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🇨🇷 Derechos laboralesTeletrabajo en Costa Rica: tus derechos según la Ley 9738

Teletrabajo es, según la Ley 9738 de Costa Rica, la modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones del patrono usando tecnologías de la información. Es voluntario para ambas partes, se pacta por contrato o adenda y no cambia tus condiciones laborales: mantienes los mismos beneficios que quien hace un trabajo equiparable en la oficina. Aquí tienes lo que dice la ley sobre el contrato, el equipo y la electricidad, el horario y la desconexión digital, la revocatoria y los riesgos de trabajo, con ejemplos.
En este artículo
- Teletrabajo: qué dice la Ley 9738
- El contrato o la adenda para trabajar a distancia
- Quién paga el equipo, la electricidad y los viáticos
- Horario y derecho a la desconexión digital
- Si quieren que vuelvas a la oficina: la revocatoria
- Si usas tu propia computadora
- Tus obligaciones y los riesgos de trabajo
- Cómo conseguir un empleo a distancia
- Preguntas frecuentes
Teletrabajo: qué dice la Ley 9738
| Tema | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Quiénes | Sector privado y toda la Administración Pública | 2 |
| Voluntario | Para la persona trabajadora y para el patrono; puede acordarse al inicio o después | 2 |
| Mismos derechos | Mantienes los beneficios y obligaciones de quien hace funciones equiparables en la oficina | 6 |
| Contrato o adenda | Debe firmarse y decir las condiciones, obligaciones y responsabilidades | 7 |
| Equipo y energía | Los provee el patrono, salvo que pidas usar tu equipo y lo acepte | 8 |
| Desconexión digital | Fuera de tu jornada u horario, salvo situaciones imprevistas y urgentes con tu anuencia | 9, reformado por la Ley 10168 |
| Riesgos de trabajo | Rigen las pólizas del trabajo presencial | 10 |
La ley distingue la modalidad domiciliaria, desde tu casa, de la móvil, de forma itinerante con equipos portátiles, y define los telecentros como espacios equipados para teletrabajar (artículo 3).

El contrato o la adenda para trabajar a distancia
Si empiezas a trabajar a distancia desde el inicio, se firma un contrato para esa modalidad; si ya tienes contrato, se hace una adenda (artículo 7). El reglamento indica que debe contener, al menos (Decreto 42083, artículo 5):
- Las condiciones de servicio y las labores que harás a distancia.
- Los medios tecnológicos y el ambiente requeridos.
- Cómo se comunicarán contigo.
- Los días y horarios en que teletrabajarás.
- Quién responde por la custodia de los elementos de trabajo.
- Cómo te asignan el trabajo y cómo lo entregas.
Revisa también qué debe tener tu contrato de trabajo en Costa Rica. Los criterios para medir, evaluar y controlar tu trabajo deben fijarse antes en el acuerdo y ser proporcionales a los que se aplican en el centro de trabajo (Ley 9738, artículo 6). Durante la jornada a distancia debes mantenerte localizable (Decreto 42083, artículo 6).
Quién paga el equipo, la electricidad y los viáticos
- El patrono debe proveer y mantener los equipos y programas, pagar el valor de la energía según la forma de medición que acuerden y los viáticos si las labores lo requieren (artículo 8, inciso a).
- Si pides usar tu propio equipo y el patrono lo acepta, debe quedar en el contrato o la adenda; en ese caso debes permitir el acceso a la información del patrono, en tu presencia y respetando tu intimidad.
- Capacitación: el patrono debe capacitarte en el uso de los equipos y programas, e informarte sobre las normas de salud ocupacional y prevención de riesgos (artículo 8).
- Te pagan aunque no puedas trabajar si no te dieron las herramientas o el trabajo, si el equipo se dañó y lo reportaste en 24 horas, o si los sistemas de la empresa fallaron y lo reportaste en ese plazo (artículo 8, inciso e).

