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🇺🇾 Derechos laboralesLicencia de maternidad en Uruguay: 14 semanas y tus derechos

Licencia de maternidad en Uruguay: la Ley 19.161 obliga a dejar de trabajar seis semanas antes de la fecha presunta del parto y ocho semanas después, con un mínimo de 14 semanas, y el Banco de Previsión Social (BPS) paga un subsidio igual a tu promedio de salario más la parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional. En partos múltiples o con bebés de 1,5 kg o menos, puede llegar a 18 semanas. El padre tiene 3 días pagos por el empleador y 17 más del BPS desde 2026. Acá tienes todos los casos y tus derechos.
En este artículo
- Licencia de maternidad en Uruguay: cuánto dura
- Desde cuándo empieza y cuánto cobras
- Ejemplo de calendario y de monto
- Licencia de maternidad para hombres: la paternidad
- Medio horario para cuidados
- Reglas mientras cobras el subsidio
- Si te enfermas por el embarazo o el parto
- Cambio de tareas durante el embarazo y la lactancia
- Lactancia en el trabajo
- Protección contra el despido
- Qué hacer si no respetan tu licencia
- Preguntas frecuentes
Licencia de maternidad en Uruguay: cuánto dura
| Caso | Duración | Artículo |
|---|---|---|
| Regla general | 6 semanas antes y 8 después; mínimo 14 | 2 |
| Parto múltiple o bebé de 1,5 kg o menos | Hasta 18 semanas | 2 |
| Parto antes de la semana 34 | Hasta 18 semanas, o 8 después de la fecha prevista | 3 |
| Bebé con riesgo de vida o discapacidad que requiere cuidados | Hasta que el bebé cumpla 6 meses | 2 bis |
| Parto después de la fecha presunta | Se prolonga el prenatal sin reducir el posparto | 4 |
| Enfermedad por el embarazo o el parto | Prolongación de hasta 6 meses, por seguro de enfermedad | 5 |
Las extensiones son un derecho de la madre y no requieren preaviso al empleador. Con autorización del BPS se pueden mover las semanas antes y después del parto, pero nunca bajar de 14 (artículo 2).

Desde cuándo empieza y cuánto cobras
Empieza seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Durante la licencia, si eres dependiente, el BPS te paga el promedio de lo que cobraste en los últimos seis meses más la parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional del periodo. Nunca menos de 2 BPC al mes (artículo 6): con la BPC de 2026 ($U 6.864), un mínimo de $U 13.728. Ampara a trabajadoras dependientes privadas, no dependientes con hasta un empleado, monotributistas y despedidas que quedaron embarazadas durante el seguro de paro (MTSS).

Ejemplo de calendario y de monto
| Etapa | Fechas | Qué cobra |
|---|---|---|
| Descanso prenatal (6 semanas) | 18 de enero al 28 de febrero de 2027 | Subsidio por maternidad del BPS |
| Descanso posparto (8 semanas) | 1 de marzo al 26 de abril de 2027 | Subsidio por maternidad del BPS |
| Medio horario para cuidados | 27 de abril al 1 de septiembre de 2027 | Su sueldo por medio horario más medio subsidio del BPS |
Si Lucía ganó en promedio $U 40.000 al mes en los últimos 6 meses, su subsidio mensual es ese promedio más la cuota parte de aguinaldo (unos $U 3.333, un doceavo) y la de licencia y salario vacacional del período: algo más de $U 43.333 al mes (Ley 19.161, artículo 6). Durante el medio horario, el subsidio para cuidados es la mitad del de maternidad (artículo 14). Si el parto se atrasa, el descanso previo se alarga hasta el parto real sin acortar las 8 semanas posteriores (artículo 4).
Licencia de maternidad para hombres: la paternidad
- Licencia del empleador: el día del nacimiento y los dos siguientes, con goce de sueldo; debes acreditarlo en 20 días hábiles (Ley 18.345, artículo 5).
- Subsidio del BPS: desde el 1 de enero de 2026, 17 días continuos más para dependientes, que empiezan cuando terminan esos 3 días; 20 días para no dependientes; 30 días en partos múltiples, prematuros o de riesgo (Ley 19.161, artículo 8).
- Aviso: comunica al empleador la fecha probable del parto con al menos dos semanas de anticipación (MTSS).
- Protección: no pueden despedirte hasta 30 días después de reintegrarte; si lo hacen, deben pagarte tres meses de salario más el despido (artículo 8 bis).

Medio horario para cuidados
Al terminar la licencia, la madre o el padre, en forma alternada, pueden trabajar medio horario (no más de cuatro horas diarias) cobrando la otra mitad del BPS, hasta que el bebé cumpla seis meses; en los casos de riesgo del artículo 2 bis, hasta los nueve meses (artículos 2 bis y 12). El trámite se hace en el BPS.

