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🇵🇪 Derechos laborales

Beneficios sociales en Perú: cuáles son, cuánto te toca y cuándo se pagan

Beneficios sociales: una trabajadora peruana revisa con su compañero los pagos del año en una oficina de Lima
Además del sueldo, la ley te da pagos y protecciones que vale la pena revisar en tu boleta.

Beneficios sociales son los pagos y protecciones que la ley te da por trabajar en planilla, además de tu sueldo. En el régimen laboral general del Perú son ocho: la CTS, dos gratificaciones al año con su bonificación del 9 %, 30 días de vacaciones pagadas, la asignación familiar si tienes hijos, las utilidades, el Seguro Vida Ley y EsSalud. En una micro o pequeña empresa algunos se reducen o no existen. Aquí tienes cuánto te toca de cada uno, cuándo se paga, qué cambia según el régimen y qué hacer si no te los pagan.

En este artículo
  1. Qué son los beneficios sociales y quién los recibe
  2. CTS: un ahorro para cuando dejes el trabajo
  3. Gratificaciones de julio y diciembre, con su bonificación del 9 %
  4. Vacaciones: 30 días pagados por cada año completo
  5. Asignación familiar: S/ 123 al mes si tienes hijos
  6. Utilidades: tu parte de las ganancias de la empresa
  7. Seguro Vida Ley y EsSalud: protegido desde el primer día
  8. Beneficios sociales en una micro o pequeña empresa
  9. Qué pasa con tus beneficios cuando dejas el trabajo
  10. Qué hacer si no te pagan tus beneficios sociales
  11. Preguntas frecuentes

Qué son los beneficios sociales y quién los recibe

Son derechos de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que tienen un contrato de trabajo, es decir, que trabajan bajo las órdenes de un empleador y están en su planilla. Cada uno tiene su propia ley y sus propios requisitos: la gratificación corresponde sea cual fuere la modalidad del contrato y el tiempo de servicios, y también a quienes trabajan a tiempo parcial (Ley 27735, artículo 1, y guía del MTPE); la CTS, en cambio, exige una jornada mínima de 4 horas diarias y al menos un mes de labores (D. S. 001-97-TR, según el MTPE).

Si emitías recibos por honorarios pero en la práctica cumplías un horario y recibías órdenes, el Ministerio de Trabajo (MTPE) explica que te pueden corresponder estos beneficios y que puedes reclamarlos ante el Poder Judicial.

Los ocho beneficios del régimen general (montos con el sueldo mínimo de S/ 1,230 vigente desde octubre de 2026)
BeneficioCuántoCuándoNorma
CTSMedio sueldo computable por cada semestre completoDepósito hasta el 15 de mayo y hasta el 15 de noviembreD. S. 001-97-TR
GratificacionesUn sueldo en julio y otro en diciembrePrimera quincena de julio y de diciembreLey 27735
Bonificación extraordinaria9 % de cada gratificación (6,75 % si estás en una EPS)Junto con cada gratificaciónLey 30334
Vacaciones30 días calendario pagados por cada año completoDespués de cumplir el año y el récord de díasD. Leg. 713
Asignación familiarS/ 123 al mes (10 % de la remuneración mínima)Cada mes, con tu sueldoLey 25129
UtilidadesEntre 5 % y 10 % de la renta de la empresa, repartido entre todosUna vez al añoD. Leg. 892
Seguro Vida LeyPóliza pagada por tu empleadorDesde el primer día de trabajoD. Leg. 688
EsSalud9 % de tu remuneración, a cargo de tu empleadorCada mesLey 26790

CTS: un ahorro para cuando dejes el trabajo

La Compensación por Tiempo de Servicios es, según el MTPE, un beneficio de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo. Tu empleador la deposita en la cuenta CTS que elijas: hasta el 15 de mayo lo que corresponde a noviembre-abril, y hasta el 15 de noviembre lo de mayo-octubre. Dentro de los cinco días hábiles siguientes debe darte la hoja de liquidación con el detalle del cálculo.

