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🇺🇾 SalarioHoras extras en días de descanso en Uruguay: cómo se pagan

Horas extras en días de descanso en Uruguay: según la Ley 15.996, las horas que excedan tu límite horario en un día hábil se pagan con un 100 % de recargo, y si trabajas en un día de descanso semanal o feriado en el que normalmente no se trabaja, el recargo sube al 150 % sobre el valor hora de los días laborales. El MTSS precisa cómo aplicar cada recargo según tu régimen de descanso. El máximo es de 8 horas extra por semana, con tu consentimiento. Acá tienes las reglas, los feriados y un ejemplo.
En este artículo
Qué es una hora extra
Es cada hora que excede tu límite horario, legal o de convenio (Ley 15.996, artículo 1). El límite general es de 8 horas diarias y 44 semanales en el comercio o 48 en la industria (MTSS). Si tu empresa redistribuye las horas del sábado en el resto de la semana, lo que pase de 8 horas diarias sin superar el límite semanal no es hora extra (MTSS).
Horas extras en días de descanso: cómo se pagan
| Situación | Recargo |
|---|---|
| Hora extra en día hábil | 100 % sobre la hora simple |
| Descanso semanal de 24 horas trabajado: horas hasta la jornada normal | 100 % |
| Descanso semanal trabajado: horas que exceden la jornada | 150 % sobre el valor hora de un día laboral |
| Descanso de 36 horas, en la media jornada: hasta completar la jornada normal | 100 % |
| Descanso de 36 horas: lo que exceda esa jornada | 150 % |
| Feriado pago trabajado: hasta la jornada normal | 100 % (doble paga) |
| Horas extra en feriado o descanso | 150 % |
Con descanso de 48 horas, si trabajas uno o los dos días se aplica la misma regla que con 24 horas (MTSS). Los convenios y laudos pueden fijar regímenes más favorables (artículo 7).

Cómo calcular tus horas extras
- Hora simple: tu valor hora de un día laboral (si eres jornalero por hora, es tu tarifa; si eres mensual, surge de tu sueldo y tu jornada).
- Recargo: × 2 con 100 % de recargo; × 2,5 con 150 %.
- Fracciones: menos de 30 minutos cuentan como media hora, y más de 30 como una hora (artículo 2).
| Tipo de hora | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Hora simple | — | $U 200 |
| Extra en día hábil | $U 200 × 2 | $U 400 |
| Descanso semanal, hasta la jornada | $U 200 × 2 | $U 400 |
| Extra en descanso o feriado | $U 200 × 2,5 | $U 500 |

Si trabajas 8 horas tu día de descanso de 24 horas y 2 horas más, cobras 8 × $U 400 + 2 × $U 500 = $U 4.200 por ese día.
Hora simple: $U
Horas hasta la jornada normal: × hora × 2 = $U
Horas que exceden la jornada: × hora × 2,5 = $U
Una semana completa de ejemplo
Marcos trabaja en el comercio, con descanso semanal de 24 horas y una hora simple de $U 200. Montos ilustrativos:
| Día | Qué hizo | Pago extra |
|---|---|---|
| Lunes | 1 hora y 40 minutos extra: se cuentan 2 horas | 2 × $U 400 = $U 800 |
| Miércoles | 20 minutos extra: se cuenta media hora | 0,5 × $U 400 = $U 200 |
| Viernes | 2 horas extra | 2 × $U 400 = $U 800 |
| Domingo (su descanso) | 8 horas de jornada + 2 extra | 8 × $U 400 + 2 × $U 500 = $U 4.200 |
| Total de la semana | $U 6.000 |
En los días hábiles hizo 4,5 horas extra, dentro del máximo de 8 por semana (artículo 5). Las fracciones de menos de 30 minutos cuentan como media hora y las de más, como una hora (artículo 2). Se considera día hábil aquel en que normalmente debes trabajar (MTSS).
Cuándo no hay horas extra
- Sábado redistribuido: si la empresa elimina o reduce el sábado y reparte esas horas en los otros días, lo que pase de 8 horas diarias sin superar el límite semanal no es hora extra (MTSS).
- Trabajo por equipos: la jornada puede pasar de 8 horas al día y del límite semanal si el promedio de un período de hasta 3 semanas no supera 8 horas diarias ni las 48 semanales en la industria o 44 en el comercio (MTSS).
- Convenios más favorables: si tu laudo o convenio paga más, se aplica ese régimen (artículo 7).
Trabajo rural
En el trabajo rural, después de las 8 horas diarias, lo que sigas trabajando se cobra como hora extra; menos de media hora cuenta como media hora y más de media hora, como una hora (Ley 18.441, artículo 3, según el MTSS). Para el valor de la hora se toma el salario, sin contar la alimentación ni la vivienda, salvo en actividades donde un acuerdo del Consejo de Salarios fija un ficto, como las arroceras y el Grupo 23 (viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves y cerdos, apicultura y otras). Las horas extra en día hábil se pagan dobles y las de descanso o feriado con el 150 % de recargo.
Feriados pagos
Los feriados pagos son el 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre: cobras como si trabajaras, y si trabajas, recibes doble paga. Un mensual cobra el mes completo más un día (sueldo ÷ 30); un jornalero, doble jornal (Ley 12.590, artículo 18, según el MTSS). Algunos feriados se trasladan al lunes, pero no los pagos (Leyes 16.805 y 17.414).

