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🇻🇪 Derechos laborales

Período de prueba en Venezuela: qué dice la LOTTT

Período de prueba en Venezuela: una joven venezolana en su primer mes de trabajo recibe orientación de su supervisor en Caracas
Con la LOTTT, la estabilidad empieza a partir del primer mes de servicio.

Periodo de prueba en Venezuela es una de las dudas más comunes al empezar un trabajo. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) de 2012 no establece un período de prueba general para quienes ingresan: protege con estabilidad a los trabajadores por tiempo indeterminado a partir del primer mes de servicio. La prueba de hasta 90 días aparece solo cuando te ascienden a un puesto superior. Además, un decreto de inamovilidad laboral rige hasta el 31 de diciembre de 2026. Te explicamos qué te pagan si la relación termina en los primeros meses, cómo funciona la inamovilidad laboral y cuánto tiempo tienes para reclamar un despido.

En este artículo
  1. ¿Existe el período de prueba en la LOTTT?
  2. Periodo de prueba en Venezuela: el caso del ascenso
  3. Si la relación termina en los primeros meses
  4. El decreto de inamovilidad laboral
  5. Después del primer mes: qué pasa si te despiden
  6. ¿Y los tres meses de prueba?
  7. Qué conviene revisar al empezar un trabajo
  8. Preguntas frecuentes

¿Existe el período de prueba en la LOTTT?

La LOTTT no regula un período de prueba al inicio de la relación. Lo que establece es la estabilidad: el derecho a permanecer en tu puesto de trabajo (artículo 85) y la garantía de permanencia si no hay causas que justifiquen la terminación (artículo 86). La ley dice además que los despidos contrarios a la Constitución y a ella son nulos (artículo 85). Según el artículo 87, están amparados por la estabilidad:

  • Los trabajadores por tiempo indeterminado, a partir del primer mes de prestación de servicio.
  • Los contratados por tiempo determinado, mientras no venza el término del contrato.
  • Los contratados para una obra determinada, hasta que concluyan las tareas para las que fueron contratados.
  • No están amparados los trabajadores de dirección.
Estabilidad según el tipo de contrato (LOTTT, artículo 87)
Tipo de contratoDesde cuándo hay estabilidadHasta cuándo
Tiempo indeterminadoA partir del primer mes de servicioMientras dure la relación
Tiempo determinadoDesde el inicioHasta que venza el término
Obra determinadaDesde el inicioHasta que concluyan tus tareas en la obra
Trabajador de direcciónNo tiene estabilidad—
Comparación entre el primer mes de trabajo y después del primer mes en Venezuela según la LOTTT
Qué cambia al cumplir el primer mes de servicio.

Periodo de prueba en Venezuela: el caso del ascenso

La única prueba que menciona la LOTTT está en el artículo 80: si te someten a un período de prueba en un puesto de categoría superior y luego te devuelven a tu puesto original, eso no se considera despido indirecto. Ese período de prueba no puede exceder de 90 días. El mismo artículo fija otros dos cambios de puesto que tampoco son despido indirecto:

Cambios de puesto que no son despido indirecto (LOTTT, artículo 80)
SituaciónLímite
Prueba en un puesto de categoría superior y regreso a tu puestoHasta 90 días
Suplencia temporal de un puesto superior por falta del titular y regreso a tu puestoHasta 180 días
Traslado temporal por emergencia a un puesto inferior, dentro de tu ocupación y con tu sueldo anteriorHasta 90 días

Fuera de esos casos, sí es despido indirecto, entre otros hechos, que te reduzcan el salario, te trasladen a un puesto inferior, te cambien el horario de forma arbitraria o te exijan un trabajo manifiestamente distinto del que te obliga el contrato. Ante un despido indirecto puedes retirarte de forma justificada y cobrar tus prestaciones sociales más un monto igual como indemnización (artículo 80).

Si la relación termina en los primeros meses

  • Sin estabilidad en el primer mes: antes de cumplir el primer mes, un trabajador por tiempo indeterminado no está amparado por la estabilidad del artículo 87.
  • Prestaciones sociales: si la relación termina antes de los tres primeros meses, te corresponden 5 días de salario por mes trabajado o fracción (artículo 142, literal e).
  • Vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionados: se pagan en proporción a los meses completos de servicio (artículos 131 y 196). Si no completaste ni un mes, no generan pago.
  • Plazo para pagarte: las prestaciones se pagan dentro de los 5 días siguientes al fin de la relación; si no, generan intereses de mora a la tasa activa que determina el Banco Central de Venezuela (artículos 128 y 142).
  • Desde el tercer mes cambia el cálculo: el patrono deposita una garantía de 15 días de salario por trimestre, y el derecho a ese depósito se adquiere al iniciar el trimestre (artículo 142, literal a). Al terminar la relación se compara esa garantía con el cálculo de 30 días por año y se paga el monto mayor, como explicó la Sala de Casación Social del TSJ en una sentencia de febrero de 2022.
Ejemplo ilustrativo de lo que se paga, en días de salario
Si la relación termina…Prestaciones (art. 142 e)Bono vacacional (arts. 192 y 196)Utilidades mínimas (art. 131)
A las 3 semanas5 días: una fracción de mes0: ningún mes completo0: ningún mes completo
A los 2 meses y 10 días15 días: 2 meses y una fracción15 × 2/12 = 2,5 días30 × 2/12 = 5 días

