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🇲🇽 Derechos laboralesFiniquito por renuncia: qué te toca, cómo calcularlo y ejemplos

Finiquito por renuncia es el pago que te corresponde cuando decides dejar tu empleo: el salario que te deban, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones que no disfrutaste con su prima vacacional y, si tienes 15 años o más de antigüedad, la prima de antigüedad. Lo que no te toca al renunciar es la indemnización de tres meses, que solo procede en un despido injustificado. Aquí tienes cómo se calcula cada concepto según la Ley Federal del Trabajo, dos ejemplos en pesos, cuánto te toca si llevas un año, qué revisar antes de firmar y qué hacer si no te pagan.
En este artículo
- Qué incluye el finiquito por renuncia
- Cómo se calcula el finiquito por renuncia
- Ejemplo de finiquito por renuncia con cifras
- Finiquito por renuncia con 15 años o más: prima de antigüedad
- Cuánto me toca de finiquito si renuncio con un año
- Qué no te toca si renuncias
- Cómo cobrar tu finiquito sin firmar de más
- Tu reparto de utilidades si renuncias
- Errores comunes al recibir tu finiquito
- Qué hacer si no te pagan el finiquito
- Preguntas frecuentes
Qué incluye el finiquito por renuncia
- Salario pendiente: los días que trabajaste y aún no te pagan.
- Aguinaldo proporcional: 15 días de salario por año, en proporción a los días trabajados del año calendario (artículo 87).
- Vacaciones no disfrutadas: las del año en curso, en proporción al tiempo trabajado desde tu último aniversario, y las de años anteriores que no hayas tomado (artículos 76 y 79).
- Prima vacacional: al menos 25 % sobre el salario de esas vacaciones (artículo 80).
- Prima de antigüedad, solo si tienes 15 años de servicios o más: 12 días de salario por año (artículo 162).
- Otras prestaciones pendientes de tu contrato, como bonos devengados, fondo de ahorro o reparto de utilidades que aún no te paguen.

Cómo se calcula el finiquito por renuncia
- Salario diario: divide tu salario mensual entre 30 (artículo 89).
- Aguinaldo: 15 × salario diario × días trabajados del 1 de enero a tu salida ÷ 365.
- Vacaciones: días que te tocan en tu año de servicio actual × días desde tu último aniversario ÷ 365, menos los que ya tomaste; el resultado por tu salario diario.
- Prima vacacional: 25 % de lo que salió en vacaciones.
- Prima de antigüedad (15 años o más): 12 días × años trabajados × salario diario, con un tope de dos salarios mínimos por día.
Para no hacer las cuentas a mano, usa nuestra calculadora de finiquito: eliges «Renuncié», escribes tus fechas y tu salario, y te da cada concepto con su fórmula.
Ejemplo de finiquito por renuncia con cifras
Laura entró el 1 de junio de 2024 y renunció el 15 de octubre de 2026. Ganaba $12,000 al mes, es decir, $400 diarios, y ya había tomado sus vacaciones del año anterior. En su tercer año de servicio le tocan 16 días de vacaciones. Este es su finiquito, calculado con nuestra calculadora:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | 15 días × $400 × 288 ÷ 365 | $4,734.25 |
| Vacaciones proporcionales | 6.01 días (16 × 137 ÷ 365) × $400 | $2,404.00 |
| Prima vacacional | 25 % de $2,404 | $601.00 |
| Total | Sin salario pendiente | $7,739.25 |
Si además le debían días de salario, se suman. Y si en su contrato tenía más días de aguinaldo o una prima vacacional mayor, se calcula con esos. Por eso conviene tener a la mano tu contrato o el contrato colectivo de tu empresa antes de revisar el desglose: la ley marca el mínimo, pero tus condiciones pueden ser mejores.

