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🇵🇪 Derechos laborales

Periodo de prueba en Perú: cuánto dura y qué derechos tienes

Periodo de prueba en Perú: un joven aprende su nuevo trabajo con su jefe en un almacén de Lima
Al terminar el periodo de prueba, el trabajador queda protegido contra el despido arbitrario.

Periodo de prueba en Perú es la etapa inicial del contrato de trabajo en la que el empleador evalúa tu desempeño. Por regla dura tres meses, y al terminarlo alcanzas la protección contra el despido arbitrario. Puede ampliarse por escrito hasta seis meses si eres trabajador calificado o de confianza, y hasta un año si eres personal de dirección. Aquí tienes cuánto dura en cada caso, qué pasa si reingresas a la misma empresa, tus beneficios durante la prueba y qué te deben pagar si te cesan.

En este artículo
  1. Cuánto dura el periodo de prueba en Perú
  2. Qué pasa si reingresas a la misma empresa
  3. Tus derechos durante el periodo de prueba
  4. Si te cesan durante el periodo de prueba
  5. Tres casos para entenderlo
  6. Si contratas: cómo usar bien esta etapa
  7. Embarazo y periodo de prueba
  8. Después de la prueba: qué cambia
  9. Preguntas frecuentes

Cuánto dura el periodo de prueba en Perú

Duración máxima de la prueba en el régimen laboral privado
Tipo de trabajadorDuración máximaNorma
Regla general3 mesesD. S. 003-97-TR, art. 10
Trabajador calificado o de confianzaHasta 6 meses, sumando la ampliaciónD. S. 003-97-TR, art. 10
Personal de direcciónHasta 1 año, sumando la ampliaciónD. S. 003-97-TR, art. 10

Las partes pueden pactar un periodo mayor que tres meses solo si las labores requieren un periodo de capacitación o adaptación, o si por su naturaleza o grado de responsabilidad la prolongación se justifica. La ampliación debe constar por escrito. Según el reglamento (D. S. 001-96-TR, artículo 17), lo que se pacte por encima de esos máximos no surte efecto legal alguno.

Duración del periodo de prueba en Perú según el tipo de trabajador: tres meses, seis meses y un año
Los tres plazos máximos del periodo de prueba en el régimen privado.

Qué pasa si reingresas a la misma empresa

Si tu contrato se suspende o si vuelves a trabajar para el mismo empleador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar la prueba (D. S. 001-96-TR, artículo 16). Así, quien ya trabajó dos meses y regresa solo tendría un mes de prueba en un puesto de régimen general.

Esa suma no se aplica si reingresas a un puesto notoria y cualitativamente distinto al anterior, o si regresas después de tres años del cese. En esos casos puede pactarse una nueva prueba.

Tus derechos durante el periodo de prueba

Desde el primer día eres trabajador con contrato: la ley presume que toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados es un contrato de trabajo (D. S. 003-97-TR, artículo 4). Durante la prueba tienes derecho a:

  • Tu remuneración completa y tu registro en la planilla electrónica.
  • Seguro de salud (EsSalud) y afiliación a un sistema de pensiones.
  • Gratificaciones de julio y diciembre, en proporción a los meses completos.
  • CTS, si trabajas al menos cuatro horas diarias y llevas un mes de labores.
  • Vacaciones truncas en proporción al tiempo trabajado si cesas antes del año.
Nueva trabajadora de una tienda en Arequipa recibe orientación de su supervisora durante su periodo de prueba
Durante la prueba tienes los mismos beneficios que cualquier trabajador en planilla.

Si te cesan durante el periodo de prueba

La protección contra el despido arbitrario se alcanza al término de la prueba (artículo 10), y la indemnización por despido arbitrario procede superado ese periodo (artículo 38). Por eso, si el empleador termina el contrato durante la prueba, no corresponde esa indemnización.

Pero sí te deben tu liquidación: la SUNAFIL incluye el cese durante la prueba entre las causas que dan derecho a la liquidación de beneficios sociales, siempre que hayas estado en planilla y tengas al menos un mes de vínculo. Se paga dentro de las 48 horas del cese. Revisa cómo calcularla en nuestra guía de la liquidación de beneficios sociales.

Comparación de lo que te corresponde si te cesan durante el periodo de prueba y después de superarlo en Perú
Lo que cambia al superar la prueba.

Tres casos para entenderlo

Caso 1. Luis, auxiliar de almacén. Ingresó el 1 de marzo. No firmó ninguna ampliación, así que su prueba terminó el 31 de mayo. Desde el 1 de junio, si la empresa lo despide sin causa justa, le debe la indemnización por despido arbitrario, además de su liquidación.

Caso 2. Diana, analista de sistemas. Su puesto requiere capacitación en un software propio de la empresa, y antes de cumplir los tres meses firmó por escrito una ampliación hasta completar seis meses. Como es una trabajadora calificada y la ampliación consta por escrito, es válida. Si el acuerdo hubiera dicho nueve meses, los tres meses de exceso no surtirían efecto.

Caso 3. Pedro, vuelve a la misma empresa. Trabajó dos meses como vendedor, renunció y un año después regresa al mismo puesto. Como el reingreso es al mismo puesto y antes de tres años, se suman los dos meses que ya trabajó: solo le queda un mes de prueba. Si hubiera vuelto como jefe de tienda, un puesto notoriamente distinto, podría pactarse un nuevo periodo.

