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🇲🇽 Derechos laboralesConstancia de no conciliación laboral: qué es, cuándo la dan y qué sigue

Constancia de no conciliación laboral es el documento que emite el Centro de Conciliación cuando termina la conciliación prejudicial sin un acuerdo entre tú y tu patrón. Desde la reforma laboral de 2019, en la mayoría de los conflictos hay que pasar primero por esa conciliación, y la constancia es requisito para presentar tu demanda ante el Tribunal laboral (artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo). Aquí tienes en qué casos te la dan y en cuáles se archiva el asunto, qué pasa con tus plazos para demandar, qué hacer si sí hay acuerdo y los pasos para seguir después de recibirla.
En este artículo
- Qué es la constancia de no conciliación laboral
- En qué casos te dan la constancia y en cuáles no
- Cómo se obtiene: el trámite de conciliación
- Qué llevar a la audiencia de conciliación
- Qué pasa con tus plazos para demandar
- Casos en los que no necesitas la constancia
- Si sí hay acuerdo: el convenio
- Qué hacer después de recibir la constancia
- Errores comunes con la constancia
- ¿Hay un formato o PDF de la constancia?
- Preguntas frecuentes
Qué es la constancia de no conciliación laboral
La Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga a trabajadores y patrones a acudir al Centro de Conciliación antes de ir a los Tribunales, salvo excepciones (artículo 684-B). Si en la audiencia no llegan a un acuerdo, la autoridad conciliadora emite la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, que en la práctica se conoce como constancia de no conciliación (artículo 684-E, fracción VIII).
Con ella demuestras ante el Tribunal que intentaste conciliar. La demanda debe acompañarse de esa constancia, excepto en los casos en que la ley no la exige (artículo 872, fracción I). El Centro envía de forma electrónica al Tribunal la constancia junto con los nombres y domicilios de las partes (artículo 684-C).

En qué casos te dan la constancia y en cuáles no
| Lo que pasa | Resultado | Fracción |
|---|---|---|
| Las dos partes van y no hay acuerdo | Constancia de no conciliación | VIII |
| Solo vas tú (el patrón no se presenta) | Constancia de no conciliación | X |
| No se logró notificar al patrón | Constancia que deja a salvo tus derechos para demandar | XI |
| Alguien falta por causa justificada | Nueva audiencia dentro de los 5 días siguientes | IX |
| Solo se presenta el patrón | Se archiva por falta de interés, sin constancia | X |
| Hay acuerdo | Convenio por escrito, ratificado en ese acto | VIII y XIII |
Si se archiva tu asunto, la ley deja a salvo tu derecho a pedir de nuevo la conciliación, pero tus plazos vuelven a correr desde el día siguiente a la audiencia (fracción X). Por eso es tan importante ir a tu audiencia.

Cómo se obtiene: el trámite de conciliación
- Presenta tu solicitud en el Centro de Conciliación que corresponda: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral si la empresa es de competencia federal, o el centro local de tu estado. Puedes hacerlo en persona, por escrito o, donde exista, en línea (artículo 684-E, fracción II).
- Lleva tus datos: nombre, CURP, identificación oficial y domicilio, además del nombre y domicilio del patrón. Si no sabes el nombre de la empresa, basta el domicilio donde trabajabas (artículo 684-C).
- Recibe tu cita: al presentar la solicitud te dan día y hora de la audiencia, que debe celebrarse dentro de los 15 días siguientes (fracción IV).
- Acude en persona: puedes ir con una persona de tu confianza o con un abogado o un procurador de la defensa del trabajo (fracción VII).
- Escucha la propuesta del conciliador. Si no hay acuerdo, te entregan la constancia.
El procedimiento completo no debe pasar de 45 días naturales (artículo 684-D). Los Centros de Conciliación también deben asesorarte gratis sobre tus derechos y los plazos de prescripción (artículo 684-E, fracción III).
Qué llevar a la audiencia de conciliación
- Tu identificación oficial original y una copia.
- Tu CURP y el número o folio de tu solicitud de conciliación.
- Recibos de nómina, contrato, gafete o cualquier documento que pruebe tu relación de trabajo, tu salario y tu antigüedad.
- Una lista de lo que reclamas: salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad o indemnización.
- Tu propio cálculo de lo que te deben, para comparar con lo que te ofrezcan.
En la audiencia, el conciliador propone opciones de arreglo. No estás obligado a aceptar: si la oferta es menor de lo que te corresponde, puedes rechazarla y pedir tu constancia. Tampoco firmes nada que no entiendas; pide que te expliquen cada concepto y cada cantidad antes de decidir.
Qué pasa con tus plazos para demandar
Este es el punto que más confunde. Las acciones por despido prescriben en dos meses desde el día siguiente a la separación (artículo 518). Ese plazo se detiene cuando presentas la solicitud de conciliación y vuelve a correr al día siguiente de que el Centro expide la constancia de no conciliación o archiva el expediente (artículo 521, fracción III).
Es decir, el tiempo que pasó entre tu despido y tu solicitud ya se gastó; al recibir la constancia te queda solo el resto. Ejemplo: si te despidieron y tardaste tres semanas en pedir la conciliación, al recibir la constancia te quedan aproximadamente cinco semanas para presentar tu demanda. Para otras prestaciones, como aguinaldo o vacaciones, el plazo general es de un año (artículo 516).