Horario y derecho a la desconexión digital
Ningún acuerdo de trabajo a distancia puede contravenir el Código de Trabajo en materia de jornada, y el horario puede ser flexible dentro de esos límites si lo acuerdas con tu jefatura (artículo 6). Debes cumplir tu horario y estar disponible durante él: no hacerlo se considera abandono de trabajo según el inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo (artículo 9, inciso d).
Desde la reforma de la Ley 10168, el mismo inciso agrega que, para respetar tu descanso, tus vacaciones, tus permisos y tu intimidad personal y familiar, tienes derecho a la desconexión digital fuera de tu jornada u horario, salvo situaciones imprevistas y urgentes, en las que se necesita tu anuencia. Es decir: fuera de horario no estás obligado a responder mensajes ni llamadas de trabajo.
Si quieren que vuelvas a la oficina: la revocatoria
- Si la modalidad se acordó después de iniciar la relación, cualquiera de las partes puede pedir la revocatoria con al menos 10 días naturales de anticipación, de forma justificada y según el procedimiento del centro de trabajo, sin que se rompa la relación laboral (artículos 2 y 6).
- Si se pactó desde el inicio, no puedes exigir después trabajar en las instalaciones, salvo que ambas partes acuerden cambiarlo (artículo 6).
- Por escrito y con motivos: el reglamento exige comunicar la revocatoria al menos por escrito, con motivos razonables y proporcionales, sin discriminación ni represalias (Decreto 42083, artículo 7).
Ejemplo: si tu patrono te avisa por escrito el 2 de noviembre de 2026 que la modalidad a distancia que acordaron hace un año termina, debes volver a la oficina a partir del 12 de noviembre de 2026, 10 días naturales después, sin perder tu empleo (ilustrativo).
Si usas tu propia computadora
Puedes pedir trabajar con tu equipo personal. Si el patrono acepta, debe quedar escrito en el contrato o la adenda, y eso lo libera de responsabilidad por el uso de tu equipo (artículo 8). A cambio, debes permitirle acceder a la información que es suya, durante la relación o al terminarla, siempre en tu presencia y respetando tu intimidad y tu dignidad. Sea tuyo o de la empresa el equipo, debes guardar confidencialidad sobre la información y los datos a los que accedes por tu trabajo.
Antes de aceptar, compara: la regla general es que el patrono provee y mantiene los equipos y paga la energía según la forma de medición que acuerden, y usar tu equipo es una excepción que tú pides (artículo 8, inciso a). Si la aceptas, deja por escrito qué gastos cubrirá el patrono y cómo se hará.
Tus obligaciones y los riesgos de trabajo
- Avisar en 24 horas si no puedes trabajar o si el equipo del patrono se daña, se pierde o te lo roban. No respondes por esos imprevistos, salvo que se demuestre intención, negligencia o impericia (artículo 9).
- Cumplir los criterios de evaluación y las políticas de la empresa sobre confidencialidad y manejo de la información (artículo 9).
- Riesgos de trabajo: se aplican las mismas pólizas que en el trabajo presencial; los accidentes y enfermedades que ocurran con ocasión o a consecuencia del trabajo a distancia son riesgos de trabajo (artículo 10).
- Sin discriminación: tienes el mismo acceso a formación y desarrollo de carrera que quien trabaja en la oficina (artículo 6).

Cómo conseguir un empleo a distancia
- Busca puestos que se pueden hacer a distancia: el patrono debe determinar qué puestos son aptos para esta modalidad y divulgar las condiciones del entorno que necesitas (Decreto 42083, artículo 3).
- Prepara tu espacio y tu conexión según esas condiciones antes de la entrevista.
- Pregunta por el contrato o la adenda: quién pone el equipo, cómo se paga la electricidad, cuál es tu horario y cómo se mide tu trabajo.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Puedo trabajar a distancia con mi propia computadora?
Sí, si tú lo pides y el patrono lo acepta, y debe quedar en el contrato o la adenda; debes permitirle acceder a su información en tu presencia, respetando tu intimidad (Ley 9738, artículo 8).
¿Qué es el trabajo a distancia regulado en Costa Rica?
La modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones del patrono usando tecnologías de la información y comunicación (Ley 9738, artículo 3).
¿Me pueden obligar a teletrabajar?
No. Esta modalidad es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para el patrono (Ley 9738, artículo 2).
¿Quién paga la electricidad y el internet si trabajo desde casa?
El patrono debe proveer los equipos y programas y pagar el valor de la energía según la forma de medición que acuerden, salvo que tú pidas usar tu propio equipo y él acepte (artículo 8).
¿Tengo derecho a no contestar mensajes fuera de horario?
Sí. Desde la Ley 10168, quien teletrabaja tiene derecho a la desconexión digital fuera de su jornada u horario, salvo situaciones imprevistas y urgentes en las que se necesita su anuencia (artículo 9, inciso d).
¿Me pueden hacer volver a la oficina?
Si se acordó después de iniciar la relación, sí, con al menos 10 días naturales de aviso, por escrito y con motivos razonables, sin romper la relación laboral (Ley 9738, artículos 2 y 6, y Decreto 42083, artículo 7).
¿Necesito un contrato para teletrabajar?
Sí: un contrato para esa modalidad o, si ya tienes contrato, una adenda con las condiciones, obligaciones y responsabilidades (Ley 9738, artículo 7).
¿Un accidente en mi casa mientras trabajo es riesgo de trabajo?
Sí, si ocurre con ocasión o a consecuencia del trabajo a distancia; se aplican las mismas pólizas que en el trabajo presencial (artículo 10).
¿Me pagan si se cae el sistema de la empresa?
Sí, si los sistemas o tecnologías de la empresa no te permiten trabajar y lo reportas en un plazo no mayor de 24 horas (artículo 8, inciso e).
Fuentes oficiales
- Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo (Alcance 211 a La Gaceta 184) · Imprenta Nacional de Costa Rica. Texto de los artículos 1 a 10, leídos el 2026-10-29.
- Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT (Alcance 286 a La Gaceta 243) · Imprenta Nacional de Costa Rica. Reglamento de la Ley 9738: contrato o adenda, deberes y revocatoria (artículos 3 a 7).
- Decreto de teletrabajo (copia del Alcance 286) · Ministerio de Educación Pública. Texto del Decreto Ejecutivo 42083, leído el 2026-10-29.
- Redacción final: reforma del inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738 (expediente 22.230) · Asamblea Legislativa, copia de CONARE. Texto del derecho a la desconexión digital aprobado como Ley 10168.
- Código de Trabajo de Costa Rica · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 72, inciso a): abandono del trabajo.
- Ley para regular el Teletrabajo N.º 9738 · Universidad Estatal a Distancia (UNED). Copia del texto de la Ley 9738 publicada por una universidad pública.