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🇻🇪 Derechos laboralesVacaciones en Venezuela: días, bono vacacional y cómo se calculan

Vacaciones en Venezuela son un derecho de quien cumple un año de trabajo ininterrumpido: 15 días hábiles remunerados, con un día adicional por cada año siguiente hasta 15 días más. Además, el patrono paga un bono vacacional de al menos 15 días de salario, que sube un día por año hasta 30. Si te vas antes de cumplir el año, cobras las vacaciones fraccionadas. Acá tienes cuántos días te tocan, cuándo y cómo se pagan, y las reglas de la LOTTT sobre vacaciones colectivas y acumulación.
En este artículo
- Cuántos días de vacaciones te corresponden
- Qué días cuentan como vacaciones
- Vacaciones en Venezuela: el bono vacacional
- Cuándo se pagan
- Tus derechos durante las vacaciones
- Quién decide cuándo sales de vacaciones
- Faltas al trabajo y vacaciones
- Vacaciones fraccionadas y no disfrutadas
- Vacaciones colectivas
- Acumular o mover tus vacaciones
- Errores comunes con las vacaciones
- Ejemplo completo
- Qué hacer si no te dan vacaciones
- Preguntas frecuentes
Cuántos días de vacaciones te corresponden
| Años de servicio cumplidos | Días hábiles de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 15 |
| 2 años | 16 |
| 5 años | 19 |
| 10 años | 24 |
| 16 años o más | 30 (tope: 15 + 15 adicionales) |
Durante las vacaciones conservas el beneficio de alimentación, y el patrono no puede iniciar un procedimiento de despido, traslado o desmejora en tu contra (artículo 190).

Qué días cuentan como vacaciones
Los días de vacaciones son hábiles, y la LOTTT dice que todos los días del año son hábiles salvo los feriados (artículo 184). Son feriados:
- Los domingos.
- El 1 de enero, el lunes y martes de carnaval, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo y el 24, 25 y 31 de diciembre.
- Los que señala la Ley de Fiestas Nacionales.
- Los que declaren festivos el Gobierno Nacional, los estados o los municipios, hasta tres por año.
Por eso, si tus vacaciones incluyen, por ejemplo, el 24, el 25 y el 31 de diciembre, esos días no se descuentan de tus días hábiles de vacaciones: tu descanso se alarga. Revisa las fechas antes de firmar el aviso de vacaciones.
Vacaciones en Venezuela: el bono vacacional
Además del salario de los días de vacaciones, el patrono debe pagarte un bono vacacional de al menos 15 días de salario normal, más un día por cada año de servicio, hasta 30 días (artículo 192). Este bono tiene carácter salarial y su alícuota forma parte del salario integral con el que se calculan tus prestaciones sociales (artículo 122).
Salario diario normal: Bs.
Días hábiles de vacaciones (15 + 1 por año adicional, máx. 30):
Días de bono vacacional (15 + 1 por año, máx. 30):
Pago = salario diario × (días de vacaciones + días de bono) = Bs.
Se paga al inicio de las vacaciones.
Cuándo se pagan
- Al inicio: el salario de los días de vacaciones se paga al comienzo de ellas, y también la alimentación o el alojamiento si forman parte de tu remuneración (artículo 194).
- Hay que disfrutarlas: las vacaciones son de disfrute efectivo y obligatorio. Si el patrono te las paga sin darte el tiempo de descanso, sigue obligado a concedértelas con su remuneración (artículo 197).
- Suspensión: solo con autorización del Inspector del Trabajo.

Tus derechos durante las vacaciones
- Alimentación: sigues recibiendo el beneficio de alimentación (artículo 190).
- Comida o alojamiento: si forman parte de tu remuneración, los sigues recibiendo o te pagan su valor; si no hay acuerdo sobre el monto, lo fija el Inspector del Trabajo (artículo 193).
- Sin despidos: no se puede iniciar en tu contra un procedimiento de despido, traslado o desmejora mientras estás de vacaciones (artículo 190).
- Si te enfermas: el tiempo en que estés incapacitado no cuenta como vacaciones (artículo 201), y las vacaciones interrumpidas por causas que no dependen de ti se reanudan cuando esas causas terminan (artículo 190).
- Seguridad social: tus vacaciones no interrumpen tu servicio para el pago de cotizaciones y contribuciones (artículo 190).
Quién decide cuándo sales de vacaciones
La fecha se fija de mutuo acuerdo entre tú y el patrono. Si no se ponen de acuerdo, la fija el Inspector del Trabajo. Las vacaciones no pueden posponerse más de tres meses desde que naciste el derecho, salvo cuando pides acumularlas o moverlas para que coincidan con las vacaciones escolares (artículos 199 y 200). El patrono debe llevar un registro de vacaciones (artículo 203): pide que conste el período que disfrutaste.
Faltas al trabajo y vacaciones
Las inasistencias justificadas —una ausencia autorizada por el patrono, una enfermedad, un accidente u otra causa comprobada— no cortan la continuidad de tu año de servicio. Las inasistencias sin causa justificada que sumen siete o más días en el año pueden descontarse de tus vacaciones, pero solo si el patrono te pagó el salario de esos días (artículo 202).
Vacaciones fraccionadas y no disfrutadas
- Fraccionadas: si la relación termina antes de cumplir el año, en el primero o en cualquier año, te pagan las vacaciones y el bono vacacional en proporción a los meses completos trabajados ese año (artículo 196).
- No disfrutadas: si la relación termina y tenías vacaciones pendientes, te las pagan con el salario normal a la fecha de terminación (artículo 195).
Ejemplo: si tenías derecho a 17 días de vacaciones y 17 de bono, y te vas tras 6 meses completos de tu último año, te corresponden 17 ÷ 12 × 6 = 8,5 días de vacaciones y 8,5 días de bono, con tu salario. Mira el resto de tu pago final en nuestra guía de liquidación en Venezuela y, si vas a renunciar, usa nuestro modelo de carta de renuncia.

