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🇻🇪 Derechos laboralesDespido injustificado en Venezuela: inamovilidad, plazos e indemnización

Despido injustificado en Venezuela es el que decide el patrono sin que hayas incurrido en alguna de las causas que fija la LOTTT, y la ley lo considera nulo (artículo 77). Además, hasta el 31 de diciembre de 2026 rige la inamovilidad laboral del Decreto 5.070: si estás amparado, no pueden despedirte sin que el Inspector del Trabajo califique antes la causa, y tienes 30 días continuos para denunciar y pedir que te reincorporen con tus salarios caídos. Si prefieres no volver, te corresponde una indemnización igual a tus prestaciones sociales. Aquí tienes las causas legales, los pasos, los plazos y ejemplos.
En este artículo
- Despido injustificado: cuándo lo es según la LOTTT
- Las causas justificadas de despido
- Inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2026
- Qué hacer si te despiden: paso a paso
- Si no te ampara la inamovilidad: la vía del juez
- Si no quieres volver: la indemnización
- Despido indirecto y despido masivo
- La prestación del IVSS mientras reclamas
- Plazos que no debes dejar pasar
- Preguntas frecuentes
Despido injustificado: cuándo lo es según la LOTTT
La LOTTT distingue dos clases de despido. Es justificado cuando el trabajador incurrió en una causa prevista en la ley, y no justificado cuando se hace sin esa causa. La misma norma dice que los despidos contrarios a la ley son nulos (artículo 77), en línea con la Constitución, que manda limitar toda forma de despido no justificado (artículo 93).
La estabilidad es el derecho a permanecer en tu puesto (artículo 85). Si te despiden sin causa, puedes pedir que te reincorporen (artículo 86). Están amparados por esa estabilidad los trabajadores por tiempo indeterminado desde el primer mes, quienes tienen contrato a plazo fijo, hasta la fecha de vencimiento, y quienes fueron contratados para una obra, hasta que terminen sus tareas; los trabajadores de dirección no lo están (artículo 87).

Las causas justificadas de despido
Solo estos hechos del trabajador justifican el despido, según el artículo 79. Si te despiden por otra razón, o sin decir ninguna, el despido no está justificado:
| Causa | Qué significa |
|---|---|
| Falta de probidad o conducta inmoral | Actos deshonestos o inmorales en el trabajo |
| Vías de hecho | Agresiones físicas, salvo en legítima defensa |
| Injuria o falta grave de respeto | Contra el patrono, sus representantes o su familia que vive con él |
| Daño a la salud y la seguridad | Hechos intencionales, negligencia grave u omisiones que pongan en riesgo la seguridad |
| Inasistencias | Tres días hábiles sin justificación en un mes, contado desde la primera falta |
| Daño a bienes de la empresa | Perjuicio intencional o por negligencia grave a máquinas, herramientas o productos |
| Secretos | Revelar secretos de fabricación o de procedimiento |
| Falta grave a las obligaciones | Incumplir gravemente lo que impone la relación de trabajo |
| Abandono del trabajo | Salir sin permiso en horas de trabajo o negarte a las tareas de tu contrato |
| Acoso | Acoso laboral o sexual |
- La enfermedad justifica la inasistencia: no cuenta como falta, aunque debes avisar al patrono la causa siempre que puedas.
- Negarte a un trabajo peligroso no es abandono cuando la labor entraña un peligro inminente y grave para tu vida o tu salud.
Inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2026
El Decreto 5.070, publicado en la Gaceta Oficial 6.868 Extraordinario del 27 de diciembre de 2024, estableció la inamovilidad de los trabajadores de los sectores público y privado regidos por la LOTTT desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive (artículo 1). Mientras rija, si estás amparado:
- No te pueden despedir, desmejorar ni trasladar sin una justa causa calificada antes por el Inspector del Trabajo (artículo 2 del decreto y artículo 418 de la LOTTT). Un despido hecho sin ese trámite es nulo.
- Quiénes están amparados: los mismos trabajadores con estabilidad del artículo 87. Quedan fuera los cargos de dirección, los trabajadores de temporada y los ocasionales; los funcionarios públicos se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública (artículo 5 del decreto).
- Si el patrono quiere despedirte por una falta, debe pedir autorización al Inspector dentro de los 30 días siguientes a la falta (artículo 422 de la LOTTT).
La LOTTT protege además con inamovilidad propia, sin depender del decreto, a la futura madre durante toda la gestación y los dos años que siguen al nacimiento, al padre en ese mismo periodo, a quien adopta a un niño menor de tres años durante dos años y a madres y padres de hijos que, por discapacidad o enfermedad, no pueden valerse por sí solos, entre otros supuestos (artículo 420). Si estás embarazada, revisa también la guía de licencia de maternidad.
Qué hacer si te despiden: paso a paso
- No firmes una renuncia que no quieres. El retiro solo vale si es espontáneo y libre de coacción (artículo 78).
- Pide por escrito la causa del despido y guarda cualquier carta, mensaje o correo que lo pruebe.
- Denuncia ante la Inspectoría del Trabajo dentro de los 30 días continuos siguientes y solicita volver a tu puesto con lo que dejaste de cobrar en salarios y beneficios (artículo 3 del decreto y artículo 425 de la LOTTT).
- Presenta tu denuncia por escrito: quién eres y dónde vives, para qué empresa trabajabas, en qué cargo y con qué condiciones, qué pides y por qué te ampara la inamovilidad; adjunta los papeles que la prueben.

