Sitio en construcciónEn proceso de aprobación ante las entidades correspondientes.

Empleo en 15 países de América Latina

Este artículo explica las normas de 🇲🇽 México. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.

🇲🇽 Salario

PTU: qué es, cuándo se paga y cómo se calcula tu reparto de utilidades

PTU: una trabajadora mexicana revisa con su compañero el aviso del reparto de utilidades en una fábrica de Querétaro
El proyecto de reparto debe quedar a la vista de todos en el centro de trabajo.

PTU es la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas: un pago que la Constitución y la Ley Federal del Trabajo reconocen a quienes trabajan para una empresa o persona física con ganancias en México. La empresa entrega cada año a sus trabajadores el 10 % de la renta gravable del ejercicio anterior: las personas morales pagan a más tardar el 30 de mayo y las personas físicas, el 29 de junio. Aquí tienes quién tiene derecho y quién no, las fechas, cómo se calcula tu parte con un ejemplo, el tope que fija la ley, cuánto está exento de ISR y qué hacer si no te pagan o te pagan menos.

En este artículo
  1. Qué es la PTU y de dónde sale el dinero
  2. Quién tiene derecho al reparto de utilidades
  3. Empresas que no reparten utilidades
  4. Cuándo se paga la PTU: fechas límite
  5. Cómo se calcula la PTU de cada trabajador
  6. Ejemplo de cálculo del reparto de utilidades
  7. El tope de tres meses de salario
  8. Cuánto de tu PTU está exento de ISR
  9. Reparto de utilidades si ya no trabajas en la empresa
  10. Qué hacer si no te pagan o te pagan menos
  11. Errores comunes sobre el reparto de utilidades
  12. Preguntas frecuentes

Qué es la PTU y de dónde sale el dinero

El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores, no un regalo ni un bono que la empresa decide dar. Está en el artículo 123 de la Constitución y en los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). La base es la renta gravable que la empresa declara al SAT en su declaración anual del impuesto sobre la renta (artículo 120 de la LFT).

El porcentaje lo fija la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. La resolución vigente de la Sexta Comisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, lo fijó en 10 %, según recuerda el manual del SAT para 2026. Si la empresa declaró $1,000,000 de renta gravable, a sus trabajadores les tocan $100,000 en total, más lo que nadie cobró el año anterior.

Si la empresa no tuvo renta gravable, ese año no hay reparto, salvo las cantidades que quedaron sin cobrar del año anterior. Tampoco se compensan los años de pérdida con los de ganancia (artículo 128). Y el derecho a recibir utilidades no te da facultad para intervenir en la dirección de la empresa (artículo 131).

Quién tiene derecho al reparto de utilidades

Participan todas las personas que trabajan de forma subordinada a cambio de un salario para una empresa o persona física obligada a repartir. El manual del SAT y el artículo 127 de la LFT distinguen estos casos:

  • Trabajadores de planta, sindicalizados o no: participan sin importar cuántos días hayan trabajado en el año.
  • Eventuales (por obra o tiempo determinado): participan si trabajaron 60 días o más en el año, seguidos o no (fracción VII).
  • Si ya no trabajas ahí: aunque hayas renunciado o te hayan despedido, cobras lo que corresponde al último año que laboraste, con tus días y tu salario de ese tiempo.
  • Trabajadores de confianza: participan, pero si ganan más que el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, se toma ese salario más 20 % (fracción II).
  • Madres en incapacidad por maternidad y personas incapacitadas por un riesgo de trabajo: se consideran en servicio activo (fracción IV).
  • Trabajadores de plataformas digitales: participan si sus horas en el año suman más de 288 (fracción IX).

No participan los directores, administradores y gerentes generales; las personas trabajadoras del hogar; los dueños o socios de la negociación; los profesionistas independientes sin relación de trabajo, y los eventuales con menos de 60 días.

Quién recibe reparto de utilidades en México y quién no, según la Ley Federal del Trabajo
Quién participa y quién queda fuera.

