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Este artículo explica las normas de 🇨🇷 Costa Rica. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.

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Trabajos diarios en Costa Rica: cuánto pagan por día y tus derechos

Trabajos diarios en Costa Rica: dos trabajadores costarricenses de construcción, uno con una carretilla de arena, en una obra del Valle Central
Que te paguen por día no te quita derechos: salario mínimo, pago puntual, feriados y seguro.

Trabajos diarios en Costa Rica son los que se pagan por jornada o duran poco: peón de construcción, carga y descarga, cosechas, jardinería, cocina o eventos. Que te paguen por día no te quita derechos: el Código de Trabajo presume que hay contrato entre quien trabaja y quien recibe el servicio, y la lista de salarios mínimos 2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) fija un pago mínimo por día para cada oficio, desde ₡12.436,41 en las ocupaciones no calificadas. Aquí tienes cuánto deben pagarte, cada cuánto, cómo funcionan las horas extra, el día de descanso, los feriados, el aguinaldo y la CCSS, y dónde buscar.

En este artículo
  1. Trabajos diarios: cuánto se paga por día en 2026
  2. ¿Contrato de palabra o por escrito?
  3. Por días, por obra o por tiempo indefinido
  4. Jornada, horas extra y el límite de 12 horas
  5. Día de descanso y feriados si te pagan por día
  6. Cuándo y cómo deben pagarte
  7. Vacaciones y aguinaldo aunque trabajes por días
  8. CCSS y seguro de riesgos del trabajo
  9. Dónde buscar trabajos diarios
  10. Si no te pagan lo que te deben
  11. Trabajo por día: señales de una oferta falsa
  12. Preguntas frecuentes

Trabajos diarios: cuánto se paga por día en 2026

En Costa Rica no hay un solo salario mínimo: el Consejo Nacional de Salarios fija uno por ocupación. La lista del MTSS para 2026 (Decreto 45303-MTSS, vigente desde el 1 de enero de 2026) aclara que el monto que no lleva asterisco es por jornada ordinaria, es decir, por día; los que llevan asterisco son mensuales. Estos son algunos oficios comunes en los trabajos por día:

Salario mínimo por día en 2026 de algunos oficios (lista del MTSS, Decreto 45303-MTSS)
OficioCategoríaMínimo por día
Peón de construcciónNo calificado (TONC)₡12.436,41
Peón agrícola (labores manuales)No calificado (TONC)₡12.436,41
Peón de carga y descargaNo calificado (TONC)₡12.436,41
Salonero y pilero (lavador de platos)No calificado (TONC)₡12.436,41
Ayudante de operario de construcciónSemicalificado (TOSC)₡13.523,69
Peón agrícola con motoguadañaSemicalificado (TOSC)₡13.523,69
Albañil u operario de construcciónCalificado (TOC)₡13.991,86
Maestro de obrasEspecializado (TOE)₡16.244,50

Si te pagan por cantidad, la lista trae tarifas propias: ₡1.184,10 por cajuela de café recolectada y, para los estibadores, ₡450,56 por movimiento o ₡105,66 por tonelada. Son pisos: si pactaste un pago mayor, rige el pactado, y el salario nunca puede ser inferior al mínimo fijado (artículo 163 del Código de Trabajo).

Gráfico de barras con el salario mínimo por día de 2026 en Costa Rica en ocupaciones no calificadas, semicalificadas, calificadas y especializadas
Tu mínimo por día depende de tu oficio, no de que el trabajo sea por días.

Para 2027: el Consejo Nacional de Salarios aprobó el 28 de octubre de 2026 un aumento general de 1,70 %, que rige desde el 1 de enero de 2027 para todas las personas que ganan el mínimo en el sector privado, «sea por jornada o a destajo». Como ejemplo ilustrativo, el mínimo no calificado pasaría a unos ₡12.647,83 por día (₡12.436,41 × 1,017); el monto oficial será el de la lista que publique el MTSS. Más detalles en nuestra guía del salario mínimo en Costa Rica.

¿Contrato de palabra o por escrito?

En Costa Rica no existe un «contrato por día» aparte. El artículo 18 del Código de Trabajo define el contrato de trabajo «sea cual fuere su denominación» y presume que existe entre quien presta sus servicios y quien los recibe. Lo que cambia es si el acuerdo puede ser de palabra:

  • Puede ser verbal (artículo 22) en las labores propiamente agrícolas o ganaderas, pero no en las industriales que se hacen en el campo, y en los trabajos accidentales o temporales que no pasen de 90 días. En este último caso, el patrono debe darte cada 30 días, si se la pides, una constancia escrita de los días trabajados y de lo que te pagó.
  • En los demás casos debe ser escrito (artículo 23), en tres tantos: uno para ti, otro para el patrono y otro que el patrono hace llegar a la Oficina de Empleo del MTSS dentro de los 15 días siguientes.
  • Si no hay contrato escrito, la falta se imputa siempre al patrono (artículo 25). El contrato verbal se prueba con cualquier medio de prueba; si tus testigos trabajan para el mismo patrono, se necesitan tres que coincidan en lo esencial, o dos si el patrono no tiene más de cuatro trabajadores.
Comparación entre los trabajos que en Costa Rica pueden contratarse de palabra y los que deben tener contrato escrito
Pide la constancia cada 30 días: es tu prueba de los días trabajados.