Finiquito por renuncia con 15 años o más: prima de antigüedad
La prima de antigüedad se paga a los trabajadores de planta que se separan voluntariamente de su empleo siempre que hayan cumplido 15 años de servicios por lo menos (artículo 162, fracción III). Son 12 días de salario por cada año, y el salario que se usa no puede ser menor al mínimo ni mayor al doble del mínimo.
Ejemplo: Roberto entró el 1 de marzo de 2010 y renunció el 15 de octubre de 2026, con $15,000 al mes ($500 diarios). Lleva 16.6 años, así que sí le toca: 12 días × $500 × 16.63 años = $99,764.38, además de su aguinaldo proporcional ($5,917.81), sus vacaciones proporcionales ($8,155.00) y su prima vacacional ($2,038.75).
Si una empresa tiene muchas renuncias en el mismo año, la ley permite diferir el pago de la prima de antigüedad cuando los retiros pasan del 10 % del personal (artículo 162, fracción IV). Pregunta en recursos humanos si es tu caso.
Cuánto me toca de finiquito si renuncio con un año
Si renuncias justo al cumplir un año y no tomaste vacaciones, te tocan los 12 días de vacaciones de tu primer año con su prima vacacional, más el aguinaldo proporcional del año calendario. Con $10,000 al mes ($333.33 diarios), eso es:
- Vacaciones: 12 días × $333.33 = $4,000.
- Prima vacacional: 25 % de $4,000 = $1,000.
- Aguinaldo: depende de los días trabajados desde el 1 de enero; si ya pasaron seis meses del año, son unos $2,500 (15 × $333.33 × 182 ÷ 365).
Revisa cuántos días de vacaciones te tocan según tu antigüedad en nuestra guía de vacaciones según la Ley Federal del Trabajo.
Qué no te toca si renuncias
Al renunciar no recibes la indemnización constitucional de tres meses ni los 20 días por año: esos pagos corresponden a un despido injustificado o a la rescisión por culpa del patrón. Tampoco te toca prima de antigüedad si tienes menos de 15 años.
Pero ojo: si renuncias porque el patrón te redujo el salario, no te pagaba a tiempo, te maltrataba o ponía en riesgo tu salud, puedes separarte por su culpa dentro de los 30 días siguientes y cobrar la indemnización (artículos 51 y 52). Revisa esos casos en nuestra guía de despido injustificado antes de firmar una renuncia.
Cómo cobrar tu finiquito sin firmar de más
- Presenta tu renuncia por escrito, con fecha y firma, y quédate con una copia sellada o firmada de recibido. Tienes modelos en nuestros ejemplos de cartas de renuncia.
- Pide el desglose del finiquito: cada concepto con su cálculo.
- Compáralo con lo que te da la calculadora y pregunta por cualquier diferencia.
- Firma solo lo que recibes: un recibo por la cantidad y los conceptos que te pagan. Si firmas un convenio de terminación, la ley pide que sea por escrito, con el detalle de los derechos que comprende, y que se ratifique ante el Centro de Conciliación o el Tribunal (artículo 33).
- Pide tu constancia de servicios: el patrón debe dártela dentro de los tres días siguientes a que te separes (artículo 132, fracción VIII).

Tu reparto de utilidades si renuncias
Aunque te vayas antes de mayo, conservas tu derecho a la participación en las utilidades del último año que trabajaste, según tus días y tu salario de ese periodo. Si al firmar tu finiquito la Comisión Mixta todavía no calcula la participación individual, el convenio debe dejar a salvo tus derechos y te pagan cuando se haga el reparto (artículo 987). La empresa no puede fijar por su cuenta cuánto te toca.
Deja a la empresa un teléfono y un correo vigentes, y pregunta la fecha de pago. Revisa cómo se calcula en nuestra guía de la PTU.
Errores comunes al recibir tu finiquito
- Firmar sin revisar: pide tiempo para leer el desglose y comparar con la calculadora.
- Aceptar un pago «redondo» sin conceptos: cada cantidad debe decir a qué corresponde.
- Olvidar las vacaciones de años anteriores que no tomaste: también se pagan, junto con su prima vacacional de al menos 25 %.
- Confundir el finiquito con la liquidación: si te despidieron, te corresponde más.
- No pedir la constancia de servicios, que te servirá en tu siguiente empleo.
- Firmar una renuncia con fecha distinta a la real: puede afectar el cálculo de tus días.
Qué hacer si no te pagan el finiquito
La renuncia a tus salarios devengados y demás prestaciones es nula, cualquiera que sea la forma en que la firmes (artículo 33). Si no te pagan, pide por escrito la fecha de pago y guarda la respuesta. Si no cumplen, pide asesoría gratuita a la PROFEDET (079) o a la procuraduría de la defensa del trabajo de tu estado, y acude al Centro de Conciliación.
Tienes un año para reclamar, contado desde el día siguiente a que la obligación sea exigible (artículo 516). No dejes pasar el tiempo.

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué me toca de finiquito si renuncio?
Salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas con su prima vacacional y, si tienes 15 años o más, prima de antigüedad.
¿Me toca indemnización si renuncio?
No. La indemnización de tres meses es para el despido injustificado o la rescisión por culpa del patrón.
¿Cuándo me toca prima de antigüedad al renunciar?
Si eres de planta y tienes al menos 15 años de servicios: 12 días de salario por año, con tope de dos salarios mínimos por día.
¿Cómo calculo mi finiquito por renuncia?
Usa nuestra calculadora de finiquito, elige «Renuncié» y escribe tus fechas y salario; te da cada concepto con su fórmula.
¿Tengo que avisar con anticipación?
La Ley Federal del Trabajo no fija un plazo de aviso para renunciar, pero presentar tu renuncia por escrito y con tiempo facilita la entrega de tu finiquito.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me pagan?
Un año desde que la obligación es exigible. Pide asesoría gratuita a la PROFEDET al 079.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026) · Cámara de Diputados; copia publicada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Artículos 33, 51, 52, 76, 79, 80, 87, 89, 132 (fracción VIII), 162, 516 y 987: conceptos del finiquito, prima de antigüedad con 15 años, constancia y prescripción.
- Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido injustificado · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Prestaciones que se pagan al renunciar y asesoría gratuita.
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) · Gobierno de México. Asesoría, conciliación y representación gratuitas.
- Se publican en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026 · Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Salario mínimo de 2026 para el tope de la prima de antigüedad.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Gobierno de México. Ratificación de convenios y conciliación.
- PROFEDET defiende tu derecho a recibir tu aguinaldo 2025 · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Derecho al aguinaldo proporcional aunque ya no trabajes en la empresa.