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🇨🇷 Derechos laboralesLicencia de maternidad: desde cuándo empieza en Costa Rica

Licencia de maternidad: desde cuándo empieza en Costa Rica. Empieza un mes antes del parto y sigue los tres meses posteriores, en total unos cuatro meses pagados con el equivalente a tu salario (artículo 95 del Código de Trabajo). Para tenerla, entregas a tu patrono un certificado médico que diga que el parto será probablemente dentro de las cinco semanas siguientes. La pagan por partes iguales la CCSS y el patrono. Acá tienes los pasos, la lactancia con la reforma de abril de 2026, la licencia del padre y la de adopción.
En este artículo
- Licencia de maternidad: desde cuándo empieza y cuánto dura
- Cómo pedirla paso a paso
- Quién paga la licencia y cuánto recibes
- Cómo se calcula si tu salario es variable
- Casos especiales
- Lactancia: lo que cambió en 2026
- Licencia de maternidad para el padre y por adopción
- Protección contra el despido
- Si te despiden embarazada o en lactancia: qué puedes reclamar
- Qué hacer si no te respetan la licencia
- Preguntas frecuentes
Licencia de maternidad: desde cuándo empieza y cuánto dura
| Licencia | Duración | Artículo |
|---|---|---|
| Maternidad (preparto) | El mes anterior al parto | 95 |
| Maternidad (posparto) | Los tres meses posteriores al parto | 95 |
| Lactancia | Mínimo el primer año del bebé, prorrogable con certificado médico | 95 (Ley 10895) |
| Paternidad | Dos días por semana durante las primeras cuatro semanas | 95 |
| Adopción individual | Tres meses | 95 |
| Adopción conjunta | Tres meses, divisibles entre los adoptantes | 95 |
La licencia es obligatoria: no puedes renunciar a ella. Se aplica igual si tu nombramiento es interino (artículo 95).
Cómo pedirla paso a paso
- Avisa de tu embarazo al patrono con un certificado médico o una constancia de la CCSS: así quedas protegida contra el despido (artículo 94).
- Pide el certificado médico que diga que el parto será probablemente dentro de las cinco semanas siguientes. Lo expiden los médicos de la CCSS y de otras instituciones públicas (artículo 95).
- Entrégalo al patrono, que debe darte un acuse de recibo.
- Disfruta el mes antes y los tres meses después del parto.

Quién paga la licencia y cuánto recibes
Recibes un monto equivalente a tu salario, que pagan por partes iguales la CCSS y el patrono. Durante la licencia se siguen pagando las cuotas a la CCSS sobre el salario completo, para que no se interrumpa tu cotización (artículo 95). Según el MTSS, lo que recibes en la licencia cuenta como salario para el aguinaldo, las vacaciones, el preaviso y la cesantía. Mira el aguinaldo en Costa Rica.

Cómo se calcula si tu salario es variable
- Si te pagan por tiempo (mes, quincena o semana): el monto se calcula con el promedio de los salarios de los últimos 180 días, o del tiempo menor si trabajaste menos, contados desde que dejaste tus labores (artículo 98).
- Si te pagan por obra, tarea o a destajo: con el salario de los últimos 90 días, o del tiempo menor.
- Hora de lactancia a destajo: se divide el salario del periodo de pago entre las horas efectivamente trabajadas, para saber cuánto vale esa hora.
Ejemplo ilustrativo: María gana comisiones y en sus últimos 180 días recibió en total ₡3.000.000, es decir, un promedio de ₡500.000 al mes. Durante los cuatro meses de licencia recibe el equivalente a ₡500.000 mensuales: la mitad la paga la CCSS y la otra mitad el patrono (artículo 95). Guarda tus comprobantes de pago de esos seis meses para revisar ese promedio en tu planilla.
Recuerda que el pago está ligado al reposo: si durante la licencia haces otros trabajos remunerados, fuera de las labores domésticas compatibles con tu estado, la autoridad de trabajo puede suspenderlo a pedido del patrono (artículo 99).
Casos especiales
- Aborto no intencional o parto prematuro no viable: la licencia se reduce a la mitad (artículo 96).
- Enfermedad por el embarazo o el parto: si un médico certifica que no puedes volver, sigues recibiendo la prestación hasta por tres meses más (artículo 96).
- Muerte de la madre en el parto o en los tres meses siguientes: el padre, o quien se haga cargo del bebé, tiene una licencia pagada hasta el final del tercer mes después del parto (artículo 95).
Lactancia: lo que cambió en 2026
La Ley 10895, vigente desde el 23 de abril de 2026, reformó el Código de Trabajo:
- Periodo de lactancia: el primer año del bebé es el mínimo, y se puede prorrogar cada tres meses con certificado de un médico público o privado mientras el bebé tome leche materna (artículo 95).
- Hora de lactancia: una hora pagada al día por cada bebé, a escoger entre 15 minutos cada 2 horas, media hora dos veces al día, o entrar una hora más tarde o salir una hora antes (artículo 97).
- Horas extra: 15 minutos más cada 3 horas de jornada extraordinaria (artículo 97).
- Extracción de leche: al menos 25 minutos cada 3 horas, pagados y aparte de la hora de lactancia (artículo 97 bis).
- Espacio de lactancia: el patrono debe acondicionar un lugar privado e higiénico para amamantar y guardar la leche (artículo 100).

