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🇵🇪 Derechos laborales

Despido laboral en Perú: indemnización, plazos y qué hacer

Despido laboral en Perú: un trabajador peruano lee preocupado una carta que le acaban de entregar en su oficina
Un despido sin causa expresada, o con una causa que no se puede probar, es arbitrario.

Despido laboral es el fin del contrato que decide el empleador, y en Perú solo es legal si hay una causa justa comprobada y se sigue el procedimiento de la ley. Si el empleador no expresa una causa o no puede demostrarla en juicio, el despido es arbitrario —lo que en otros países llaman despido injustificado— y tienes derecho a una indemnización de una remuneración y media por año, con un tope de doce. Aquí tienes las causas justas, qué debe decir la carta de despido, cuánto te corresponde con un ejemplo, qué es el despido nulo, dónde conseguir un abogado gratis y qué hacer antes de que venza el plazo para demandar.

En este artículo
  1. Despido laboral: cuándo es legal y cuándo arbitrario
  2. Las causas justas de despido
  3. Carta de despido: cómo debe hacerse un despido legal
  4. Indemnización por despido: cuánto te corresponde
  5. Despido nulo: cuando te deben reponer
  6. Actos de hostilidad: cuando te empujan a irte
  7. Ejemplos de despido injustificado
  8. Liquidación por despido: lo que te pagan además
  9. ¿Necesitas un abogado por despido injustificado?
  10. Qué hacer si te despidieron: no dejes pasar el plazo
  11. Preguntas frecuentes

El artículo 34 del TUO del Decreto Legislativo 728 (D. S. 003-97-TR) dice que el despido es arbitrario cuando no se ha expresado causa o cuando la causa no se puede demostrar en juicio. Al despido sin causa expresada se le suele llamar «despido incausado».

Despido injustificado y despido arbitrario son lo mismo en la práctica. «Despido injustificado» es la expresión que se usa en México y en otros países, y por eso aparece en muchas búsquedas; la ley peruana habla de despido arbitrario. Si buscas tus derechos o un abogado, usa el término peruano: es el que verás en tu demanda y en las normas.

Para despedir a un trabajador del régimen privado que labora cuatro o más horas diarias para el mismo empleador, es indispensable una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada, relacionada con su capacidad o con su conducta (artículo 22). Demostrarla le corresponde al empleador en el proceso judicial.

Comparación entre un despido con causa justa y un despido arbitrario en Perú
Lo que distingue un despido con causa justa de uno arbitrario.

Las causas justas de despido

Causas justas de despido en el régimen laboral privado
Relacionadas conCausasArtículo
La capacidadDeficiencias sobrevenidas que impiden las tareas tras ajustes razonables y sin puesto vacante; rendimiento deficiente; negativa injustificada a exámenes médicos o medidas preventivas23
La conductaFalta grave, condena penal por delito doloso o inhabilitación del trabajador24
Falta graveInfracción de los deberes esenciales que hace irrazonable seguir la relación: por ejemplo, quebrantar la buena fe laboral o la reiterada resistencia a órdenes25

Si el despido se funda en una causa justa debidamente comprobada, no hay indemnización (artículo 34). Por eso la discusión casi siempre está en si la causa existió y si se siguió el procedimiento.

  1. Carta de imputación: antes de despedir por conducta o capacidad, el empleador debe darte por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para defenderte de los cargos, o de treinta días naturales para demostrar tu capacidad o corregir tu deficiencia, salvo falta grave flagrante (artículo 31).
  2. Tu descargo: respóndelo por escrito y guarda la copia con la fecha de recepción.
  3. Carta de despido: si decide despedirte, debe comunicártelo por escrito, indicando de modo preciso la causa y la fecha del cese. Después no podrá invocar una causa distinta (artículo 32).
  4. Inmediatez: el empleador debe actuar en un tiempo razonable desde que conoce la falta.
Cuatro pasos de un despido legal en Perú: carta de imputación, descargo, carta de despido e inmediatez
El procedimiento que la ley exige antes de despedir por conducta o capacidad.

Indemnización por despido: cuánto te corresponde

  • Contrato indeterminado: una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos (artículo 38).
  • Contrato sujeto a modalidad: una remuneración y media por cada mes que faltaba hasta el vencimiento del contrato, también con un límite de doce remuneraciones (artículo 76).
  • Cuándo procede: una vez superado el periodo de prueba.
  • Plazo de pago: dentro de las 48 horas de producido el cese; si no, genera intereses a la tasa legal laboral (reglamento, artículo 56).
Ejemplo: remuneración de S/ 3,000 y 3 años, 4 meses y 10 días de servicios
TramoCálculoMonto
Años completos3 × (1.5 × 3,000)S/ 13,500.00
Meses(1.5 × 3,000) ÷ 12 × 4S/ 1,500.00
Días(1.5 × 3,000) ÷ 360 × 10S/ 125.00
Total (tope: 12 × 3,000 = S/ 36,000)S/ 15,125.00

Si tu contrato es a plazo fijo, la cuenta es otra. Carlos tiene un contrato por necesidad del mercado hasta el 31 de diciembre, gana S/ 2,400 y lo despiden sin causa el 30 de septiembre, ya superado el periodo de prueba. Le faltaban tres meses: 1.5 × 2,400 × 3 = S/ 10,800, por debajo del tope de doce remuneraciones (S/ 28,800).

