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🇲🇽 Derechos laboralesPeriodo de prueba Ley Federal del Trabajo: cuánto dura y tus derechos

Periodo de prueba, Ley Federal del Trabajo en mano, es un plazo de hasta 30 días al inicio de una relación de trabajo para verificar que cumples los requisitos y conocimientos del puesto (artículo 39-A). Solo puede extenderse hasta 180 días en puestos de dirección, gerencia o administración general, o en labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo tienes salario, seguro social y todas las prestaciones del puesto. Aquí tienes en qué contratos se permite, qué derechos tienes, en qué se diferencia de la capacitación inicial, por qué el famoso «contrato de 3 meses a prueba» no existe como tal y qué pasa al terminar.
En este artículo
- Duración del periodo de prueba (Ley Federal del Trabajo)
- Tus derechos durante el periodo de prueba
- Periodo de prueba y capacitación inicial: diferencias
- ¿Existe el contrato de 3 meses a prueba en México?
- Qué pasa al terminar el periodo de prueba
- Cómo aprovechar tu periodo de prueba
- Antigüedad, aguinaldo y vacaciones durante la prueba
- Si te despiden durante el periodo de prueba
- Errores comunes sobre el periodo de prueba
- Ejemplo de cláusula de contrato por periodo de prueba
- Preguntas frecuentes
Duración del periodo de prueba (Ley Federal del Trabajo)
El artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) permite pactar un periodo a prueba en las relaciones por tiempo indeterminado o en las que duren más de 180 días. Su duración máxima es:
| Figura | Regla general | Puestos de dirección o especializados | Artículo |
|---|---|---|---|
| Periodo de prueba | Hasta 30 días | Hasta 180 días | 39-A |
| Capacitación inicial | Hasta 3 meses | Hasta 6 meses | 39-B |
Los 180 días o los seis meses solo se permiten para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración de carácter general, o para labores técnicas o profesionales especializadas. Para un puesto de cajero, operador, vendedor o auxiliar, el máximo de prueba es de 30 días.

Tus derechos durante el periodo de prueba
- Salario completo del puesto que desempeñas, nunca menor al mínimo.
- Seguridad social: alta en el IMSS desde el primer día.
- Prestaciones de la categoría o puesto: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, y las demás que tenga el puesto (artículo 39-A).
- Contrato por escrito: la relación a prueba debe constar por escrito garantizando tu seguridad social; si no, se entiende que es por tiempo indeterminado (artículo 39-C).
Es decir, el periodo de prueba no es «trabajo gratis», ni «a prueba sin IMSS», ni con un sueldo menor. Si te dicen que te darán de alta «cuando pases la prueba», están incumpliendo la ley. Pide desde el primer día tu Número de Seguridad Social y revisa que tus semanas cotizadas empiecen a contar.
Periodo de prueba y capacitación inicial: diferencias
La capacitación inicial es otra figura: una relación en la que trabajas bajo la dirección del patrón para adquirir los conocimientos o habilidades del puesto para el que te van a contratar (artículo 39-B). Dura hasta tres meses, o seis en puestos de dirección o especializados, también con salario, seguridad social y prestaciones.
Ambas son improrrogables y no pueden aplicarse a la misma persona en la misma empresa en forma simultánea o sucesiva, ni más de una vez, ni para puestos distintos o ascensos, aunque termine una relación y empiece otra con el mismo patrón (artículo 39-D).

¿Existe el contrato de 3 meses a prueba en México?
Es una de las dudas más buscadas. Para la mayoría de los puestos, la prueba no puede pasar de 30 días. Lo que sí puede durar tres meses es la capacitación inicial, que tiene otro objetivo: que aprendas el trabajo, no solo que demuestres que ya lo sabes.
Si te ofrecen un «contrato de tres meses a prueba» para un puesto operativo, pregunta si se trata de capacitación inicial y pide que así lo diga por escrito. Si es un contrato temporal que se repite cada tres meses para el mismo puesto permanente, revisa nuestra guía de contrato temporal de trabajo: si subsiste la materia del trabajo, la relación se prorroga.
Qué pasa al terminar el periodo de prueba
- Si sigues trabajando, la relación se considera por tiempo indeterminado y el tiempo de prueba cuenta para tu antigüedad (artículo 39-E).
- Si el patrón considera que no cumples los requisitos, puede terminar la relación sin responsabilidad, pero debe hacerlo al término del periodo, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y la naturaleza del puesto (artículo 39-A).
- En cualquier caso, te deben pagar tu finiquito: salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
Si te despiden por otra razón, sin que el periodo se haya pactado por escrito o después de que venció, se aplican las reglas generales del despido. Revisa nuestra guía de despido injustificado y calcula lo que te toca con la calculadora de finiquito.

