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🇲🇽 Derechos laboralesTipos de contrato de trabajo en México: cuáles hay y en qué se diferencian

Tipos de contrato de trabajo en México: la Ley Federal del Trabajo los distingue sobre todo por su duración (por tiempo indeterminado, por tiempo determinado, por obra o por temporada, con la posibilidad de un periodo a prueba o de capacitación inicial) y reconoce además el contrato colectivo y varias modalidades especiales, como el teletrabajo, el trabajo del hogar, el trabajo a domicilio y el trabajo en plataformas digitales. Aquí tienes cuáles son, en qué se diferencian, cuál es la regla si tu contrato no dice nada y qué revisar antes de firmar cualquiera de ellos.
En este artículo
- Qué es un contrato de trabajo
- Tipos de contrato de trabajo según su duración
- Contrato por tiempo indeterminado
- Contrato temporal: por tiempo u obra determinados
- Periodo a prueba y capacitación inicial
- Contrato individual y contrato colectivo
- Modalidades especiales: teletrabajo, hogar, domicilio y plataformas
- Cómo saber qué tipo de contrato tienes
- Tu seguridad social en cualquier tipo de contrato
- Qué revisar antes de firmar cualquier contrato
- Errores comunes sobre los tipos de contrato
- Preguntas frecuentes
Qué es un contrato de trabajo
La ley llama relación de trabajo a la prestación de un trabajo personal subordinado a cambio de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen (artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo), y presume que existe entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe (artículo 21). El contrato es el documento en el que constan las condiciones de esa relación.
Las condiciones deben hacerse constar por escrito (artículo 24), con datos como el tipo de duración, el servicio, el lugar, la jornada y el salario (artículo 25). Si no hay contrato escrito, no pierdes tus derechos: la falta de esa formalidad se le imputa al patrón (artículo 26).
Tipos de contrato de trabajo según su duración
| Tipo | Cuándo se usa | Artículo |
|---|---|---|
| Por tiempo indeterminado | La regla general; si el contrato no dice nada, es este | 35 |
| Por tiempo determinado | Cuando lo exige la naturaleza del trabajo o para sustituir temporalmente a alguien | 37 |
| Por obra determinada | Cuando lo exige la naturaleza de la obra | 36 |
| Por temporada o discontinuo | Labores fijas que se repiten en ciertas épocas o días | 35 y 39-F |
| Con periodo a prueba | Hasta 30 días, o 180 en puestos directivos o especializados | 39-A |
| De capacitación inicial | Hasta 3 meses, o 6 en puestos directivos o especializados | 39-B |
Si al vencer un contrato por tiempo determinado subsiste la materia del trabajo, la relación se prorroga mientras dure esa circunstancia (artículo 39). Y si al terminar un periodo a prueba o de capacitación inicial sigues trabajando, la relación es por tiempo indeterminado y ese tiempo cuenta para tu antigüedad (artículo 39-E).

Contrato por tiempo indeterminado
Es el contrato «de planta»: no tiene fecha de término y es la regla general. Te da la mayor estabilidad: si te despiden sin causa, te corresponde la liquidación completa, y si renuncias después de 15 años, la prima de antigüedad. Revisa lo que te toca al terminar en nuestra guía de finiquito y liquidación.
Contrato temporal: por tiempo u obra determinados
Solo es válido cuando el trabajo de verdad es temporal: una obra con fin claro, una temporada o la sustitución de una persona que volverá. Te da las mismas prestaciones de ley durante su vigencia, pero no la prima de antigüedad, que es para los trabajadores de planta. Si te despiden antes de que termine sin causa, te deben indemnizar.
Revisa cuándo es válido y qué te pagan al terminar en nuestra guía de contrato temporal de trabajo.
Periodo a prueba y capacitación inicial
No son contratos aparte, sino modalidades que pueden pactarse al inicio. El periodo a prueba sirve para verificar que cumples los requisitos del puesto; la capacitación inicial, para que adquieras los conocimientos necesarios. Ambos deben constar por escrito con seguridad social, son improrrogables y no pueden repetirse con la misma persona en la misma empresa (artículos 39-C y 39-D).
Revisa los detalles en nuestra guía del periodo de prueba.
Contrato individual y contrato colectivo
El contrato individual lo firmas tú con el patrón y fija tu puesto, tu salario y tu horario. El contrato colectivo lo firma un sindicato con una o varias empresas y fija las condiciones de trabajo de todo el personal (artículo 386); se aplica también a quienes no están afiliados al sindicato. Los dos conviven: tu contrato individual no puede darte menos que el colectivo, y ninguno puede darte menos que la ley.
Revisa nuestras guías del contrato individual de trabajo y del contrato colectivo de trabajo.

