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🇵🇪 Salario

Asignación familiar en Perú: S/ 123, quién la cobra y cómo pedirla

Asignación familiar: un padre peruano juega con sus dos hijos pequeños en la sala de su casa en Lima
La asignación es el 10 % de la remuneración mínima, para quienes tienen hijos a su cargo.

Asignación familiar es un pago mensual equivalente al 10 % de la remuneración mínima vital que reciben los trabajadores del régimen laboral privado que tienen hijos a su cargo. Desde el 1 de octubre de 2026, con el mínimo de S/ 1,230, son S/ 123 al mes, y subirán a S/ 130 cuando el mínimo llegue a S/ 1,300 en 2027. No importa cuántos hijos tengas ni cuánto ganes: el monto es el mismo, y como es remunerativo, también aumenta tu gratificación, tu CTS y tus vacaciones. Aquí tienes quién la cobra, cómo pedirla con un modelo de solicitud, desde cuándo te la deben pagar y qué hacer si no aparece en tu boleta.

En este artículo
  1. Cuánto es la asignación familiar en 2026
  2. A quién le corresponde
  3. ¿Es por cada hijo?
  4. Cómo pedirla: modelo de solicitud
  5. Si tu hijo ya cumplió 18 años
  6. Cómo se calcula y qué beneficios sube
  7. La asignación en tu liquidación
  8. Errores frecuentes
  9. En regímenes especiales
  10. Qué hacer si no te la pagan
  11. Preguntas frecuentes

Cuánto es la asignación familiar en 2026

Según la guía del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se calcula aplicando el 10 % sobre la remuneración mínima vital vigente en el momento en que corresponde pagarla (Ley 25129, artículo 1, y D. S. 035-90-TR, artículo 4). Por eso sube cada vez que sube el mínimo.

Monto mensual de la asignación según la remuneración mínima
PeriodoRemuneración mínimaAsignación mensual
Desde enero de 2025 hasta setiembre de 2026S/ 1,130S/ 113
Desde el 1 de octubre de 2026S/ 1,230S/ 123
Cuando rija el segundo tramo, en el primer semestre de 2027S/ 1,300S/ 130

El segundo tramo lo fijará un decreto supremo durante el primer semestre de 2027, según el D. S. 015-2026-TR. Puedes seguirlo en nuestra guía del sueldo mínimo en Perú.

A quién le corresponde

La reciben los trabajadores de la actividad privada, cualquiera sea su fecha de ingreso, que tengan a su cargo:

  • Uno o más hijos menores de 18 años.
  • Uno o más hijos que cursan estudios superiores o universitarios, hasta que terminen o hasta los 24 años.
  • Uno o más hijos mayores de 18 años con discapacidad severa certificada por la autoridad de salud, salvo que reciban la pensión no contributiva por discapacidad severa.

Además debes tener vínculo laboral vigente, acreditar a tu hijo o hijos, y que tus remuneraciones no se fijen por negociación colectiva (Ley 25129, artículo 2, y D. S. 035-90-TR, artículos 5 y 6). Si tu sueldo lo fija un convenio colectivo, revisa qué beneficio por hijos incluye ese convenio.

A quién le corresponde la asignación familiar en Perú y a quién no
Quién la cobra y quién no.

¿Es por cada hijo?

No. La ley habla de uno o más hijos: con un hijo o con cuatro, recibes los mismos S/ 123. Tampoco depende de tu sueldo: la cobra igual quien gana el mínimo que quien gana S/ 8,000.

  • Si la madre y el padre trabajan en la misma empresa, la reciben los dos (D. S. 035-90-TR, artículo 7).
  • Si trabajas para más de un empleador, la recibes de cada uno (artículo 8).

Cómo pedirla: modelo de solicitud

El empleador debe pagarla desde que acreditas la existencia de tu hijo o hijos, en la misma forma en que te paga el sueldo (D. S. 035-90-TR, artículo 10). Por eso conviene presentar el documento apenas entras a la empresa o apenas nace tu hijo: cada mes que demoras es un mes que no se te paga.

