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🇵🇪 Derechos laboralesCalcular liquidación en Perú: calculadora, fórmulas y plazo

Calcular liquidación en Perú es sumar lo que tu empleador te debe cuando termina tu vínculo laboral, sea por renuncia, despido, mutuo acuerdo o fin del periodo de prueba: la CTS trunca, las vacaciones truncas, la gratificación trunca y los días que no te pagaron, más la indemnización si el despido fue arbitrario. La ley la llama liquidación de beneficios sociales y debe pagarse dentro de las 48 horas del cese. Usa la calculadora con tus fechas y tu remuneración, y revisa abajo las fórmulas del Ministerio de Trabajo, un ejemplo completo y qué hacer si no te pagan.
En este artículo
- Calculadora de liquidación
- Qué incluye la liquidación de beneficios sociales
- Calcular liquidación paso a paso: las fórmulas
- Ejemplo de liquidación resuelto
- Plazo de 48 horas y documentos que te deben entregar
- Errores comunes al revisar tu liquidación
- Liquidación por despido: la indemnización
- Si no te pagan la liquidación
- Preguntas frecuentes
Calculadora de liquidación
Para calcular liquidación con esta herramienta, escribe tu fecha de ingreso, tu último día y tu remuneración mensual. Si en el periodo de CTS cobraste una gratificación, escríbela para sumar su sexto. La calculadora muestra cada concepto con su fórmula, para que puedas compararlo con la hoja de liquidación de tu empresa.
Calcula tu liquidación
Qué incluye la liquidación de beneficios sociales
| Concepto | Qué es | Cuándo corresponde |
|---|---|---|
| CTS trunca | La compensación por tiempo de servicios del periodo que no llegó a depositarse | Si cesas antes de completar el semestre de CTS |
| Vacaciones truncas | La parte proporcional de vacaciones de un año que no completaste | Si cesas sin cumplir un año desde tu último récord vacacional |
| Vacaciones no gozadas | Las vacaciones de años completos que no tomaste | Si tienes periodos vacacionales pendientes |
| Gratificación trunca | La parte proporcional de la gratificación de julio o diciembre | Si trabajaste al menos un mes calendario completo en el semestre |
| Remuneraciones pendientes | Los días trabajados que no te han pagado | Siempre |
Según la SUNAFIL, tienen derecho quienes estuvieron registrados en la planilla electrónica y tienen al menos un mes de vínculo laboral, por cualquier causa de cese: renuncia, mutuo acuerdo, cese en periodo de prueba o despido.
Calcular liquidación paso a paso: las fórmulas
| Concepto | Fórmula |
|---|---|
| CTS trunca | (remuneración computable ÷ 12 × meses completos) + (remuneración computable ÷ 360 × días) |
| Vacaciones truncas | (remuneración vacacional ÷ 12 × meses completos) + (remuneración vacacional ÷ 360 × días) |
| Gratificación trunca | remuneración ÷ 6 × meses calendario completos del semestre, más la bonificación del 9 % (o 6,75 % con EPS) |
- Remuneración computable de la CTS: tu remuneración básica más lo que recibas regularmente, al menos tres veces en el semestre (horas extras, asignación familiar, bonificaciones), más un sexto de la gratificación percibida en el semestre.
- Periodos de CTS: de noviembre a abril, con depósito hasta el 15 de mayo, y de mayo a octubre, con depósito hasta el 15 de noviembre. La CTS trunca cubre los meses y días desde el último periodo depositado hasta el cese.
- Requisitos de la CTS: jornada mínima de cuatro horas diarias y al menos un mes de labores.

