Este artículo explica las normas de 🇵🇪 Perú. Lee la versión para Colombia.
🇵🇪 Derechos laboralesVacaciones truncas en Perú: qué son y cómo se calculan, con ejemplos

Vacaciones truncas son las vacaciones que te pagan en proporción cuando tu contrato termina antes de completar el año de servicios o el récord: un doceavo de tu remuneración por cada mes trabajado y un treintavo de ese doceavo por cada día (Decreto Legislativo 713, artículo 22). La base es la misma de tus vacaciones completas: por cada año con récord tienes 30 días calendario de descanso, pagados antes de salir. Aquí tienes cómo se calculan con ejemplos, cuándo te las pagan y el resto de reglas: el récord, el fraccionamiento, la venta de 15 días y el triple vacacional.
En este artículo
- Vacaciones truncas: qué son y cómo se calculan
- Cuántos días de vacaciones te corresponden
- Vacaciones: cómo se calcula la remuneración vacacional
- Ejemplos con una remuneración de S/ 2,000
- El récord vacacional: qué días cuentan
- Quién decide cuándo sales de vacaciones
- Fraccionar las vacaciones
- Vender vacaciones: reducir de 30 a 15 días
- El triple vacacional
- Si trabajas por temporada
- Antes de salir de vacaciones: revisa esto
- Qué hacer si no te dan vacaciones
- Preguntas frecuentes
Vacaciones truncas: qué son y cómo se calculan
Son las vacaciones que se pagan en proporción cuando terminas el contrato sin haber completado el año o el récord. Se compensan por dozavos y treintavos: un doceavo de tu remuneración por cada mes trabajado y un treintavo de ese doceavo por cada día (DL 713, artículo 22). Si ya habías cumplido el año y el récord sin gozar el descanso, te deben la remuneración vacacional completa, y además las truncas del periodo nuevo.
La fórmula es remuneración ÷ 12 × meses + remuneración ÷ 360 × días. La remuneración es la misma base de tus vacaciones completas: la computable para la CTS, que incluye la asignación familiar si la cobras. Los meses y días se cuentan desde que empezaste a trabajar o desde la fecha en que cumpliste tu último año de servicios.
Ejemplo: ganas S/ 2,000 y renuncias 7 meses y 10 días después de cumplir tu último año. Por los meses: 2,000 ÷ 12 × 7 = S/ 1,166.67. Por los días: 2,000 ÷ 360 × 10 = S/ 55.56. Te corresponden S/ 1,222.23 de vacaciones truncas. Con el sueldo mínimo de S/ 1,230 y 4 meses exactos, serían 1,230 ÷ 12 × 4 = S/ 410.
| Meses trabajados | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| 1 | 2,000 ÷ 12 × 1 | S/ 166.67 |
| 3 | 2,000 ÷ 12 × 3 | S/ 500.00 |
| 6 | 2,000 ÷ 12 × 6 | S/ 1,000.00 |
| 9 | 2,000 ÷ 12 × 9 | S/ 1,500.00 |
| 11 | 2,000 ÷ 12 × 11 | S/ 1,833.33 |
Se pagan cualquiera que sea la causa del cese —renuncia, despido o fin del contrato— y van dentro de tu liquidación de beneficios sociales, que debe pagarse en las 48 horas siguientes al cese. Si recibiste días adelantados a cuenta de vacaciones futuras, se descuentan de las truncas (artículo 10).
Cuántos días de vacaciones te corresponden
- 30 días calendario por cada año completo de servicios (DL 713, artículo 10, modificado por el DL 1405).
- Récord: haber trabajado al menos 260 días si tu jornada es de 6 días a la semana, o 210 días si es de 5. Si trabajas 4 o 3 días a la semana, basta con no tener más de 10 faltas injustificadas.
- Los 30 días incluyen los fines de semana y los feriados que caigan en el periodo, salvo que la empresa, un convenio o la costumbre den algo mejor (DS 002-2019-TR, artículo 4).

