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🇨🇷 Derechos laborales

Liquidación en Costa Rica: qué incluye y cómo se calcula

Liquidación en Costa Rica: una trabajadora costarricense recibe su liquidación de la encargada de recursos humanos
La liquidación cambia según si renuncias, te despiden o termina tu contrato.

Liquidación en Costa Rica es el pago de todo lo que te debe el patrono al terminar el contrato. Siempre incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional, y puedes retirar tu FCL. Si te despiden sin justa causa, se suman el preaviso y la cesantía del Código de Trabajo. Acá tienes qué te toca según la causa de salida, cómo calcular cada rubro con un ejemplo y qué revisar antes de firmar.

En este artículo
  1. Qué incluye la liquidación según la causa de salida
  2. Cómo se calcula cada rubro
  3. Ejemplo de liquidación en Costa Rica
  4. Si terminan antes tu contrato a plazo fijo
  5. Si renuncias: el preaviso lo das tú
  6. Si te despiden por una falta: la carta de despido
  7. Qué descuentos se pueden aplicar
  8. El certificado de trabajo
  9. Qué hacer antes de firmar y si no te pagan
  10. Preguntas frecuentes

Qué incluye la liquidación según la causa de salida

Rubros de la liquidación laboral en Costa Rica
RubroRenunciaDespido sin justa causaDespido con justa causaFin de plazo fijo
Salario pendienteSíSíSíSí
Vacaciones no disfrutadasSíSíSíSí
Aguinaldo proporcionalSíSíSíSí
PreavisoNo (lo das tú)Sí, si no te avisaronNoNo
CesantíaNo, salvo artículo 83SíNoNo
Retiro del FCLSíSíSíSí

Dos casos más: si terminan el contrato por mutuo acuerdo, termina sin responsabilidad para ninguna de las partes, así que por ley no hay preaviso ni cesantía, salvo que los pacten por escrito (artículo 86). Y si te pensionas con la CCSS u otro sistema público, el contrato termina sin responsabilidad para ti y conservas tus prestaciones, incluida la cesantía (artículo 85, inciso e). Ver cesantía en Costa Rica.

Si renuncias porque el patrono incumple gravemente (por ejemplo, no te paga el salario completo), es una renuncia con responsabilidad patronal y te toca lo mismo que en un despido sin justa causa (artículo 83).

Comparación de la liquidación por renuncia y por despido sin justa causa en Costa Rica
Lo que incluye la liquidación si renuncias y si te despiden sin justa causa.

Cómo se calcula cada rubro

  • Vacaciones: dos semanas por cada 50 semanas trabajadas; si no completaste las 50 semanas, un día por cada mes trabajado (artículo 153). Se pagan con el promedio de las últimas 50 semanas (artículo 157).
  • Aguinaldo proporcional: suma lo que ganaste desde el 1 de diciembre anterior hasta la salida, incluidas las horas extra, y divídelo entre 12 (Ley 2412). Mira el aguinaldo en Costa Rica.
  • Preaviso: una semana de salario entre los 3 y 6 meses, 15 días entre los 6 meses y el año, y un mes después del primer año (artículo 28).
  • Cesantía: de 7 días de salario a los tres meses hasta 22 días por año, con tope de ocho años. Mira la cesantía en Costa Rica.
  • FCL: no lo paga el patrono en la liquidación; lo retiras en tu operadora de pensiones (SUPEN).

Ejemplo de liquidación en Costa Rica

Carlos ganaba ₡450.000 al mes (₡15.000 diarios) y lo despidieron sin justa causa ni preaviso el 31 de agosto, después de 2 años y 3 meses. Le quedaban 8 días de vacaciones sin disfrutar.

