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🇨🇱 Para empresasContrato de trabajo en Chile: tipos, cláusulas y modelo para empresas

Contrato de trabajo en Chile es la convención por la que el trabajador se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y este a pagarle una remuneración. Es consensual, pero debe constar por escrito dentro de 15 días y registrarse en el sitio de la Dirección del Trabajo. Acá tienes los tipos de contrato que permite el Código del Trabajo, cuándo conviene cada uno, qué cláusulas debe tener, los plazos que no puedes olvidar y un modelo para adaptar con tu asesor.
En este artículo
- Qué es un contrato de trabajo en Chile
- Tipos de contrato de trabajo
- Plazo fijo: las reglas que más se olvidan
- Qué debe contener el contrato
- Plazos: escriturar y registrar
- Cómo modificar el contrato de trabajo
- Cambios que el empleador puede hacer sin la firma del trabajador
- Quién puede firmar un contrato de trabajo
- Modelo de contrato de trabajo indefinido
- Errores frecuentes al contratar
- Preguntas frecuentes
Qué es un contrato de trabajo en Chile
El artículo 7 del Código del Trabajo lo define como la convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el empleador a pagarle una remuneración. Toda prestación de servicios en esos términos hace presumir un contrato de trabajo (artículo 8), aunque las partes lo llamen de otra forma.
No dan origen a contrato de trabajo, entre otros, los servicios de quienes atienden directamente al público por su cuenta, los trabajos esporádicos a domicilio y la práctica profesional de estudiantes, que debe recibir colación y movilización o una asignación compensatoria.
Tipos de contrato de trabajo
| Tipo | Cuándo usarlo | Claves | Artículo |
|---|---|---|---|
| Indefinido | Puestos permanentes | Dura hasta que una causal legal lo termine | 159 a 161 |
| Plazo fijo | Necesidades temporales | Máximo 1 año (2 para gerentes y profesionales); la segunda renovación lo vuelve indefinido | 159 n.º 4 |
| Obra o faena | Una obra específica con inicio y término | No sirve para labores permanentes | 10 bis |
| Jornada parcial | Hasta 30 horas semanales | Sueldo al menos proporcional al mínimo | 40 bis y 44 |
| Teletrabajo | Servicios a distancia | Menciones especiales y registro en la DT | 152 quáter K y O |

Plazo fijo: las reglas que más se olvidan
- Duración máxima: un año; dos años para gerentes o personas con título profesional o técnico de educación superior (artículo 159 n.º 4).
- Renovaciones: la segunda renovación transforma el contrato en indefinido.
- Seguir trabajando: si el trabajador sigue prestando servicios con conocimiento del empleador después del vencimiento, el contrato pasa a ser indefinido.
- Contratos sucesivos: si alguien presta servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante 12 meses o más en un período de 15 meses, se presume legalmente contratado de forma indefinida.
Qué debe contener el contrato
El artículo 10 exige, como mínimo:
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes: nacionalidad, domicilio, correo electrónico si lo tienen, y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
- Naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán; puede indicar dos o más funciones.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración.
- Duración y distribución de la jornada, salvo turnos regulados en el reglamento interno.
- Plazo del contrato.
- Demás pactos, incluidos beneficios en especie como alimentación o vivienda.
Recuerda que la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026 (artículo 22) y que el sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo, hoy de $553.553, o a su proporción en jornada parcial (artículo 44).

Plazos: escriturar y registrar
- Por escrito y en dos ejemplares: el contrato es consensual, pero debe constar por escrito y firmarse por ambas partes, quedando una copia para cada una (artículo 9).
- Plazo: 15 días desde que el trabajador se incorpora, o 5 días si es por obra, trabajo o servicio determinado o dura menos de 30 días. Si no, multa de 1 a 5 UTM.
- Sin contrato escrito: se presume que las estipulaciones son las que declare el trabajador.
- Si el trabajador no firma: el empleador envía el contrato a la Inspección del Trabajo para que esta requiera la firma.
- Registro en la DT: el contrato debe registrarse en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo dentro de 15 días desde su celebración (artículo 9 bis), y también las terminaciones.
- Copia en el lugar de trabajo: el empleador debe mantener un ejemplar del contrato en el lugar de trabajo, salvo autorización para centralizar la documentación.