Vacaciones: cómo se calcula la remuneración vacacional
La remuneración vacacional es la que habrías recibido habitualmente si siguieras trabajando, y se toma como base la remuneración computable para la CTS (DL 713, artículo 15). Debe pagarse antes de que empiece el descanso (artículo 16).
| Caso | Fórmula |
|---|---|
| 30 días de vacaciones | Una remuneración mensual |
| Vacaciones truncas | remuneración ÷ 12 × meses + remuneración ÷ 360 × días |
| Venta de 15 días | 15 días de remuneración adicionales |
| Triple vacacional | Remuneración del mes trabajado + remuneración vacacional + una remuneración de indemnización |
Ejemplos con una remuneración de S/ 2,000
| Caso | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| 30 días de vacaciones | Una remuneración | S/ 2,000.00 |
| Truncas: 7 meses y 10 días | 2,000 ÷ 12 × 7 + 2,000 ÷ 360 × 10 | S/ 1,222.22 |
| Venta de 15 días | 2,000 ÷ 30 × 15 | S/ 1,000.00 adicionales |
| Triple vacacional | 2,000 + 2,000 + 2,000 | S/ 6,000.00 |
Si ganas la remuneración mínima vital, que desde el 1 de octubre de 2026 es S/ 1,230, tus 30 días de vacaciones valen S/ 1,230. Mira el salario mínimo en Perú.

El récord vacacional: qué días cuentan
El año de servicios se cuenta desde tu fecha de ingreso (artículo 11). Pero no basta con cumplir el año: también debes llegar al récord de días de labor efectiva. La buena noticia es que la ley cuenta como trabajados varios días en los que no fuiste a trabajar (artículo 12):
| Cuentan como días trabajados | Condición |
|---|---|
| Cada jornada ordinaria | De al menos cuatro horas |
| El trabajo en tu día de descanso | Cualquiera que sea el número de horas |
| Las horas extras | Si son cuatro o más en un día |
| Las faltas por enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional | Hasta 60 días al año |
| El descanso prenatal y postnatal | Completo |
| El permiso sindical y las faltas autorizadas por ley, convenio o el empleador | Completo |
| Las vacaciones del año anterior | Completo |
| Los días de huelga | Salvo que se declare improcedente o ilegal |
Si en tu empresa se trabaja solo tres o cuatro días a la semana, o hubo paralizaciones autorizadas por la Autoridad de Trabajo, la regla cambia: tienes derecho a vacaciones siempre que tus faltas injustificadas no pasen de diez en el año (artículo 10).
Ejemplo: Diego trabaja de lunes a viernes y en su año de servicios tuvo 20 días de descanso médico y 5 faltas sin justificar. Los 20 días médicos cuentan como trabajados; solo se restan las 5 faltas. Si en su año había unos 250 días hábiles, llega a unos 245 de labor efectiva, por encima de los 210 que exige la ley.
Quién decide cuándo sales de vacaciones
La fecha se fija de común acuerdo entre tú y tu empleador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y tus intereses. Si no se ponen de acuerdo, decide el empleador (artículo 14). Por eso conviene pedir tus fechas por escrito y con tiempo, sobre todo si quieres salir en temporada alta.
Dos reglas más: la remuneración vacacional se paga antes de que empieces el descanso (artículo 16), y el empleador debe dejar constancia en planillas de la fecha de tus vacaciones y del pago (artículo 20). Tu boleta es la prueba.
Si te enfermas: el descanso vacacional no puede darse mientras estás incapacitado por enfermedad o accidente. En cambio, si la incapacidad empieza durante tus vacaciones, esa regla no se aplica (artículo 13).
Fraccionar las vacaciones
La regla es gozarlas seguidas, pero si lo pides por escrito puedes fraccionarlas así (artículo 17): 15 días en periodos de 7 y 8 días seguidos, y el resto en periodos más cortos, de hasta un día. El orden de los periodos se acuerda por escrito.
También se pueden adelantar días de descanso a cuenta de vacaciones futuras, por acuerdo escrito. Si el contrato termina, esos días se compensan con las vacaciones truncas (artículo 10).
Vender vacaciones: reducir de 30 a 15 días
Por acuerdo escrito, el descanso puede reducirse de 30 a 15 días, con una compensación de 15 días de remuneración. Solo se pueden vender los días que se pueden gozar en periodos cortos, nunca los 15 que se toman en bloques de 7 y 8 días (artículo 19).

El triple vacacional
Si no gozas tus vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que ganaste el derecho, la empresa te debe (artículo 23):
- Una remuneración por el trabajo realizado.
- Una remuneración por las vacaciones ganadas y no gozadas.
- Una indemnización equivalente a una remuneración.