Se calcula sobre tu remuneración computable: el sueldo básico más lo que recibiste de forma regular, al menos tres veces en el semestre, como horas extras, asignación familiar o bonos de productividad. La fórmula es la remuneración computable ÷ 12 × meses completos, más la remuneración computable ÷ 360 × días. Por ejemplo, con un sueldo de S/ 1,500 y S/ 123 de asignación familiar, un semestre completo da S/ 1,623 ÷ 12 × 6 = S/ 811.50 (ilustrativo: tu remuneración computable puede incluir otros conceptos).

Cuando dejas el trabajo, tu empleador tiene 48 horas para entregarte la carta que libera tu CTS en el banco. Tienes el paso a paso en nuestra guía del cálculo de la CTS.

Calendario de los beneficios sociales en Perú: CTS en mayo y noviembre, gratificaciones en julio y diciembre
Los cuatro pagos grandes del año en el régimen general.

Gratificaciones de julio y diciembre, con su bonificación del 9 %

Recibes dos gratificaciones al año, por Fiestas Patrias y por Navidad, cada una equivalente a una remuneración íntegra si trabajaste todo el semestre. Se pagan en la primera quincena de julio y de diciembre, y ese plazo no se puede cambiar por acuerdo (guía del MTPE). Si trabajaste menos, se reducen a un sexto por cada mes completo.

Junto con cada gratificación te pagan una bonificación extraordinaria del 9 % si estás afiliado a EsSalud, o del 6,75 % si estás en una EPS. No es remunerativa, así que no lleva descuentos de pensión. Con S/ 1,623 de remuneración y un semestre completo, la gratificación es S/ 1,623 y la bonificación S/ 146.07: S/ 1,769.07 en julio (ilustrativo).

Para cobrarla debes estar trabajando cuando corresponde el pago, o estar de vacaciones, con licencia pagada o con descanso médico subsidiado. Si dejas la empresa antes, pero trabajaste al menos un mes del semestre, te corresponde la parte proporcional (Ley 27735, artículos 6 y 7). Lo explicamos con ejemplos en cómo calcular la gratificación.

Vacaciones: 30 días pagados por cada año completo

Tienes derecho a treinta días calendario de descanso pagado por cada año completo de servicios, siempre que cumplas un récord mínimo de días trabajados en ese año (D. Leg. 713, artículo 10):

  • Si trabajas seis días a la semana: al menos 260 días de labor efectiva en el año.
  • Si trabajas cinco días a la semana: al menos 210 días.
  • Si trabajas tres o cuatro días a la semana, o hubo paralizaciones autorizadas: que tus faltas injustificadas no pasen de diez.

Si dejas el trabajo antes de cumplir el año, no pierdes lo avanzado: te pagan las vacaciones truncas en proporción a los meses y días trabajados. Mira el cálculo en vacaciones truncas.

Asignación familiar: S/ 123 al mes si tienes hijos

Si tienes a tu cargo uno o más hijos menores de 18 años, recibes el 10 % de la remuneración mínima: S/ 123 al mes desde el 1 de octubre de 2026, cuando el mínimo subió a S/ 1,230 (D. S. 015-2026-TR). Si tu hijo sigue estudios superiores o universitarios al cumplir 18, la recibes hasta que termine, con un máximo de seis años más (Ley 25129, artículos 1 y 2).

No corresponde si tu sueldo se fija por negociación colectiva, y si ya recibes un beneficio igual o mayor por el mismo concepto, se aplica el más favorable (artículo 3). Cómo pedirla, con un modelo de solicitud, está en nuestra guía de la asignación familiar.

Utilidades: tu parte de las ganancias de la empresa

Si tu empresa tiene más de 20 trabajadores y genera rentas de tercera categoría, reparte entre su personal un porcentaje de su renta anual antes de impuestos (D. Leg. 892, artículo 2, y D. Leg. 677, artículo 9):

Porcentaje de la renta que se reparte, según la actividad de la empresa
Actividad de la empresaPorcentaje
Pesqueras, de telecomunicaciones e industriales10 %
Mineras, de comercio al por mayor y al por menor, y restaurantes8 %
Otras actividades5 %

La mitad de ese monto se reparte según los días que trabajó cada uno y la otra mitad según las remuneraciones de cada trabajador. Por eso, si entraste a mitad de año, también te toca una parte. Las fechas de pago y el cálculo paso a paso están en cuándo pagan las utilidades.