Revisa qué debe incluir un contrato en nuestra guía del contrato de trabajo en Costa Rica.

Por días, por obra o por tiempo indefinido

Que te contraten «por unos días» no siempre es legal. El contrato por tiempo determinado solo puede pactarse cuando lo exige la naturaleza del servicio; si al vencer el plazo siguen las causas que le dieron origen y el trabajo es permanente, se tiene como contrato por tiempo indefinido en lo que te beneficie (artículo 26).

  • Plazo máximo: un contrato por tiempo fijo no puede pasar de un año en perjuicio del trabajador, o de cinco si el servicio requiere preparación técnica especial (artículo 27).
  • Prórroga tácita: si sigues trabajando con conocimiento del patrono después del plazo, el contrato se prorroga aunque nadie lo diga (artículo 27).
  • Salario por día: el Código permite pagar por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora), por pieza, por tarea o a destajo (artículo 164). Cobrar por día es una forma de pago, no un contrato con menos derechos.

Jornada, horas extra y el límite de 12 horas

El trabajo diurno va de las 5:00 a las 19:00 y el nocturno, de las 19:00 a las 5:00 (artículo 135). La jornada ordinaria no puede pasar de ocho horas de día, seis de noche y 48 por semana; en trabajos que no sean insalubres ni peligrosos puede pactarse una jornada diurna de hasta diez horas, o mixta de hasta ocho, siempre que la semana no pase de 48 horas (artículo 136).

La jornada mixta es de siete horas como máximo y se considera nocturna si trabajas tres horas y media o más entre las 19:00 y las 5:00 (artículo 138). Si la jornada es continua, la media hora de descanso obligatoria cuenta como tiempo trabajado (artículo 137).

Lo que trabajes fuera de esos límites, o de una jornada menor que hayas pactado, es jornada extraordinaria y se paga con 50 % más (artículo 139). Ejemplo ilustrativo: con el mínimo no calificado y una jornada de ocho horas, cada hora ordinaria vale ₡12.436,41 ÷ 8 = ₡1.554,55 y cada hora extra, ₡1.554,55 × 1,5 = ₡2.331,83. Ten en cuenta dos reglas:

  • La jornada ordinaria más las horas extra no puede pasar de 12 horas al día (artículo 140), salvo un siniestro o un riesgo inminente para las personas, las instalaciones o las cosechas. En los trabajos peligrosos o insalubres no se permiten horas extra (artículo 141).
  • En el campo, el trabajo que hagas voluntariamente fuera de la jornada y en horas diurnas en explotaciones agrícolas o ganaderas no se paga como extra (artículo 139).

Estas son las reglas del Código de Trabajo vigente al 31 de octubre de 2026. Si te toca trabajar un feriado, revisa cómo se paga en nuestra guía de horas extras en feriado.

Día de descanso y feriados si te pagan por día

Tienes derecho a un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo (artículo 152). Pero ese día solo se paga si trabajas en un establecimiento comercial o si así se pactó. Por eso, en una obra o en una finca donde te pagan por día, el descanso puede no pagarse: pregúntalo antes de aceptar.

  • Si no te dan el día de descanso, el patrono debe pagarte esa jornada doble (artículo 152).
  • Si aceptas trabajar el día de descanso en una explotación agrícola o ganadera, en labores que no sean pesadas, insalubres ni peligrosas, se paga como jornada extraordinaria; en industrias que exigen trabajo continuo o en actividades de interés público, doble (artículo 152).
  • Feriados de pago obligatorio (artículo 148): 1 de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. Si ganas por unidad de tiempo, se pagan con tu salario ordinario; si trabajas a destajo o por piezas, con el salario promedio de la semana inmediata al feriado. El 2 y el 31 de agosto y el 1 de diciembre también son feriados, pero su pago no es obligatorio.
  • Trabajar un feriado: el artículo 149 lo prohíbe, salvo las excepciones del artículo 150, y quien lo haga debe pagarte como manda el artículo 152, es decir, doble.

