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Trabajos nocturnos en Uruguay: el recargo del 20 % y cómo conseguirlos

Trabajos nocturnos: un reponedor uruguayo acomoda productos de noche en un supermercado vacío de Montevideo
De noche se paga más solo si se cumplen las condiciones de la ley.

Trabajos nocturnos son los que se hacen entre las 22 y las 6, y en Uruguay pagan como mínimo un 20 % más cuando superas cinco horas seguidas en esa franja. La ley lo trata como un factor negativo para la salud, y por eso da protecciones propias. Aquí tienes cuándo corresponde el recargo, cómo calcularlo y dónde buscar.

En este artículo
  1. Trabajos nocturnos: qué dice la ley
  2. Cuándo te corresponde el recargo
  3. Cómo calcular cuánto cobras de más
  4. Tu salud: lo que el empleador debe hacer
  5. Si estás embarazada o tuviste un bebé
  6. Menores de 18: no pueden trabajar de noche
  7. Dónde buscar trabajos de noche
  8. Preguntas frecuentes

Trabajos nocturnos: qué dice la ley

La Ley 19.313, vigente desde el 1 de julio de 2015, parte de una declaración poco común: el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud, y debe estar especialmente tutelado por las normas de seguridad y salud en el trabajo. De ahí salen el recargo y las demás protecciones.

Fija una sobretasa mínima del 20 %, o su equivalente en reducción horaria, para las áreas que no tengan ya un porcentaje igual o mayor comprendido en su salario. Si tu laudo paga menos, se ajusta hasta ese mínimo, y los Consejos de Salarios pueden fijar porcentajes mayores. Quien elige entre pagarte más o reducirte las horas es el empleador, sin perjuicio de lo que se negocie colectivamente.

Condiciones de la sobretasa en trabajos nocturnos: franja de 22 a 6, más de 5 horas seguidas, por indicación del empleador y 20 % mínimo
Tienen que darse todas las condiciones.

Cuándo te corresponde el recargo

La regla tiene dos partes, y la segunda es la que suele sorprender. Debes trabajar más de cinco horas consecutivas entre las 22 y las 6. Y, una vez que las superas, la sobretasa se aplica a todo el tiempo que trabajaste dentro de esa franja, no solo a lo que excede las cinco horas.

Cinco horarios de ejemplo, según el mínimo legal
HorarioHoras entre 22 y 6¿Sobretasa?
22:00 a 6:008Sí, sobre 8 horas
23:00 a 5:006Sí, sobre 6 horas
21:00 a 4:006Sí, sobre 6 horas, no sobre la de las 21
18:00 a 3:005No: son 5, no más de 5
1:00 a 9:005No: son 5, no más de 5

Fíjate en los dos últimos casos. Con exactamente cinco horas no llegas al mínimo legal, aunque salgas de madrugada. Eso no impide que tu convenio sea mejor: la ley deja a salvo las normas que fijen límites de tiempo distintos o condiciones más beneficiosas.

El descanso también cuenta. Si tu jornada es continua y tomas el descanso dentro de esa franja, ese tiempo se considera trabajo nocturno. Y el decreto reglamentario define el trabajo nocturno como el que se hace por indicación del empleador, de modo que quedarte por tu cuenta sin que te lo pidan no entra en la cuenta.

Cómo calcular cuánto cobras de más

La sobretasa se calcula sobre tu salario básico. Si cobras por comisiones o a destajo, el básico se determina por el promedio de lo que percibes en cada jornada. Un ejemplo ilustrativo con una hora de $ 200.