Vacaciones colectivas
Si el patrono da vacaciones colectivas suspendiendo actividades unos días al año, esos días se imputan a las vacaciones de cada trabajador. Si todavía no tenías derecho a vacaciones, esos días son descanso remunerado y el exceso se imputa a tus vacaciones futuras. Las empresas que deben funcionar todo el año pueden acordar vacaciones colectivas escalonadas (artículo 191).
Acumular o mover tus vacaciones
- Acumulación: puedes pedir posponer tus vacaciones para acumular hasta dos períodos, si te conviene (artículo 199).
- Vacaciones escolares: también puedes pedir adelantarlas o postergarlas para que coincidan con las vacaciones escolares.
- Dos patronos: si trabajas para dos o más, las vacaciones se dan al cumplir el año con la relación más antigua, y los demás pagan la parte proporcional (artículo 198).
Errores comunes con las vacaciones
- Contar días continuos en vez de hábiles: los 15 días de vacaciones son hábiles, sin contar los días de descanso ni feriados.
- Olvidar el bono vacacional: se paga además del salario de los días de vacaciones.
- No sumar el día adicional por año: desde el segundo año, cada año agrega un día de vacaciones, hasta 15 más.
- Pagar en vez de dar el descanso: mientras dure la relación, el pago no reemplaza el disfrute.
- No pagar fraccionadas al irte: si te vas antes de cumplir el año, igual te corresponde la parte proporcional.
Ejemplo completo
Carlos cumple 4 años de trabajo. Al salir de vacaciones le corresponden 18 días hábiles (15 + 3 por los años adicionales) y un bono vacacional de al menos 15 días más uno por año de servicio. El patrono debe pagarle, al inicio de las vacaciones, su salario diario normal por esos días hábiles más el bono. Al volver, su alícuota de bono vacacional entra en el salario integral para sus prestaciones.
Qué hacer si no te dan vacaciones
- Pide tus vacaciones por escrito al cumplir el año de servicio.
- Revisa el pago: debe incluir los días de vacaciones y el bono vacacional, al inicio.
- Acude a la Inspectoría del Trabajo si te niegan el disfrute o el pago.
Pago atrasado: si el salario llega tarde, se generan intereses de mora calculados con la tasa activa que fija el Banco Central de Venezuela (artículo 128). Plazo: tienes hasta cinco años después del fin de la relación laboral para reclamar lo que te deban por vacaciones (artículo 51); presentar una demanda o un reclamo ante la autoridad del trabajo interrumpe ese lapso (artículo 52).

Si te enfermas durante tus vacaciones, lee cómo funciona el reposo médico y qué pasa con los días interrumpidos. Cuando tu pago mezcla salario, cestaticket y bonos, la guía del salario mínimo en Venezuela muestra cómo leer cada parte. ¿Quieres un trabajo donde respeten tus derechos? Mira las vacantes en Venezuela y abre tu perfil gratis.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo en Venezuela?
15 días hábiles al cumplir el primer año, más un día por cada año siguiente, hasta 15 días adicionales (artículo 190).
¿Cuánto es el bono vacacional?
Al menos 15 días de salario normal, más un día por año de servicio, hasta 30 días (artículo 192).
¿Cuándo me deben pagar las vacaciones?
Al inicio de las vacaciones (artículo 194).
¿Me pagan vacaciones si me voy antes del año?
Sí, las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, en proporción a los meses completos trabajados (artículo 196).
¿Pueden pagarme las vacaciones sin dármelas?
No. Son de disfrute efectivo y obligatorio; si te las pagan sin darte el descanso, igual deben concedértelas con su remuneración (artículo 197).
¿Los feriados cuentan como días de vacaciones?
No. Las vacaciones se cuentan en días hábiles y los feriados, incluidos los domingos y el 24, 25 y 31 de diciembre, no lo son (artículo 184).
¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?
El tiempo de incapacidad no cuenta como vacaciones (artículo 201); esos días se recuperan cuando te recuperas.
¿Me pueden descontar faltas de las vacaciones?
Solo las inasistencias sin causa justificada que sumen siete o más días en el año, y siempre que el patrono te haya pagado esos días (artículo 202).
¿Quién decide cuándo salgo de vacaciones?
Tú y el patrono, de común acuerdo; si no hay acuerdo, el Inspector del Trabajo. No pueden posponerse más de tres meses, salvo acumulación o vacaciones escolares (artículo 200).
¿Puedo acumular vacaciones?
Sí, a tu pedido, hasta dos períodos (artículo 199).
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículos 51, 52, 122, 128, 184 y 190 a 203: prescripción, salario integral, mora, feriados, días de vacaciones, bono vacacional, pago, derechos durante las vacaciones, época de disfrute, inasistencias y registro.
- Sentencia de la Sala de Casación Social (2026) · Tribunal Supremo de Justicia. Cálculo judicial de vacaciones y bono vacacional según la LOTTT.
- Tasas de interés (activas y de los seis principales bancos) · Banco Central de Venezuela. Publica las tasas activas y las de los seis principales bancos, referencia del artículo 128 para los intereses de mora.
- Sentencia de la Sala de Casación Social (2022) · Tribunal Supremo de Justicia. Aplicación del artículo 142 de la LOTTT con el salario integral.
- Tasas de interés para prestaciones sociales · Banco Central de Venezuela. Indicadores del BCV usados en reclamos laborales.
- Sentencia de la Sala de Casación Social (2018) · Tribunal Supremo de Justicia. Criterios sobre prestaciones sociales del artículo 142 de la LOTTT.