Cómo aprovechar tu periodo de prueba
- Pide por escrito qué esperan de ti: tareas, metas y cómo te van a evaluar.
- Anota tus avances cada semana: lo que aprendiste, lo que resolviste y los comentarios que recibiste.
- Pide retroalimentación a la mitad del periodo, para corregir a tiempo.
- Cuida lo básico: puntualidad, asistencia y trato con compañeros y clientes.
- Guarda tu contrato y tus recibos: prueban la fecha de inicio, tu salario y tu alta en el IMSS.
En resumen, el periodo de prueba (Ley Federal del Trabajo, artículos 39-A a 39-E) protege a las dos partes: la empresa verifica que puedes hacer el trabajo y tú confirmas que el puesto es lo que te ofrecieron.
Antigüedad, aguinaldo y vacaciones durante la prueba
El tiempo de prueba no se pierde. Si continúas en la empresa, cuenta para tu antigüedad (artículo 39-E), y con ella para tus días de vacaciones, tu prima de antigüedad y tu reparto de utilidades. Aunque la relación termine al final de la prueba, te deben pagar el aguinaldo y las vacaciones proporcionales a los días trabajados.
También puedes renunciar durante el periodo de prueba si el puesto no es lo que esperabas: nadie puede obligarte a seguir trabajando, y te deben pagar tu finiquito. Si decides irte, revisa nuestros ejemplos de cartas de renuncia.
Si te despiden durante el periodo de prueba
La ley prevé que el patrón termine la relación sin responsabilidad al término del periodo de prueba, si no acreditas los requisitos del puesto y tomando en cuenta la opinión de la comisión mixta. Si te despiden antes, sin explicación, o si la prueba nunca se pactó por escrito, tu caso puede ser distinto: pide asesoría antes de firmar nada.
- Pide por escrito el motivo de la terminación.
- Revisa tu contrato: ¿dice que estabas a prueba y por cuántos días?
- No firmes una renuncia si no renunciaste.
- Pide asesoría gratuita a la PROFEDET (079) o a la procuraduría de tu estado; para reclamar un despido tienes dos meses (artículo 518).
Errores comunes sobre el periodo de prueba
- «Durante la prueba no tengo IMSS». Falso: la ley exige garantizar tu seguridad social.
- «Me pueden poner otra prueba si cambio de puesto». Falso: no puede repetirse con la misma persona en la misma empresa, ni por ascenso.
- «La prueba puede durar lo que diga la empresa». Falso: 30 días como regla general y 180 solo en puestos de dirección o especializados.
- «Si no lo dice el contrato, igual estoy a prueba». Falso: sin escrito, la relación es por tiempo indeterminado.
- «Al terminar la prueba me pueden correr sin pagarme nada». Falso: siempre te deben tu finiquito.

Ejemplo de cláusula de contrato por periodo de prueba
La ley pide que el contrato diga si la relación está sujeta a un periodo de prueba (artículo 25). Así puede redactarse la cláusula en un contrato por tiempo indeterminado. Es un ejemplo ilustrativo con datos ficticios:
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
CLÁUSULA TERCERA. Periodo de prueba. La relación de trabajo es por tiempo indeterminado y se sujeta a un periodo de prueba de número, máximo 30 días, del fecha al fecha, con el único fin de verificar que la persona trabajadora cumple los requisitos y conocimientos necesarios para el puesto de puesto, conforme al artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.
Durante este periodo, la persona trabajadora disfrutará del salario, la seguridad social y las prestaciones del puesto. Concluido el periodo sin que se dé por terminada la relación, esta continuará por tiempo indeterminado y el periodo se computará para su antigüedad.
Para el resto de las cláusulas, revisa nuestra guía del contrato individual de trabajo. Y si buscas empleo, revisa las vacantes en México de TrabajoExpress.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba en México?
Hasta 30 días como regla general, y hasta 180 días en puestos de dirección, gerencia, administración general o labores técnicas o profesionales especializadas.
¿Durante el periodo de prueba tengo IMSS?
Sí. La ley exige que la relación a prueba conste por escrito y garantice tu seguridad social desde el inicio.
¿Me pueden pagar menos durante la prueba?
No. Tienes el salario y las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñas.
¿El periodo de prueba se puede alargar?
No. Es improrrogable y no puede repetirse con la misma persona en la misma empresa.
¿Qué pasa si sigo trabajando después de la prueba?
La relación se considera por tiempo indeterminado y el tiempo de prueba cuenta para tu antigüedad.
¿Existe el contrato de 3 meses a prueba?
No como periodo de prueba en puestos comunes, que es de hasta 30 días. Tres meses es el máximo de la capacitación inicial, que es otra figura.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026) · Cámara de Diputados; copia publicada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Artículos 25, 35 y 39-A a 39-E: duración, derechos, forma escrita, improrrogabilidad y antigüedad.
- Asesora STPS a trabajadores que carecen de contrato por escrito · Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La relación de trabajo existe aunque no haya contrato por escrito.
- Asignación o localización del Número de Seguridad Social · Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Número de Seguridad Social para el alta en el IMSS.
- Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido injustificado · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Qué reclamar al terminar la relación.
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) · Gobierno de México. Asesoría gratuita para personas trabajadoras.
- Se publican en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026 · Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Salario mínimo de 2026.