La Inspectoría revisa la denuncia en un plazo de 2 días hábiles. Cuando se prueba que te ampara la inamovilidad y se presume que trabajabas allí, el Inspector manda a reincorporarte en las mismas condiciones y a pagarte lo que dejaste de cobrar (artículo 425). Los Inspectores deben tramitar estos casos con preferencia a cualquier otro asunto (artículo 4 del decreto).

Si no te ampara la inamovilidad: la vía del juez
Para quien tiene estabilidad pero no está cubierto por el decreto, o si este no se prorroga después de 2026, la LOTTT prevé otro camino. Al despedir a alguien con estabilidad, la empresa tiene 5 días hábiles para informarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución con la causa que alega; si no lo informa, la ley da por reconocido que despidió sin justa causa (artículo 89).
- Tú puedes pedir al juez que califique el despido si no estás de acuerdo con la causa, para que mande a reincorporarte y a pagarte los salarios que dejaste de recibir (artículo 89).
- Tienes 10 días hábiles para hacerlo. Pasado ese lapso ya no puedes pedir que te reincorporen, aunque conservas el resto de tus derechos y puedes demandarlos en el tribunal laboral.
- Si ganas, el patrono debe reengancharte y pagarte los salarios caídos hasta tu reincorporación; tiene 3 días hábiles para cumplir antes de la ejecución forzosa, con embargo de bienes (artículo 91).
Si no quieres volver: la indemnización
Si te despidieron sin razón y decides no pedir el reenganche, el patrono debe pagarte, además de tus prestaciones sociales, una indemnización equivalente a lo que te corresponde por prestaciones (artículo 92). En la práctica cobras el doble: si recibes voluntariamente tus prestaciones más un monto igual como indemnización, ya no hay procedimiento de estabilidad; y si aceptas ese pago cuando el procedimiento ya empezó, se suman los salarios caídos (artículo 93).
| Concepto | Regla | Monto |
|---|---|---|
| Prestaciones sociales | Las que resulten de tu antigüedad (artículo 142) | Bs. 10.000 |
| Indemnización | Igual a las prestaciones (artículo 92) | Bs. 10.000 |
| Total por estos conceptos | Prestaciones + indemnización | Bs. 20.000 |
A eso se suman los demás conceptos pendientes, como vacaciones no disfrutadas o fraccionadas y utilidades. Las prestaciones deben pagarse dentro de los 5 días siguientes a la terminación; si se atrasan, la demora se paga con intereses calculados a la tasa activa del Banco Central de Venezuela (artículo 142). Cómo se calculan paso a paso está en las guías de prestaciones sociales y de liquidación en Venezuela.
Despido indirecto y despido masivo
A veces el patrono no te despide, pero te empuja a irte. La LOTTT llama despido indirecto, por ejemplo, a exigirte un trabajo manifiestamente distinto del que pactaste, incompatible con tu dignidad o tu capacidad profesional, o que te obligue a cambiar de residencia sin que el contrato lo prevea. Esa conducta, el acoso laboral o sexual, las vías de hecho o la falta grave a sus obligaciones son causas justificadas para que tú te retires (artículo 80).
El despido es masivo cuando, en tres meses, afecta al 10 % o más de los trabajadores en una empresa de más de cien, al 20 % en una de más de cincuenta o a diez trabajadores en una de menos de cincuenta. En ese caso, el Ministerio del Trabajo puede suspenderlo por razones de interés social (artículo 95).
La prestación del IVSS mientras reclamas
Aunque estés reclamando el reenganche, puedes pedir al IVSS la prestación por pérdida involuntaria del empleo. Se solicita dentro de los 60 días continuos siguientes al fin de la relación, también en caso de demanda, amparo o procedimiento de reenganche, y se paga hasta cinco meses si tienes 52 cotizaciones en los últimos 24 meses. Los requisitos completos los reunimos en nuestra explicación del seguro social en Venezuela.

