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Incapacidad IMSS: cuánto pagan, desde qué día y qué requisitos hay

Incapacidad IMSS: un hombre mexicano descansa en el sillón de su casa mientras se recupera de una enfermedad
Durante la incapacidad, el IMSS paga un subsidio y tu empleo queda suspendido, no terminado.

Incapacidad IMSS es el periodo en que un médico del Instituto Mexicano del Seguro Social determina que no puedes trabajar por una enfermedad, un accidente o el embarazo, y en el que el IMSS te paga un subsidio en lugar de tu salario. Cuánto te paga y desde qué día depende del tipo de incapacidad: por enfermedad general es el 60 % de tu salario de cotización desde el cuarto día; por riesgo de trabajo y por maternidad, el 100 %. Aquí tienes cada caso, los requisitos, un ejemplo con el salario mínimo de 2026 y qué pasa con tu empleo.

En este artículo
  1. Qué es una incapacidad del IMSS
  2. Cuánto paga el IMSS según el tipo de incapacidad
  3. Incapacidad IMSS por enfermedad general
  4. Requisitos: cuántas semanas necesitas cotizadas
  5. Ejemplo con el salario mínimo de 2026
  6. Incapacidad por maternidad y por riesgo de trabajo
  7. Qué puede suspender tu subsidio
  8. Si te atiende un médico particular
  9. Incapacidades largas y preguntas para tu clínica
  10. Qué hacer si tu patrón no respeta tu incapacidad
  11. Preguntas frecuentes

Qué es una incapacidad del IMSS

Es el reconocimiento, por parte del IMSS, de que temporalmente no puedes trabajar. El médico del Instituto te da un certificado de incapacidad con los días que debes descansar. Durante ese periodo:

  • El IMSS te paga un subsidio en dinero, según el tipo de incapacidad.
  • Tu relación de trabajo se suspende: no tienes que trabajar y tu patrón no tiene que pagarte salario, sin responsabilidad para ninguno (Ley Federal del Trabajo, artículo 42).
  • No te pueden despedir por estar incapacitado: la suspensión no termina el empleo.

La suspensión dura desde que se produce la incapacidad hasta que termina el periodo que fija el IMSS (artículo 43), y debes regresar a trabajar al día siguiente de que termine (artículo 45).

Cuánto paga el IMSS según el tipo de incapacidad

Subsidio del IMSS por tipo de incapacidad, según la Ley del Seguro Social
TipoCuánto pagaDesde cuándo y hasta cuándoArtículo
Enfermedad general60 % del último salario diario de cotizaciónDesde el cuarto día; hasta 52 semanas, prorrogable 26 más96 y 98
Riesgo de trabajo100 % del salario con que cotizabasMientras dure la incapacidad58
Maternidad100 % del último salario diario de cotización42 días antes y 42 días después del parto101
Porcentaje del salario que paga el IMSS por incapacidad: 60 % por enfermedad general y 100 % por riesgo de trabajo y maternidad
La enfermedad general paga 60 %; el riesgo de trabajo y la maternidad, 100 %.

El subsidio se calcula sobre tu salario de cotización, que es el que tu patrón reporta al IMSS. Si te registraron con un salario menor al real, tu subsidio también será menor. Revísalo en tu constancia de semanas cotizadas.

Incapacidad IMSS por enfermedad general

Es la más común: una gripa fuerte, una infección o una cirugía que no se debe al trabajo ni a un accidente en el trayecto. Para estos casos, la ley establece:

  • Se paga a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad (artículo 96). Los primeros tres días el IMSS no paga subsidio.
  • Es el 60 % del último salario diario de cotización (artículo 98).
  • Dura mientras dure la incapacidad, hasta 52 semanas, y con dictamen del IMSS se puede prorrogar hasta 26 semanas más (artículo 96).
  • Se paga por periodos vencidos que no excedan de una semana, a ti o a tu representante acreditado (artículo 98).

