Este artículo explica las normas de 🇲🇽 México. Lee la versión para Colombia.
🇲🇽 Derechos laboralesDespido injustificado en México: qué te deben pagar y cómo reclamar

Despido injustificado es el que hace tu patrón sin una de las causas que marca el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), o sin entregarte el aviso escrito que exige la ley. Si te pasa, puedes pedir que te reinstalen en tu puesto o que te indemnicen con tres meses de salario, además de tu prima de antigüedad, las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones y, si hay juicio, los salarios vencidos. Tienes solo dos meses para reclamar. Aquí tienes cómo saber si te despidieron sin causa, qué te deben pagar con un ejemplo en pesos, cómo es la conciliación obligatoria y qué no debes firmar.
En este artículo
- Qué es un despido injustificado según la ley
- Causas por las que sí te pueden despedir
- Qué te deben pagar por un despido injustificado
- Reinstalación o indemnización: tú eliges
- Ejemplo: liquidación por despido injustificado con cifras
- Plazo para reclamar: dos meses
- Cómo reclamar paso a paso: conciliación y demanda
- Qué no debes firmar si te despiden
- Si el patrón te obliga a irte: rescisión por su culpa
- Dónde pedir ayuda gratuita
- Preguntas frecuentes
Qué es un despido injustificado según la ley
La LFT permite al patrón terminar la relación de trabajo sin responsabilidad solo por las causas del artículo 47, que son faltas graves del trabajador. Si te despiden por otra razón, o por ninguna, el despido es sin causa justificada y el patrón tiene que pagar.
Además, el patrón que despide debe darte un aviso escrito con la conducta que motiva la rescisión y las fechas en que ocurrió, en el momento del despido, o comunicarlo al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes para que te lo notifique. La ley es clara: la falta de ese aviso por sí sola hace presumir que la separación fue injustificada, salvo que el patrón pruebe lo contrario.
Frases como «ya no te necesitamos», «hay recorte» o «no regreses mañana», sin aviso escrito ni causa del artículo 47, describen un despido sin causa. También suelen ser señales de despido que te impidan entrar a tu centro de trabajo o que te den de baja en el IMSS sin avisarte.
Causas por las que sí te pueden despedir
Estas son las principales causas del artículo 47. Si no te encuadras en ninguna, o el patrón no puede probarla, tu caso es de despido sin causa:
- Engañar al patrón con certificados o referencias falsas (solo durante los primeros 30 días de trabajo).
- Faltas de probidad u honradez, violencia, amenazas, injurias o malos tratos contra el patrón, sus representantes, compañeros, clientes o proveedores.
- Dañar intencionalmente edificios, maquinaria o materiales, o causar daños graves por negligencia.
- Actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual en el trabajo.
- Revelar secretos de fabricación o asuntos reservados con perjuicio para la empresa.
- Más de tres faltas de asistencia en 30 días, sin permiso ni causa justificada.
- Desobedecer sin causa justificada en lo relativo al trabajo contratado, o negarse a seguir las medidas de seguridad.
- Llegar en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas sin prescripción médica.
- Una sentencia que imponga prisión y te impida trabajar, o la falta de documentos exigidos por ley por causa tuya.
Aun con una de estas causas, el patrón debe darte el aviso escrito y, en un juicio, probar los hechos. Si no lo hace, el despido se considera sin causa.
Qué te deben pagar por un despido injustificado
Lo que te toca depende de si pides la reinstalación o la indemnización y de si el asunto termina en juicio. Estos son los conceptos que marca la ley:
| Concepto | Cuánto es | Artículo |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Los días trabajados que no te pagaron | Art. 33 |
| Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional | La parte proporcional del año | Arts. 79, 80 y 87 |
| Prima de antigüedad | 12 días por año, con salario entre 1 y 2 salarios mínimos | Art. 162 |
| Indemnización constitucional | 3 meses de salario | Art. 48 |
| 20 días por año | Si el patrón no te reinstala o rescindes por su culpa | Arts. 50 y 52 |
| Salarios vencidos | Desde el despido, hasta 12 meses, si el patrón no prueba la causa en juicio | Art. 48 |
| Intereses | 2 % mensual sobre 15 meses de salario, si el juicio dura más de 12 meses | Art. 48 |
La prima de antigüedad se paga a quien es despedido, con o sin causa justificada (artículo 162, fracción III). Las partes proporcionales también se pagan siempre: son prestaciones que ya ganaste. Para la indemnización se usa el salario integrado, que suma al salario diario la parte proporcional del aguinaldo, la prima vacacional y las demás prestaciones.
Reinstalación o indemnización: tú eliges
El artículo 48 te deja elegir: pedir que te reinstalen en el trabajo que tenías o que te indemnicen con tres meses de salario. En ambos casos, si en el juicio el patrón no prueba la causa, te paga además los salarios vencidos.
El patrón puede negarse a reinstalarte, pagando la indemnización del artículo 50 (tres meses más 20 días por año), cuando tenías menos de un año de antigüedad, eras de confianza, trabajador del hogar, eventual, trabajador de plataformas digitales, o cuando el Tribunal considere que, por el trato directo y permanente con el patrón, no es posible seguir la relación (artículo 49).

