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🇲🇽 Derechos laboralesTrabajo, igualdad de género y lo que dice la ley en México

Trabajo, igualdad de género y ley: en México, la Ley Federal del Trabajo protege la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, es decir, el acceso real a las mismas oportunidades, considerando sus diferencias. Eso significa salario igual por trabajo igual, ninguna discriminación por embarazo o por cuidar a tus hijos, licencias de maternidad y paternidad, tiempo para la lactancia y un trabajo libre de acoso. Aquí tienes lo que dice la ley, artículo por artículo, y qué hacer si no se cumple.
En este artículo
- Qué es la igualdad sustantiva en el trabajo
- Trabajo, igualdad de género y salario igual
- Embarazo y maternidad: tus derechos
- Permiso de paternidad
- Acoso y hostigamiento sexual en el trabajo
- Diversidad sexual y de género en el trabajo
- Ofertas de empleo sin discriminación
- La certificación en igualdad laboral para empresas
- Qué hacer si te discriminan o te acosan
- Para empresas: cómo cumplir con la igualdad
- Preguntas frecuentes
Qué es la igualdad sustantiva en el trabajo
La ley la define como la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que limita o anula sus derechos en el trabajo, y supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres (artículo 2o.). Por eso no basta con tratar a todas las personas igual: hay que quitar los obstáculos que impiden que tengan las mismas oportunidades.
- No pueden establecerse condiciones que discriminen por origen, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil (artículo 3o.).
- Sí se permiten las diferencias que se basan en las calificaciones que exige un puesto determinado (artículo 3o.).
- Las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres, con protección especial para quienes tienen responsabilidades familiares (artículo 164).

Trabajo, igualdad de género y salario igual
A trabajo igual, en el mismo puesto, jornada y condiciones de eficiencia, corresponde salario igual (artículo 86). Las condiciones de trabajo deben ser iguales para trabajos iguales, sin diferencias por sexo, género, embarazo, responsabilidades familiares o estado civil (artículo 56). Y una cláusula que fije un salario menor que el de otra persona por el mismo trabajo, por razón de edad, sexo o nacionalidad, no tiene efecto (artículo 5o., fracción XI).

Embarazo y maternidad: tus derechos
| Derecho | Qué incluye | Fracción |
|---|---|---|
| Embarazo | No hacer trabajos que exijan esfuerzos considerables o pongan en peligro tu salud, como cargar grandes pesos o estar de pie mucho tiempo | I |
| Descanso por maternidad | Seis semanas antes y seis después del parto; puedes pasar hasta cuatro de antes para después, con autorización médica. Hasta ocho después si tu bebé nace con discapacidad o necesita hospitalización | II |
| Adopción | Seis semanas de descanso con goce de sueldo desde que recibes al bebé | II Bis |
| Lactancia | Hasta seis meses: dos descansos de media hora al día, o una hora menos de jornada si así lo acuerdan | IV |
| Salario | Íntegro durante el descanso por maternidad | V |
| Regreso | A tu mismo puesto, si no ha pasado más de un año del parto | VI |
| Antigüedad | Los periodos antes y después del parto cuentan para tu antigüedad | VII |
- Si tu salud o la de tu bebé está en riesgo durante el embarazo o la lactancia, no te pueden poner en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en comercios o servicios después de las diez de la noche, ni en horas extra, sin que pierdas salario ni prestaciones (artículo 166).
- No te pueden pedir un certificado de no embarazo para contratarte, mantenerte o ascenderte (artículo 133, fracción XIV).
- No te pueden despedir ni presionarte para que renuncies por estar embarazada, por cambiar de estado civil o por cuidar a tus hijos (artículo 133, fracción XV).
Permiso de paternidad
Los hombres trabajadores tienen derecho a un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos, y lo mismo en caso de adopción (artículo 132, fracción XXVII Bis). La ley protege además a todas las personas con responsabilidades familiares: tus condiciones de trabajo no pueden ser distintas por tener hijos (artículos 56 y 164).
Acoso y hostigamiento sexual en el trabajo
- Hostigamiento: el ejercicio del poder en una relación de subordinación, con conductas verbales, físicas o ambas (artículo 3o. Bis).
- Acoso sexual: una forma de violencia en la que, aunque no haya subordinación, hay un abuso de poder que deja a la víctima indefensa y en riesgo, en uno o varios eventos (artículo 3o. Bis).
La empresa tiene prohibido hostigar o acosar sexualmente y también permitirlo o tolerarlo en el centro de trabajo (artículo 133, fracciones XII y XIII). Debe implementar, de acuerdo con el personal, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender los casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual (artículo 132, fracción XXXI). Si quien acosa es otro trabajador, es causa de despido sin responsabilidad para la empresa (artículo 47, fracción VIII).
Si quien te acosa es la persona empleadora, alguien de su familia o un representante de la empresa, puedes terminar la relación de trabajo sin responsabilidad para ti (artículo 51, fracción II), dentro de los 30 días siguientes, con derecho a la indemnización que fija la ley (artículo 52). La empresa que comete o tolera actos de discriminación o de acoso u hostigamiento sexual se expone a una multa de 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción VI): con el valor de 2026, de $29,327.50 a $586,550 pesos.
Diversidad sexual y de género en el trabajo
La igualdad no se limita a mujeres y hombres. La ley define el trabajo digno como aquel en el que no hay discriminación por género ni por preferencias sexuales (artículo 2o.), prohíbe establecer condiciones de trabajo distintas por esos motivos (artículo 3o.) y prohíbe negarse a contratar a una persona por ellos (artículo 133, fracción I).
- Las prestaciones y el trato deben ser los mismos para todas las personas que hacen el mismo trabajo.
- El protocolo de la empresa contra la discriminación y el acoso también protege a las personas de la diversidad sexual (artículo 132, fracción XXXI).
- Si te discriminan por tu identidad o tu orientación, puedes pedir orientación gratuita a la PROFEDET y presentar una queja ante la Secretaría del Trabajo.
Ofertas de empleo sin discriminación
La empresa no puede negarse a contratar a alguien por su género, su edad, su estado civil o cualquier otro criterio discriminatorio (artículo 133, fracción I). En la práctica, eso significa anuncios que piden lo que exige el puesto, no un sexo, una edad o una apariencia. El CONAPRED recomienda contratar al personal sin exigir un rango de edad.
Si buscas empleo, revisa también qué datos no tienes que poner en tu currículum, como tu estado civil o una foto.
La certificación en igualdad laboral para empresas
La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es una certificación voluntaria, impulsada por la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de las Mujeres y el CONAPRED. Reconoce a los centros de trabajo, públicos, privados o sociales y de cualquier tamaño, que tienen prácticas de igualdad laboral y no discriminación. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2015.

