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🇵🇪 SalarioCuándo pagan las utilidades en Perú: fechas, cálculo y quién cobra

Cuándo pagan las utilidades depende de tu empresa: la ley le da 30 días naturales desde el vencimiento de su declaración anual del impuesto a la renta, que la SUNAT fija según el último dígito de su RUC. Por eso las utilidades del ejercicio 2025 debían pagarse entre el 25 de abril y el 13 de mayo de 2026 en el régimen general, y hasta el 10 de julio en las empresas del cronograma especial de la Ley 31940. Tienen derecho los trabajadores de empresas con más de 20 trabajadores que tuvieron renta, y el reparto depende de los días que trabajaste y de lo que ganaste. Aquí tienes las fechas, los porcentajes, el cálculo con un ejemplo y qué hacer si no te pagan.
En este artículo
- Cuándo pagan las utilidades: el plazo legal
- Fechas de pago de utilidades 2026 según el RUC
- Quién tiene derecho a las utilidades
- Qué porcentaje reparte cada empresa
- Cómo se calculan las utilidades
- La liquidación de utilidades
- Antes de reclamar, revisa tu liquidación
- Si ya no trabajas en la empresa
- Qué hacer si no te pagan las utilidades
- Preguntas frecuentes
Cuándo pagan las utilidades: el plazo legal
El Decreto Legislativo 892 manda distribuir la participación de los trabajadores dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (artículo 6). Ese vencimiento lo fija la SUNAT cada año, según el último dígito del RUC de la empresa.
Si la empresa no paga a tiempo y le haces un requerimiento de pago por escrito, desde el día siguiente corren intereses moratorios (artículo 6 y D. S. 009-98-TR, artículo 15). El requerimiento puede ser una carta simple.
Fechas de pago de utilidades 2026 según el RUC
Para el ejercicio 2025, la SUNAT fijó la declaración anual del 26 de marzo al 13 de abril de 2026 (Resolución de Superintendencia 386-2025/SUNAT). Sumando los 30 días naturales, estas eran las fechas límite de pago. El RUC de tu empresa figura en tus boletas de pago.
| Último dígito del RUC | Vencimiento de la declaración | Fecha límite de pago |
|---|---|---|
| 0 | 26 de marzo de 2026 | 25 de abril de 2026 |
| 1 | 27 de marzo de 2026 | 26 de abril de 2026 |
| 2 | 30 de marzo de 2026 | 29 de abril de 2026 |
| 3 | 31 de marzo de 2026 | 30 de abril de 2026 |
| 4 | 1 de abril de 2026 | 1 de mayo de 2026 |
| 5 | 6 de abril de 2026 | 6 de mayo de 2026 |
| 6 | 7 de abril de 2026 | 7 de mayo de 2026 |
| 7 | 8 de abril de 2026 | 8 de mayo de 2026 |
| 8 | 9 de abril de 2026 | 9 de mayo de 2026 |
| 9 | 10 de abril de 2026 | 10 de mayo de 2026 |
| Buenos contribuyentes | 13 de abril de 2026 | 13 de mayo de 2026 |
Las personas naturales y las MYPE del cronograma de la Ley 31940 declararon del 27 de mayo al 10 de junio de 2026, así que su plazo para pagar utilidades llegaba del 26 de junio al 10 de julio. Para las utilidades del ejercicio 2026, que se pagan en 2027, revisa el cronograma que publique la SUNAT: el de 2025 se aprobó en diciembre de ese año.
Quién tiene derecho a las utilidades
- Trabajadores de empresas con más de 20 trabajadores que generan rentas de tercera categoría. Las empresas de hasta 20 trabajadores, las cooperativas, las empresas autogestionarias y las sociedades civiles están excluidas (D. Leg. 677, artículo 9).
- Con contrato a plazo indeterminado o a plazo fijo, si cumplieron la jornada máxima de la empresa. Si trabajas a tiempo parcial, participas en proporción a tu jornada (D. Leg. 892, artículo 5).
- Quienes cesaron antes del reparto: también cobran lo que les corresponde por el tiempo trabajado (artículo 9).
- Quienes tuvieron descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional participan en igualdad de condiciones (artículo 5, según la Ley 29783).
Si la empresa no tuvo renta en el año —o la compensó con pérdidas de años anteriores—, no hay utilidades que repartir (artículo 4).

Qué porcentaje reparte cada empresa
| Actividad de la empresa | Porcentaje |
|---|---|
| Pesqueras | 10 % |
| Telecomunicaciones | 10 % |
| Industriales | 10 % |
| Mineras | 8 % |
| Comercio al por mayor y al por menor, y restaurantes | 8 % |
| Otras actividades | 5 % |
Cómo se calculan las utilidades
El monto que reparte la empresa se divide en dos mitades (artículo 2):
- 50 % según los días trabajados: se divide entre la suma de días laborados por todos los trabajadores con derecho y se multiplica por los días real y efectivamente trabajados por ti.
- 50 % según las remuneraciones: se divide entre el total de remuneraciones pagadas a todos y se multiplica por lo que tú ganaste en el año.
Ejemplo: una empresa industrial tuvo una renta antes de impuestos de S/ 2,000,000 y reparte el 10 %, S/ 200,000. Por días: S/ 100,000 entre 25,000 días trabajados por todos son S/ 4 por día; Ana trabajó 300 días y recibe S/ 1,200. Por remuneraciones: S/ 100,000 entre S/ 1,500,000 pagados a todos, multiplicado por los S/ 30,000 que ganó Ana, son S/ 2,000. Sus utilidades suman S/ 3,200.