Casos en los que no necesitas la constancia
El artículo 685 Ter permite ir directo al Tribunal, sin conciliación, en conflictos por:
- Discriminación en el empleo por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social, o por acoso u hostigamiento sexual.
- Designación de beneficiarios por muerte del trabajador.
- Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, vida o guarderías.
- Tutela de derechos fundamentales, como la libertad sindical, la trata laboral, el trabajo forzoso o el trabajo infantil.
Si tu caso es de acoso o violencia, el Centro debe evitar que tengas que encontrarte con la persona señalada durante la conciliación (artículo 684-E, fracción XII).
Si sí hay acuerdo: el convenio
Si llegan a un acuerdo, se firma un convenio por escrito que se ratifica en el mismo acto. Ese convenio tiene calidad de cosa juzgada: si el patrón no paga, puedes pedir al Tribunal que lo ejecute sin necesidad de un juicio (artículo 684-E, fracción XIII). Te deben entregar copia certificada del convenio y de las actas de su cumplimiento.
Si se acuerdan pagos en parcialidades, el convenio debe fijar una pena por incumplimiento de al menos un día de tu salario por cada día de retraso. Y el conciliador es responsable de que el convenio respete los requisitos y prestaciones de la ley. Antes de firmar, compara lo que te ofrecen con lo que te toca usando nuestra calculadora de finiquito.

Qué hacer después de recibir la constancia
- Calcula cuánto plazo te queda desde el día siguiente a la fecha de la constancia.
- Pide asesoría gratuita: la PROFEDET (079) para asuntos federales o la procuraduría de la defensa del trabajo de tu estado para asuntos locales.
- Prepara tu demanda con la constancia, tus pruebas (recibos, contrato, mensajes, testigos) y los datos del patrón.
- Preséntala ante el Tribunal laboral competente antes de que venza el plazo.
Revisa lo que puedes reclamar en nuestra guía de despido injustificado y el texto completo de tus derechos en la de la Ley Federal del Trabajo.
Errores comunes con la constancia
- «Con la constancia tengo dos meses completos para demandar». No: solo te queda el tiempo que no se había gastado antes de pedir la conciliación.
- «Si el patrón no va, pierdo mi caso». Al contrario: si solo vas tú, te dan la constancia y puedes demandar.
- «La constancia ya obliga al patrón a pagarme». No: solo acredita que intentaste conciliar; lo que te deben se decide en el juicio o en un convenio.
- «Puedo faltar a la audiencia y pedir otra después». Si faltas sin causa justificada, se archiva y tus plazos siguen corriendo.
¿Hay un formato o PDF de la constancia?
No tienes que llenar ningún formato: la constancia la elabora y firma el Centro de Conciliación al terminar la conciliación sin acuerdo. Lo que sí puedes preparar es tu solicitud de conciliación, que muchos centros reciben en formato electrónico o en ventanilla, con ayuda de su personal (artículo 684-E, fracción III).
Guarda la constancia original y una copia digital: la necesitarás para tu demanda. Si mientras tanto buscas otro empleo, revisa las vacantes en México de TrabajoExpress.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué es la constancia de no conciliación laboral?
Es el documento del Centro de Conciliación que acredita que la conciliación prejudicial terminó sin acuerdo. Es requisito para presentar tu demanda laboral.
¿Cuándo me dan la constancia?
Cuando no hay acuerdo en la audiencia, cuando solo te presentas tú porque el patrón no fue, o cuando no se pudo notificar al patrón.
¿Qué pasa si no voy a la audiencia?
Si faltas sin causa justificada y solo se presenta el patrón, se archiva el asunto sin constancia y tus plazos vuelven a correr.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de la constancia?
El que te quedaba antes de pedir la conciliación: el plazo vuelve a correr al día siguiente de la constancia. Para un despido, el total es de dos meses.
¿Siempre necesito la constancia para demandar?
No. En casos de discriminación, acoso sexual, beneficiarios por muerte o seguridad social, entre otros, puedes ir directo al Tribunal.
¿Cuánto dura la conciliación?
La ley dice que no debe pasar de 45 días naturales, y la primera audiencia debe celebrarse dentro de los 15 días siguientes a tu solicitud.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026) · Cámara de Diputados; copia publicada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Artículos 516, 518, 521, 684-B a 684-E, 685 Ter y 872: conciliación, constancia, plazos y excepciones.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral · Gobierno de México. Conciliación prejudicial en asuntos de competencia federal.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral: portal de servicios · CFCRL. Solicitud de conciliación.
- Cómo demandar por despido injustificado en México · Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa. Constancia de no conciliación como paso previo a la demanda.
- Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido injustificado · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Asesoría gratuita y plazos para reclamar.
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) · Gobierno de México. Asesoría, conciliación y representación gratuitas.