Si trabajas por temporada
En el trabajo discontinuo o de temporada que dura menos de un año pero al menos un mes, como una campaña agrícola o de fin de año, recibes un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva; las fracciones se pagan por treintavos (artículo 21). Con un sueldo de S/ 1,800 y cuatro meses completos de campaña, te corresponden S/ 1,800 ÷ 12 × 4 = S/ 600. Si gozas el descanso en lugar de cobrarlo al terminar, su duración también es proporcional: con cuatro meses, 10 días pagados.
Antes de salir de vacaciones: revisa esto
- Pide tus fechas por escrito y guarda la respuesta de la empresa.
- Confirma el pago antes del inicio: la remuneración vacacional debe llegarte antes del primer día de descanso.
- Revisa el monto: es lo que habrías ganado habitualmente si siguieras trabajando, con la remuneración computable para la CTS; si cobras comisiones u horas extras regulares, deben estar incluidas (artículo 15).
- Si vas a fraccionar o a vender 15 días, que el acuerdo conste por escrito, como exige la ley.
- Guarda tu boleta: ahí deben figurar la fecha de tus vacaciones y el pago.
Qué hacer si no te dan vacaciones
- Pide tus vacaciones por escrito y guarda la constancia.
- Revisa tu boleta: la remuneración vacacional debe pagarse antes de salir.
- Si la empresa se niega o no paga, puedes denunciarlo ante la SUNAFIL.
¿Buscas un empleo con todos tus derechos? Crea tu perfil gratis y mira las vacantes en Perú.
Busca empleo con confianza
Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.
Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo en Perú?
30 días calendario por cada año completo de servicios, si cumples el récord de días trabajados.
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?
Remuneración ÷ 12 por cada mes trabajado, más remuneración ÷ 360 por cada día (DL 713, artículo 22). Con S/ 2,000 y 7 meses y 10 días, son S/ 1,222.23.
¿Me pagan vacaciones truncas si renuncio?
Sí. Se pagan por cualquier causa de cese, también por renuncia, junto con el resto de tu liquidación de beneficios sociales.
¿Puedo vender mis vacaciones?
Sí, la mitad: por acuerdo escrito puedes reducirlas de 30 a 15 días y recibir 15 días de remuneración adicional (artículo 19).
¿Cuándo se paga el triple vacacional?
Cuando no gozas tus vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que ganaste el derecho.
¿Cuándo deben pagarme la remuneración vacacional?
Antes de que empiece tu descanso (DL 713, artículo 16).
¿El descanso médico me quita días para el récord?
No, hasta cierto límite: las faltas por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional cuentan como días trabajados siempre que no pasen de 60 días al año (D. Leg. 713, artículo 12). El descanso pre y postnatal cuenta completo.
¿Mi empleador puede elegir la fecha de mis vacaciones?
La fecha se acuerda entre los dos, considerando las necesidades de la empresa y tus intereses. Solo si no hay acuerdo decide el empleador (artículo 14). Lo que no puede hacer es negarte el descanso: si no lo gozas en el año siguiente, te debe el triple vacacional.
¿Los fines de semana cuentan dentro de las vacaciones?
Sí: los 30 días son calendario e incluyen fines de semana y feriados, salvo una regla más favorable (DS 002-2019-TR).
Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo N.° 713, descansos remunerados · Congreso de la República del Perú. Remuneración vacacional, pago antes del descanso, vacaciones truncas y triple vacacional (arts. 15, 16, 22 y 23).
- Decreto Legislativo N.° 1405 · Diario Oficial El Peruano. Récord vacacional, adelanto, fraccionamiento y reducción de 30 a 15 días (arts. 10, 17 y 19 del DL 713).
- Decreto Supremo N.° 002-2019-TR, reglamento del DL 1405 · Diario Oficial El Peruano. Los 30 días incluyen descansos semanales y feriados del periodo.
- Decreto Supremo N.° 015-2026-TR (remuneración mínima vital) · Diario Oficial El Peruano. RMV de S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026.
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) · Gobierno del Perú (gob.pe). Entidad que fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales y recibe denuncias.
- Informe técnico 163-2019-SERVIR-GPGSC · Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en gob.pe. Criterio de SERVIR, para el sector público, de que la indemnización vacacional equivale a una remuneración cuando no se gozó el descanso a tiempo.