Modelo de solicitud

Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.

Ciudad, fecha

Señores nombre de la empresa

Atención: Área de Recursos Humanos

Asunto: Solicitud de pago de asignación familiar

Yo, nombres y apellidos, identificado(a) con DNI número, que laboro en la empresa como cargo, solicito que se me abone la asignación prevista en la Ley 25129, por tener a mi cargo a mi hijo(a) nombre, nacido(a) el fecha.

Adjunto copia del DNI o de la partida de nacimiento de mi hijo(a) / constancia de estudios superiores, si es mayor de 18 años.

Atentamente,

Firma · Nombres y apellidos · DNI número

Cuatro pasos para pedir la asignación familiar en Perú: documento del hijo, solicitud, pago y boleta
Cómo pedirla en cuatro pasos.

Si tu hijo ya cumplió 18 años

Al cumplir 18, la asignación sigue solo si tu hijo estudia una carrera superior o universitaria —hasta que termine o hasta los 24 años— o si tiene discapacidad severa certificada por la autoridad de salud. En el primer caso, presenta a tu empleador la constancia de matrícula o de estudios del ciclo en curso y renuévala cada vez que empiece un ciclo nuevo; en el segundo, el certificado de discapacidad.

Si no presentas nada, la empresa puede dejar de pagarla el mes en que tu hijo cumple 18. Y si tienes otro hijo menor de edad, no hace falta: con un solo hijo que cumpla los requisitos basta para cobrar los S/ 123.

Cómo se calcula y qué beneficios sube

Este beneficio tiene naturaleza remunerativa, así que entra en la base de cálculo de todos tus beneficios sociales: gratificaciones, vacaciones, CTS y utilidades. También lleva los mismos descuentos que tu sueldo: ONP o AFP y, si te corresponde, el impuesto a la renta de quinta categoría (D. S. 035-90-TR, artículo 3).

Ejemplo: Pedro gana S/ 2,000 y tiene una hija de 5 años. Desde octubre de 2026 su remuneración es S/ 2,123. Su gratificación de diciembre se calcula sobre S/ 2,123 y no sobre S/ 2,000, y lo mismo pasa con su próximo depósito de CTS y su remuneración vacacional. Si quieres ver el efecto, prueba la calculadora de cálculo de CTS o la de gratificación con y sin los S/ 123.

Con el sueldo mínimo la diferencia se nota más. Luis gana S/ 1,230 y tiene un hijo: su remuneración sube a S/ 1,353. En su depósito de CTS de noviembre de 2026, con el semestre completo, recibe S/ 780.08 en lugar de S/ 709.17: unos S/ 71 más en un solo depósito, además de los S/ 123 de cada mes.

Una trabajadora peruana entrega la partida de nacimiento de su bebé al área de recursos humanos de su empresa en Arequipa
Presenta el documento de tu hijo apenas puedas: la asignación se paga desde que lo acreditas.

La asignación en tu liquidación

Como es parte de tu remuneración, cuando dejas la empresa también entra en el cálculo de tu CTS trunca, tus vacaciones truncas y tu gratificación trunca. Si cobrabas S/ 2,000 más los S/ 123, cada uno de esos conceptos debe calcularse sobre S/ 2,123. Revísalo con la calculadora de liquidación de beneficios sociales: escribe tu remuneración con la asignación incluida.

Errores frecuentes

  • No presentar el documento de tu hijo: sin él, la empresa no está obligada a pagarte, y el pago corre desde que lo acreditas.
  • Seguir cobrando S/ 113 después de setiembre de 2026: desde octubre el monto es S/ 123. Si tu boleta de noviembre dice S/ 113, te deben S/ 10 por cada mes.
  • Creer que es por cada hijo y reclamar S/ 123 por cada uno: el monto es único.
  • Olvidar la constancia de estudios cuando tu hijo cumple 18.
  • No revisar la liquidación: la CTS, las vacaciones y la gratificación truncas también deben incluirla.

