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Finiquito y liquidación: diferencias y cuál te corresponde

Finiquito y liquidación: una pareja mexicana compara en la mesa de su casa los papeles del finiquito con una calculadora
El finiquito siempre se paga; la liquidación suma indemnizaciones si te despidieron.

Finiquito y liquidación no son lo mismo, aunque mucha gente usa las dos palabras como sinónimos. El finiquito es el pago de lo que ya ganaste y se te debe siempre que termina la relación de trabajo, sea cual sea el motivo: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La liquidación es el finiquito más las indemnizaciones que la Ley Federal del Trabajo marca cuando te despiden sin causa justificada o te separas por culpa del patrón: tres meses de salario, prima de antigüedad y, en ciertos casos, 20 días por año. Aquí tienes qué incluye cada uno, cuál te corresponde según cómo terminó tu empleo, ejemplos y plazos.

En este artículo
  1. Qué es el finiquito y qué es la liquidación
  2. Diferencia entre finiquito y liquidación: tabla
  3. Cuál te corresponde según cómo terminó tu empleo
  4. Ejemplo: finiquito y liquidación con el mismo salario
  5. Qué es el salario integrado y por qué cambia la liquidación
  6. Contratos temporales y por obra
  7. Documentos que debes recibir al terminar
  8. Cómo saber si te están pagando de menos
  9. Plazos para reclamar
  10. Errores comunes sobre finiquito y liquidación
  11. Preguntas frecuentes

Qué es el finiquito y qué es la liquidación

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no usa las palabras «finiquito» ni «liquidación» como nombres de prestaciones; son términos de uso común. El finiquito reúne las prestaciones que ganaste por el tiempo trabajado y que la ley te reconoce al terminar: aguinaldo proporcional (artículo 87), vacaciones proporcionales (artículo 79) y prima vacacional (artículo 80), además del salario que te deban.

La liquidación es el finiquito más las indemnizaciones por despido injustificado: tres meses de salario (artículo 48), prima de antigüedad de 12 días por año (artículo 162) y, si el patrón se niega a reinstalarte en los casos permitidos o te separas por su culpa, 20 días de salario por año (artículos 50 y 52).

Diferencias entre finiquito y liquidación en México: qué incluye cada uno
La liquidación incluye el finiquito y algo más.

Diferencia entre finiquito y liquidación: tabla

Finiquito y liquidación según la Ley Federal del Trabajo
ConceptoFiniquitoLiquidaciónArtículo
Salario pendienteSíSí33
Aguinaldo proporcionalSíSí87
Vacaciones y prima vacacionalSíSí79 y 80
Prima de antigüedadSolo con 15 años o más si renunciasSí, siempre162
Tres meses de salarioNoSí48 y 50
20 días por añoNoSi no te reinstalan o te separas por culpa del patrón50 y 52
Salarios vencidosNoSi hay juicio y el patrón no prueba la causa, hasta 12 meses48

Para las indemnizaciones se usa el salario integrado, que suma al salario diario la parte proporcional del aguinaldo, la prima vacacional y otras prestaciones. Para el aguinaldo y las vacaciones se usa el salario diario. En resumen: todo el que deja un empleo recibe finiquito; solo quien es despedido sin causa, o se separa por culpa del patrón, recibe además las indemnizaciones que forman la liquidación.

Cuál te corresponde según cómo terminó tu empleo

  • Renunciaste: finiquito. Si eras de planta y tenías 15 años de servicios o más, también prima de antigüedad.
  • Te despidieron sin causa justificada o sin el aviso escrito que exige la ley: liquidación.
  • Te despidieron con causa justificada (por ejemplo, más de tres faltas en 30 días sin permiso): finiquito y prima de antigüedad, porque la ley la paga a quienes son separados de su empleo independientemente de que el despido sea justificado o no (artículo 162, fracción III).
  • Te separaste por culpa del patrón (te redujo el salario, no te pagó a tiempo o te maltrató): liquidación, si te separas dentro de los 30 días siguientes (artículos 51 y 52).
  • Terminó tu contrato temporal u obra: finiquito.
  • Cerró la empresa por fuerza mayor, incosteabilidad o quiebra: finiquito, tres meses de salario y prima de antigüedad (artículos 434 y 436).
  • Mutuo acuerdo: lo que se pacte en un convenio por escrito, que no puede contener renuncia de tus derechos y debe ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal (artículos 33 y 53).
Qué te corresponde según cómo terminó tu empleo: renuncia, despido, culpa del patrón o cierre
La forma en que terminó la relación define el pago.

Ejemplo: finiquito y liquidación con el mismo salario

Mariana entró el 1 de marzo de 2021 y su relación terminó el 15 de octubre de 2026. Ganaba $15,000 al mes ($500 diarios; $528.08 de salario integrado). Así cambia lo que recibe según el motivo, calculado con nuestra calculadora:

  • Si renunció (finiquito): aguinaldo $5,917.81 + vacaciones $6,900.00 + prima vacacional $1,725.00 = $14,542.81. No le toca prima de antigüedad porque tiene menos de 15 años.
  • Si la despidieron sin causa (liquidación): lo anterior + prima de antigüedad $33,764.38 + tres meses $47,527.40 = $95,834.59.
  • Si además no la reinstalan: se suman 20 días por año, $59,434.57, para un total de $155,269.16.

La diferencia es enorme. Por eso es tan importante no firmar una renuncia si en realidad te despidieron. Haz tu propio cálculo con la calculadora de finiquito.