Cuatro pasos para calcular la sobretasa en trabajos nocturnos: hora básica, horas de noche, 20 % y recibo
Una cuenta corta que puedes hacer con tu recibo.
Ejemplo ilustrativo con hora básica de $ 200
ConceptoCuentaResultado
Sobretasa por hora$ 200 × 20 %$ 40
Una noche de 8 horas8 × $ 40$ 320 de recargo
Un mes con 22 noches22 × $ 320$ 7.040 de recargo

Para ponerlo en cifras reales, en Mensajerías un sereno tiene un mínimo de $ 36.656 desde julio de 2026, y en la sección de ventas de Tiendas un vigilante, $ 36.521 por 44 horas. Si todas tus horas fueran nocturnas y tu laudo no incluyera ya la compensación, el 20 % sobre $ 36.656 sumaría $ 7.331,20 nominales al mes. Pregunta siempre si tu salario ya la trae comprendida, porque la ley contempla ese caso.

En el recibo de sueldo, la nocturnidad debe aparecer detallada como rubro propio, no sumada con otras partidas. Si además te piden horas fuera de tu jornada, esas se pagan aparte: mira horas extras en días de descanso.

Algunos sectores tienen cláusulas propias. El acuerdo de Supermercados, por ejemplo, ratifica una cláusula de un convenio de 2006 que paga un 20 % sobre el salario nominal por las tareas entre las 22 y las 6 horas. Si eres reponedor nocturno, comprueba que figure en tu recibo. El detalle del puesto de caja está en cajera.

Tu salud: lo que el empleador debe hacer

El decreto no se queda en el dinero. Al asignar tareas de noche, se debe tener en cuenta la condición del trabajador, la naturaleza del trabajo, los factores ambientales y la organización de la tarea. Estas son las obligaciones más concretas.

  • Mantener de noche el mismo nivel de protección contra riesgos que durante el día.
  • Evitar, en lo posible, que trabajes aislado.
  • Tener medios para primeros auxilios y para trasladarte rápido si lo necesitas.
  • Si se dispone una evaluación médica, no puede costarte nada, y sus datos son sensibles.
  • Si por razones de salud ya no puedes trabajar de noche, debes ser asignado, cuando sea factible, a un puesto similar de día.

Esa última frase dice «cuando sea factible», así que no es automática. Si tu médico te indica dejar la noche, pide el certificado y plantéalo por escrito. Si necesitas ausentarte, la guía de certificado médico explica cómo funciona.

Una enfermera uruguaya sale de su guardia nocturna al amanecer frente a un sanatorio de Salto
Después de la noche, planifica también cómo vuelves a casa.

Si estás embarazada o tuviste un bebé

Aquí la ley es tajante. A la mujer embarazada o que dio a luz, hasta un año después del parto, se le asigna horario diurno por su sola voluntad, sin perder la compensación por trabajo nocturno. Es decir: sigues cobrando la sobretasa trabajando de día.

Cuatro pasos para pasar de trabajos nocturnos a horario diurno: pedido escrito, constancia, plazo de 20 días y pago
La opción es tuya, no de la empresa.

El empleador debe aceptar si trabajas en las condiciones del recargo, es decir, más de cinco horas seguidas entre las 22 y las 6. Tiene 20 días corridos desde que conoce tu pedido por un medio fehaciente. Por eso conviene hacerlo por escrito y guardar la prueba: un telegrama colacionado o una nota firmada con fecha de recibido sirven para demostrar cuándo lo pediste.

Quien te reemplace de noche cobrará la sobretasa mientras esté en ese horario, pero no conserva el derecho cuando vuelva a su turno de día. Los demás derechos del embarazo están en licencia de maternidad y en despido de trabajadora embarazada.

Menores de 18: no pueden trabajar de noche

El Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe en su artículo 172 emplear adolescentes en horario nocturno, entendido como el período entre las 22 y las 6 del día siguiente. El INAU puede autorizarlo solo de forma excepcional, teniendo en cuenta el interés superior del adolescente. Si tienes menos de 18 años y te ofrecen un turno de madrugada, ese no es tu camino: mira trabajos para estudiantes o trabajos de fin de semana.