Ejemplo: liquidación por despido injustificado con cifras
Mariana entró a trabajar el 1 de marzo de 2021 y la despidieron sin causa el 15 de octubre de 2026. Ganaba $15,000 al mes, es decir, $500 diarios; con aguinaldo y prima vacacional, su salario integrado es de $528.08. Ya había tomado sus vacaciones de años anteriores. Con nuestra calculadora, esto le toca:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | 15 días × $500 × 288 ÷ 365 | $5,917.81 |
| Vacaciones proporcionales | 13.8 días (22 × 229 ÷ 365) × $500 | $6,900.00 |
| Prima vacacional | 25 % de las vacaciones | $1,725.00 |
| Prima de antigüedad | 12 días × $500 × 5.63 años | $33,764.38 |
| Tres meses de salario | 90 días × $528.08 | $47,527.40 |
| Total si pide la indemnización | $95,834.59 | |
| Más 20 días por año si no la reinstalan | 20 días × $528.08 × 5.63 años | $59,434.57 |
Si el caso llega a juicio y la empresa no prueba una causa, Mariana cobraría además hasta 12 meses de salarios vencidos ($180,000 con su salario actual). Para hacer tu propio cálculo con tus fechas, usa la calculadora de finiquito y liquidación.

Plazo para reclamar: dos meses
Las acciones de los trabajadores separados del trabajo prescriben en dos meses, contados desde el día siguiente a la separación (artículo 518). Si te despidieron el 15 de octubre, tienes hasta mediados de diciembre. Pasado ese plazo pierdes el derecho a reclamar la reinstalación o la indemnización.
El plazo se suspende el día en que presentas la solicitud de conciliación y se reanuda cuando termina ese trámite. Y si el patrón te entrega el aviso de rescisión después, la prescripción no empieza a correr hasta que lo recibas personalmente (artículo 47). Aun así, no esperes: entre más pronto acudas, más fácil es juntar pruebas.
Cómo reclamar paso a paso: conciliación y demanda
- Junta tus pruebas: recibos de nómina, contrato, gafete, correos, mensajes, tu alta en el IMSS y nombres de testigos.
- Pide la conciliación prejudicial. Antes de demandar debes acudir al Centro de Conciliación (artículo 684-B): el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral si tu empresa es de competencia federal, o el centro local de tu estado en los demás casos. Basta tu nombre, CURP, identificación y el domicilio donde trabajabas, aunque no sepas el nombre exacto de la empresa (artículo 684-C).
- Ve a la audiencia. Se celebra dentro de los 15 días siguientes; debes ir en persona y puedes ir acompañado por un abogado o un procurador de PROFEDET. Todo el trámite no debe pasar de 45 días naturales (artículos 684-D y 684-E).
- Si hay acuerdo, se firma un convenio ante el Centro, que debe detallar lo que te pagan y no puede contener renuncia de tus derechos (artículo 33).
- Si no hay acuerdo, te dan una constancia de no conciliación y con ella presentas tu demanda ante el Tribunal laboral.
Hay casos que pueden ir directo al Tribunal, sin conciliación: discriminación por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social, acoso u hostigamiento sexual, y algunos conflictos de seguridad social, entre otros (artículo 685 Ter).