Qué es el salario integrado y por qué cambia la liquidación

Para calcular las indemnizaciones, la ley toma como base el salario del día en que nace el derecho, incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones del artículo 84, como gratificaciones, primas y comisiones (artículo 89). Por eso la liquidación se calcula con un salario diario más alto que el finiquito.

En el ejemplo de Mariana, su salario diario era de $500, pero al sumar la parte proporcional de 15 días de aguinaldo y de la prima vacacional de sus 22 días de vacaciones, el salario integrado sube a $528.08. Si además recibía vales, bonos fijos o comisiones, el salario integrado sería todavía mayor. Revisa tus recibos de nómina para saber qué prestaciones recibías de forma constante.

Contratos temporales y por obra

Si tu contrato era por tiempo u obra determinados y terminó en la fecha pactada o al concluir la obra, te corresponde el finiquito. Pero si te despiden antes de tiempo sin causa justificada, el patrón puede negarse a reinstalarte y pagarte la indemnización del artículo 50: si el contrato era de menos de un año, los salarios de la mitad del tiempo trabajado; si era de más, seis meses por el primer año y 20 días por cada año siguiente, además de tres meses de salario.

Revisa los detalles en nuestra guía de contrato temporal de trabajo.

Documentos que debes recibir al terminar

  • Recibo o convenio con el desglose de cada concepto pagado, el monto de cada uno y el motivo real de la terminación.
  • Constancia de servicios: el patrón debe dártela dentro de los tres días siguientes a que te separes (artículo 132, fracción VIII); te servirá en tu próximo empleo.
  • Copia del convenio ratificado, si la terminación fue por mutuo acuerdo ante el Centro de Conciliación.
  • Tus últimos recibos de nómina, para comprobar tu salario y tus prestaciones si después necesitas reclamar alguna diferencia ante la procuraduría o el Centro de Conciliación.

Cómo saber si te están pagando de menos

  1. Pide el desglose por escrito: cada concepto con su fórmula.
  2. Revisa el motivo que dice el documento: «renuncia voluntaria» o «terminación». Si te despidieron, no aceptes que diga renuncia.
  3. Compara con la calculadora y con tu contrato: si tienes más días de aguinaldo o vacaciones, se calculan con esos.
  4. No firmes papeles en blanco ni documentos que no entiendas; la ley sanciona exigir firmas en blanco (artículo 48 Bis).
Cuatro cosas que revisar antes de firmar tu finiquito o liquidación
Revisa antes de firmar.

Plazos para reclamar

Si te despidieron, tienes dos meses para reclamar la reinstalación o la indemnización, desde el día siguiente a la separación (artículo 518). Antes de demandar debes pedir la conciliación en el Centro de Conciliación, lo que detiene ese plazo.

Para las prestaciones del finiquito, como aguinaldo o vacaciones, el plazo general es de un año desde que son exigibles (artículo 516). En cualquier caso, la renuncia a tus salarios devengados e indemnizaciones es nula (artículo 33). Revisa el paso a paso en nuestras guías de despido injustificado y de constancia de no conciliación.

Un trabajador mexicano pide asesoría gratuita sobre su liquidación en una oficina de la procuraduría del trabajo
Si no estás seguro de lo que te toca, pide asesoría gratuita.

Errores comunes sobre finiquito y liquidación

  • «Si renuncio me dan liquidación». No: al renunciar te toca finiquito, salvo que te separes por culpa del patrón.
  • «Si me despiden con causa no me dan nada». Te deben el finiquito y la prima de antigüedad.
  • «La prima de antigüedad es solo después de 15 años». Eso aplica a la renuncia; en el despido se paga siempre.
  • «Si firmé, ya no puedo reclamar». La renuncia a tus derechos es nula; pide asesoría.
  • «El finiquito se paga hasta diciembre». El aguinaldo proporcional se paga al terminar la relación.

Si quieres ver solo el caso de renuncia, revisa nuestra guía de finiquito por renuncia. Y si ya buscas tu siguiente empleo, revisa las vacantes en México de TrabajoExpress.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito es el pago de lo que ya ganaste al terminar la relación; la liquidación es el finiquito más las indemnizaciones por despido injustificado.

¿Qué me toca si renuncio?

Finiquito: salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales con su prima, y prima de antigüedad si tienes 15 años o más.

¿Qué me toca si me despiden sin causa?

Liquidación: el finiquito, tres meses de salario integrado, prima de antigüedad y, en ciertos casos, 20 días por año y salarios vencidos.

¿Me pagan algo si me despiden con causa?

Sí: el finiquito y la prima de antigüedad, que la ley paga aunque el despido sea justificado.

¿Qué pasa si cierra la empresa?

En los casos de cierre por fuerza mayor, incosteabilidad o quiebra, te corresponden tres meses de salario y la prima de antigüedad, además del finiquito.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos meses si te despidieron; un año para las demás prestaciones.

Fuentes oficiales

  1. Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026) · Cámara de Diputados; copia publicada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Artículos 33, 48 a 53, 79, 80, 84, 87, 89, 132, 162, 434, 436, 516 y 518.
  2. Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido injustificado · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Prestaciones en caso de renuncia y de despido injustificado.
  3. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) · Gobierno de México. Asesoría, conciliación y representación gratuitas.
  4. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Gobierno de México. Conciliación prejudicial y ratificación de convenios.
  5. Se publican en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026 · Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Salario mínimo de 2026 para el tope de la prima de antigüedad.
  6. Cómo demandar por despido injustificado en México · Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa. Conciliación previa a la demanda por despido.