Cuándo y cómo deben pagarte

  • Cada quincena como máximo: el plazo de pago lo fijan las partes, pero nunca puede ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales, ni de un mes para los intelectuales y el trabajo doméstico (artículo 168).
  • Completo: en cada período deben pagarte todo lo ganado en la jornada ordinaria y en la extraordinaria (artículo 169).
  • En dinero: el salario se paga en moneda de curso legal; están prohibidos los vales, fichas o cupones (artículo 165). La única excepción son las fincas de café en la cosecha, donde se acostumbra entregar fichas a los recolectores: deben cambiarse por dinero dentro de la misma semana.
  • En el lugar de trabajo: salvo convenio escrito, te pagan donde trabajas, durante el trabajo o apenas termine, y nunca en cantinas, lugares de recreo o de venta de mercaderías, salvo que trabajes ahí (artículo 170).
Una recolectora costarricense sostiene un canasto con granos de café maduros en un cafetal del Valle Central
En la cosecha de café, las fichas que te entreguen deben cambiarse por dinero dentro de la misma semana.

Vacaciones y aguinaldo aunque trabajes por días

Las vacaciones mínimas son de dos semanas por cada 50 semanas de trabajo continuo con el mismo patrono (artículo 153). Si el contrato termina antes, te corresponde como mínimo un día de vacaciones por cada mes trabajado, que se paga al salir. Y tienes derecho a vacaciones aunque tu contrato no te exija trabajar todas las horas de la jornada ni todos los días de la semana (artículo 154). Aprende a sacar la cuenta en nuestra guía de vacaciones en Costa Rica.

El aguinaldo también te toca. Según las preguntas frecuentes del MTSS, lo tiene toda persona trabajadora sin importar su forma de pago, con al menos un mes laborado de forma continua para el mismo patrono, incluidos los contratos a plazo fijo o por obra determinada (eventuales u ocasionales) y quienes trabajan por días y horas a la semana. Se paga dentro de los primeros 20 días de diciembre y es la suma de los salarios ordinarios y extraordinarios del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre, dividida entre doce. Mira el paso a paso en cómo calcular el aguinaldo.

CCSS y seguro de riesgos del trabajo

La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) establece que las coberturas del seguro social son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario, y que las cuotas se calculan sobre todo lo que te paguen con motivo de la relación laboral (artículo 3). El pago por día no es una excepción.

  • Si el patrono no te incluye en la planilla, la ley lo sanciona con una multa de cinco salarios base; si te rebaja el salario para cubrir la cuota que le toca a él, con tres salarios base (artículo 44).
  • Si no te aseguró a tiempo, el patrono responde ante la CCSS por todas las prestaciones que se te otorguen (artículo 44).
  • Riesgos del trabajo: todo patrono debe asegurarte contra riesgos del trabajo en el Instituto Nacional de Seguros (INS), aunque te haya contratado por medio de un intermediario (artículo 193 del Código de Trabajo).

Dónde buscar trabajos diarios

  • Agencia Nacional de Empleo (ANE): es la plataforma del Sistema Nacional de Empleo, un servicio gratuito que conecta a quienes buscan trabajo con las empresas. El 31 de octubre de 2026 mostraba 9503 plazas vacantes disponibles, y su sitio, ane.cr, está en transición a Brete.cr. Te explicamos cómo usarla en nuestra guía de la Agencia Nacional de Empleo.
  • Ofertas verificadas: en TrabajoExpress solo publicamos vacantes que revisamos antes; están en vacantes en Costa Rica.
  • Tu currículum listo: aunque busques trabajos por día, tener a mano un currículum vitae breve te abre la puerta a un empleo fijo cuando aparezca.

Si no te pagan lo que te deben

Antes de reclamar, junta pruebas: anota cada día trabajado con sus horas y guarda mensajes, recibos y las constancias de días trabajados que puedes pedir cada 30 días. Luego tienes tres servicios del MTSS:

  1. Calculadoras: en el sitio del MTSS puedes calcular tú mismo el aguinaldo y la liquidación laboral.
  2. Consulta laboral: el chat del MTSS atiende de lunes a viernes, de 6:00 a 18:00; si necesitas un criterio escrito, la respuesta tarda un mes.
  3. Conciliación: es gratuita, evita un juicio y el acuerdo tiene los mismos efectos que una sentencia judicial. Lleva tu información salarial (comprobantes de pago u otros), las fechas de entrada y salida y, si aplica, las horas extra y las vacaciones pendientes.
Cuatro derechos de quien trabaja por día en Costa Rica: pago cada quincena como máximo, horas extra con 50 % más y tope de 12 horas, nueve feriados de pago obligatorio y seguro de la CCSS
Tus derechos no dependen de que te paguen por día.

Si el trabajo ya terminó, revisa qué te corresponde en nuestra guía de liquidación en Costa Rica y cómo hacer consultas al Ministerio de Trabajo.