Ojo: si seguiste trabajando después de que venció tu contrato, o después de prórrogas que pasan el máximo legal, o si el contrato fue una simulación, la ley lo considera de duración indeterminada (artículo 77). En ese caso, la indemnización se calcula por años de servicio, como un contrato indeterminado.

La indemnización es la única reparación por el despido arbitrario, pero puedes demandar al mismo tiempo cualquier otro beneficio pendiente (artículo 34). Y además te deben tu liquidación de beneficios sociales: CTS, vacaciones y gratificación truncas.

Abogada laboralista revisa con una trabajadora peruana su carta de despido en un despacho de Lima
Antes de firmar cualquier documento, revisa con un abogado o con el Ministerio de Trabajo tu carta de despido.

Despido nulo: cuando te deben reponer

Algunos despidos no son solo arbitrarios sino nulos, porque tienen un motivo prohibido (artículo 29):

  • Afiliarse a un sindicato o participar en actividades sindicales.
  • Ser o haber sido candidato o representante de los trabajadores.
  • Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades.
  • Discriminación por sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole.
  • El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, durante la gestación o los 90 días posteriores al nacimiento.

Si el juez declara nulo el despido, te repone en tu empleo, salvo que en la ejecución de la sentencia prefieras la indemnización (artículo 34).

Actos de hostilidad: cuando te empujan a irte

La ley equipara al despido ciertos actos de hostilidad (artículo 30): no pagarte la remuneración a tiempo, reducir sin motivo tu remuneración o tu categoría, trasladarte a otro lugar para perjudicarte, no cumplir medidas de seguridad que pongan en riesgo tu salud, la violencia o las ofensas graves, la discriminación y el hostigamiento sexual, entre otros. Frente a ellos puedes pedir que cese la hostilidad o dar por terminado el contrato y reclamar la indemnización (artículo 35).

Ejemplos de despido injustificado

«Te despido» de palabra. El despido debe comunicarse por escrito con la causa y la fecha (artículo 32). Si solo te dicen que no vuelvas, o te impiden entrar, deja constancia de inmediato —por ejemplo, con una carta notarial o una constatación policial— y pide orientación: ni el despido ni su motivo se presumen, y quien los alega debe probarlos (artículo 37).

«Firma tu renuncia o te despedimos». Si renuncias, no hay despido y no corresponde la indemnización. No firmes una renuncia que no quieres presentar; si ya la firmaste bajo presión, busca asesoría cuanto antes para evaluar tu caso.

Tu contrato a plazo «no se renovó». El vencimiento del plazo de un contrato sujeto a modalidad no es un despido. Pero si seguiste trabajando después de la fecha de vencimiento, si las prórrogas superaron el límite legal o si hubo simulación o fraude, el contrato se considera de duración indeterminada (artículo 77), y terminarlo sin causa justa sería un despido arbitrario.

Liquidación por despido: lo que te pagan además

La indemnización no reemplaza tu liquidación. Con cualquier despido, justo o arbitrario, te deben tus beneficios sociales pendientes: la CTS que no se depositó, las vacaciones no gozadas o truncas y la gratificación trunca, dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si el despido es arbitrario, la indemnización se suma a esa liquidación.

Revisa cómo se calcula cada concepto, con un ejemplo resuelto, en nuestra guía para calcular la liquidación.

¿Necesitas un abogado por despido injustificado?

No siempre hace falta pagar uno. El Ministerio de Trabajo tiene un servicio de Patrocinio Judicial Gratuito: un defensor laboral de oficio asesora y representa ante el Poder Judicial a trabajadores y extrabajadores que cumplen los requisitos del servicio, desde la demanda hasta la ejecución de la sentencia (D. Leg. 910, artículo 26).

  • Dónde: lo presta la Dirección Regional de Trabajo de Lima Metropolitana, en la sede de la avenida Salaverry 655, Jesús María. Fuera de Lima, pregunta en la dirección o gerencia regional de trabajo de tu región.
  • Cómo: reserva una cita virtual en la extranet del Ministerio (extranet.trabajo.gob.pe) o acude en persona al servicio de consultas; si cumples los requisitos, te derivan al patrocinio.
  • Qué llevar: tu carta de despido, tu contrato, tus boletas y cualquier prueba de lo que pasó.