Límite semanal y descanso
- Máximo 8 horas extra por semana, y solo con tu consentimiento (artículo 5), salvo excepciones autorizadas por el MTSS o el Poder Ejecutivo (artículo 6).
- Descanso semanal: 24 horas en la industria y 36 horas en el comercio (MTSS).
- Las horas extra se registran en el Libro Único de Trabajo (MTSS).

Las horas extra suben tu licencia
Para la licencia se toma el promedio de horas extra del año civil que genera el derecho y se paga con la tarifa de hora extra vigente cuando cobras la licencia (artículo 4). Por ejemplo, si en 2026 hiciste en promedio 1 hora extra por día trabajado y tu hora extra vale $U 400 cuando sales de licencia en 2027, cada jornal de licencia sube unos $U 400 (ilustrativo).
Lo que cobras por horas extra es salario (artículo 3). Por eso se promedian las del año civil para calcular tu jornal de licencia y tu salario vacacional (artículo 4), y también entran en el aguinaldo y en la base del despido. Mira vacaciones en Uruguay y el aguinaldo de junio 2026.
Qué hacer si no te pagan las horas extras
Tienes un año desde el día siguiente al fin de la relación laboral para reclamar las horas extra impagas (Ley 18.091, artículo 1). El empleador debe anotarlas en el Libro Único de Trabajo, así que puedes pedir que te muestren el registro.
Si el día que trabajas es uno de los cinco feriados pagos, la regla es otra: la explica la guía de feriados en Uruguay. Anota tus horarios, revisa tu recibo de sueldo y consulta en el MTSS, que puede inspeccionar y citar a conciliación. Y si buscas un empleo con horarios claros, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Uruguay.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cómo se pagan las horas extra en el trabajo rural?
Después de las 8 horas diarias, con 100 % de recargo en días hábiles y 150 % en descanso o feriado; para el valor de la hora no se cuentan la alimentación ni la vivienda, salvo los fictos que fijan algunos acuerdos del Consejo de Salarios (MTSS).
¿Cómo se cuentan los minutos de horas extra?
Las fracciones de menos de 30 minutos se cuentan como media hora y las de más de 30, como una hora (Ley 15.996, artículo 2).
¿Me pueden obligar a hacer horas extra?
El máximo es de 8 por semana y requiere tu consentimiento, salvo excepciones autorizadas por el MTSS o el Poder Ejecutivo con razones fundadas (Ley 15.996, artículos 5 y 6).
¿Hasta cuándo puedo reclamar horas extra impagas?
Hasta un año desde el día siguiente a que terminó la relación laboral (Ley 18.091, artículo 1).
¿Cómo se pagan las horas extras en días de descanso en Uruguay?
Hasta completar la jornada normal, con 100 % de recargo; lo que exceda, con 150 % sobre el valor hora de los días laborales (Ley 15.996 y Decreto 550/89, según el MTSS).
¿Cuánto es el recargo de las horas extras en un día hábil?
Un 100 % sobre la hora simple: la hora extra vale el doble (Ley 15.996, artículo 1).
¿Cuánto se cobra si trabajo un feriado?
En los cinco feriados pagos, doble paga: el mensual cobra el mes más un día; las horas extra de ese día llevan un 150 % de recargo.
¿Cuántas horas extra puedo hacer por semana?
Hasta 8, con tu consentimiento, salvo excepciones autorizadas (Ley 15.996, artículos 5 y 6).
¿Cómo se cuentan las fracciones de hora?
Menos de 30 minutos cuentan como media hora y más de 30 como una hora (artículo 2).
¿Qué es una hora extra?
La que excede tu límite horario legal o de convenio, que en general es de 8 horas diarias.
Fuentes oficiales
- Ley 18.091: prescripción de los créditos laborales · IMPO. Artículo 1: las acciones laborales prescriben al año desde el día siguiente al cese.
- Ley 15.996 de horas extras · IMPO, Centro de Información Oficial. Artículos 1 a 7: definición, recargos del 100 % y 150 %, fracciones, carácter salarial, cómputo en licencia, máximo de 8 semanales y regímenes más favorables.
- Horas extras · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Aplicación del Decreto 550/89 al descanso de 24, 36 y 48 horas y a los feriados pagos; registro en el Libro Único de Trabajo.
- Feriados · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Cinco feriados pagos con doble paga si se trabajan y régimen de traslado de feriados.
- Descanso semanal · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Descanso de 24 horas en la industria y 36 en el comercio (Ley 7.318).
- Horario de trabajo · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Límite de 8 horas diarias y 44 o 48 semanales según comercio o industria.
- Ley 12.590 de licencia anual · IMPO, Centro de Información Oficial. Régimen de licencia en el que se computan las horas extras.