Periodo de prueba en contrato a término indefinido: cuánto dura y tus derechos

Periodo de prueba en contrato a término indefinido es la etapa inicial en la que la empresa evalúa tus aptitudes y tú decides si las condiciones del trabajo te convienen. En Colombia dura como máximo dos meses, solo existe si se pactó por escrito y no te quita ninguna prestación. Aquí tienes cuánto dura en cada tipo de contrato, cómo se prorroga, cómo termina y qué debes revisar antes de firmar, tanto si eres trabajador como si contratas.
En este artículo
- Qué es el periodo de prueba
- Cuánto dura el periodo de prueba en contrato a término indefinido
- Debe estar por escrito
- Se puede prorrogar, pero sin pasar el límite
- Cómo termina el periodo de prueba
- Tus derechos durante el periodo de prueba
- Tres casos para entenderlo
- Embarazo y periodo de prueba
- Si contratas: cómo pactar bien el periodo de prueba
- Preguntas frecuentes
Qué es el periodo de prueba
El artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo lo define como la etapa inicial del contrato que tiene por objeto, para el empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y, para el trabajador, la conveniencia de las condiciones del trabajo. Es decir, sirve a las dos partes.
Desde la reforma laboral de 2025, la regla general es que los trabajadores se vinculen con contrato a término indefinido (artículo 47, modificado por la Ley 2466 de 2025). Los contratos a término fijo, por obra o labor, u ocasionales son la excepción.
Cuánto dura el periodo de prueba en contrato a término indefinido
En un contrato a término indefinido, el periodo de prueba no puede pasar de dos meses (artículo 78). En los demás contratos la regla cambia:
| Tipo de contrato | Duración máxima | Ejemplo |
|---|---|---|
| A término indefinido | 2 meses | Si pactas 2 meses, no puede ser más |
| A término fijo de un año o más | 2 meses | Contrato de 1 año: hasta 2 meses |
| A término fijo de menos de un año | La quinta parte del término pactado, sin pasar de 2 meses | Contrato de 6 meses: hasta 36 días; de 3 meses: hasta 18 días |
| Contratos sucesivos con el mismo empleador | Solo vale en el primero | Si renuevas o firmas otro, ya no hay periodo de prueba |

Debe estar por escrito
El periodo de prueba debe estipularse por escrito. Si no consta por escrito, no hay periodo de prueba y el contrato se rige desde el primer día por las normas generales (artículo 77). En la práctica, se escribe como una cláusula del contrato: «Las partes acuerdan un periodo de prueba de [número] días».
Antes de 2019, la ley presumía que los primeros 15 días de las trabajadoras y los trabajadores domésticos eran de prueba. La Corte Constitucional declaró inexequible esa regla en la Sentencia C-028 de 2019: hoy, para ellos también tiene que pactarse por escrito.
Se puede prorrogar, pero sin pasar el límite
Si se pactó un periodo más corto que el máximo, las partes pueden prorrogarlo antes de que venza, siempre que el total no supere los límites legales (artículo 79). Por ejemplo, un periodo de un mes en un contrato indefinido puede ampliarse a dos meses, pero no a tres.
Como el periodo de prueba debe constar por escrito, conviene que la prórroga también quede por escrito y firmada antes de que termine el periodo inicial. Si el periodo ya venció, la ley no permite prorrogarlo.
Cómo termina el periodo de prueba
Durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato en cualquier momento y sin previo aviso (artículo 80). Eso vale para la empresa y también para ti: no necesitas dar el preaviso de 30 días que se pide para renunciar a un contrato indefinido.
Fuera del periodo de prueba, si el empleador termina un contrato indefinido sin justa causa, debe pagar la indemnización del artículo 64, que para salarios inferiores a diez salarios mínimos es de 30 días por el primer año y 20 días más por cada año siguiente. Por eso importa saber cuándo vence tu periodo de prueba.

Tus derechos durante el periodo de prueba
Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80, numeral 2). Desde el primer día tienes derecho a:
- Tu salario completo, sin descuentos por estar «a prueba».
- Afiliación a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación.
- Prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías, en proporción al tiempo trabajado.
- Vacaciones proporcionales, que se pagan en dinero si el contrato termina.
- Pago de horas extras y recargos, como cualquier trabajador.
Si el contrato termina durante la prueba, la empresa debe pagarte tu liquidación con todo lo anterior, aunque hayas trabajado pocas semanas. Para saber cuánto es, pon tus fechas y tu salario en la calculadora de liquidación: te muestra las cesantías, los intereses, la prima y las vacaciones proporcionales, cada una con su fórmula. Si renuncias tú, los modelos están en cartas de renuncia en Colombia.