Modalidades especiales: teletrabajo, hogar, domicilio y plataformas
- Teletrabajo: cuando trabajas más del 40 % del tiempo en tu domicilio o en el lugar que elijas, usando tecnologías de la información (artículo 330-A). Requiere contrato por escrito con el equipo, el pago de servicios y los horarios (artículo 330-B). Revisa nuestra guía de trabajo en línea desde casa.
- Trabajo del hogar: actividades de cuidados, aseo o asistencia en un hogar, de planta o de entrada por salida (artículo 331). Debe fijarse mediante contrato por escrito (artículo 331 Ter).
- Trabajo a domicilio: el que se hace habitualmente para un patrón en tu casa o en un local que tú eliges, sin vigilancia directa (artículo 311), con contrato escrito y registro del patrón. Revisa nuestra guía de trabajo empacando desde casa.
- Plataformas digitales: actividades con presencia física, como el reparto o el transporte, gestionadas por una plataforma que ejerce el mando y la supervisión (artículo 291-A). Revisa nuestra guía de trabajo de repartidor en moto.
Cómo saber qué tipo de contrato tienes
Busca en tu contrato la cláusula de duración. Debe decir si la relación es por tiempo indeterminado, por tiempo u obra determinados, por temporada o de capacitación inicial y, en su caso, si está sujeta a un periodo a prueba (artículo 25). Si es temporal, debe explicar por qué: la obra, la temporada o la persona a la que sustituyes.
Si no tienes contrato o no dice nada sobre la duración, la ley presume que es por tiempo indeterminado. Revisa también tus recibos de nómina y tu alta en el IMSS: la fecha de alta te sirve para comprobar desde cuándo trabajas ahí.
Tu seguridad social en cualquier tipo de contrato
Sea indeterminado, temporal, a prueba o de capacitación inicial, tu patrón debe darte de alta en el seguro social desde el primer día. La ley lo dice expresamente para los periodos a prueba y de capacitación inicial (artículos 39-A y 39-B) y para el teletrabajo (artículo 330-E). Sin alta en el IMSS no tienes atención médica, incapacidades pagadas ni semanas cotizadas para tu retiro.
Pide tu Número de Seguridad Social desde que empiezas y revisa que tus semanas cotizadas avancen. Si notas que no te dieron de alta o que te registraron con un salario menor al real, pide asesoría gratuita a la PROFEDET.
Qué revisar antes de firmar cualquier contrato
- El tipo y la duración: indeterminado, temporal, por obra, por temporada, a prueba o de capacitación inicial.
- El puesto y las funciones, para que no te asignen tareas muy distintas a las acordadas.
- El salario: monto, forma, lugar y fecha de pago, y que no sea menor al mínimo general o profesional de tu oficio.
- La jornada y los días de descanso.
- Las prestaciones por encima de la ley, si las hay.
- Tu copia firmada: pide un ejemplar y guárdalo en un lugar seguro.
No firmes hojas en blanco ni una renuncia junto con el contrato: la ley considera una actuación improcedente exigir firmas en blanco (artículo 48 Bis). Si te falta un contrato por escrito, la Secretaría del Trabajo asesora a quienes están en esa situación, y la PROFEDET orienta gratis al 079.


Errores comunes sobre los tipos de contrato
- «Si no firmé contrato, no tengo derechos». Falso: la relación existe y la falta de contrato es culpa del patrón.
- «El contrato temporal se puede renovar para siempre». Si el puesto es permanente, la relación se prorroga mientras subsista el trabajo.
- «Tres meses a prueba». El periodo a prueba es de hasta 30 días en la mayoría de los puestos.
- «Por honorarios no tengo derechos». Si en la práctica trabajas subordinado, con horario y órdenes, puede existir una relación de trabajo.
Para ver contratos colectivos reales, revisa los del IMSS y de Pemex. Si en tu contrato aparece «salario» y te preguntas si es lo mismo que sueldo, lee sueldo o salario. Si buscas un empleo con contrato y prestaciones, revisa las vacantes en México de TrabajoExpress.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo en México?
Por tiempo indeterminado, por tiempo determinado, por obra determinada y por temporada, con la posibilidad de un periodo a prueba o de capacitación inicial. Además existen el contrato colectivo y modalidades especiales como el teletrabajo.
¿Qué tipo de contrato es si no dice nada?
Por tiempo indeterminado: es la regla general cuando no hay estipulación expresa (artículo 35).
¿Cuál es el mejor tipo de contrato?
El indeterminado da más estabilidad y derechos al terminar, como la prima de antigüedad. El temporal solo es válido si el trabajo de verdad es temporal.
¿El contrato de trabajo debe ser por escrito?
Sí, pero si no lo hay no pierdes tus derechos: la ley imputa la falta del escrito al patrón.
¿Qué es un contrato de teletrabajo?
El que se aplica cuando trabajas más del 40 % del tiempo desde casa; debe incluir el equipo, el pago de servicios y los horarios.
¿Las trabajadoras del hogar deben tener contrato?
Sí. La ley pide que el trabajo del hogar se fije mediante contrato por escrito.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026) · Cámara de Diputados; copia publicada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Artículos 20, 21, 24 a 26, 35 a 39-F, 48 Bis, 291-A, 311, 330-A, 330-B, 331, 331 Ter y 386.
- Asesora STPS a trabajadores que carecen de contrato por escrito · Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Asesoría a quienes no tienen contrato por escrito.
- Contratos de trabajo: qué son y para qué sirven · CONAMPROS (Gobierno de México). Qué es un contrato de trabajo y para qué sirve.
- Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido injustificado · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Derechos al terminar la relación de trabajo.
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) · Gobierno de México. Asesoría gratuita para personas trabajadoras.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Gobierno de México. Registro de contratos colectivos.