Ejemplo de liquidación resuelto
Carlos ganaba S/ 2,400 al mes, sin otros pagos regulares. Ingresó el 1 de febrero de 2026 y renunció con último día el 18 de agosto de 2026. Su CTS de febrero a abril ya se depositó en mayo, y en julio cobró su gratificación de S/ 2,000 (cinco meses completos del primer semestre) más la bonificación. Su liquidación es esta:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| CTS trunca (mayo a 18 de agosto) | Rem. computable S/ 2,733.33 (2,400 + 2,000 ÷ 6): ÷ 12 × 3 meses + ÷ 360 × 18 días | S/ 820.00 |
| Vacaciones truncas (febrero a 18 de agosto) | 2,400 ÷ 12 × 6 meses + 2,400 ÷ 360 × 18 días | S/ 1,320.00 |
| Gratificación trunca (julio completo) | 2,400 ÷ 6 × 1 mes + 9 % de bonificación | S/ 436.00 |
| Remuneración de agosto | 2,400 ÷ 30 × 18 días | S/ 1,440.00 |
| Total | S/ 4,016.00 |
Además, la empresa debe entregarle la constancia de cese para que retire de su banco la CTS ya depositada de febrero a abril.

Plazo de 48 horas y documentos que te deben entregar
La liquidación debe pagarse dentro de las 48 horas de producido el cese. Si la empresa no cumple, debe asumir los intereses que se generen desde la fecha en que debió pagar hasta el pago efectivo.
- Certificado de trabajo: con el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores que realizaste.
- Constancia de cese o carta de liberación de la CTS: dirigida a tu banco, para que puedas retirar el total de tu CTS acumulada.
- Hoja de liquidación: con el detalle de cada concepto. Pídela por escrito si no te la entregan.

Errores comunes al revisar tu liquidación
- Olvidar el sexto de la gratificación en la CTS: si cobraste gratificación en el semestre, un sexto de ella entra en la remuneración computable de la CTS.
- Contar mal los meses: para la gratificación trunca solo cuentan los meses calendario completos; para la CTS y las vacaciones truncas, los días sueltos se pagan a razón de un treintavo.
- Dejar fuera pagos regulares: horas extras, asignación familiar o bonificaciones que recibiste al menos tres veces en el semestre entran a la remuneración computable de la CTS.
- Confundir la CTS depositada con la trunca: la que ya está en tu banco la retiras con la constancia de cese; la trunca es la del periodo que aún no se depositó y te la paga directamente la empresa.
- Olvidar la bonificación extraordinaria de la gratificación trunca: 9 % si estás en EsSalud.
- Firmar sin la hoja de liquidación: pide el detalle concepto por concepto antes de firmar la recepción.
Haz tu propio cálculo con las fórmulas de arriba y llévalo a la reunión de cese. Si tu total y el de la empresa no coinciden, la diferencia casi siempre está en la remuneración computable o en la fecha de ingreso, y es más fácil corregirla en ese momento que reclamarla después.
Liquidación por despido: la indemnización
La liquidación se paga por cualquier causa de cese. Pero si te despiden sin una causa justa relacionada con tu capacidad o tu conducta, además puedes exigir la indemnización por despido arbitrario, que según la SUNAFIL se calcula así:
- Contrato indeterminado: una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, y la parte proporcional por meses y días (dividida entre 12 o entre 30). Tope: 12 remuneraciones.
- Contrato sujeto a modalidad: una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes que faltaba hasta el vencimiento del contrato. Tope: 12 remuneraciones.
- La indemnización no está sujeta a descuentos, y en lugar de ella puedes optar por la reposición en tu puesto.

