Sitio en construcciónEn proceso de aprobación ante las entidades correspondientes.

Empleo en 15 países de América Latina

Este artículo explica las normas de 🇨🇷 Costa Rica. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.

🇨🇷 Derechos laborales

Cesantía en Costa Rica: cuánto te toca y cómo se calcula

Cesantía en Costa Rica: un trabajador costarricense revisa su liquidación con una asesora en San José
La cesantía se calcula con el promedio de salario de los últimos seis meses.

Cesantía en Costa Rica, o auxilio de cesantía, es el pago que te debe el patrono cuando termina tu contrato por tiempo indefinido sin que sea culpa tuya: por despido sin justa causa, por una falta grave del patrono que te obliga a renunciar o por otra causa ajena a tu voluntad (artículo 29 del Código de Trabajo). Va de 7 días de salario a partir de los tres meses hasta 22 días por año trabajado, con un tope de ocho años. Acá tienes la tabla completa, cómo se calcula con ejemplos y qué hacer si no te la pagan.

En este artículo
  1. Qué es la cesantía y cuándo te la pagan
  2. Tabla de cesantía del artículo 29
  3. Cesantía en Costa Rica: cómo se calcula
  4. Ejemplo con salario variable
  5. Qué tiempo cuenta y qué no se puede quitar
  6. Casos especiales: pensión, muerte, cierre y mutuo acuerdo
  7. Cesantía y preaviso no son lo mismo
  8. La cesantía y el FCL
  9. Cesantía en contratos a plazo fijo
  10. Qué hacer si no te pagan la cesantía
  11. Preguntas frecuentes

Qué es la cesantía y cuándo te la pagan

La cesantía es una indemnización por la pérdida del empleo. Te la deben si tu contrato por tiempo indefinido termina por:

  • Despido sin justa causa (o con una causa que el patrono no logra probar).
  • Renuncia con responsabilidad patronal: te vas porque el patrono no te paga el salario completo, te agrede, pone en peligro tu salud o comete otra falta grave (artículo 83).
  • Otra causa ajena a tu voluntad: tu muerte (la cobran tus familiares), tu pensión, el cierre del negocio o la decisión del patrono (artículo 85).

No te la pagan si renuncias por tu cuenta o si te despiden con una justa causa del artículo 81 que el patrono pueda probar. La cesantía se paga aunque pases de inmediato a trabajar con otro patrono (artículo 29).

Comparación de los casos en que sí y no se paga la cesantía en Costa Rica
Cuándo te pagan la cesantía y cuándo no.

Tabla de cesantía del artículo 29

Días de salario de cesantía según el tiempo trabajado (Código de Trabajo, artículo 29)
Tiempo trabajadoDías de salario
De 3 a 6 meses7 días en total
De 6 meses a 1 año14 días en total
1 año19,5 días por año
2 años20 días por año
3 años20,5 días por año
4 años21 días por año
5 años21,24 días por año
6 años21,5 días por año
7, 8 y 9 años22 días por año
10 años21,5 días por año
11 años21 días por año
12 años20,5 días por año
13 años o más20 días por año

Dos reglas importantes: la fracción de más de seis meses cuenta como otro año, y nunca se pagan más de ocho años, aunque hayas trabajado más (artículo 29, incisos 3 y 4). Por eso, con 13 años o más te pagan 8 × 20 = 160 días.

Gráfico de barras con los días de cesantía en Costa Rica según los años trabajados
Días de salario de cesantía según el tiempo trabajado.

Cesantía en Costa Rica: cómo se calcula

  1. Salario promedio: suma lo que ganaste en los últimos seis meses (o en el tiempo menor que trabajaste) y divídelo entre seis (artículo 30).
  2. Salario diario: salario promedio mensual ÷ 30.
  3. Días de cesantía: búscalos en la tabla según tu tiempo trabajado, con el tope de ocho años.
  4. Cesantía: salario diario × días de cesantía.
Ejemplos con un salario promedio de ₡500.000 al mes (₡16.666,67 diarios; montos ilustrativos)
Tiempo trabajadoDíasCesantía
4 meses7₡116.667
9 meses14₡233.333
1 año y 8 meses39 (19,5 + 19,5)₡650.000
3 años61,5 (3 × 20,5)₡1.025.000
5 años106,2 (5 × 21,24)₡1.770.000
10 años172 (8 × 21,5)₡2.866.667

El caso de 1 año y 8 meses sigue el criterio del Ministerio de Trabajo (MTSS) en el pronunciamiento DAJ-AE-083-09: los ocho meses, por ser más de seis, dan derecho a otros 19,5 días. Para tu caso exacto, usa la calculadora de liquidación del MTSS.