Cómo modificar el contrato de trabajo
Cualquier cambio de lo pactado —cargo, sueldo, jornada, beneficios— se hace por escrito, firmado por ambas partes, al dorso de los ejemplares o en un anexo (artículo 11).
- Reajustes: no hace falta un anexo cada vez que el sueldo sube por un reajuste legal o de un convenio colectivo, pero la remuneración debe aparecer actualizada en el contrato al menos una vez al año.
- Anexo de plazo fijo a indefinido: si decides dejar indefinido a alguien antes de la segunda renovación, déjalo por escrito en un anexo para evitar dudas.
- Copia para cada parte: igual que el contrato, el anexo se firma en dos ejemplares.
Cambios que el empleador puede hacer sin la firma del trabajador
El artículo 12 permite al empleador algunos cambios unilaterales, con límites:
- Funciones o lugar: puede cambiar la naturaleza de los servicios o el recinto, siempre que sean labores similares, dentro del mismo lugar o ciudad y sin menoscabo para el trabajador.
- Horario: por circunstancias que afecten a toda la empresa o a una de sus unidades, puede adelantar o atrasar la hora de ingreso hasta 60 minutos, avisando con 30 días de anticipación.
- Reclamo: el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de 30 días hábiles desde el cambio o el aviso, y después ante el juez.
Cualquier otro cambio, como bajar el sueldo o trasladar a otra ciudad, necesita el acuerdo escrito del trabajador.
Quién puede firmar un contrato de trabajo
- Mayores de 18 años: contratan libremente (artículo 13).
- Adolescentes de 15 a 17 años: pueden ser contratados solo cumpliendo los requisitos especiales del Código para el trabajo adolescente protegido, que no puede ser peligroso ni perjudicar su asistencia a clases (artículos 13 y 14).
- Menores de 15 años: está prohibido contratarlos, salvo las excepciones del artículo 16.
- Trabajadores extranjeros: si la empresa tiene más de 25 trabajadores, al menos el 85 % debe ser de nacionalidad chilena. Para ese cálculo se excluye al personal técnico especialista y se cuentan como chilenos, entre otros, los extranjeros con más de cinco años de residencia o con cónyuge, conviviente civil o hijos chilenos (artículos 19 y 20).
Modelo de contrato de trabajo indefinido
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CONTRATO DE TRABAJO
En ciudad, a fecha, entre razón social, RUT , representada por nombre, RUT , domiciliada en , correo , en adelante «el empleador»,
y don/doña nombre, RUT , de nacionalidad , nacido/a el , domiciliado/a en , correo , en adelante «el trabajador», se conviene:
PRIMERO
El trabajador se desempeñará como cargo, realizando funciones, en lugar o ciudad.
SEGUNDO
La jornada será de horas semanales, distribuidas de día a día, de hora a hora, con minutos de colación.
TERCERO
El empleador pagará un sueldo base mensual de $, más gratificación legal según el artículo 47 o 50 del Código del Trabajo, por mes vencido, mediante transferencia/depósito.
CUARTO
Beneficios adicionales: movilización, colación u otros.
QUINTO
El presente contrato es de duración indefinida. Fecha de ingreso: .
SEXTO
Se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
Errores frecuentes al contratar
- Escriturar tarde o no registrar el contrato en la DT.
- Renovar dos veces un plazo fijo pensando que sigue siendo a plazo: ya es indefinido.
- Usar obra o faena para labores permanentes.
- Pagar un sueldo base menor al mínimo o no ajustar la jornada a las 42 horas.
- Contratar a honorarios a quien trabaja con jefatura y horario: se presume contrato de trabajo.

Antes de firmar, conoce también la licencia de maternidad, el postnatal parental para hombres, el despido de mutuo acuerdo y el desahucio. Si el contrato pacta trabajo desde tu casa, revisa también las reglas del trabajo remoto en Chile. Para el resto de la relación laboral, revisa nuestras guías de gratificación en Chile y de finiquito. Y si buscas a la persona indicada, en TrabajoExpress puedes publicar tu vacante: la primera es gratis y revisamos cada oferta antes de publicarla.
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Publicar una vacantePreguntas frecuentes
¿Qué tipos de contrato de trabajo hay en Chile?
Indefinido, a plazo fijo, por obra o faena, de jornada parcial y con modalidad de teletrabajo, cada uno con sus reglas en el Código del Trabajo.
¿En cuánto tiempo debo hacer el contrato por escrito?
15 días desde que el trabajador se incorpora, o 5 días si es por obra o servicio determinado o dura menos de 30 días (artículo 9).
¿Hay que registrar el contrato en la Dirección del Trabajo?
Sí, en su sitio electrónico, dentro de los 15 días siguientes a su celebración (artículo 9 bis).
¿Cuánto puede durar un contrato a plazo fijo?
Un año, o dos para gerentes y profesionales. La segunda renovación lo convierte en indefinido (artículo 159 n.º 4).
¿Qué es un contrato de jornada parcial?
El que tiene una jornada de hasta 30 horas semanales (artículo 40 bis). El sueldo no puede ser inferior al mínimo proporcional a esa jornada.
¿Puedo cambiarle el horario a un trabajador?
Solo hasta 60 minutos, adelantando o atrasando la entrada, por circunstancias que afecten a la empresa o a una unidad, y con 30 días de aviso. Cambios mayores requieren su acuerdo por escrito (artículo 12).
¿Cada cuánto tengo que actualizar el sueldo en el contrato de trabajo en Chile?
Al menos una vez al año, incluyendo los reajustes. Los demás cambios se firman en un anexo cuando ocurren (artículo 11).
¿Qué pasa si no hago contrato escrito?
Hay multa de 1 a 5 UTM y se presume que las condiciones son las que declare el trabajador (artículo 9).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (DFL 1), versión vigente · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile. Definición, presunción, escrituración, registro, contenido mínimo, obra o faena, jornada, jornada parcial, sueldo mínimo, teletrabajo y plazo fijo.
- ¿Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual? · Dirección del Trabajo. Ingreso mínimo de $553.553 desde mayo de 2026.
- Ley N.º 21.561 que modifica el Código del Trabajo (jornada de 40 horas) · Dirección del Trabajo. Jornada ordinaria de 42 horas desde abril de 2026.
- Registro de pactos de trabajo a distancia o teletrabajo · Dirección del Trabajo. Registro electrónico de los pactos de teletrabajo.
- Código del Trabajo en la Dirección del Trabajo · Dirección del Trabajo. Versión del Código del Trabajo publicada por la DT.
- Ley 21.830, reajusta el ingreso mínimo mensual · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile. Monto vigente del ingreso mínimo.