Si no te pagan la liquidación
- Pide por escrito el pago y la hoja de liquidación, y guarda la copia.
- Denuncia ante la SUNAFIL: el trámite es en línea desde gob.pe; ten a mano el RUC de la empresa, la dirección donde trabajabas y tus boletas o tu contrato en PDF.
- Concilia en el Ministerio de Trabajo o acude al Poder Judicial.
Según el Ministerio de Trabajo, tienes cuatro años desde el cese para exigir el pago de tus beneficios sociales. Y si trabajaste con subordinación, horario y órdenes pero emitías recibos por honorarios, puedes pedir ante el juez que se reconozca tu relación laboral y tus beneficios.
Para entender la gratificación en detalle, revisa nuestra guía de la gratificación en Perú. Si buscas un nuevo empleo formal, crea tu perfil gratis y mira las vacantes en Perú.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué es la liquidación?
Es el pago de todo lo que el empleador te debe al terminar el vínculo laboral: CTS trunca, vacaciones truncas o no gozadas, gratificación trunca y remuneraciones pendientes. En Perú la ley la llama liquidación de beneficios sociales.
¿Liquidación o finiquito?
Es lo mismo con distinto nombre. «Finiquito» es el término de México o Chile; en Perú se habla de liquidación de beneficios sociales, y lo que se firma al recibirla es la hoja de liquidación.
¿Cuánto es la liquidación por despido?
La misma liquidación de beneficios sociales que en cualquier cese, más la indemnización si el despido fue arbitrario: una remuneración y media por año de servicios, con un tope de doce. Puedes calcular ambas con la calculadora de esta página.
¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales?
La CTS trunca, las vacaciones truncas y las no gozadas, la gratificación trunca con su bonificación y las remuneraciones pendientes. Si te despiden sin causa justa, además la indemnización por despido arbitrario.
¿En cuánto tiempo me deben pagar la liquidación?
Dentro de las 48 horas de producido el cese. Si la empresa se demora, debe pagar los intereses desde la fecha en que debió pagar hasta el pago efectivo.
¿Si renuncio me pagan liquidación?
Sí. La liquidación se paga por cualquier causa de cese —renuncia, mutuo acuerdo, despido o cese en periodo de prueba— si estuviste en planilla y tienes al menos un mes de vínculo laboral.
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?
Remuneración ÷ 12 por cada mes completo trabajado desde tu último récord vacacional, más remuneración ÷ 360 por cada día. Por ejemplo, con S/ 2,000 y 6 meses y 18 días: S/ 1,000 + S/ 100 = S/ 1,100.
¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?
Una remuneración y media por cada año completo de servicios en un contrato indeterminado, con un tope de 12 remuneraciones. En un contrato a plazo, una remuneración y media por cada mes que faltaba, también con tope de 12.
¿Cómo retiro mi CTS cuando dejo el trabajo?
Con la constancia de cese o carta de liberación que la empresa debe entregarte dentro de las 48 horas del cese, dirigida al banco donde está tu CTS. Con ese documento puedes retirar el total acumulado; la CTS trunca del periodo no depositado te la paga directamente la empresa.
¿Me descuentan AFP u ONP de la gratificación trunca?
No. Como pasa con las gratificaciones de julio y diciembre, la trunca no lleva aportaciones, contribuciones ni descuentos, salvo los que exige la ley o los que tú autorices, por ejemplo la retención del impuesto a la renta (Ley 27735, artículo 8-A, y Decreto Supremo 007-2009-TR, artículo 3). Revisa que en tu liquidación no aparezca un descuento de AFP u ONP sobre ese concepto.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi liquidación?
Cuatro años desde el cese, según el Ministerio de Trabajo. Puedes denunciar ante la SUNAFIL, conciliar en el Ministerio o demandar ante el Poder Judicial.
Fuentes oficiales
- Liquidación de beneficios: 6 datos que debes saber si renunciaste o te cesaron del trabajo · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Requisitos, conceptos, plazo de 48 horas e intereses, documentos al cese, indemnización por despido arbitrario y reposición.
- Liquidación de beneficios sociales (folleto) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Contenido de la liquidación, plazo de 48 horas, fórmulas, cuatro años para reclamar y vías de reclamo.
- ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS? (tip laboral) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Requisitos de la CTS, remuneración computable, fechas de depósito, fórmula, CTS trunca y carta de liberación.
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en el régimen laboral general de la actividad privada (guía) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Gratificación trunca con un mes calendario completo y pago dentro de las 48 horas del cese.
- Ley 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones · Congreso de la República del Perú. Gratificación proporcional cuando no hay vínculo vigente a la fecha de pago.
- CTS de mayo: sepa qué trabajadores la reciben y las reglas para su cálculo y retiro · Diario Oficial El Peruano, 17 de abril de 2026. Un sexto de la gratificación percibida en la remuneración computable de la CTS.