Este artículo explica las normas de 🇨🇱 Chile. Lee la versión para Colombia.
🇨🇱 SalarioTrabajos de fin de semana en Chile: pago, domingos y derechos

Trabajos de fin de semana es lo que busca mucha gente en Chile para estudiar, juntar un ingreso extra o complementar otro empleo. Son legales y comunes, pero tienen reglas propias: el domingo se paga distinto en el comercio, los descansos cambian y hay feriados que no se pueden trabajar. Aquí tienes qué contratos existen, cuánto deben pagarte como mínimo, cómo funciona el recargo y qué preguntar antes de firmar. Si tu duda es sobre jornada parcial en general, tenemos una guía aparte.
En este artículo
- Trabajos de fin de semana: qué dice la ley
- Dónde hay más ofertas
- Qué contrato te pueden ofrecer
- Cuánto te deben pagar como mínimo
- El recargo del domingo: 30 % en comercio y servicios
- Tus descansos: qué cambia si trabajas el domingo
- Festivos y feriados irrenunciables
- Si estudias: un régimen hecho para ti
- Fin de semana y otro empleo: se puede
- Horarios: lo que conviene mirar
- Si te cambian los turnos
- Qué preguntar antes de firmar
- Preguntas frecuentes
Trabajos de fin de semana: qué dice la ley
La regla general del Código del Trabajo es que el domingo y los festivos son de descanso. Por eso un empleo de sábado y domingo solo existe si la actividad está exceptuada, y el artículo 38 enumera esos casos. Entre ellos están los establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, las labores que exigen continuidad, las que solo pueden hacerse en ciertas temporadas y las plataformas digitales de servicios.
Si tu empresa está exceptuada, puede distribuir la jornada de modo que incluya domingos y festivos. Eso debe quedar en tu contrato, junto con el horario. La jornada ordinaria general hoy es de 42 horas semanales, según la ley de 40 horas, y un empleo de fin de semana suele estar muy por debajo de ese número.

Dónde hay más ofertas
- Tiendas y supermercados: cajas, reposición, atención y bodega.
- Cafeterías, restaurantes y bares: garzones, cocina y atención.
- Cines, eventos y centros de entretenimiento: boleterías, promoción y logística.
- Turismo y hoteles: recepción, aseo y servicios.
- Reparto y plataformas: con reglas propias del Código del Trabajo.
Esa lista es orientativa: refleja el tipo de actividades que la ley permite abrir en domingo, no un conteo de vacantes. Para buscar en una zona concreta, revisa trabajo part time en Santiago o la Bolsa Nacional de Empleo, donde puedes filtrar por comuna.
Para estos puestos, el currículum puede ser corto: una página con tu disponibilidad bien clara, los días y horas en que puedes trabajar, y tu experiencia atendiendo público si la tienes. Dilo también en la entrevista. Alguien que puede cubrir sábado y domingo completos y vive cerca del local suele ser justo lo que se busca. Si te falta ese documento, parte por nuestra guía de curriculum vitae en Chile.
Qué contrato te pueden ofrecer
| Modalidad | Qué significa |
|---|---|
| Jornada parcial | Hasta 30 horas semanales, con los mismos derechos que el resto |
| Contrato exclusivo de fin de semana | Pactado solo para sábados, domingos o festivos |
| Estudiante trabajador | Régimen especial para jóvenes que cursan estudios superiores |
| Contrato a plazo fijo | Por temporada; hasta 30 días tiene reglas distintas de descanso |
Lo que debes evitar es trabajar sin papeles. Si cumples horario, recibes órdenes y vas siempre al mismo lugar, lo que corresponde es un contrato, no una boleta de honorarios. La diferencia y los derechos en juego los explicamos en trabajo part time. Revisa también lo básico en contrato de trabajo en Chile.
Cuánto te deben pagar como mínimo
Trabajar menos horas no te deja sin piso. La ley ordena que, si tu jornada es parcial, cobres como mínimo la parte que corresponde del ingreso mínimo. Para sacar la cuenta se toma el ingreso mínimo mensual vigente, que es de $ 553.553, se divide por las 42 horas de la jornada completa y se multiplica por tus horas.
| Horas | Ejemplo de turno | Mínimo mensual aproximado |
|---|---|---|
| 12 horas | Sábado y domingo, 6 horas cada día | $ 158.158 |
| 16 horas | Sábado y domingo, 8 horas cada día | $ 210.877 |
| 20 horas | Sábado y domingo, 10 horas cada día | $ 263.597 |
| 24 horas | Viernes a domingo, 8 horas cada día | $ 316.316 |
Son pisos en bruto: tu empleador puede pagar más y a ese monto se le restan las cotizaciones. Para calcular lo que te llega, usa nuestra guía de sueldo líquido, y para los valores generales, la de sueldo mínimo. Ten en cuenta que ese mínimo no incluye el recargo del domingo.
El recargo del domingo: 30 % en comercio y servicios
Si atiendes directamente al público en un establecimiento de comercio o de servicios, el artículo 38 te da un derecho claro. No importa cuántas horas tenga tu contrato: lo que trabajes ese día dentro de tu jornada ordinaria vale como mínimo un 30 % más, calculado sobre tu sueldo convenido. Debe liquidarse y pagarse junto con las remuneraciones del período, es decir, en tu liquidación de ese mes, y no como un premio aparte que puedan quitarte.
Un ejemplo ilustrativo: si tu hora vale $ 5.000 y trabajas 8 horas ordinarias un domingo, esas horas suman $ 40.000, y el recargo agrega al menos $ 12.000. El sábado no lleva este recargo, salvo que tu contrato lo diga. Si trabajas más de tu jornada semanal, las horas en exceso se pagan como extraordinarias, y el valor de la hora y el recargo sirven de base para ese cálculo. Lo vemos en horas extras en Chile.