Reglas mientras cobras el subsidio
- No puedes trabajar en ninguna actividad pagada durante la licencia por maternidad o paternidad; si lo haces, pierdes el subsidio mientras dure esa situación (artículo 15).
- En el medio horario, solo puedes trabajar dentro del límite de la mitad del horario y 4 horas diarias (artículos 13 y 15).
- Sigues con tu cobertura de salud en el Seguro Nacional de Salud durante todo el período (artículo 16).
- Aportes: el BPS te retiene el aporte personal del subsidio; no genera aportes patronales (artículo 17).
- Padre: debe avisar al empleador en forma fehaciente la fecha probable del parto con 2 semanas de anticipación, y presentar en el BPS el certificado médico o la partida de nacimiento. Su subsidio es el promedio diario de los últimos 6 meses más la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional (artículos 9 a 11).
Si te enfermas por el embarazo o el parto
Si una enfermedad causada por el embarazo o el parto te impide trabajar, el descanso prenatal o posparto se prolonga. En esos días extra no cobras el subsidio por maternidad sino las prestaciones por enfermedad de tu caja; si no te corresponden, el BPS te paga el subsidio por enfermedad común. Los descansos extra no pueden pasar, en conjunto, de 6 meses, y su duración la decide el organismo que paga (Ley 19.161, artículo 5). Presenta siempre la certificación médica.
Cambio de tareas durante el embarazo y la lactancia
Si tu trabajo puede afectar tu salud o la de tu bebé, tienes derecho a un cambio temporario de tareas con certificado médico, sin que cambie tu sueldo, y a volver a tus funciones al terminar. No te pueden despedir ni perjudicar por pedirlo. Si la empresa privada no puede cambiarte por su tamaño o su actividad, debe justificarlo ante el BPS con una declaración jurada, y tú pasas a una licencia especial con la mitad del salario pagada por el BPS (Ley 17.215, artículos 1 a 3).
Lactancia en el trabajo
Después de la licencia o del medio horario, si amamantas tienes dos medias horas pagas por día para amamantar o extraerte leche, que puedes juntar en una hora al inicio o al final de la jornada, presentando un certificado médico. Según el MTSS, se aplica hasta los dos años del niño.
Protección contra el despido
Si te despiden embarazada o al volver de la licencia, el empleador debe pagarte seis meses de sueldo más el despido común (Ley 11.577). Y el subsidio por maternidad no se ve afectado aunque termine la relación laboral (Ley 19.161, artículo 1). Mira el despido de trabajadora embarazada.
Qué hacer si no respetan tu licencia
Los subsidios se tramitan en el BPS (*1997 desde celular o 0800 1997 desde teléfono fijo). Si el empleador no respeta la licencia, consulta en el MTSS. Revisa también tu aguinaldo en Uruguay. Y cuando quieras volver a trabajar, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Uruguay.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué pasa si me enfermo por el embarazo antes o después de la licencia?
El descanso se prolonga con las prestaciones por enfermedad, hasta 6 meses en total entre todas las prolongaciones (Ley 19.161, artículo 5).
¿Puedo trabajar en otra cosa durante la licencia por maternidad?
No. Durante la licencia no puedes tener ninguna actividad pagada; si lo haces, pierdes el subsidio mientras dure (Ley 19.161, artículo 15).
¿Cuánto se cobra en el medio horario para cuidados?
Tu sueldo por las horas que trabajas más un subsidio del BPS igual a la mitad del subsidio por maternidad o paternidad (Ley 19.161, artículo 14).
¿Con cuánta anticipación debe avisar el padre?
Al menos 2 semanas antes de la fecha probable del parto, en forma fehaciente (Ley 19.161, artículo 10).
¿Cuánto dura la licencia de maternidad en Uruguay?
Como mínimo 14 semanas: 6 antes del parto y 8 después; hasta 18 en partos múltiples, bebés de 1,5 kg o menos o partos antes de la semana 34 (Ley 19.161).
¿Desde cuándo empieza la licencia de maternidad?
Seis semanas antes de la fecha presunta del parto; con autorización del BPS se puede mover, sin bajar de 14 semanas en total.
¿Cuánto paga el BPS por maternidad?
El promedio de los últimos seis meses más la parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional, con un mínimo de 2 BPC al mes ($U 13.728 en 2026).
¿Hay licencia de maternidad para hombres?
Hay licencia por paternidad: 3 días pagos por el empleador y, desde 2026, 17 días más del BPS para dependientes (Ley 18.345 y Ley 19.161).
¿Qué es el medio horario para cuidados?
Un subsidio del BPS para trabajar medio horario, hasta cuatro horas, que la madre o el padre usan en forma alternada hasta los seis meses del bebé.
¿Cuánto tiempo de lactancia tengo?
Dos medias horas pagas por día, que puedes juntar en una hora; según el MTSS, hasta los dos años del niño.
Fuentes oficiales
- Ley 17.215: cambio de tareas por embarazo o lactancia · IMPO. Artículos 1 a 3: cambio temporario de tareas, protección contra represalias y licencia especial con medio salario.
- Ley 19.161 de subsidios por maternidad, paternidad y cuidados (texto actualizado) · IMPO, Centro de Información Oficial. Artículos 1 a 8 bis y 12: duración, extensiones, monto, paternidad de 17 días desde 2026, protección del padre y medio horario.
- Ley 18.345 de licencias especiales · IMPO, Centro de Información Oficial. Artículo 5: licencia por paternidad del día del nacimiento y los dos siguientes.
- Maternidad y paternidad · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Beneficiarias del subsidio, lactancia, aviso de paternidad y subsidio para cuidados.
- Decreto 11/026: valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones · IMPO, Centro de Información Oficial. BPC de $U 6.864 desde el 1 de enero de 2026.
- Ley 11.577 (artículos 16 y 17) · IMPO, Centro de Información Oficial. Indemnización especial por despido de la trabajadora grávida.
- Despido (régimen común) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Cálculo del despido común que se suma a la indemnización especial.