En regímenes especiales

La asignación en algunos regímenes especiales, según la guía del MTPE
Régimen¿Se paga?Cómo
Agrario (Ley 31110)SíEn proporción a los días trabajados
Pesquero (Ley 27979)SíEn proporción al periodo semanal
Portuario (Ley 27866)SíEn forma proporcional, de acuerdo a ley
Construcción civilNoEn su lugar, asignación por escolaridad de 30 jornales básicos al año por hijos en educación inicial o primaria, por convenio colectivo

Qué hacer si no te la pagan

Revisa tu boleta: debe aparecer como un concepto aparte cada mes. Si no está y ya acreditaste a tu hijo, reclámalo por escrito y guarda el cargo. No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales es una infracción grave según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D. S. 019-2006-TR, artículo 24.4), y puedes denunciarlo ante la SUNAFIL, en línea y gratis.

Tres pasos para reclamar si no te pagan la asignación familiar en Perú
Tres pasos para reclamar.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la asignación familiar en 2026?

S/ 123 al mes desde el 1 de octubre de 2026, el 10 % de la remuneración mínima de S/ 1,230. Hasta setiembre eran S/ 113.

¿Qué ley regula la asignación familiar?

La Ley 25129 y su reglamento, el Decreto Supremo 035-90-TR. El Ministerio de Trabajo resume sus reglas en una guía oficial publicada en 2023, que es la base de este artículo.

¿Se paga por cada hijo?

No. Con uno o con varios hijos recibes el mismo monto: el 10 % de la remuneración mínima.

¿Hasta qué edad de mi hijo la cobro?

Hasta los 18 años, o hasta que termine sus estudios superiores o universitarios con un máximo de 24 años. Si tiene discapacidad severa certificada, también después de los 18, salvo que reciba la pensión no contributiva.

¿Me la pagan desde que nació mi hijo?

La guía del MTPE indica que se paga desde que acreditas la existencia de tu hijo ante el empleador. Por eso conviene presentar el documento cuanto antes.

¿Si mi esposa y yo trabajamos en la misma empresa, la cobramos los dos?

Sí. Cuando la madre y el padre trabajan en la misma empresa, ambos tienen derecho a este beneficio.

¿Qué hago si en noviembre de 2026 me siguen pagando S/ 113?

Pide por escrito que te paguen S/ 123 desde octubre de 2026 y la diferencia de S/ 10 por cada mes. Si no la corrigen, puedes denunciarlo ante la SUNAFIL.

¿La asignación familiar tiene descuentos?

Sí. Es remunerativa, así que lleva los mismos descuentos que tu sueldo: ONP o AFP y, si corresponde, impuesto a la renta de quinta categoría.

Fuentes oficiales

  1. Guía de asignación familiar · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2023. Monto del 10 % de la RMV, hijos que dan derecho, requisitos, pago desde que se acredita al hijo, ambos padres, varios empleadores, naturaleza remunerativa, regímenes especiales e infracción grave.
  2. Ley N.° 25129 (asignación familiar) · Congreso de la República del Perú. Asignación familiar del 10 % del ingreso mínimo legal para trabajadores con hijos.
  3. Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, que incrementa la Remuneración Mínima Vital · Diario Oficial El Peruano. RMV de S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 y segundo tramo en el primer semestre de 2027.
  4. Compendio de normas sobre la legislación laboral del régimen privado (incluye el TUO de la Ley de CTS) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remuneración computable para la CTS incluye todo lo que el trabajador recibe en forma regular.
  5. Ley 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad · Congreso de la República del Perú. Gratificaciones calculadas sobre la remuneración regular del trabajador.
  6. Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Denuncia en línea ante la SUNAFIL por incumplimientos laborales.