Plantilla para calcular tu cesantía

Salarios de los últimos 6 meses: ₡ + ₡ + ₡ + ₡ + ₡ + ₡

Promedio mensual = total ÷ 6 = ₡Salario diario = promedio ÷ 30 = ₡

Años trabajados (fracción de más de 6 meses = 1 año más, máximo 8): × días de la tabla = días

Cesantía = salario diario × días = ₡

Ejemplo con salario variable

Si ganas comisiones u horas extra, tu salario cambia cada mes, y por eso la ley usa el promedio de los últimos seis meses (artículo 30). Ejemplo ilustrativo: Andrea trabajó 3 años y estos fueron sus salarios de los últimos seis meses:

Cesantía de Andrea con salario variable (montos ilustrativos)
PasoCálculoResultado
Total de 6 meses₡480.000 + ₡480.000 + ₡520.000 + ₡500.000 + ₡560.000 + ₡460.000₡3.000.000
Promedio mensual₡3.000.000 ÷ 6₡500.000
Salario diario₡500.000 ÷ 30₡16.666,67
Días de cesantía3 años × 20,5 días61,5 días
Cesantía₡16.666,67 × 61,5₡1.025.000

Si en lugar del promedio te calcularan solo con el último mes (₡460.000), recibirías menos. Revisa siempre que la liquidación use los seis meses completos, o el tiempo menor si trabajaste menos.

Qué tiempo cuenta y qué no se puede quitar

  • La continuidad no se rompe por enfermedad, vacaciones, huelga legal u otras causas que no terminan el contrato (artículo 30).
  • Es nula cualquier cláusula del contrato que busque cortar la continuidad de tus servicios (artículo 30).
  • Nadie puede compensarla, venderla, cederla ni embargarla, con una excepción: la mitad puede embargarse por pensión alimentaria (artículo 30).
Trabajadora costarricense revisa sus cálculos de cesantía con una calculadora en su casa en Heredia
Guarda tus comprobantes de pago: con ellos sacas el promedio de los últimos seis meses.

Casos especiales: pensión, muerte, cierre y mutuo acuerdo

  • Si te pensionas: cuando te acoges a la jubilación o a la pensión de vejez de la CCSS o de otro sistema público, el contrato termina sin responsabilidad para ti y conservas el derecho a tus prestaciones (artículo 85, inciso e).
  • Si fallece el trabajador: la cesantía la cobran sus parientes ante el juzgado de trabajo, sin juicio sucesorio y sin pagar impuestos. El orden es: primero el cónyuge y los hijos menores de edad o con incapacidad; si no hay, los hijos mayores de edad y los padres, incluidos los de crianza; y después los demás herederos según la ley civil (artículo 85).
  • Cierre del negocio: la quiebra, la insolvencia, la muerte del patrono o la fuerza mayor también dan derecho a prestaciones cuando provocan el cierre definitivo (artículo 85, inciso c).
  • Mutuo acuerdo: si tú y tu patrono acuerdan terminar, el contrato termina sin responsabilidad para ninguna de las partes (artículo 86). Por ley no hay cesantía, así que si te proponen un mutuo acuerdo, negocia que la incluyan por escrito.

Cesantía y preaviso no son lo mismo

Un despido sin justa causa también obliga al patrono a darte preaviso además de la cesantía: una semana si llevas entre 3 y 6 meses, 15 días si llevas entre 6 meses y un año, y un mes a partir del primer año. Si no te avisa por escrito con ese tiempo, te paga el salario equivalente. Durante el preaviso tienes un día libre por semana para buscar empleo (artículo 28). El preaviso se calcula con el mismo promedio de seis meses (artículo 30).

La cesantía y el FCL

El Fondo de Capitalización Laboral (FCL) es otra cosa: un ahorro que el patrono deposita a tu favor, hoy el 1,5 % de tu salario reportado a la CCSS, según la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). Lo retiras cuando termina la relación laboral por cualquier causa, incluso si renuncias, o cada cinco años con el mismo patrono. El FCL no reemplaza la cesantía: si te despiden sin justa causa, te deben los dos.

