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🇨🇷 Derechos laboralesVacaciones: cómo se calcula el pago en Costa Rica

Vacaciones como se calcula en Costa Rica: el Código de Trabajo da como mínimo dos semanas de vacaciones pagadas por cada 50 semanas de trabajo continuo con el mismo patrono (artículo 153). Se pagan con el promedio de lo que ganaste, incluidas las horas extra, en las últimas 50 semanas (artículo 157). Si tu contrato termina antes de las 50 semanas, te pagan un día por cada mes trabajado. Acá tienes cuántos días te pagan según tu forma de pago, ejemplos y lo que el patrono no puede hacer.
En este artículo
- Cuántos días de vacaciones tienes
- Vacaciones: cómo se calcula el pago
- Vacaciones proporcionales al terminar el contrato
- Cuándo se toman las vacaciones
- Ejemplo de calendario: cuándo te toca
- Lo que el patrono no puede hacer
- Por qué darte las vacaciones por días sueltos te perjudica
- La constancia de vacaciones
- Qué hacer si no te dan vacaciones
- Preguntas frecuentes
Cuántos días de vacaciones tienes
La ley da las vacaciones en semanas, no en días. Según el criterio general del Ministerio de Trabajo (MTSS) de 2023, siempre disfrutas dos semanas completas, pero los días que te pagan dependen de tu forma de pago y tu jornada:
| Forma de pago y jornada | Disfrutas | Te pagan |
|---|---|---|
| Mensual o quincenal | 2 semanas | 14 días (12 de vacaciones + 2 de descanso) |
| Semanal, 6 días por semana (actividad no comercial) | 2 semanas | 12 días |
| Semanal, 5 días por semana | 2 semanas | 10 días |
Tienes derecho a vacaciones aunque no trabajes la jornada completa ni todos los días de la semana (artículo 154). Las licencias, los descansos del Código, las incapacidades justificadas y la licencia de maternidad no interrumpen las 50 semanas (artículo 153).
Vacaciones: cómo se calcula el pago
- Promedio: suma todo lo que ganaste en las últimas 50 semanas, salario ordinario y horas extra, y saca el promedio (artículo 157). En labores agrícolas o ganaderas se usa la última semana o el tiempo que fije el reglamento.
- Salario diario: si te pagan por mes, promedio mensual ÷ 30.
- Pago: salario diario × días que te corresponden según la tabla.
| Promedio mensual | Salario diario | Vacaciones (14 días) |
|---|---|---|
| ₡450.000 | ₡15.000 | ₡210.000 |
| ₡500.000 (₡450.000 + ₡50.000 de horas extra) | ₡16.666,67 | ₡233.333 |
| ₡800.000 | ₡26.666,67 | ₡373.333 |
Por eso importan las horas extra: si las trabajaste en el año, suben el promedio y el pago de tus vacaciones.
Total ganado en las últimas 50 semanas (con horas extra): ₡
Vacaciones proporcionales al terminar el contrato
Si tu contrato termina antes de cumplir 50 semanas, te pagan como mínimo un día de vacaciones por cada mes trabajado al momento de salir (artículo 153). Y si ya tenías vacaciones ganadas sin disfrutar, te las pagan en dinero, sea cual sea la causa de salida (artículo 156). Es lo que algunos llaman «vacaciones truncas».

Ejemplo ilustrativo: Carlos trabajó 7 meses con un promedio de ₡450.000 al mes y renunció. Le corresponden al menos 7 días × ₡15.000 = ₡105.000 de vacaciones proporcionales, que se pagan al salir aunque la renuncia sea por su cuenta. Si hubiera trabajado 1 año y 4 meses sin tomar vacaciones, le deberían el periodo completo de las primeras 50 semanas (14 días con pago mensual, ₡210.000) más la parte proporcional de los meses siguientes.
Revisa todo lo que te deben al salir en liquidación en Costa Rica.
Cuándo se toman las vacaciones
El patrono escoge la fecha, pero debe dártelas dentro de las 15 semanas siguientes a que cumplas las 50 semanas (artículo 155). Según el MTSS, también puede adelantarlas antes de las 50 semanas si tú lo aceptas expresamente; y si el contrato termina antes, no te puede pedir que devuelvas ese dinero.

Ejemplo de calendario: cuándo te toca
Sofía entró a trabajar el lunes 2 de febrero de 2026. Sus 50 semanas de trabajo continuo se cumplen el lunes 18 de enero de 2027: desde ese día tiene derecho a sus dos semanas. El patrono debe señalarle la fecha dentro de las 15 semanas siguientes, es decir, a más tardar para que las disfrute antes del lunes 3 de mayo de 2027 (artículos 153 y 155).
- Si se incapacita unos días durante el año, esas semanas no se interrumpen: siguen contando para las 50 (artículo 153).
- Si el patrono quiere adelantarlas antes del 18 de enero, necesita la aprobación expresa de Sofía y pagarlas completas; si después ella se va antes de cumplir las 50 semanas, no le pueden pedir que devuelva ese dinero, según el MTSS.
- Si pasa la fecha y no se las dan, Sofía puede pedirlas por escrito y consultar al MTSS.
Lo que el patrono no puede hacer
- Dividirlas en más de dos partes. Solo se pueden dividir en dos, si ambos lo acuerdan y el trabajo no permite una ausencia larga (artículo 158). Si te las dan por días sueltos, el MTSS dice que cada día cuenta solo como ese día.
- Acumularlas sin causa: solo una vez, si tu puesto es técnico, de dirección o de confianza, o si tu familia vive en otra provincia (artículo 159).
- Cambiártelas por dinero mientras sigues trabajando, salvo en trabajo ocasional o a destajo, o por el exceso de las dos semanas mínimas, hasta tres periodos y no más de una vez cada dos años (artículo 156).
- Descontarte faltas de las vacaciones, salvo que esos días te los hayan pagado (artículo 160).