Empresas que no reparten utilidades

El artículo 126 de la LFT exceptúa a pocas empresas. Si la tuya no está en esta lista y tuvo renta gravable, debe pagar:

  • Las empresas nuevas, en su primer año de operación, que se cuenta desde que se dieron de alta ante Hacienda.
  • Empresas nuevas que elaboran un producto nuevo, durante sus dos primeros años.
  • Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, sin fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo por rama de industria.

Las dependencias de gobierno con trabajadores del apartado B tampoco reparten. Ojo: una empresa exenta del impuesto sobre la renta no queda por eso libre de repartir; el manual del SAT aclara que esa exención es solo fiscal.

Cuándo se paga la PTU: fechas límite

El pago se hace en los 60 días posteriores a la fecha en que la empresa presentó, o tenía que presentar, su declaración anual (artículo 122). Como las personas morales declaran a más tardar el 31 de marzo y las personas físicas en abril, las fechas límite quedan así cada año:

Calendario del reparto de utilidades (por el ejercicio del año anterior)
PatrónDeclaración anualCopia para los trabajadoresPago a más tardar
Empresa (persona moral)31 de marzo10 días hábiles después30 de mayo
Persona física con negocio30 de abril10 días hábiles después29 de junio

Si la empresa presentó su declaración antes, el plazo de 60 días empieza a contar desde el día siguiente a esa fecha. Por eso hay quien recibe su pago en abril. La empresa puede pagarte antes del límite, pero no después; tampoco puede suspender el pago aunque los trabajadores hayan presentado objeciones a su declaración.

Calendario del reparto de utilidades en México: declaración, copia a los trabajadores, pago y plazo para reclamar
Del 31 de marzo al pago, y un año para reclamar.

Cómo se calcula la PTU de cada trabajador

Con el monto total por repartir, la Comisión Mixta de la empresa, formada por representantes de los trabajadores y del patrón, arma el proyecto de reparto individual (artículo 125). El cálculo sigue el artículo 123 de la LFT:

  1. Cantidad a repartir: el 10 % de la renta gravable, sumando las utilidades que quedaron sin cobrar el año previo.
  2. Primera mitad, por días: se divide entre la suma de los días trabajados por todos los que tienen derecho. El resultado (un «factor por día») se multiplica por tus días.
  3. Segunda mitad, por salario: se divide entre la suma de los salarios de todos en el año. Ese cociente, el «factor por peso», se multiplica por lo que ganaste de salario en el año.
  4. Suma y tope: tu participación es la suma de las dos partes, con el límite de la fracción VIII del artículo 127.

Para la parte por días cuentan también los días en que la empresa debía pagarte aunque no trabajaras: descansos semanales, días festivos, vacaciones, permisos con goce de sueldo, la incapacidad por maternidad y la incapacidad por riesgo de trabajo. Para la parte por salario se toma la cuota diaria, sin horas extra, gratificaciones ni las demás prestaciones del artículo 84 (artículo 124). Si ganas por comisión o destajo, se usa el promedio de lo que percibiste en el año.

Cómo se calcula la PTU en cuatro pasos: 10 % de la renta, mitad por días, mitad por salario y tope
El cálculo de tu parte en cuatro pasos.

Ejemplo de cálculo del reparto de utilidades

Una empresa de Guadalajara declaró $3,000,000 de renta gravable por el año 2026. El 10 % son $300,000: $150,000 se reparten por días y $150,000 por salarios. Sus trabajadores con derecho sumaron 12,000 días trabajados y $4,000,000 de salarios en el año. Factor por día: $150,000 ÷ 12,000 = $12.50. Factor por peso: $150,000 ÷ $4,000,000 = 0.0375. Con datos ficticios:

Ejemplo con datos ficticios
TrabajadorDíasSalario del añoParte por díasParte por salarioTotal
Ana, de planta365$120,000$4,562.50$4,500.00$9,062.50
Luis, eventual90$27,000$1,125.00$1,012.50$2,137.50
Rosa, de planta (entró en octubre)92$30,000$1,150.00$1,125.00$2,275.00

Rosa recibe su parte aunque solo trabajó tres meses, porque es de planta. Luis cobra porque superó los 60 días; con 50 días no tendría derecho. El tope de Ana sería de tres meses de salario, $30,000, así que su reparto de $9,062.50 está por debajo y lo cobra completo.