Cada trabajador tiene un tope de 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. Si con el cálculo superas ese tope, la diferencia —el remanente— no se pierde para el país: va a un fondo de capacitación y promoción del empleo, que se usa en la región donde se generó, salvo Lima y Callao (artículo 3).

La liquidación de utilidades
Al pagar, la empresa debe entregar a trabajadores y extrabajadores una liquidación que precise cómo se calculó (artículo 7). Según el reglamento, debe indicar como mínimo: el nombre del empleador y el tuyo, la renta anual de la empresa antes de impuestos, tus días laborados, tu remuneración considerada, el total de días laborados y de remuneraciones de todos los trabajadores con derecho y, si lo hubo, el remanente (D. S. 009-98-TR, artículo 16).
Con esos datos puedes rehacer el cálculo de arriba. Las utilidades no forman parte de la remuneración computable para tu CTS (TUO de la Ley de CTS, artículo 19), así que no cambian tu depósito de CTS.
Antes de reclamar, revisa tu liquidación
- El porcentaje: que corresponda a la actividad principal de la empresa, según la tabla de arriba.
- Tus días: compáralos con tus boletas, que indican los días efectivamente laborados de cada mes.
- Tu remuneración del año: la suma de lo que figura en tus boletas como remuneración.
- Los totales de la empresa: el total de días y de remuneraciones de todos los trabajadores con derecho, que la liquidación debe mostrar.
- El tope: si tus utilidades se acercan a 18 remuneraciones, verifica que el recorte esté bien hecho.
Si encuentras un error, pide la corrección por escrito y adjunta tus boletas. Muchas diferencias se resuelven así, sin llegar a la SUNAFIL.
Si ya no trabajas en la empresa
Si renunciaste o te despidieron durante el año, igual tienes derecho a las utilidades por los días que trabajaste y lo que ganaste ese año (D. Leg. 892, artículo 9). Se pagan en la misma fecha que a los demás, no en tu liquidación de beneficios sociales. Deja a la empresa un correo y tu cuenta bancaria actualizados para que puedan depositarte.
Qué hacer si no te pagan las utilidades
- Pide la liquidación y comprueba la fecha límite de tu empresa en la tabla de arriba.
- Haz un requerimiento de pago por escrito: desde el día siguiente corren intereses moratorios.
- Denuncia ante la SUNAFIL si no te pagan, en línea y gratis.

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué son las utilidades?
Son la participación de los trabajadores en la renta anual de la empresa: un porcentaje del 5 % al 10 % de la renta antes de impuestos, según la actividad, que se reparte una vez al año.
¿Cuándo pagaron las utilidades en 2026?
En el régimen general, entre el 25 de abril y el 13 de mayo de 2026, según el último dígito del RUC de la empresa. En el cronograma de la Ley 31940, del 26 de junio al 10 de julio.
¿Me pagan utilidades si renuncié?
Sí, por los días que trabajaste y lo que ganaste en el año del reparto. Se pagan en la misma fecha que a los demás trabajadores.
¿Las empresas pequeñas pagan utilidades?
No. Están excluidas las empresas de hasta 20 trabajadores, las cooperativas, las autogestionarias y las sociedades civiles.
¿Cuál es el máximo de utilidades que puedo recibir?
Hasta 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. Lo que exceda va a un fondo de capacitación y promoción del empleo.
¿Los practicantes reciben utilidades?
No. Las utilidades son para los trabajadores, y el convenio de prácticas no es un contrato de trabajo: la subvención no tiene carácter remunerativo.
¿Dónde veo el RUC de mi empresa?
En tus boletas de pago: la norma exige que indiquen el número de RUC del empleador. Con el último dígito sabes en qué fecha vencía su declaración anual.
¿Qué pasa si la empresa paga tarde?
Si le haces un requerimiento por escrito, desde el día siguiente debe pagarte intereses moratorios. También puedes denunciarlo ante la SUNAFIL.
Fuentes oficiales
- Compendio de normas sobre la legislación laboral del régimen privado (incluye el D. Leg. 892, el D. Leg. 677 y el D. S. 009-98-TR) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Porcentajes por actividad, reparto por días y remuneraciones, tope de 18 remuneraciones, plazo de 30 días, liquidación, cesados, exclusión de empresas de hasta 20 trabajadores e intereses moratorios.
- Resolución de Superintendencia N.° 000386-2025/SUNAT · Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Cronograma de vencimientos de la declaración anual del ejercicio 2025.
- Cronogramas Renta Anual 2025 - FV 710 · SUNAT. Fechas por último dígito del RUC y cronograma de la Ley 31940.
- Atención contribuyentes: Sunat aprueba plazos para la Declaración Jurada Anual del IR e ITF 2025 · Diario Oficial El Peruano. Plazos de la declaración anual del ejercicio 2025, del 26 de marzo al 13 de abril de 2026.
- Sunat: conoce el cronograma para presentar la declaración de renta anual 2025 · Agencia Andina. Cronograma de la declaración anual 2025 y plazos de la Ley 31940.
- Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Denuncia en línea ante la SUNAFIL por incumplimientos laborales.