Por qué darte las vacaciones por días sueltos te perjudica
Según el criterio general del MTSS de 2023, al disfrutar las dos semanas completas con pago mensual o quincenal, gozas de 14 días: 12 de vacaciones y 2 de descanso semanal. Si el patrono te las da en días sueltos, cada día cuenta solo como ese día, y al final completas 12 días de vacaciones: pierdes los dos días de descanso que habrían quedado dentro de las semanas completas.
El MTSS insiste en que dividirlas fuera de los casos del artículo 158 es ilegal aunque el trabajador lo acepte, porque la ley no da esa potestad a las partes. Si necesitas un día libre por un trámite, pídelo como permiso y no a cuenta de tus vacaciones.
La constancia de vacaciones
Pide y firma una constancia escrita de cada periodo de vacaciones. En empresas privadas, si el patrono no muestra a la Inspección de Trabajo la constancia firmada por ti, se presume que no te dio las vacaciones (artículo 161).
Qué hacer si no te dan vacaciones
- Pide la fecha por escrito al cumplir tus 50 semanas.
- Firma una constancia de los días que disfrutas y guarda una copia.
- Consulta al MTSS por su chat de asesoría o al 800 TRABAJO (800 8722-256), y pide una conciliación si no hay acuerdo.
Plazo para reclamar: los derechos que vienen del contrato de trabajo, como las vacaciones no pagadas, prescriben en un año desde que termina el contrato. Pedir la conciliación ante el MTSS interrumpe ese plazo (artículo 413).

Te pueden servir también la carta de renuncia, el reglamento interno, la guía de trabajos diarios y la de asistente administrativo. Revisa también tu aguinaldo en Costa Rica. Y si buscas un empleo que respete tu descanso, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Costa Rica.
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¿Cómo se calculan las vacaciones en Costa Rica?
Con el promedio de lo que ganaste en las últimas 50 semanas, incluidas las horas extra (artículo 157), multiplicado por los días que te corresponden: 14 si te pagan por mes o quincena.
¿Son 12 o 14 días de vacaciones?
Siempre son dos semanas. Con pago mensual o quincenal te pagan 14 días (12 de vacaciones y 2 de descanso); con pago semanal en actividad no comercial, 12; con pago semanal de cinco días por semana, 10, según el MTSS.
¿Cuántas vacaciones me tocan si trabajé menos de un año?
Si tu contrato termina antes de las 50 semanas, un día por cada mes trabajado, pagado al salir (artículo 153).
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de darlas?
Solo al terminar el contrato, en trabajos ocasionales o a destajo, o por el exceso de las dos semanas mínimas con las condiciones del artículo 156.
¿Puedo tomar las vacaciones por días?
La ley solo permite dividirlas en dos partes, por acuerdo y en labores especiales (artículo 158). Si te las dan por días sueltos, cada día cuenta solo como ese día, según el MTSS.
¿Me pagan las vacaciones si renuncio?
Sí. Al terminar el contrato por cualquier causa te pagan las vacaciones ganadas sin disfrutar y, si no llegaste a 50 semanas, al menos un día por cada mes trabajado (artículos 153 y 156).
¿Me pueden adelantar las vacaciones antes del año?
Sí, si das tu aprobación expresa y el patrono las paga completas. Si después el contrato termina antes de cumplir las 50 semanas, no te pueden pedir que devuelvas ese dinero, según el criterio general del MTSS de 2023.
¿Por qué me pagan 12 días y no 14?
Puede ser por tu forma de pago (semanal en actividad no comercial) o porque te dieron las vacaciones en días sueltos: así se pierden los dos días de descanso que van dentro de las dos semanas completas.
¿Hasta cuándo puedo reclamar vacaciones no pagadas?
Un año desde que terminó el contrato. La solicitud de conciliación ante el MTSS interrumpe ese plazo (artículo 413).
¿Cuándo me deben dar las vacaciones?
Dentro de las 15 semanas siguientes a que cumplas 50 semanas de trabajo continuo (artículo 155).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de Costa Rica (actualizado a diciembre de 2024) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Artículos 153 a 161: dos semanas por cada 50, proporcional, fecha, compensación, cálculo del pago, fraccionamiento, acumulación, faltas y constancia.
- DAJ-AER-OFP-645-23: criterio general sobre el derecho a vacaciones · MTSS, Dirección de Asuntos Jurídicos. 14 días con pago mensual o quincenal, 12 con pago semanal no comercial; fraccionamiento ilegal por días; adelanto con aprobación del trabajador.
- DAJ-AE-031-13: feriados y vacaciones · MTSS, Dirección de Asuntos Jurídicos. Con pago semanal y cinco días por semana se pagan 10 días por las dos semanas.
- Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Lo recibido durante la licencia de maternidad cuenta como salario para vacaciones y otros derechos.
- Calculadoras · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Calculadora de liquidación laboral del MTSS, que incluye las vacaciones.
- Conciliación, cálculo de prestaciones y asesoría laboral · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Servicio gratuito de asesoría y conciliación.