Tus descansos: qué cambia si trabajas el domingo
Si trabajas el domingo, la empresa debe darte un día de descanso a la semana en compensación, y otro por cada festivo trabajado. Según la Dirección del Trabajo, da igual cuántas horas hayas laborado ese día: te corresponde un día completo. Si un festivo cae en el domingo que trabajaste, hay un solo día compensatorio. Y las partes pueden acordar darlo en otra oportunidad distinta al séptimo día, siempre que se respeten los límites de la jornada.
En comercio y servicios que atienden al público existe además la regla de los dos domingos: al menos dos de los días de descanso del mes deben caer en domingo. El dictamen 839, de diciembre de 2025, aclara que eso no significa dos días adicionales de descanso. Pero, para un empleo típico de fin de semana, lo importante son las excepciones.
| Caso | ¿Se aplica? |
|---|---|
| Contrato de 30 días o menos | No |
| Jornada de 20 horas semanales o menos | No |
| Contratado solo para sábados, domingos o festivos | No |
| Jornada de más de 20 horas en comercio | Sí |
Festivos y feriados irrenunciables
Hay cinco días que el comercio no puede hacerte trabajar. La Dirección del Trabajo indica que el 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio. Aunque te ofrezcan pagarlo aparte, no se puede. Esto importa si tu turno de fin de semana cae en una de esas fechas.
La misma regla tiene excepciones: quedan fuera quienes trabajan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, farmacias de turno y otros casos. Si estás en uno de esos rubros, pregunta cómo se organiza tu turno. En los demás festivos del año, si trabajas, te corresponde el día compensatorio que vimos arriba. Si te hacen trabajar en un día irrenunciable, puedes denunciarlo en la Inspección del Trabajo.
Si estudias: un régimen hecho para ti
La ley tiene una figura pensada para jóvenes de 18 a 24 años que siguen estudios superiores: la de estudiante trabajador. Te pide acreditar los estudios con un certificado renovable cada seis meses, y a cambio puedes pactar pausas según tus clases y pedir permiso para exámenes, sin sueldo, avisando con 7 días. Para muchas personas, un contrato de fin de semana ya evita choques con la universidad, pero este régimen te da protección extra. El detalle está en trabajo part time.