Seguro Vida Ley y EsSalud: protegido desde el primer día

Desde la modificación del Decreto de Urgencia 044-2019, tienes derecho a un seguro de vida a cargo de tu empleador desde el inicio de la relación laboral; antes se exigían cuatro años de servicios. El empleador está obligado a tomar la póliza y a pagar las primas: no te las pueden descontar (D. Leg. 688, artículo 7, según SERVIR).

Además, tu empleador aporta a EsSalud el 9 % de tu remuneración cada mes, y ese aporte es de su cargo (Ley 26790, artículo 6). SUNAT precisa que la base no puede ser menor que la remuneración mínima. Gracias a ese aporte tienes atención de salud y subsidios, por ejemplo en un descanso médico. Revisa en tu boleta de pago que el aporte figure como pago del empleador y no como descuento tuyo.

Beneficios sociales en una micro o pequeña empresa

Las empresas acogidas al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa (MYPE) dan menos beneficios. Según el texto único ordenado de la ley MYPE (D. S. 013-2013-PRODUCE), las diferencias principales son estas:

Beneficios según el régimen laboral (D. S. 013-2013-PRODUCE, artículos 50, 55 y 63)
BeneficioRégimen generalPequeña empresaMicroempresa
Vacaciones30 días15 días15 días
CTSMedio sueldo computable por semestre15 remuneraciones diarias por año, hasta 90No
GratificacionesDos de una remuneración, más el 9 %Dos de media remuneraciónNo
UtilidadesSí, en empresas de más de 20 trabajadoresSíNo
Seguro de vidaDesde el primer díaSí, a cargo del empleadorLa norma MYPE no lo menciona
SaludEsSaludEsSaludSIS semicontributivo

Las vacaciones de 15 días exigen el mismo récord de días trabajados del régimen general. La norma permite que la empresa y sus trabajadores pacten mejores condiciones, nunca peores. Antes de firmar, pregunta en qué régimen te contratarán: con el mismo sueldo, la diferencia en un año puede ser de varios sueldos.

Comparación de beneficios sociales entre la pequeña empresa y la microempresa en Perú
La pequeña empresa da CTS, gratificaciones y utilidades reducidas; la microempresa, no.

Qué pasa con tus beneficios cuando dejas el trabajo

Al terminar la relación laboral, por renuncia o despido, tu empleador debe pagarte la liquidación dentro de las 48 horas. En ella van la CTS trunca, las vacaciones no gozadas o truncas y la gratificación proporcional, entre otros conceptos (folleto del MTPE). Aprende a revisarla en calcular la liquidación.

Un trabajador peruano recibe un sobre con los documentos de su liquidación en una oficina de Lima
Al salir, te deben pagar la liquidación dentro de las 48 horas.

Si te despidieron, revisa además si te corresponde una indemnización en nuestra guía sobre el despido laboral.

Qué hacer si no te pagan tus beneficios sociales

  1. Revisa tu boleta. Cada beneficio debe aparecer cuando corresponde: la asignación cada mes, la gratificación en julio y diciembre, y el depósito de la CTS en mayo y noviembre.
  2. Reclama por escrito a tu empleador y guarda una copia con el cargo de recepción.
  3. Denuncia ante la SUNAFIL. Si trabajas o trabajaste en una empresa privada que no cumple la normativa laboral, puedes denunciarla de forma virtual en su página de gob.pe.
  4. Concilia o demanda. El MTPE indica que también puedes ir a una conciliación en el Ministerio o al Poder Judicial, y que tienes cuatro años para exigir el pago tras el fin de la relación laboral.
Cuatro pasos para reclamar si no te pagan tus beneficios sociales en Perú
Del reclamo escrito a la SUNAFIL o al juez.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los beneficios sociales de los trabajadores en Perú?