Si prefieres un abogado laboralista particular, pide que te explique por escrito sus honorarios y búscalo pronto: el plazo de 30 días corre igual.

Qué hacer si te despidieron: no dejes pasar el plazo

  1. No firmes una renuncia que no redactaste ni un documento que no entiendas.
  2. Pide la carta de despido con la causa y la fecha, y guarda todo: cartas, correos, boletas y mensajes.
  3. Pide orientación a la SUNAFIL o al Ministerio de Trabajo, que tienen consulta gratuita, o a un abogado laboralista.
  4. Actúa rápido: el plazo para demandar por despido arbitrario, nulidad de despido u hostilidad caduca a los treinta días de producido el hecho (artículo 36), y una vez vencido ya no puedes ejercer ese derecho.
Cuatro pasos si te despidieron en Perú: no firmar renuncia, pedir la carta, buscar orientación y actuar antes de 30 días
Qué hacer en los días siguientes al despido.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un despido laboral?

Es la terminación del contrato por decisión del empleador. En Perú solo es válido con una causa justa relacionada con tu capacidad o tu conducta, comprobada y comunicada por escrito; si no, es arbitrario y da derecho a indemnización.

¿Hay abogados gratis por despido injustificado?

Sí. El Ministerio de Trabajo tiene un servicio de Patrocinio Judicial Gratuito que asesora y representa en juicio a trabajadores y extrabajadores que cumplen sus requisitos. En Lima se pide con cita en extranet.trabajo.gob.pe o en la sede de la avenida Salaverry 655.

¿Qué es despido arbitrario?

Es el despido en el que el empleador no expresó una causa o no puede demostrarla en juicio (D. S. 003-97-TR, artículo 34). Da derecho a una indemnización de una remuneración y media por año, con tope de doce.

¿Cuánto me pagan por despido arbitrario?

En un contrato indeterminado, una remuneración y media por cada año completo, más dozavos y treintavos por los meses y días, con un máximo de doce remuneraciones. En un contrato a plazo, una remuneración y media por cada mes que faltaba, con el mismo tope.

¿Qué es un despido incausado?

Es el nombre que suele darse al despido en el que no se expresa ninguna causa. La ley lo trata como despido arbitrario por no haberse expresado causa (artículo 34).

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido arbitrario?

El plazo caduca a los treinta días de producido el despido (artículo 36). Busca orientación de inmediato: una vez vencido, ya no puedes demandar por despido, aunque sí otras sumas que te deban dentro del plazo de prescripción.

¿Qué diferencia hay entre despido arbitrario y despido nulo?

El arbitrario es el que no tiene causa expresada o probada, y se repara con una indemnización. El nulo es el que tiene un motivo prohibido —sindicato, queja contra el empleador, discriminación, embarazo o lactancia— y permite pedir la reposición en el empleo (artículos 29 y 34).

¿Me pueden despedir sin carta?

No. El despido debe comunicarse por escrito, con una carta que indique de modo preciso la causa y la fecha del cese (artículo 32). Si te despiden de palabra, deja constancia y pide orientación.

¿Me corresponde indemnización si me despiden en el periodo de prueba?

No: la indemnización por despido arbitrario procede una vez superado el periodo de prueba (artículo 38). Pero sí te deben tu liquidación de beneficios sociales.

Fuentes oficiales

  1. Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. S. 003-97-TR) · Congreso de la República del Perú. Causa justa, procedimiento de despido, despido arbitrario, nulo y por hostilidad, plazo de caducidad e indemnizaciones.
  2. Compendio de normas sobre la legislación laboral del régimen privado (2018) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Texto actualizado de los artículos 23 a 34 y reglamento (D. S. 001-96-TR), artículo 56: pago de la indemnización en 48 horas.
  3. Liquidación de beneficios: 6 datos que debes saber si renunciaste o te cesaron del trabajo · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Cálculo de la indemnización por despido arbitrario, tope de doce remuneraciones y opción de reposición.
  4. Liquidación de beneficios sociales (folleto) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Consulta gratuita del Ministerio de Trabajo y vías de reclamo.
  5. Carta de servicios: Patrocinio Judicial Gratuito · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Defensa legal gratuita de trabajadores y extrabajadores ante el Poder Judicial en Lima Metropolitana, cita en la extranet y marco del D. Leg. 910.
  6. Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Denuncia en línea ante la SUNAFIL y línea gratuita de consultas.
  7. Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. 03500-2012-PA/TC · Tribunal Constitucional del Perú. Caso de un trabajador que pidió la reposición alegando un despido fraudulento tras ampliarse su periodo de prueba.