Dónde buscar trabajos de noche

La noche concentra empleo en lo que no puede parar y en lo que se prepara para el día siguiente. Esta lista es orientativa, porque cada empresa define sus turnos.

Áreas con turnos nocturnos
ÁreaPuestos
ComercioReposición, inventarios, limpieza de locales
VigilanciaGuardias y serenos
SaludEnfermería y servicios de sanatorios
Hoteles y gastronomíaRecepción, cocina y salón
Logística y transporteDepósitos, reparto y conducción
Atención a clientesTurnos de madrugada en centros de llamadas

Si te interesa manejar de noche, mira trabajo de chofer; si prefieres atender clientes, call center trabajo. En la entrevista, estas cuatro preguntas te ahorran malentendidos.

  • ¿A qué hora exacta entro y salgo, y es siempre el mismo turno?
  • ¿Me pagan la sobretasa aparte o ya está incluida en el salario?
  • ¿El recargo es en dinero o en menos horas de trabajo?
  • ¿Voy a trabajar solo, y qué hago si tengo una emergencia?

En un aviso, pregunta por la hora exacta de entrada y salida antes de ilusionarte. Un turno de 18 a 3 puede sonar nocturno y no dar sobretasa según el mínimo legal. Si no tienes experiencia, empieza por trabajos sin experiencia; para vigilancia hay requisitos propios en trabajo de seguridad.

Calcula también cómo vas y vienes. Muchos turnos terminan cuando hay poco transporte, y ese costo puede comerse parte del recargo. Pregunta si la empresa ayuda con el traslado, y haz la cuenta completa antes de decidir.

Si te pagan menos de lo que corresponde, junta tus recibos y tus horarios. La consulta del Ministerio de Trabajo te orienta, y puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué horario se considera nocturno en Uruguay?

Entre las 22 y las 6 del día siguiente, según la Ley 19.313.

¿Cuánto se paga por trabajo nocturno?

Como mínimo un 20 % sobre el salario básico, o su equivalente en reducción horaria. Los Consejos de Salarios pueden fijar más.

¿Desde cuántas horas corresponde?

Debes trabajar más de cinco horas consecutivas entre las 22 y las 6. Superadas, la sobretasa se aplica a todo el tiempo trabajado en esa franja.

¿El descanso se paga como nocturno?

Sí, en jornada continua: el tiempo de descanso se considera trabajo nocturno si se cumple dentro de la franja.

¿Puedo pasar a horario de día si estoy embarazada?

Sí, por tu sola voluntad, y hasta un año después del parto, sin perder la compensación. El empleador tiene 20 días corridos para hacer el cambio.

¿Un menor de edad puede trabajar de noche?

No, salvo autorización excepcional del INAU, según el artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

¿Quién decide si cobro más o trabajo menos horas?

El empleador, sin perjuicio de lo que se negocie colectivamente, según el artículo 10 del Decreto 234/015.

Fuentes oficiales

  1. Ley N° 19313 · IMPO, Centro de Información Oficial. Sobretasa, franja, horas y embarazo.
  2. Decreto N° 234/015 · IMPO, Centro de Información Oficial. Salud, plazo de 20 días, base de cálculo y cómputo.
  3. Trabajo Nocturno: la ley en tu lenguaje · IMPO, Centro de Información Oficial. Explicación oficial de la ley y el decreto.
  4. Código de la Niñez y la Adolescencia · IMPO, Centro de Información Oficial. Artículo 172: trabajo nocturno de adolescentes.
  5. 9 Mensajerías y correos privados · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Acta del 27/07/2026: mínimo del sereno.
  6. 1 Tiendas · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Acta del 26/06/2026: mínimo del vigilante.
  7. Consejos de Salarios, Grupo 10, Subgrupo 18 Supermercados · IMPO, Centro de Información Oficial. Ratifica la cláusula de nocturnidad.
  8. Decreto N° 586/006 · IMPO, Centro de Información Oficial. Nocturnidad del 20 % en supermercados.