En el régimen general: CTS, dos gratificaciones con su bonificación del 9 %, 30 días de vacaciones pagadas, asignación familiar si tienes hijos, utilidades si la empresa tiene más de 20 trabajadores, Seguro Vida Ley desde el primer día y EsSalud a cargo del empleador.

¿Si trabajo medio tiempo tengo CTS y gratificación?

La gratificación sí, también a tiempo parcial. La CTS exige una jornada mínima de 4 horas diarias y al menos un mes de labores.

¿Cuánto es la bonificación extraordinaria?

El 9 % de cada gratificación si estás afiliado a EsSalud, o el 6,75 % si estás en una EPS. Se paga junto con la gratificación de julio y la de diciembre.

¿Las micro y pequeñas empresas pagan gratificación y CTS?

La pequeña empresa paga dos gratificaciones de media remuneración y una CTS de 15 remuneraciones diarias por año, hasta 90. La microempresa no paga ninguna de las dos. En ambas, las vacaciones son de 15 días.

¿Me pueden descontar el Seguro Vida Ley?

No. Tu empleador está obligado a tomar la póliza y a pagar las primas desde que empiezas a trabajar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis beneficios?

El Ministerio de Trabajo indica que tienes cuatro años desde que termina la relación laboral. Puedes denunciar ante la SUNAFIL, conciliar en el Ministerio o demandar ante el Poder Judicial.

¿Trabajé con recibos por honorarios, tengo beneficios sociales?

Si cumplías un horario y recibías órdenes de tu empleador, el MTPE explica que te pueden corresponder y que puedes reclamarlos ante el Poder Judicial.

Fuentes oficiales

  1. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS? (tip laboral) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Quiénes reciben la CTS, fechas de depósito, remuneración computable, fórmula, carta de liberación en 48 horas, hoja de liquidación y CTS de la pequeña empresa.
  2. Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en el régimen laboral general de la actividad privada · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Monto, fechas, tiempo parcial, requisitos, cálculo proporcional y bonificación extraordinaria del 9 % o 6,75 %.
  3. Ley 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad · Congreso de la República del Perú. Artículos 1, 2, 5, 6 y 7: derecho, monto, oportunidad de pago, requisitos y gratificación proporcional.
  4. Decreto Legislativo N.° 713, descansos remunerados · Congreso de la República del Perú. Artículo 10: treinta días de vacaciones por año completo y récord de días trabajados.
  5. Ley N.° 25129 (asignación familiar) · Congreso de la República del Perú. Artículos 1 a 3: 10 % del ingreso mínimo legal, hijos menores de 18 o con estudios superiores y beneficio más favorable.
  6. Compendio de normas sobre la legislación laboral del régimen privado (2018) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. D. Leg. 892, artículo 2 (porcentajes y reparto de utilidades) y D. Leg. 677, artículo 9 (exclusión de empresas de hasta 20 trabajadores).
  7. Informe técnico N.° 1183-2020-SERVIR-GPGSC sobre el seguro de vida ley · Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Seguro de vida a cargo del empleador desde el inicio de la relación laboral (D. Leg. 688 modificado por el DU 044-2019) y obligación de pagar las primas.
  8. Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE, TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial · Diario Oficial El Peruano. Artículos 50, 55 y 63: beneficios de la pequeña empresa, vacaciones de 15 días y aseguramiento en salud de la micro y pequeña empresa.
  9. Ley N.° 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud · Congreso de la República del Perú. Artículo 6: aporte del 9 % de la remuneración a cargo de la entidad empleadora.
  10. Tasa y cálculo del aporte al EsSalud · Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Tasa del 9 % y base mínima igual a la remuneración mínima vital.
  11. Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, que incrementa la Remuneración Mínima Vital · Diario Oficial El Peruano. Remuneración mínima de S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026.
  12. Liquidación de beneficios sociales (folleto) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Pago de la liquidación en 48 horas, vías para reclamar, plazo de cuatro años y recibos por honorarios con subordinación.
  13. Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Denuncia virtual ante la SUNAFIL por incumplimientos laborales.