Trabajo por día: señales de una oferta falsa

  • Quieren cobrarte por el trabajo o por anotarte en una lista de espera.
  • El pago por día queda por debajo del mínimo de tu oficio, y te dicen que es porque «son pocos días».
  • No sabes a quién reclamarle: no hay nombre de empresa ni dirección.
  • Por mensaje te piden la cédula o tu cuenta bancaria sin que hayas visto el lugar de trabajo.

Si prefieres un empleo fijo en una cadena, revisa Walmart empleo. Ante la duda, compara con las vacantes que publica la Agencia Nacional de Empleo o con las de TrabajoExpress, que revisamos una por una.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto pagan por día en Costa Rica en 2026?

Depende del oficio. Según la lista del MTSS para 2026, el mínimo por jornada es de ₡12.436,41 en ocupaciones no calificadas (como peón de construcción o peón agrícola), ₡13.523,69 en semicalificadas, ₡13.991,86 en calificadas (como albañil) y ₡16.244,50 en especializadas (como maestro de obras).

¿Es permitido trabajar 12 horas diarias en Costa Rica?

Según el Código de Trabajo vigente al 31 de octubre de 2026, la jornada ordinaria diurna es de ocho horas, o de hasta diez en trabajos que no sean insalubres ni peligrosos y sin pasar de 48 horas por semana. Solo sumando horas extra se puede llegar a 12 horas, que es el máximo (artículo 140), y esas horas se pagan con 50 % más. En los trabajos peligrosos o insalubres no se permiten horas extra.

¿Me pagan el día de descanso si trabajo por día?

Solo si trabajas en un establecimiento comercial o si así lo pactaron (artículo 152 del Código de Trabajo). Si el patrono no te da el día de descanso, debe pagarte esa jornada doble.

¿Tengo aguinaldo si trabajo por días?

Sí. El MTSS indica que tiene derecho toda persona trabajadora sin importar su forma de pago, con al menos un mes laborado de forma continua para el mismo patrono, incluidos quienes trabajan por días y horas a la semana.

¿Cada cuánto me deben pagar si trabajo por día?

Si haces un trabajo manual, el plazo de pago nunca puede ser mayor de una quincena (artículo 168 del Código de Trabajo), y en cada pago deben darte todo lo ganado, incluidas las horas extra.

¿Me tienen que asegurar en la CCSS si trabajo por días?

Sí. La Ley Constitutiva de la CCSS hace obligatorio el seguro para todos los trabajadores que perciban sueldo o salario (artículo 3) y multa al patrono que no los incluye en la planilla (artículo 44).

¿Cuánto pagan por cajuela de café en 2026?

El mínimo de la lista del MTSS para 2026 es de ₡1.184,10 por cajuela recolectada. Desde el 1 de enero de 2027 todos los mínimos suben 1,70 %.

Fuentes oficiales

  1. Código de Trabajo · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Artículos 18, 22, 23 y 25 (contrato), 26, 27 y 164 (plazo y formas de pago), 135 a 141 (jornada y horas extra), 148, 149 y 152 (feriados y descanso semanal), 153 y 154 (vacaciones), 163, 165, 168, 169 y 170 (salario) y 193 (seguro de riesgos del trabajo).
  2. Lista de salarios mínimos por ocupación del sector privado, año 2026 · MTSS, Consejo Nacional de Salarios. Decreto 45303-MTSS, vigente desde el 1 de enero de 2026: mínimos por jornada de cada ocupación, tarifas por cajuela de café y para estibadores, y aclaración de que el monto sin asterisco es por día.
  3. Salarios mínimos del sector privado aumentarán un 1,70 % (COP-MTSS-PRE-022-2026) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Aumento general de 1,70 % aprobado el 28 de octubre de 2026, vigente desde el 1 de enero de 2027, por jornada o a destajo.
  4. Aguinaldo: preguntas frecuentes · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Derecho al aguinaldo sin importar la forma de pago, incluidos quienes trabajan por días y horas; plazo de pago y forma de cálculo.
  5. Calculadoras · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Calculadoras de aguinaldo, liquidación laboral y embargo de salario.
  6. Conciliación, cálculo de prestaciones y asesoría laboral · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Conciliación gratuita, efectos del acuerdo y documentos que conviene llevar.
  7. Consulta laboral y asesoría · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Chat de consultas de lunes a viernes de 6:00 a 18:00 y plazo de un mes para los criterios escritos.
  8. Agencia Nacional de Empleo · Sistema Nacional de Empleo. Servicio gratuito, 9503 plazas vacantes disponibles el 31 de octubre de 2026 y transición a Brete.cr.
  9. Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social: anotaciones y normas conexas · EDNASSS-CCSS, Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social (BINASSS). Artículo 3 (seguro obligatorio para quienes perciben sueldo o salario) y artículo 44 (multas por no incluir trabajadores en la planilla o rebajarles el salario, y responsabilidad del patrono).