Liquidación de Carlos (montos ilustrativos)
RubroCálculoMonto
Vacaciones8 días × ₡15.000₡120.000
Aguinaldo₡450.000 × 9 meses ÷ 12₡337.500
PreavisoUn mes de salario₡450.000
Cesantía2 años × 20 días × ₡15.000₡600.000
TotalSin contar el FCL₡1.507.500

Si Carlos hubiera renunciado, su liquidación sería de ₡457.500 (vacaciones y aguinaldo), más el retiro de su FCL. Los tres meses después de los dos años no suman otro año de cesantía porque no superan los seis meses.

Gráfico de barras con los rubros de un ejemplo de liquidación por despido en Costa Rica
Cuánto aporta cada rubro en el ejemplo de Carlos.
Plantilla para calcular tu liquidación

Salario diario = salario mensual ÷ 30 = ₡

Vacaciones: días pendientes × salario diario = ₡

Aguinaldo: salarios desde el 1 de diciembre ₡ ÷ 12 = ₡

Preaviso (si te despidieron sin aviso): ₡Cesantía: días × salario diario = ₡

Si terminan antes tu contrato a plazo fijo

En contratos a plazo fijo o por obra no se paga la cesantía del artículo 29; pero si el patrono los corta antes de tiempo y sin justa causa, te debe los daños y perjuicios que pruebes y, al mismo tiempo, un día de salario por cada siete días trabajados, como mínimo tres días. Si el contrato era de seis meses o más, esa indemnización nunca puede ser menor a 22 días de salario (artículo 31).

Ejemplo ilustrativo: Laura tenía un contrato de 6 meses con un salario diario de ₡15.000 y la despidieron sin justa causa a los 4 meses (unos 120 días). Por la regla de 1 día por cada 7 le corresponderían unos 17 días, pero como el contrato era de seis meses rige el mínimo de 22 días: 22 × ₡15.000 = ₡330.000, más sus vacaciones y aguinaldo proporcionales y los daños y perjuicios que pruebe.

Si renuncias: el preaviso lo das tú

Al renunciar debes avisar con el mismo tiempo del preaviso: una semana, 15 días o un mes, según tu antigüedad, por escrito. Si te vas sin avisar, la ley permite que el patrono te cobre el salario equivalente (artículo 28). Tus vacaciones y tu aguinaldo proporcional se pagan igual.

Trabajador costarricense entrega su carta de renuncia a su jefa en una oficina de Alajuela
Avisa por escrito y con el tiempo de preaviso que te corresponde.

Si te despiden por una falta: la carta de despido

Si el patrono te despide por una falta, debe entregarte en ese momento una carta de despido que describa los hechos de forma puntual y clara. Si no la recibes, debe depositarla en el MTSS dentro de los 10 días naturales siguientes. En un juicio, el patrono solo puede alegar los hechos de esa carta (artículo 35). Además, al terminar cualquier contrato puedes pedir un certificado de trabajo con tus fechas de entrada y salida.

Qué descuentos se pueden aplicar

  • Deudas con el patrono: lo que le debas al patrono, o a sus socios o familiares, solo se puede descontar en la misma proporción en que se puede embargar tu salario; no te pueden quitar toda la liquidación para cobrarse un préstamo (artículo 36).
  • Aguinaldo: solo se le puede rebajar la pensión alimentaria; no lleva cargas sociales (MTSS).
  • Preaviso y cesantía: no se pueden compensar, vender, ceder ni embargar, salvo la mitad por pensión alimentaria (artículo 30).

El certificado de trabajo

Al terminar el contrato, si lo pides, el patrono debe darte un certificado con tu fecha de entrada y de salida y la clase de trabajo que hiciste. Si tú lo quieres, también debe indicar cómo trabajaste y la causa de la salida (artículo 35). Pídelo junto con la liquidación y guarda una copia: te sirve como referencia cuando postules a tu próximo empleo en Costa Rica.

Si te despiden por una falta, el patrono tiene un mes desde que ocurrió o conoció el hecho para despedirte por esa causa (artículo 414). Si deja pasar más tiempo, ya no puede usar esa falta para despedirte sin responsabilidad.