Licencia de maternidad para el padre y por adopción
La ley no da «licencia de maternidad» a los hombres, pero sí una licencia de paternidad al padre biológico: dos días por semana durante las primeras cuatro semanas desde el nacimiento. Si el patrono no la respeta, comete una falta grave y debe pagar, además, una indemnización de seis salarios (artículo 95).
En la adopción, la licencia es de tres meses pagados para quien adopta sola o solo; en la adopción conjunta, los tres meses se dividen entre ambos de común acuerdo, juntos o por turnos. Empieza el día siguiente a la entrega de la persona menor de edad, con la certificación de la resolución o sentencia. Desde 2026, la madre adoptante también tiene derecho a un periodo de lactancia para la inducción, con certificación de un profesional (artículos 95 y 97).

Protección contra el despido
No te pueden despedir embarazada, en periodo de lactancia ni durante estas licencias, salvo por una falta grave del artículo 81 que el patrono pruebe ante la Inspección de Trabajo del MTSS antes de despedirte (artículo 94). Si te despiden sin esa autorización, puedes pedir en el juzgado tu reinstalación, o terminar el contrato y cobrar el preaviso, la cesantía en Costa Rica, los subsidios de preparto y posparto y los salarios hasta completar ocho meses de embarazo (artículo 94 bis).
Si te despiden embarazada o en lactancia: qué puedes reclamar
Antes, recuerda cómo funciona el trámite: si el patrono cree que cometiste una falta grave, debe pedir el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo y probar la falta. La Inspección resuelve en un procedimiento sumario y, de forma excepcional, puede suspenderte con goce de salario mientras decide (artículo 94). La protección también alcanza a quienes están disfrutando de las licencias del artículo 95, como la de paternidad o la de adopción.
Si te despiden sin esa autorización previa, el artículo 94 bis te deja elegir ante el juzgado de trabajo:
- Reinstalación inmediata, con todos tus derechos.
- Terminar el contrato con responsabilidad patronal, es decir, como un despido sin justa causa, con preaviso y cesantía.
En cualquier caso, si estabas embarazada, el patrono debe pagarte además, como daños y perjuicios, el subsidio de preparto y posparto y los salarios que dejaste de recibir desde el despido hasta completar los ocho meses de embarazo. Si estabas en lactancia, te corresponde la cesantía más los daños y perjuicios que fije la sentencia (artículo 94 bis, reformado por la Ley 10211 de 2022).
Qué hacer si no te respetan la licencia
Acude a la Inspección de Trabajo más cercana o llama al 800 TRABAJO (800 8722-256). Si te despidieron, también puedes ir directo al juzgado de trabajo. Y cuando quieras volver a trabajar, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Costa Rica.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Desde cuándo empieza la licencia de maternidad en Costa Rica?
Un mes antes del parto, con un certificado médico que diga que el parto será probablemente dentro de las cinco semanas siguientes (artículo 95).
¿Cuánto dura la licencia de maternidad?
Unos cuatro meses: el mes anterior al parto y los tres meses posteriores.
¿Quién paga la licencia de maternidad?
La CCSS y el patrono, por partes iguales. Recibes el equivalente a tu salario (artículo 95).
¿Cuánto dura la lactancia desde 2026?
El primer año del bebé como mínimo, prorrogable cada tres meses con certificado médico mientras siga tomando leche materna (Ley 10895).
¿Hay licencia de maternidad para el padre?
El padre biológico tiene licencia de paternidad: dos días por semana durante las primeras cuatro semanas. Si la madre muere en el parto o en los tres meses siguientes, el padre tiene licencia hasta el tercer mes.
¿Cómo se calcula la licencia si gano comisiones?
Con el promedio de tus salarios de los últimos 180 días, o de los últimos 90 si te pagan por obra o a destajo (artículo 98).
¿Qué me deben si me despiden embarazada?
Puedes pedir la reinstalación o terminar el contrato con responsabilidad patronal. Además, el patrono debe pagarte el subsidio de preparto y posparto y los salarios que dejaste de recibir hasta completar ocho meses de embarazo (artículo 94 bis).
¿Cuánto dura la licencia de maternidad por adopción en Costa Rica?
Tres meses pagados para quien adopta sola o solo; en la adopción conjunta, tres meses que se dividen entre los adoptantes (artículo 95).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de Costa Rica (actualizado a diciembre de 2024) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Artículos 94 y 94 bis (fuero y reinstalación), 95 (licencia, certificado, pago por partes iguales, paternidad, adopción y muerte materna) y 96 (casos especiales).
- Ley 10895, Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna (Alcance 41 a La Gaceta 74) · Imprenta Nacional de Costa Rica. Reforma de los artículos 95, 97 y 100 y nuevo 97 bis del Código de Trabajo, vigente desde el 23 de abril de 2026.
- Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Aviso del embarazo con certificado, despido solo con autorización de la Inspección y la licencia cuenta como salario para otros derechos.
- Conciliación, cálculo de prestaciones y asesoría laboral · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Asesoría gratuita del MTSS.
- Reforma clave en Costa Rica: nuevos derechos sobre lactancia materna en el trabajo y estudio (Ley N. 10895) · GlobaLex. Resumen de los cambios de la Ley 10895 en los artículos 95, 97 y 97 bis.
- ¿Cómo funciona la licencia de paternidad en Costa Rica? · Delfino.cr. Ocho días de paternidad en el sector privado (dos por semana durante cuatro semanas) y licencias por adopción.