Este artículo explica las normas de 🇲🇽 México. Lee la versión para Colombia.
🇲🇽 Derechos laboralesContrato individual de trabajo PDF: modelo para llenar y lo que exige la ley

Contrato individual de trabajo PDF: abajo tienes un modelo listo para llenar y guardar en PDF con un clic, con todos los datos que exige la Ley Federal del Trabajo. El contrato individual de trabajo es el documento en el que la empresa y la persona trabajadora dejan por escrito las condiciones del empleo: el puesto, el salario, la jornada, el lugar y la duración. La ley obliga a hacerlo por escrito cuando no hay un contrato colectivo aplicable, en al menos dos ejemplares, uno para cada parte.
En este artículo
- Qué es un contrato individual de trabajo
- Los datos que exige el artículo 25
- Contrato individual de trabajo PDF: modelo para llenar
- Tipos de contrato de trabajo
- Periodo de prueba y capacitación inicial
- La jornada en tu contrato: de 48 a 40 horas
- Antes de firmar: cómo revisar tu contrato
- Si no te dieron contrato por escrito
- Para empresas: contrato, IMSS y expediente
- Preguntas frecuentes
Qué es un contrato individual de trabajo
La Ley Federal del Trabajo lo define como el acuerdo por el que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, a cambio de un salario, sin importar el nombre que se le dé (artículo 20). Lo importante es lo que pasa en la realidad: si trabajas para alguien, bajo sus órdenes y a cambio de un pago, la ley presume que existe un contrato y una relación de trabajo (artículo 21), aunque no hayas firmado nada.
El contrato por escrito sirve como prueba de lo que acordaron. Por eso la ley pide hacer al menos dos ejemplares, uno para cada parte (artículo 24), y obliga a la empresa a conservarlo mientras dure la relación de trabajo y hasta un año después (artículo 804).