Para tu caso, necesitas el monto por repartir, el total de días y el total de salarios de la empresa: todo eso aparece en el proyecto que la Comisión Mixta debe poner en un lugar visible del centro de trabajo. Si quieres comparar con tu finiquito, revisa también nuestra calculadora de finiquito.

El tope de tres meses de salario

Desde la reforma de 2021 en materia de subcontratación, la fracción VIII del artículo 127 limita lo que puede recibir cada trabajador: tres meses de su salario o el promedio de lo que recibió por utilidades en los últimos tres años, lo que te resulte más favorable.

En el ejemplo del manual del SAT, una trabajadora con salario anual de $110,264 tiene un tope de $27,566 (su salario mensual de $9,188.66 por tres). Si en los tres años anteriores hubieras recibido en promedio $35,000 de utilidades, tu tope sería esos $35,000, porque es más alto que tus tres meses de salario.

El tope se aplica a cada persona. Si tu cálculo queda por debajo del límite, como pasa a la mayoría, cobras lo que salió del cálculo.

Cuánto de tu PTU está exento de ISR

La Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 93, fracción XIV) libera de impuesto el reparto de utilidades hasta un monto igual a 15 días de salario mínimo general. Con el salario mínimo de $315.04 por día, el manual del SAT de 2026 llega a $4,725.60 exentos ($315.04 × 15). Por lo que pase de esa cifra, la empresa te retiene ISR.

En el ejemplo, los $2,137.50 de Luis quedan exentos completos; de los $9,062.50 de Ana, $4,336.90 pagan impuesto. Algunas nóminas toman la UMA como referencia para la exención, así que si la retención te parece alta, pide a tu empresa el detalle del cálculo en tu recibo.

Además, de tus utilidades solo se pueden descontar los conceptos que permite la ley (artículos 110 y 130), como la pensión alimenticia ordenada por un juez, abonos de Infonavit o Fonacot que aceptaste y el ISR del excedente. Las utilidades tampoco cuentan como salario para calcular indemnizaciones (artículo 129).

Reparto de utilidades si ya no trabajas en la empresa

Si renunciaste o te despidieron, sigues teniendo derecho a la parte del último año que trabajaste, aunque te vayas antes de la fecha de pago. Si eras eventual, necesitas haber trabajado al menos 60 días ese año.

Cuando firmas tu finiquito antes de que la Comisión Mixta haya calculado el reparto, el convenio debe desglosar el salario, las prestaciones y las utilidades; si todavía no están calculadas, quedan a salvo tus derechos (artículo 987). La empresa no puede fijar por su cuenta cuánto te toca: eso le corresponde a la Comisión Mixta.

Para cobrar, deja a la empresa un teléfono y un correo vigentes, pregunta la fecha de pago y acude a cobrar o pide la transferencia. Tienes un año para hacerlo, contado desde el día siguiente a la fecha límite (artículo 516). Lo que nadie cobra en ese plazo se suma al reparto del año siguiente.

Un extrabajador mexicano recibe en la oficina de recursos humanos el pago de su reparto de utilidades
Aunque ya no estés en la empresa, cobras lo que corresponde a tu último año.

Qué hacer si no te pagan o te pagan menos

  1. Lee con calma el proyecto de reparto. A partir de que lo publican en el centro de trabajo cuentas con 15 días para presentar tus objeciones por escrito a la Comisión Mixta, y esta tiene otros 15 días para resolverlas (artículo 125).
  2. Solicita la declaración anual. La empresa tiene que dar copia a los trabajadores en los 10 días posteriores a presentarla (artículo 121). El sindicato o la mayoría de los trabajadores puede objetarla ante el SAT.
  3. Pide asesoría gratuita. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) orienta sin costo al 079 y en [email protected].
  4. Presenta una queja ante la Inspección del Trabajo si la empresa no paga en la fecha límite. El manual del SAT señala la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y el sistema de quejas de la STPS.
  5. No dejes pasar el año. Después de un año desde la fecha límite, tu derecho a reclamar prescribe.