Qué hacer antes de firmar y si no te pagan

  1. Pide el detalle por escrito de cada rubro y las fechas que usaron.
  2. Compáralo con la calculadora de liquidación del MTSS.
  3. Firma solo si está completo, o anota en el recibo lo que reclamas.
  4. Solicita una conciliación gratuita en el MTSS o demanda en el juzgado de trabajo: tienes un año desde que terminó el contrato (artículo 413).
Cuatro pasos antes de firmar la liquidación en Costa Rica
Qué revisar antes de firmar tu liquidación.

El plazo de un año para reclamar se interrumpe si pides la carta de despido, si solicitas la conciliación ante el MTSS, si presentas un reclamo ante el INS por un riesgo del trabajo o con cualquier gestión judicial o extrajudicial de cobro. Y mientras sigas trabajando para el mismo patrono, no corre la prescripción (artículo 413).

Si quieres hacer la cuenta con tus datos, usa la calculadora de la liquidación. Revisa también tus vacaciones. Cuando quieras dar el siguiente paso, en TrabajoExpress tienes vacantes en Costa Rica y un perfil gratis para postularte.

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Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación en Costa Rica?

Salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional en todos los casos; si te despiden sin justa causa, también el preaviso y la cesantía. El FCL lo retiras en tu operadora de pensiones.

¿Cuánto me dan de liquidación si renuncio?

Las vacaciones no disfrutadas, el aguinaldo proporcional y el salario pendiente. No te pagan cesantía ni preaviso, salvo que renuncies por una falta grave del patrono (artículo 83).

¿Cuánto es la liquidación de 3 meses?

Tres días de vacaciones, el aguinaldo proporcional y, si te despiden sin justa causa con más de tres meses, una semana de preaviso y 7 días de cesantía (artículos 28, 29 y 153).

¿Me pueden descontar algo del aguinaldo?

Solo la pensión alimentaria. No lleva cargas sociales ni otros rebajos, según el MTSS.

¿Qué pasa si firmo la liquidación incompleta?

Puedes reclamar la diferencia en el MTSS o en el juzgado de trabajo dentro del año siguiente a la terminación del contrato (artículo 413). Si puedes, anota en el recibo lo que no te pagaron.

¿Qué me pagan si terminan antes mi contrato a plazo fijo?

Te corresponden los daños y perjuicios que puedas probar y, encima, un día de sueldo por cada semana de siete días trabajada, nunca menos de tres días (o de 22 cuando el contrato era de seis meses en adelante), según el artículo 31.

¿Me pueden descontar un préstamo de la liquidación?

Solo en la proporción en que se puede embargar tu salario, no el total (artículo 36). El preaviso y la cesantía no se pueden compensar, salvo la mitad por pensión alimentaria (artículo 30).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi liquidación?

Un año desde que terminó el contrato, por cualquier causa (artículo 413 del Código de Trabajo).

Fuentes oficiales

  1. Código de Trabajo de Costa Rica (actualizado a diciembre de 2024) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Artículos 28 (preaviso), 29 (cesantía), 30 (salario promedio y protección), 35 (carta de despido), 83, 153, 156 y 157 (vacaciones) y 413 (prescripción).
  2. Aguinaldo completo y a tiempo: preguntas frecuentes · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Cálculo del aguinaldo (Ley 2412) del 1 de diciembre al 30 de noviembre, proporcional al terminar, solo rebaja por pensión alimentaria, un año para reclamar.
  3. Calculadoras · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Calculadoras de aguinaldo y de liquidación laboral del MTSS.
  4. Conciliación, cálculo de prestaciones y asesoría laboral · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Servicio gratuito de conciliación y cálculo de prestaciones.
  5. Fondo de Capitalización Laboral (FCL) · Superintendencia de Pensiones (SUPEN). El FCL se retira al terminar la relación laboral por cualquier causa.
  6. DAJ-AE-083-09: cálculo de la cesantía de un trabajador con un año y ocho meses · MTSS, Dirección de Asuntos Jurídicos. Solo la fracción de más de seis meses suma otro año de cesantía.