Fin de semana y otro empleo: se puede
Mucha gente busca estos puestos como segundo ingreso. Si ya trabajas de lunes a viernes, antes de tomar otro contrato de sábado y domingo revisa el primero, por si trae alguna cláusula sobre otros empleos. Ten en cuenta que cada empleador te paga y cotiza por separado, y que tus descansos dejan de ser tales: si trabajas toda la semana, tu cuerpo no descansa ningún día.
Conviene hacer una cuenta simple antes de aceptar. Suma el pasaje, la comida fuera de casa y las horas de traslado, y compáralo con lo que te queda líquido. Un turno mal pagado y lejos puede dejarte menos de lo que parece. También mira cómo afecta a tu tiempo de estudio o de cuidado de tu familia, porque en estos empleos es común que te pidan disponibilidad en fechas de mucha demanda, como diciembre.
Horarios: lo que conviene mirar
El descanso dominical, para quienes lo tienen, va desde las 21:00 del sábado hasta las 06:00 del lunes, salvo los turnos rotativos. Si tu contrato es de fin de semana, eso no te aplica de la misma forma, pero sí importan otras reglas: en jornada parcial, la jornada diaria continua es de hasta 10 horas, con una colación de media hora a una hora. Trabajar 10 horas seguidas el sábado y otras 10 el domingo es legal dentro de ese marco, pero cansa, así que evalúa el traslado y el cierre del local antes de aceptar.
Si te cambian los turnos
En jornada parcial, el contrato puede incluir alternativas de distribución de la jornada. Si las pactaron, el empleador puede usar una de ellas, avisándote con al menos una semana de anticipación. Fuera de eso, tu horario es parte del contrato, y no debería cambiarse de un día para otro sin tu acuerdo. Si te mandan a trabajar otros días de los pactados, guarda los mensajes y pide que quede por escrito.
Si tu empleador no paga el recargo, te deja sin el día compensatorio o te obliga a trabajar un feriado irrenunciable, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo. Para eso ayuda mucho tener tu contrato, tus liquidaciones y un registro propio de los días y horas que trabajaste.
Qué preguntar antes de firmar
- ¿Es contrato a tiempo parcial, exclusivo de fin de semana o a plazo fijo?
- ¿Cuántas horas son, y qué días y horario exacto dirá el contrato?
- ¿Cuál es el sueldo base, y se paga el recargo del domingo?
- ¿Qué pasa con los festivos y los feriados irrenunciables?
- ¿Hay colación pagada, propinas o comisiones?
- ¿Cómo llego y vuelvo si el local cierra tarde?

Pide las respuestas por escrito. Si un aviso promete mucho dinero por pocas horas, o te pide pagar por un curso, un uniforme o una inscripción antes de empezar, desconfía y no entregues datos bancarios.
Busca empleo con confianza
Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.
Ver empleosPreguntas frecuentes
¿El domingo se paga más que el sábado?
Si atiendes directamente al público en comercio o servicios, sí: tu jornada ordinaria de ese día vale como mínimo un 30 % más.
¿Se paga recargo el sábado?
El recargo del artículo 38 es para el domingo. El sábado solo lleva un pago extra si está pactado o si son horas extraordinarias.
¿Cuánto es el sueldo mínimo por 16 horas a la semana?
Aproximadamente $ 210.877 al mes, calculado sobre el ingreso mínimo de $ 553.553 y una jornada de 42 horas.
¿Tengo derecho a dos domingos libres si trabajo solo el fin de semana?
No. Esa regla no se aplica si te contrataron solo para sábados, domingos o festivos, si tu jornada es de 20 horas o menos, o si el contrato es de 30 días o menos.
¿Me pueden hacer trabajar el 25 de diciembre?
En el comercio, no: es un feriado obligatorio e irrenunciable, igual que el 1 de enero, el 1 de mayo y el 18 y 19 de septiembre. Hay excepciones, como restaurantes y clubes.
¿Puedo trabajar el fin de semana con boleta?
Solo si es un servicio realmente independiente. Si cumples horario y recibes órdenes, lo que corresponde es un contrato de trabajo.
¿Cuántas horas puedo trabajar en un día?
En jornada parcial, la jornada diaria continua es de hasta 10 horas, con una colación de entre media hora y una hora.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (DFL 1, texto vigente), arts. 35, 36, 38, 40 bis, 40 bis A, 40 bis E y 44 · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile. Excepciones, recargo dominical, descansos, jornada parcial, estudiantes y mínimo proporcional.
- Descanso Semanal · Dirección del Trabajo (DT). Descanso dominical y horario de inicio y término.
- ORD.N°839 - DT - Normativa 3.0 · Dirección del Trabajo (DT). Dos domingos y oportunidad del descanso compensatorio.
- ¿Cuánto es el tiempo que debe durar el descanso compensatorio cuando se trabaja sólo algunas horas en el día domingo o festivo? · Dirección del Trabajo (DT). Día completo de descanso compensatorio.
- ¿A cuántos días de descanso tiene derecho el trabajador cuando un día festivo coincide con el domingo que debe trabajar? · Dirección del Trabajo (DT). Un solo día compensatorio si coinciden.
- ¿Cuáles son los días que de acuerdo a la ley son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio? · Dirección del Trabajo (DT). Feriados irrenunciables y excepciones.