Si al salir de una empresa necesitas una constancia de tus años de servicio para cobrar o para tu nuevo empleo, mira nuestra guía de carta de trabajo con ejemplo. Y para revisar el texto completo de tus derechos, consulta nuestra guía de la Ley Federal del Trabajo.

Errores comunes sobre el reparto de utilidades

  • «Solo les toca a los que están en nómina en mayo». Falso: los extrabajadores cobran la parte del último año que trabajaron.
  • «Si entré en el año no me toca». Falso si eres de planta: cobras en proporción a tus días. Si eres eventual, necesitas 60 días.
  • «La empresa decide cuánto da». Falso: el monto sale del 10 % de la renta gravable y de las reglas del artículo 123; la Comisión Mixta hace el proyecto.
  • «Con horas extra me toca más». No es así: en la parte por salario solo se toma la cuota diaria.
  • «Si la empresa perdió dinero un año, lo descuenta al siguiente». Falso: la ley prohíbe compensar años de pérdida con años de ganancia.

Si estás buscando un empleo formal con todas las prestaciones de ley, puedes ver las vacantes en México publicadas en TrabajoExpress.

Busca empleo con confianza

Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.

Ver empleos

Preguntas frecuentes

¿Qué es la PTU?

Es la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas: un pago anual equivalente al 10 % de la renta gravable de la empresa, que se reparte entre su personal según los días trabajados y el salario de cada uno.

¿Cuándo se paga la PTU?

Las empresas (personas morales) pagan como tarde el 30 de mayo, y los patrones que son personas físicas, el 29 de junio. Puede pagarse antes, pero no después.

¿Cuántos días necesito haber trabajado?

Si eres de planta, ninguno en particular: cobras en proporción a tus días. Si eres eventual, necesitas 60 días o más en el año, seguidos o no.

¿Me toca reparto de utilidades si ya renuncié?

Sí. Cobras lo que toca por el último año que laboraste, calculado con tus días y tu salario. Tienes un año para cobrarla desde el día siguiente a la fecha límite de pago.

¿Cuánto está exento de impuestos?

Hasta 15 días de salario mínimo general. El manual del SAT para 2026 lo calcula en $4,725.60; por el excedente te retienen ISR.

¿Hay un máximo que me pueden pagar?

Sí: no puede pasar de tres meses de tu salario o del promedio que cobraste en los últimos tres años; se aplica lo que más te favorezca.

¿Las empresas nuevas reparten utilidades?

No durante su primer año de funcionamiento, ni durante sus dos primeros años si elaboran un producto nuevo.

¿Dónde me quejo si no me pagan?

Pide asesoría gratuita a PROFEDET al 079 y presenta una queja ante la Inspección del Trabajo de la STPS. Hazlo antes de que se cumpla un año desde la fecha límite.

Fuentes oficiales

  1. Reparto de utilidades 2026. Manual laboral y fiscal sobre la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas · Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Porcentaje del 10 %, plazos del 30 de mayo y el 29 de junio, quién participa, ejemplo de cálculo, tope de tres meses, exención de $4,725.60 y quejas.
  2. Reparto de utilidades · Servicio de Administración Tributaria (SAT). Micrositio oficial del reparto de utilidades.
  3. Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026) · Cámara de Diputados; copia publicada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Artículos 117 a 131 (reparto de utilidades), 987 (convenios de terminación) y 516 (prescripción de un año).
  4. Utilidades 2026 son tu derecho; conócelas, infórmate y exígelas · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Fechas de pago para empresas y personas físicas y asesoría gratuita.
  5. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) · Gobierno de México. Asesoría gratuita para personas trabajadoras.
  6. Se publican en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026 · Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Salario mínimo general de 2026 de $315.04 diarios.