Los datos que exige el artículo 25
El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo dice qué debe contener el escrito. El modelo de abajo los incluye todos:
| Dato | Qué poner | Artículo 25 |
|---|---|---|
| Las partes | Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio de la persona trabajadora y de la empresa | Fracción I |
| Duración | Por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado, y si hay periodo de prueba | Fracción II |
| Servicios | El puesto y las actividades, con la mayor precisión posible | Fracción III |
| Lugar | Dónde se presta el trabajo | Fracción IV |
| Jornada | Cuántas horas y en qué horario | Fracción V |
| Salario | Cuánto y en qué forma se paga | Fracción VI |
| Pago | Qué día y en qué lugar o por qué medio | Fracción VII |
| Capacitación | Que la persona será capacitada según los planes de la empresa | Fracción VIII |
| Otras condiciones | Días de descanso, vacaciones y lo demás que acuerden | Fracción IX |
| Beneficiarios | Quién cobra los salarios y prestaciones pendientes si la persona fallece | Fracción X |
Contrato individual de trabajo PDF: modelo para llenar
Llena lo que está entre corchetes y borra lo que no aplique. Con el botón «Guardar en PDF» se abre el cuadro de impresión de tu navegador: elige «Guardar como PDF» y tendrás el archivo listo para imprimir dos ejemplares.
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Que celebran, por una parte, nombre o razón social de la empresa, representada por nombre de quien la representa, a quien en lo sucesivo se le llamará «la empresa», y por la otra, nombre completo de la persona trabajadora, a quien en lo sucesivo se le llamará «la persona trabajadora», conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. La empresa declara llamarse razón social, con RFC RFC de la empresa y domicilio en domicilio de la empresa.
II. La persona trabajadora declara llamarse nombre completo, de nacionalidad nacionalidad, de edad años, sexo sexo, estado civil estado civil, con CURP CURP, RFC RFC y domicilio en domicilio.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Duración. Este contrato es por tiempo indeterminado y empieza el fecha de inicio.
SEGUNDA. Servicios. La persona trabajadora prestará sus servicios como puesto y realizará las siguientes actividades: descripción precisa de las actividades.
TERCERA. Lugar. Los servicios se prestarán en domicilio del centro de trabajo.
CUARTA. Jornada. La jornada será diurna / nocturna / mixta, de número horas a la semana, de día a día, de hora a hora, sin exceder el máximo que señala la ley. La persona trabajadora tendrá tiempo de descanso para comer.
QUINTA. Salario. La persona trabajadora recibirá un salario diario / semanal / quincenal / mensual de $monto (monto con letra pesos M. N.), que se pagará por transferencia / efectivo / cheque los días días de pago, en lugar o medio de pago.
SEXTA. Descanso, vacaciones y prestaciones. La persona trabajadora descansará día o días a la semana con goce de salario íntegro y tendrá las vacaciones, la prima vacacional, el aguinaldo y las demás prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA. Capacitación. La persona trabajadora será capacitada conforme a los planes y programas de la empresa, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA. Beneficiarios. Para el pago de los salarios y prestaciones pendientes en caso de fallecimiento, la persona trabajadora designa a: nombre, parentesco y porcentaje de cada persona.
NOVENA. Lo que no prevé este contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo.
Se firma por duplicado en ciudad, el fecha. Cada parte conserva un ejemplar.
Nombre y firma de quien representa a la empresa
Nombre y firma de la persona trabajadora
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
PRIMERA. Duración. Este contrato es por tiempo determinado, del fecha de inicio al fecha de término, porque la naturaleza del trabajo lo exige: explicar por qué / se sustituye temporalmente a (nombre), que está (motivo de la ausencia), conforme al artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo. Si al vencer subsiste la materia del trabajo, la relación se prorrogará mientras perdure esa circunstancia.
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Periodo de prueba. Las partes acuerdan un periodo de prueba de número, máximo 30 días, contados a partir del fecha, con el único fin de verificar que la persona trabajadora cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para el puesto. Durante ese periodo recibirá el salario, la seguridad social y las prestaciones del puesto (artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo).
Tipos de contrato de trabajo
Si el contrato no dice otra cosa, la relación es por tiempo indeterminado (artículo 35). Los contratos con fecha de término solo se permiten en ciertos casos:
| Tipo | Cuándo se permite | Artículo |
|---|---|---|
| Por tiempo indeterminado | Es la regla general: no tiene fecha de término | 35 |
| Por tiempo determinado | Solo cuando lo exige la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otra persona o en otros casos que prevé la ley | 37 |
| Por obra determinada | Solo cuando lo exige la naturaleza de la obra | 36 |
| Por temporada o discontinuo | Para labores fijas y periódicas que no se hacen toda la semana, el mes o el año | 35 y 39-F |
Si el plazo se vence y el trabajo sigue existiendo, la relación se prorroga por todo el tiempo que dure esa circunstancia (artículo 39).
Periodo de prueba y capacitación inicial
- Periodo de prueba: solo en contratos por tiempo indeterminado o de más de 180 días, y de 30 días como máximo. Puede llegar a 180 días solo en puestos de dirección, gerencia o labores técnicas o profesionales especializadas (artículo 39-A).
- Capacitación inicial: para que aprendas el trabajo para el que te van a contratar. Dura tres meses como máximo, o seis en puestos de dirección o que requieren conocimientos profesionales especializados (artículo 39-B).
- En los dos casos recibes el salario, la seguridad social y las prestaciones del puesto, y deben constar por escrito; si no, se entiende que el contrato es por tiempo indeterminado (artículos 39-A, 39-B y 39-C).
- No se pueden repetir ni prorrogar: la misma empresa no puede ponerte periodos de prueba o de capacitación inicial uno tras otro, ni más de una vez, aunque cambies de puesto (artículo 39-D).
- Si sigues trabajando al terminar, el contrato pasa a ser por tiempo indeterminado y ese tiempo cuenta para tu antigüedad (artículo 39-E).
La jornada en tu contrato: de 48 a 40 horas
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 fijó la jornada máxima en 40 horas a la semana (artículo 59), pero se alcanza poco a poco, cada 1 de enero:
| Año | Jornada máxima a la semana | Horas extra a la semana |
|---|---|---|
| 2026 | 48 horas | 9 |
| 2027 | 46 horas | 9 |
| 2028 | 44 horas | 10 |
| 2029 | 42 horas | 11 |
| 2030 | 40 horas | 12 |
- Tu sueldo no puede bajar por la reducción de la jornada: lo dice el transitorio séptimo del decreto.
- Por día, la jornada es de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta (artículo 61). Por cada seis días de trabajo tienes al menos un día de descanso con salario íntegro (artículo 69).
- La comida: en jornada continua te toca al menos media hora de descanso (artículo 63), y si no puedes salir del lugar de trabajo, ese tiempo cuenta como jornada (artículo 64).
- Horas extra: se pagan con un 100 % más; las que pasan del límite, con un 200 % más, y la jornada ordinaria y la extra juntas nunca pueden pasar de 12 horas en un día (artículos 66 y 68).
Todo el detalle, con un registro semanal para anotar tus horas, está en cuántas horas de trabajo marca la ley.
Antes de firmar: cómo revisar tu contrato

Una cláusula que te quite derechos no vale, aunque la firmes. La ley dice que no producen efecto, entre otras, las que fijan una jornada mayor que la permitida, un salario inferior al mínimo, la renuncia a cualquiera de tus derechos o el registro con un salario menor al que de verdad recibes (artículo 5o.). En esos casos se aplica la ley en lugar de la cláusula.