Cesantía en contratos a plazo fijo

La tabla del artículo 29 es para contratos por tiempo indefinido. Con contrato a plazo fijo o por obra determinada, si el patrono le pone fin antes de tiempo sin justa causa, debe pagarte los daños y perjuicios y, además, un día de salario por cada siete días que trabajaste, nunca menos de tres días; cuando el contrato duraba seis meses o más, ese mínimo sube a 22 días de salario (artículo 31).

Qué hacer si no te pagan la cesantía

  1. Calcula tu cesantía con la calculadora de liquidación del MTSS.
  2. Pide el pago por escrito a tu patrono y guarda una copia.
  3. Solicita una conciliación gratuita en el MTSS o llama al 800 TRABAJO (800 8722-256).
  4. Demanda en el juzgado de trabajo si no hay acuerdo: tienes un año desde que terminó el contrato (artículo 413).
Cuatro pasos si no te pagan la cesantía en Costa Rica
Cómo reclamar tu cesantía.

Para estimar también preaviso y vacaciones, usa la calculadora de la liquidación. Revisa también lo demás que te deben al salir en liquidación en Costa Rica. ¿Buscas tu siguiente empleo? Abre tu perfil gratis y revisa las ofertas en Costa Rica.

Busca empleo con confianza

Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.

Ver empleos

Preguntas frecuentes

¿Qué es la cesantía en Costa Rica?

Es la indemnización que te paga el patrono cuando tu contrato por tiempo indefinido termina sin culpa tuya: despido sin justa causa, renuncia por falta grave del patrono u otra causa ajena a tu voluntad (artículo 29).

¿Cuántos días de cesantía me tocan por año?

Entre 19,5 y 22 días de salario por año, según tu antigüedad, con un tope de ocho años. Antes del año: 7 días de 3 a 6 meses y 14 días de 6 meses a 1 año.

¿Me pagan cesantía si renuncio?

No, salvo que renuncies por una falta grave del patrono del artículo 83, como no pagarte el salario completo. Sí te pagan las vacaciones y el aguinaldo proporcionales, y puedes retirar el FCL.

¿Con qué salario se calcula la cesantía?

Con el promedio de los salarios de los últimos seis meses, o del tiempo menor si trabajaste menos (artículo 30).

¿La cesantía tiene tope?

Sí. Nunca se pagan más de los últimos ocho años de relación laboral (artículo 29, inciso 4).

¿Me pagan cesantía si termino por mutuo acuerdo?

Por ley no: el mutuo consentimiento termina el contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes (artículo 86). Solo la recibes si la pactan por escrito.

¿Quién cobra la cesantía si el trabajador fallece?

Sus parientes, ante el juzgado de trabajo y sin juicio sucesorio: primero el cónyuge y los hijos menores o con incapacidad, luego los hijos mayores y los padres, y después los demás herederos (artículo 85).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la cesantía?

Un año desde que terminó el contrato (artículo 413 del Código de Trabajo).

Fuentes oficiales

  1. Código de Trabajo de Costa Rica (actualizado a diciembre de 2024) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Artículos 28 (preaviso), 29 (tabla de cesantía y tope de ocho años), 30 (salario promedio y continuidad), 31 (plazo fijo), 81, 83, 85 y 413 (prescripción de un año).
  2. DAJ-AE-083-09: cálculo de la cesantía de un trabajador con un año y ocho meses · MTSS, Dirección de Asuntos Jurídicos. La fracción de más de seis meses da derecho a otro año de cesantía: 39 días por un año y ocho meses.
  3. Calculadoras · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Calculadora de liquidación laboral del MTSS; la cesantía que da es un estimado según los datos ingresados.
  4. Conciliación, cálculo de prestaciones y asesoría laboral · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Servicio gratuito de conciliación y cálculo de prestaciones.
  5. Fondo de Capitalización Laboral (FCL) · Superintendencia de Pensiones (SUPEN). El patrono aporta el 1,5 % del salario reportado a la CCSS; se retira al terminar la relación laboral o cada cinco años.
  6. Ley de Protección al Trabajador, N.º 7983 · Superintendencia de Pensiones (SUPEN). Ley que reformó el artículo 29 del Código de Trabajo y creó el FCL.