Revisa tu contrato individual o colectivo: algunas empresas pagan por su cuenta los primeros días o completan el salario, pero la ley no las obliga a hacerlo. Si tu contrato o el reglamento interior de la empresa dicen algo al respecto, pide una copia y guárdala junto con tus certificados.

Requisitos: cuántas semanas necesitas cotizadas

  • Enfermedad general: al menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente antes de la enfermedad. Si eres trabajador eventual, seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses (artículo 97).
  • Maternidad: al menos treinta cotizaciones semanales en los doce meses anteriores a que empiece el pago, y que el IMSS haya certificado el embarazo y la fecha probable del parto (artículo 102).
  • Riesgo de trabajo: el capítulo de riesgos de trabajo de la ley no pide un número mínimo de cotizaciones; lo importante es que estés asegurado y que el IMSS califique el accidente o la enfermedad como de trabajo.

Si trabajas por temporadas o con contratos cortos, el requisito es distinto: seis cotizaciones semanales en los cuatro meses anteriores a la enfermedad. Revisa tus semanas antes de que se te acabe un contrato, para saber si estás cubierto.

Si eres nuevo en un empleo y te enfermas en las primeras semanas, quizá todavía no tengas las cuatro cotizaciones: por eso importa que tu patrón te dé de alta desde el primer día.

Una médica mexicana explica a un paciente adulto los días de descanso de su incapacidad en un consultorio
El médico del IMSS fija los días de tu incapacidad.

Ejemplo con el salario mínimo de 2026

Si cotizas con el salario mínimo general de 2026, que es de $315.04 por día, y tienes una incapacidad por enfermedad general de 10 días:

  1. Días 1 a 3: el IMSS no paga subsidio.
  2. Días 4 a 10 (7 días): el IMSS paga el 60 %, es decir, $189.02 por día.
  3. Total del subsidio: 7 × $189.02 = $1,323.14.

Con un salario diario de cotización de $500, la misma incapacidad de 10 días por enfermedad general daría 7 × $300 = $2,100, porque el 60 % de $500 son $300 por día. Para hacer tu propio cálculo, multiplica tu salario diario de cotización por 0.6 y por el número de días de incapacidad a partir del cuarto.

Si fuera un riesgo de trabajo, el IMSS pagaría el 100 % de los 10 días: 10 × $315.04 = $3,150.40. Para un accidente en el trabajo, revisa también nuestra guía de la tabla de indemnización por accidente de trabajo.

Incapacidad por maternidad y por riesgo de trabajo

La incapacidad por maternidad paga el 100 % durante 42 días antes y 42 días después del parto. Si el parto se adelanta o se atrasa respecto de la fecha que fijaron los médicos, el IMSS paga de todos modos los 42 días posteriores (artículo 101). Lo explicamos con detalle en licencia de maternidad.

La incapacidad por riesgo de trabajo (un accidente en el trabajo o en el trayecto, o una enfermedad causada por el trabajo) paga el 100 % mientras no se declare que puedes volver a trabajar o que tienes una incapacidad permanente (artículo 58).

Qué puede suspender tu subsidio

  • No seguir la indicación del IMSS de hospitalizarte o interrumpir el tratamiento sin autorización: la ley dice que se suspende el pago (artículo 99).
  • Si te hospitalizan, el subsidio se paga a ti o a tus familiares derechohabientes (artículo 100).
Cuatro pasos de una incapacidad del IMSS: consulta médica, certificado de incapacidad, aviso al patrón y regreso al trabajo al día siguiente
Los pasos de una incapacidad, de la consulta al regreso.

Si te atiende un médico particular

El subsidio lo paga el IMSS cuando un médico del Instituto certifica que no puedes trabajar. Si te enfermas y vas con un médico particular, su receta o justificante puede servirte para avisar a tu empresa, pero no sustituye el certificado del IMSS para cobrar el subsidio. Si estás asegurado, acude a tu Unidad de Medicina Familiar para que valoren tu caso y, si procede, te den el certificado.

Por eso conviene estar registrado en tu clínica desde que empiezas un empleo: cuando te enfermas, ya tienes médico asignado y el trámite es más rápido.