Si contratas: cómo usar bien esta etapa

  1. Registra al trabajador en la planilla electrónica desde el primer día, aunque esté a prueba.
  2. Si el puesto necesita capacitación o es de confianza o dirección, pacta la ampliación por escrito y dentro de los máximos.
  3. Revisa si la persona ya trabajó antes en tu empresa: podría corresponderle menos tiempo de prueba.
  4. Evalúa con criterios del puesto y comunica la decisión antes de que venza la prueba.
  5. Si decides no continuar, paga la liquidación dentro de las 48 horas y entrega el certificado de trabajo.

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Embarazo y periodo de prueba

Es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si se produce en cualquier momento de la gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento (D. S. 003-97-TR, artículo 29, modificado por la Ley 30367). Se presume ese motivo si el empleador no acredita una causa justa, siempre que se le haya notificado documentalmente el embarazo antes del despido.

El artículo 29 no hace excepción para la etapa de prueba. Si te cesan estando embarazada, notifica por escrito tu embarazo, guarda la constancia y pide orientación a la SUNAFIL o al Ministerio de Trabajo.

Después de la prueba: qué cambia

Superada la prueba —que rige igual en los contratos a plazo fijo (artículo 75)—, para despedirte el empleador necesita una causa justa relacionada con tu capacidad o tu conducta, contemplada en la ley y debidamente comprobada, si trabajas cuatro o más horas diarias (artículo 22). Un despido arbitrario te da derecho a cobrar una remuneración y media por año completo trabajado, hasta un tope de doce remuneraciones (artículo 38).

  1. Revisa la fecha en que empezaste y calcula cuándo termina tu prueba.
  2. Si te ampliaron la prueba, pide que conste por escrito y revisa que no pase los máximos.
  3. Guarda tus boletas y tu contrato: son la prueba de tu fecha de ingreso.
Tres comprobaciones para un trabajador en periodo de prueba en Perú: fecha de inicio, ampliación por escrito y documentos
Lo que conviene revisar mientras estás a prueba.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el periodo de prueba en Perú?

Tres meses por regla general. Puede ampliarse por escrito hasta seis meses para trabajadores calificados o de confianza, y hasta un año para personal de dirección (D. S. 003-97-TR, artículo 10).

¿Me pueden despedir durante la prueba sin indemnización?

La indemnización por despido arbitrario procede una vez superada la prueba (artículo 38). Pero aunque te cesen durante la prueba, te deben pagar tu liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas.

¿Tengo beneficios mientras estoy a prueba?

Sí: remuneración, planilla, EsSalud, pensiones, gratificaciones proporcionales, CTS si cumples la jornada mínima y vacaciones truncas si cesas.

¿Hay periodo de prueba si vuelvo a trabajar en la misma empresa?

Se suman los periodos que ya trabajaste hasta completar la prueba, salvo que reingreses a un puesto notoriamente distinto o después de tres años del cese (D. S. 001-96-TR, artículo 16).

¿Qué pasa si el contrato dice una prueba de un año y no soy de dirección?

Para trabajadores calificados o de confianza el máximo es seis meses, y lo pactado por encima no surte efecto legal alguno (D. S. 001-96-TR, artículo 17). Si no eres calificado, de confianza ni de dirección, la regla del artículo 10 es de tres meses.

¿Hay periodo de prueba en un contrato a plazo fijo?

Sí. En los contratos sujetos a modalidad rige el mismo periodo de prueba legal o convencional (D. S. 003-97-TR, artículo 75). Cuando, pasada la prueba, el empleador rompe sin causa un contrato a plazo, te debe una remuneración y media por mes pendiente hasta el vencimiento, con un máximo de doce (artículo 76).

¿El tiempo de prueba cuenta para mis vacaciones, mi CTS y mi gratificación?

Sí. La prueba es parte de tu contrato desde el primer día: tu año para ganar vacaciones y tu tiempo de servicios para la CTS y la gratificación se cuentan desde la fecha de ingreso, no desde que superas la prueba. Por eso, si te cesan en esos meses, te pagan esos beneficios en forma proporcional, si cumples los requisitos de cada uno.

¿Me pueden ampliar la prueba de palabra?

No. La ampliación debe constar por escrito y, sumada a los tres meses iniciales, no puede pasar de seis meses para trabajadores calificados o de confianza ni de un año para personal de dirección (artículo 10). Si el pacto pasa esos máximos, el exceso no tiene efecto (reglamento, artículo 17).

¿Me pueden despedir por estar embarazada durante la prueba?

Despedirte por estar embarazada, por el nacimiento o por la lactancia, mientras dura la gestación o en los 90 días siguientes al parto, es nulo, y la ley no hace excepción con el periodo de prueba. La protección exige haber notificado documentalmente el embarazo antes del despido.

Fuentes oficiales

  1. Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. S. 003-97-TR), artículos 4, 10, 22, 29 y 38 · Congreso de la República del Perú. Duración y ampliación del periodo de prueba, presunción de contrato, causa justa, despido nulo e indemnización por despido arbitrario.
  2. Compendio de normas sobre la legislación laboral del régimen privado (2018) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Reglamento D. S. 001-96-TR, artículos 16 (reingreso) y 17 (exceso sin efecto), y artículo 29 modificado por la Ley 30367.
  3. Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. 03500-2012-PA/TC · Tribunal Constitucional del Perú. Caso sobre la ampliación del periodo de prueba y el cese al no superarlo.
  4. Liquidación de beneficios: 6 datos que debes saber si renunciaste o te cesaron del trabajo · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). El cese por periodo de prueba da derecho a la liquidación, pagadera en 48 horas.
  5. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS? (tip laboral) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Requisitos de la CTS: jornada mínima de cuatro horas y un mes de labores.
  6. Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Denuncia en línea por incumplimientos laborales.