En los dos casos se suman los salarios pendientes; en el segundo, también la parte proporcional de los 15 días hábiles de vacaciones del primer año (artículos 190 y 196), es decir, 2/12. Las utilidades del ejemplo son el mínimo legal de 30 días de salario al año; tu empresa puede pagar más, hasta el equivalente a cuatro meses de salario (artículo 131). Si te despiden sin justa causa después del primer mes, a las prestaciones se suma una indemnización igual (artículo 92). Revisa todos los conceptos en nuestra guía de liquidación en Venezuela.

Trabajador venezolano consulta sus derechos en una Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto
Si tienes dudas sobre tu estabilidad, consulta en la Inspectoría del Trabajo.

El decreto de inamovilidad laboral

La LOTTT permite al Ejecutivo Nacional ampliar la inamovilidad como medida de protección (artículo 94), y lo ha hecho por decretos sucesivos. En una sentencia de marzo de 2026, por ejemplo, la Sala de Casación Social del TSJ trató el caso de un trabajador amparado por la inamovilidad de los artículos 94 y 425 de la LOTTT y del Decreto Presidencial 4.414 del 31 de diciembre de 2020.

Otra sentencia del TSJ, de la Sala Político-Administrativa del 26 de marzo de 2026, recoge en los alegatos de los trabajadores la cadena de decretos: el 4.414 (Gaceta Oficial 6.611 Extraordinario, del 31 de diciembre de 2020), el 4.753 (Gaceta Oficial 6.723 Extraordinario, vigente del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024) y el Decreto 5.070 del 27 de diciembre de 2024 (Gaceta Oficial Extraordinaria 6.868), que ratificó la inamovilidad por dos años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.

En ese caso, dos trabajadores que ya tenían órdenes de reenganche de la Inspectoría acudieron a un tribunal; la Sala declaró que el Poder Judicial no tenía jurisdicción e instó a la Inspectoría a ejecutar sus órdenes. Con inamovilidad, entonces, el camino es la Inspectoría del Trabajo.

Con inamovilidad, el patrono no puede despedirte, trasladarte ni desmejorarte sin una causa justificada calificada previamente por el inspector del trabajo (artículo 94). Si lo hace, tienes 30 días continuos para denunciarlo ante la Inspectoría del Trabajo y pedir el reenganche con el pago de los salarios caídos (artículo 425). Las inspectorías atienden estos casos: en la Zona Andina, la Sala de Fueros e Inamovilidad contabilizó 100 atenciones entre el 5 y el 9 de octubre de 2026, según el Ministerio del Trabajo. Como el decreto vence a fin de 2026, pregunta allí si se publicó una nueva prórroga y si te ampara.

Después del primer mes: qué pasa si te despiden

  1. El patrono debe participar el despido al juez de sustanciación, mediación y ejecución dentro de los 5 días hábiles siguientes, indicando la causa; si no lo hace, se le tiene por confeso de que despidió sin justa causa (artículo 89).
  2. Tienes 10 días hábiles para pedir la calificación del despido ante ese juez. Si dejas pasar el plazo, pierdes el derecho al reenganche, pero no tus demás derechos, que puedes demandar ante el tribunal del trabajo (artículo 89).
  3. El juez decide de forma oral si procede el reenganche con el pago de los salarios caídos (artículo 90). Con la sentencia firme, el patrono tiene 3 días hábiles para cumplirla; si no, el juez embarga sus bienes, y negarse al reenganche es delito de desacato, con prisión de seis a quince meses (artículo 91).
  4. O puedes no pedir el reenganche y cobrar tus prestaciones más una indemnización igual (artículo 92). Si aceptas ese pago durante el procedimiento, este termina con el pago adicional de los salarios caídos (artículo 93).

En el juicio, el patrono carga siempre con la prueba de las causas del despido: así lo recordó la Sala de Casación Social del TSJ en marzo de 2026, al citar el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Mira cómo se calculan tus prestaciones sociales en Venezuela.

Tres caminos si te despiden sin justa causa después del primer mes en Venezuela
Tus opciones ante un despido injustificado.