Incapacidades largas y preguntas para tu clínica

Si tu enfermedad dura mucho, el subsidio por enfermedad general puede pagarse hasta 52 semanas y, con dictamen del IMSS, hasta 26 semanas más. Si después sigues sin poder trabajar, el IMSS evalúa tu caso. Para no perderte en el proceso, pregunta en tu clínica:

  1. ¿Cuántos días cubre mi certificado y cuándo debo volver a consulta?
  2. ¿Mi incapacidad es por enfermedad general o por riesgo de trabajo? Cambia el porcentaje que te pagan.
  3. ¿Cómo y cuándo cobraré el subsidio?
  4. ¿Qué hago si necesito más días cuando termine el certificado?

Guarda todos tus certificados en orden: te sirven ante tu patrón, ante el IMSS y, si hiciera falta, ante la PROFEDET.

Qué hacer si tu patrón no respeta tu incapacidad

  1. Avisa a tu patrón y entrégale copia de tu certificado de incapacidad lo antes posible.
  2. Guarda tus certificados y cualquier mensaje o correo que hayas intercambiado con tu empresa.
  3. Si te despiden o te presionan para trabajar durante la incapacidad, pide orientación gratuita a la PROFEDET: la incapacidad suspende tu empleo, no lo termina.
  4. Si el IMSS no te paga el subsidio, acude a tu Unidad de Medicina Familiar o a tu Subdelegación con tus certificados.
Comparación entre lo que debe hacer tu patrón durante una incapacidad del IMSS y lo que la ley no le permite
Lo que debe respetar tu patrón durante la incapacidad.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el IMSS por incapacidad?

Por enfermedad general, el 60 % de tu último salario diario de cotización desde el cuarto día. Por riesgo de trabajo y por maternidad, el 100 %.

¿Desde qué día paga el IMSS la incapacidad por enfermedad?

Desde el cuarto día del inicio de la incapacidad. Los primeros tres días el IMSS no paga subsidio.

¿Cuántas semanas necesito cotizadas?

Para enfermedad general, cuatro cotizaciones semanales antes de la enfermedad, o seis en los últimos cuatro meses si eres eventual. Para maternidad, treinta en los últimos doce meses.

¿Me pueden despedir si estoy incapacitado?

La incapacidad suspende la relación de trabajo, no la termina. Si te despiden por eso, pide orientación gratuita a la PROFEDET.

¿Cuánto tiempo puede durar una incapacidad?

Por enfermedad general, hasta 52 semanas, prorrogables hasta 26 más con dictamen del IMSS.

¿Cuándo regreso a trabajar?

Al día siguiente de que termine el periodo de incapacidad que fijó el IMSS.

Fuentes oficiales

  1. Ley del Seguro Social, texto vigente (última reforma DOF 15-01-2026), artículos 58 y 96 a 102 · Cámara de Diputados; publicada por el IMSS. Subsidio por riesgo de trabajo (100 %), por enfermedad general (60 % desde el cuarto día, 52 + 26 semanas, cotizaciones previas, pago semanal, suspensión, hospitalización) y por maternidad (100 %, 42 + 42 días, 30 cotizaciones).
  2. Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026), artículos 42, 43 y 45 · Cámara de Diputados; copia publicada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Suspensión de la relación de trabajo por incapacidad temporal, su duración y el regreso al día siguiente.
  3. Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI que fija los salarios mínimos que rigen a partir del 1 de enero de 2026 · Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre de 2025. Salario mínimo general de $315.04 diarios en 2026, usado en el ejemplo.
  4. Incapacidades · Instituto Mexicano del Seguro Social. Sección del IMSS sobre trámites y prestaciones por incapacidad laboral.
  5. Constancia de semanas cotizadas en el IMSS · Instituto Mexicano del Seguro Social. Consulta de tus semanas y tu historial de cotización.
  6. Preguntas frecuentes · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Orientación gratuita si tu patrón no respeta tu incapacidad.