Tres casos para entenderlo
Caso 1. Andrés, contrato indefinido. Empezó el 1 de septiembre con un contrato a término indefinido que pacta por escrito un periodo de prueba de un mes. El 25 de septiembre, antes de que venza, él y la empresa firman una prórroga de un mes más. Su prueba termina el 31 de octubre: dos meses en total, el máximo legal. Si la empresa quisiera prorrogarla otra vez, no podría.
Caso 2. Camila, contrato fijo de seis meses. Su contrato pacta un periodo de prueba de dos meses. Como el contrato dura menos de un año, la prueba no puede pasar de la quinta parte del término: 36 días. Por eso, desde el día 37 Camila ya no está en periodo de prueba, aunque el papel diga otra cosa, y si la empresa termina el contrato sin justa causa debe pagarle la indemnización del artículo 64, que en los contratos fijos equivale a los salarios del tiempo que falte.
Caso 3. Diego, contrato renovado. Trabajó un año con un contrato fijo, que tuvo su periodo de prueba, y la empresa le ofrece un contrato nuevo para el mismo cargo. Como es un contrato sucesivo con el mismo empleador, el nuevo contrato no puede tener periodo de prueba: solo valía en el primero.
En los tres casos, durante la prueba cada uno recibió su salario completo, estuvo afiliado a la seguridad social y acumuló prima, cesantías y vacaciones en proporción al tiempo trabajado.
Embarazo y periodo de prueba
El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe despedir a una trabajadora por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo, y presume que el despido fue por ese motivo si ocurre durante el embarazo o las 18 semanas posteriores al parto. Ese artículo no hace excepción para el periodo de prueba.
Si te terminaron el contrato estando embarazada durante la prueba, pide asesoría en el Ministerio del Trabajo. Nuestra guía de licencia de maternidad en Colombia explica esta protección.
Si contratas: cómo pactar bien el periodo de prueba
Para una empresa, el periodo de prueba es la oportunidad de confirmar que acertó en la selección. Pero un periodo mal pactado —de palabra, demasiado largo o en un contrato renovado— no tiene efecto, y terminar el contrato creyendo que la persona estaba a prueba puede salir caro. Estas son las reglas básicas:
- Escríbelo en el contrato, con el número de días, antes de que la persona empiece.
- Respeta el máximo: dos meses en el indefinido, y la quinta parte en los fijos de menos de un año.
- No lo pactes en contratos sucesivos con la misma persona: solo vale en el primero.
- Evalúa con criterios claros del cargo y deja constancia de la retroalimentación.
- Afilia a la persona y paga todas las prestaciones desde el primer día.

Si buscas personal, en TrabajoExpress puedes publicar tu vacante: la primera es gratis. Y si buscas empleo, crea tu perfil gratis.
Busca empleo con confianza
Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.
Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba en un contrato a término indefinido?
Máximo dos meses (artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo). Puede pactarse menos y prorrogarse antes de que venza, sin pasar de ese límite.
¿El periodo de prueba tiene que estar por escrito?
Sí. Si no se pactó por escrito, no hay periodo de prueba y el contrato se rige desde el inicio por las normas generales (artículo 77).
¿Me pagan prestaciones durante el periodo de prueba?
Sí. Quienes están en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones: salario, seguridad social, prima, cesantías, intereses y vacaciones proporcionales (artículo 80).
¿Me pueden despedir sin indemnización en el periodo de prueba?
La ley permite que cualquiera de las dos partes termine el contrato en el periodo de prueba en cualquier momento y sin previo aviso (artículo 80). Igual deben pagarte tu liquidación con todo lo trabajado.
¿Cuánto dura el periodo de prueba en un contrato a término fijo de seis meses?
Hasta la quinta parte del término pactado: en un contrato de seis meses, hasta 36 días. En los contratos fijos de un año o más, hasta dos meses.
¿Hay periodo de prueba si renuevo el contrato con la misma empresa?
No. Cuando el mismo empleador y el mismo trabajador firman contratos sucesivos, el periodo de prueba solo es válido en el primero (artículo 78).
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 45, 46, 47, 64, 76 a 80 y 239 (texto vigente) · Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital. Definición, estipulación escrita, duración máxima, prórroga, terminación sin aviso, prestaciones, indemnización y protección por embarazo.
- Ley 50 de 1990, artículos 7 y 8 · Colpensiones, normativa. Duración máxima del periodo de prueba, quinta parte en contratos fijos de menos de un año, contratos sucesivos y prórroga.
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), artículos 5 y 6 · Colpensiones, normativa. El contrato a término indefinido como regla general y las reglas de los contratos a término fijo.
- Sentencia C-028 de 2019 · Corte Constitucional de Colombia. Inexequibilidad de la presunción de periodo de prueba de 15 días para el servicio doméstico.
- Mi Calculadora · Ministerio del Trabajo. Estimativos de liquidación de prestaciones al terminar el contrato.
- Atención al ciudadano · Ministerio del Trabajo. Canales de quejas y asesoría, y la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.