Plazos que no debes dejar pasar
| Plazo | Para qué | Norma |
|---|---|---|
| 30 días continuos | Denunciar ante la Inspectoría si te ampara la inamovilidad | Decreto 5.070, art. 3; LOTTT, art. 425 |
| 10 días hábiles | Pedir al juez la calificación del despido | LOTTT, art. 89 |
| 5 días | Plazo del patrono para pagar tus prestaciones | LOTTT, art. 142 |
| 60 días continuos | Pedir la prestación por pérdida del empleo | IVSS |
| 5 años | Reclamar los demás derechos de la relación de trabajo | LOTTT, art. 51 |
| 10 años | Reclamar las prestaciones sociales | LOTTT, art. 51 |
Los derechos laborales son irrenunciables: es nulo cualquier acuerdo que implique renunciar a ellos o reducirlos, y solo se puede transigir al terminar la relación, con los requisitos de la ley (artículo 89 de la Constitución). Si vuelves a buscar empleo, en TrabajoExpress puedes revisar vacantes en Venezuela.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué es un despido injustificado en Venezuela?
El que hace el patrono sin que hayas incurrido en alguna de las causas del artículo 79 de la LOTTT. La ley lo considera nulo.
¿Me pueden despedir en 2026?
Si te ampara el Decreto 5.070, no sin una justa causa calificada antes por el Inspector del Trabajo. El decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y excluye a los cargos de dirección y a los trabajadores de temporada y ocasionales.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Con inamovilidad, tu denuncia en la Inspectoría debe entrar dentro de los 30 días continuos. Por la vía judicial, el plazo para que el juez califique el despido es de 10 días hábiles.
¿Cuánto me corresponde si no quiero volver?
Tus prestaciones sociales más una indemnización de igual monto (artículo 92 de la LOTTT), además de vacaciones, utilidades y otros conceptos pendientes.
¿Qué son los salarios caídos?
Los salarios que dejaste de cobrar desde el despido. Si se ordena tu reenganche, el patrono debe pagártelos hasta que te reincorpore.
¿Me pueden despedir si estoy embarazada?
No sin causa: la LOTTT protege a la futura madre durante la gestación y hasta que el bebé cumple dos años (artículo 420), y el despido solo procede con una falta que el Inspector califique antes.
¿Puedo cobrar el paro forzoso del IVSS si estoy reclamando?
Sí. Debes pedir la prestación por pérdida involuntaria del empleo dentro de los 60 días continuos, aunque tengas un procedimiento de reenganche en curso.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículos 51, 76 a 80, 85 a 87, 89 a 95, 142, 418, 420, 422 y 425: despido, causas justificadas, estabilidad, calificación, indemnización, inamovilidad y plazos.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela · Asamblea Nacional. Artículo 89 (derechos irrenunciables) y artículo 93 (estabilidad y nulidad de los despidos contrarios a la Constitución).
- Pérdida Involuntaria de Empleo · Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Prestación de 5 meses, plazo de 60 días aun con demanda o reenganche en curso y 52 cotizaciones en 24 meses.
- Información General del Ciudadano: Seguro Social Obligatorio · Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La cesantía entre las contingencias que cubre el seguro social y las indemnizaciones por pérdida involuntaria de empleo.
- Tasas de interés · Banco Central de Venezuela. Tasa activa de referencia para los intereses de mora de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT).
- Gaceta Oficial 6.868 Extraordinario (Decreto 5.070 de inamovilidad laboral) · Copia de la Gaceta Oficial publicada por Travieso Evans Arria Rengel & Paz. Inamovilidad del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, excepciones, denuncia en 30 días continuos y trámite preferente.