Qué no debes firmar si te despiden
Si no renunciaste, no firmes una carta de renuncia, aunque te digan que es un trámite para pagarte. Tampoco firmes hojas en blanco ni un finiquito con cantidades que no entiendes. La ley considera una actuación improcedente exigir la firma de papeles en blanco o alterar un documento firmado para convertirlo en renuncia (artículo 48 Bis).
Puedes recibir un pago y firmar un recibo por esa cantidad, pero revisa que diga claramente el concepto. Los convenios de terminación solo son válidos si se ratifican ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, y ninguna renuncia a tus salarios devengados o indemnizaciones vale (artículo 33). Si en cambio tú decides irte, revisa nuestros ejemplos de cartas de renuncia.

Si el patrón te obliga a irte: rescisión por su culpa
A veces no hay despido formal, pero el patrón te reduce el salario, no te paga en la fecha acostumbrada, te maltrata o te pone en peligro. El artículo 51 enumera esas causas, y el 52 te permite separarte dentro de los 30 días siguientes y cobrar la indemnización del artículo 50: tres meses de salario y 20 días por año, además de la prima de antigüedad y las partes proporcionales.
En ese caso deja constancia de lo que pasó, con recibos, mensajes y testigos, y pide asesoría antes de irte. Puedes revisar el texto completo de la ley en nuestra guía de la Ley Federal del Trabajo.
Dónde pedir ayuda gratuita
- PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): asesoría, conciliación y representación gratuitas en asuntos de competencia federal. Teléfono 079.
- Procuradurías de la defensa del trabajo de tu estado, para empresas de competencia local.
- Centros de Conciliación: por ley, asesoran gratis sobre tus derechos y los plazos de prescripción (artículo 684-E, fracción III).
Cuando cobres, recuerda que también te corresponde la parte de reparto de utilidades del último año que trabajaste. Y si ya estás buscando un nuevo empleo, revisa las vacantes en México de TrabajoExpress.
Busca empleo con confianza
Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.
Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué es un despido injustificado?
Es el que hace el patrón sin una de las causas del artículo 47 de la LFT o sin darte el aviso escrito con la conducta y las fechas que motivan la rescisión.
¿Cuánto me deben pagar si me despiden sin causa?
Tres meses de salario integrado, prima de antigüedad de 12 días por año, las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y, si hay juicio y el patrón no prueba la causa, salarios vencidos hasta por 12 meses.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Dos meses desde el día siguiente al despido. El plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación.
¿Tengo que ir primero a conciliación?
Sí, salvo excepciones como discriminación por embarazo o acoso sexual. La solicitud se presenta en el Centro de Conciliación federal o local que corresponda.
¿Me toca indemnización si tenía menos de un año?
Sí. Con menos de un año, el patrón puede negarse a reinstalarte, pero debe pagarte la indemnización del artículo 50 y tus partes proporcionales.
¿Me pueden despedir por faltar?
Solo si tienes más de tres faltas en 30 días sin permiso ni causa justificada, y el patrón debe darte el aviso escrito.
¿Qué pasa si firmé una renuncia que no quería?
Pide asesoría de inmediato. La ley sanciona alterar documentos para convertirlos en renuncia o exigir firmas en blanco, y la renuncia a tus prestaciones es nula.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026) · Cámara de Diputados; copia publicada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Artículos 33, 47 a 52, 162, 518, 684-B a 684-E y 685 Ter: causas, aviso, indemnizaciones, plazo de dos meses y conciliación.
- Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido injustificado · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Qué reclamar, plazo y asesoría gratuita.
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) · Gobierno de México. Asesoría, conciliación y representación gratuitas.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Gobierno de México. Conciliación prejudicial en asuntos de competencia federal.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral: portal de servicios · CFCRL. Solicitud de conciliación.
- Se publican en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026 · Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Salario mínimo de 2026 usado para el tope de la prima de antigüedad.