Qué hacer si te discriminan o te acosan
- Anota lo que pasó: fechas, lugares, testigos y mensajes. Guarda tus recibos de pago si se trata de salario.
- Usa el protocolo de tu empresa, si existe, para presentar tu queja.
- Pide orientación gratuita a la PROFEDET, en el 800 717 2942 o el 800 911 7877.
- Presenta una queja ante la Secretaría del Trabajo en SIQAL, su sistema en línea y gratuito para denunciar violaciones a derechos laborales.

Para empresas: cómo cumplir con la igualdad
- Revisa que los salarios sean iguales para trabajos iguales.
- Publica ofertas que pidan lo que exige el puesto, sin sexo, edad ni estado civil.
- Implementa, de acuerdo con el personal, el protocolo contra la discriminación por género y el acoso.
- Respeta las licencias de maternidad, paternidad y adopción, y los tiempos de lactancia.
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Crear mi perfilPreguntas frecuentes
¿Cuántas semanas de descanso por maternidad me corresponden?
Doce: seis antes y seis después del parto, con salario íntegro. Con autorización médica puedes pasar hasta cuatro de antes para después (artículo 170).
¿Cuántos días de permiso de paternidad hay en México?
Cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento o la adopción de un hijo (artículo 132, fracción XXVII Bis).
¿Me pueden despedir por estar embarazada?
No. La ley prohíbe despedir a una trabajadora o presionarla para que renuncie por estar embarazada, por cambiar de estado civil o por cuidar a sus hijos (artículo 133, fracción XV).
¿Cuánto tiempo tengo para la lactancia en el trabajo?
Hasta seis meses: dos descansos de media hora al día para alimentar a tu bebé en un lugar adecuado, o una hora menos de jornada si lo acuerdas con la empresa (artículo 170, fracción IV).
¿Qué es la igualdad sustantiva?
La que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres en el trabajo, con acceso a las mismas oportunidades y considerando las diferencias entre mujeres y hombres (artículo 2o.).
¿Qué hago si me pagan menos que a un compañero por el mismo trabajo?
La ley exige salario igual por trabajo igual (artículo 86). Junta tus recibos y pide orientación gratuita a la PROFEDET.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026), artículos 2o., 3o., 3o. Bis, 5o., 47, 51, 52, 56, 86, 132, 133, 164, 166, 170 y 994 · Cámara de Diputados; copia publicada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Igualdad sustantiva, no discriminación, salario igual, maternidad, lactancia, paternidad, acoso y hostigamiento, protocolo, rescisión y multas. Leída el 17 de octubre de 2026.
- Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación · Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). Certificación voluntaria de la STPS, la Secretaría de las Mujeres y el CONAPRED, publicada en el DOF el 19 de octubre de 2015.
- Guía de acción contra la discriminación: institución comprometida con la inclusión (Guía ICI) · Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), 2012. Contratar al personal sin exigir un rango de edad.
- Unidad de Medida y Actualización: valores vigentes a partir del 1 de febrero de 2026 · Diario Oficial de la Federación, 9 de enero de 2026 (INEGI). Valor diario de la UMA de $117.31, con el que se calcula la multa.
- Preguntas frecuentes · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Abogados gratuitos, orientación en casos federales y locales, y teléfonos.
- La STPS presenta el Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL) y moderniza la defensa de los derechos laborales de trabajadores · Secretaría del Trabajo y Previsión Social, boletín 36/25 del 4 de septiembre de 2025. Sistema en línea y gratuito para denunciar violaciones a los derechos laborales.