Exigir la firma de papeles en blanco al contratarte o en cualquier momento de la relación de trabajo es una conducta que la ley señala como notoriamente improcedente (artículo 48 Bis). Si te lo piden, no firmes y busca orientación.
Si no te dieron contrato por escrito
Sigues teniendo todos tus derechos. La falta del contrato escrito se le imputa a la empresa (artículo 26), y si hay un juicio, es la empresa la que debe probar el contrato de trabajo, tu fecha de ingreso y tu salario (artículo 784).
- Guarda tus recibos de pago, los depósitos de tu salario y los mensajes en los que te dan instrucciones de trabajo.
- Comprueba que te inscribieron en el IMSS con tu constancia de semanas cotizadas: es gratuita y se saca en línea con tu CURP, tu Número de Seguridad Social y un correo electrónico.
- Pide orientación gratuita a la PROFEDET, en el 800 717 2942 o el 800 911 7877. Por ley, los servicios de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo son gratuitos (artículo 534).
Para empresas: contrato, IMSS y expediente
- Firma el contrato por duplicado y entrega un ejemplar a la persona trabajadora (artículo 24).
- Regístrate como patrón en el IMSS desde que tienes trabajadores e inscríbelos; puedes hacerlo desde el día hábil anterior a que empiecen (artículo 15 de la Ley del Seguro Social).
- Conserva el contrato mientras dure la relación y un año después, y las nóminas, controles de asistencia y comprobantes de pago del último año y uno más (artículo 804).
- Ajusta horarios a la jornada máxima de cada año, sin bajar salarios.

Si buscas personal, puedes publicar tus vacantes en TrabajoExpress. Y si buscas empleo, revisa las vacantes publicadas en México o crea tu perfil gratis.
Crea tu perfil gratis
Sube tu hoja de vida, revisa los datos y postúlate a vacantes revisadas.
Crear mi perfilPreguntas frecuentes
¿Dónde consigo un contrato individual de trabajo en PDF?
En esta página: llena el modelo y usa el botón «Guardar en PDF», que abre el cuadro de impresión de tu navegador para guardarlo como archivo. También puedes copiarlo a un procesador de textos y descargarlo en PDF desde ahí.
¿Es obligatorio tener contrato de trabajo por escrito?
Sí, cuando no hay un contrato colectivo aplicable, y en al menos dos ejemplares (artículo 24). Pero si no lo tienes, no pierdes tus derechos: la falta se le imputa a la empresa (artículo 26).
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
Treinta días como máximo. Solo en puestos de dirección, gerencia o labores técnicas o profesionales especializadas puede llegar a 180 días (artículo 39-A).
¿Qué pasa si se vence mi contrato por tiempo determinado y sigo trabajando?
Si el trabajo sigue existiendo, la relación se prorroga por todo el tiempo que dure esa circunstancia (artículo 39).
¿La hora de comida cuenta como parte de la jornada?
Cuenta si no puedes salir del lugar de trabajo durante ese tiempo (artículo 64). En jornada continua, además, te corresponde al menos media hora de descanso (artículo 63).
¿Cuántas horas puedo trabajar a la semana en 2026?
Hasta 48 horas en 2026. Por la reforma de 2026, el máximo baja a 46 horas en 2027 y sigue bajando hasta 40 en 2030, sin que se reduzca tu sueldo.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026), artículos 5o., 20, 21, 24, 25, 26, 35 a 39-F, 48 Bis, 59, 61, 63, 64, 66, 68, 69, 534, 784 y 804 · Cámara de Diputados; copia publicada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Definición y contenido del contrato, dos ejemplares, tipos de contrato, periodo de prueba, cláusulas nulas, hojas en blanco, jornada, horas extra, carga de la prueba y conservación de documentos. Leída el 17 de octubre de 2026.
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral · Diario Oficial de la Federación, 1 de mayo de 2026. Jornada máxima de 40 horas alcanzada de forma gradual (48 en 2026 a 40 en 2030), horas extra por año y prohibición de bajar salarios.
- Asesora STPS a trabajadores que carecen de contrato por escrito (boletín 957) · Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 28 de julio de 2017. La falta del contrato escrito no priva de derechos; se hacen al menos dos ejemplares, uno para cada parte.
- Contratos de trabajo ¿qué son y para qué sirven? · Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), 30 de abril de 2015. El contrato se presume entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, y sirve como prueba del inicio de la relación.
- Preguntas frecuentes · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Abogados gratuitos, orientación en casos federales y locales, y teléfonos.
- Lo que debes saber de las obligaciones fiscales ante el IMSS: régimen obligatorio · Gobierno de México (IMSS). La obligación de registrarse como patrón desde que se tienen trabajadores (art. 15 de la Ley del Seguro Social) y la inscripción desde el día hábil anterior al ingreso.
- Constancia de semanas cotizadas en el IMSS · Instituto Mexicano del Seguro Social. Documento gratuito, en línea, con CURP, NSS y correo electrónico.