Ojo con los plazos: el reclamo por estabilidad va al juez en 10 días hábiles (artículo 89), y la denuncia por inamovilidad va a la Inspectoría del Trabajo en 30 días continuos (artículo 425). Si no sabes cuál te toca, consulta en la Inspectoría antes de que corra el plazo más corto. En una nota del 3 de octubre de 2026, por ejemplo, el Ministerio del Trabajo informó que la sede de Mérida atendía asesorías, cálculos, reclamos y solicitudes de reenganche por despido o desmejora.

¿Y los tres meses de prueba?

Muchas notas en internet todavía hablan de un período de prueba de tres meses para todo trabajador nuevo. La LOTTT de 2012 no lo establece: hoy la estabilidad de los trabajadores por tiempo indeterminado empieza a partir del primer mes, y el único período de prueba que menciona es el de hasta 90 días en un puesto superior. Los únicos «tres meses» que la ley fija para quien empieza están en las prestaciones: si la relación termina antes de los tres primeros meses, se pagan 5 días de salario por mes o fracción (artículo 142). Si en tu contrato aparece un «período de prueba de tres meses», no puede quitarte los derechos que te da la ley.

Qué conviene revisar al empezar un trabajo

  • Tu contrato: si es por tiempo indeterminado, determinado o por obra, porque cambia tu estabilidad.
  • Tu cargo: si te califican como trabajador de dirección, no tendrás estabilidad.
  • Tu registro en el IVSS y tus recibos de pago, que deben detallar el salario y cada concepto que te pagan (artículo 106).
  • Tu fecha de ingreso: desde ahí se cuenta el primer mes de estabilidad y se calculan los meses completos de tus fraccionados.
Cuatro cosas que revisar al empezar un trabajo en Venezuela
Lo que conviene revisar en tu primer mes.

Pasado el primer mes ya tienes estabilidad; qué hacer si te despiden sin causa lo explica la guía de despido injustificado. Aunque la relación termine durante la prueba, puedes pedir tu constancia de trabajo con las fechas y el cargo que tuviste. En sus inspecciones, como la de Carúpano en septiembre de 2026, el Ministerio del Trabajo revisa recibos de pago, registro ante el IVSS, jornadas y contratos, e informa sobre la inamovilidad laboral. Si buscas empleo, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Venezuela.

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Preguntas frecuentes

¿Existe el período de prueba en Venezuela?

La LOTTT no establece un período de prueba general al ingresar. Los trabajadores por tiempo indeterminado tienen estabilidad a partir del primer mes de servicio (artículo 87).

¿Cuánto dura el período de prueba en un ascenso?

Hasta 90 días. Si te devuelven a tu puesto original dentro de ese plazo, no se considera despido indirecto (artículo 80).

¿Me pueden despedir en el primer mes?

Antes del primer mes no tienes la estabilidad del artículo 87, pero te deben pagar tus salarios y, como prestaciones, 5 días de salario por el mes o la fracción trabajada (artículo 142).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Diez días hábiles para pedir al juez la calificación del despido si tienes estabilidad (artículo 89), o 30 días continuos para denunciar ante la Inspectoría del Trabajo si tienes inamovilidad (artículo 425).

¿Hasta cuándo rige la inamovilidad laboral?

Según el Decreto 5.070, que recoge una sentencia del TSJ de marzo de 2026, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026. Revisa si se publica una nueva prórroga.

¿Cuándo me tienen que pagar las prestaciones?

Dentro de los cinco días siguientes al fin de la relación; si no, generan intereses de mora a la tasa activa que determina el BCV (artículo 142).

¿Un contrato puede fijar un período de prueba de tres meses?

La LOTTT no prevé un período de prueba general. Los trabajadores por tiempo indeterminado tienen estabilidad desde el primer mes, y un contrato no puede reducir los derechos que da la ley.

¿Qué pasa si me despiden sin causa después del primer mes?

Puedes pedir el reenganche y los salarios caídos, o cobrar tus prestaciones más una indemnización igual (artículos 89 a 92).

Fuentes oficiales

  1. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículos 80 (prueba en ascensos y despido indirecto), 85 a 94 (estabilidad, procedimiento, indemnización e inamovilidad), 106, 128, 131, 142, 190, 192, 196 y 425.
  2. Sentencia n.º 074 de la Sala de Casación Social (marzo de 2026) · Tribunal Supremo de Justicia. Cita el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (carga de la prueba del despido) y un caso amparado por el Decreto 4.414 de inamovilidad.
  3. Sentencia n.º 00238 de la Sala Político-Administrativa (26 de marzo de 2026) · Tribunal Supremo de Justicia. Recoge los decretos de inamovilidad 4.414, 4.753 y 5.070 (del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026) y declara que el reenganche ordenado por la Inspectoría se ejecuta en sede administrativa.
  4. MPPPST fortalece la atención laboral y sindical en Zona Andina (15 de octubre de 2026) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La Sala de Fueros e Inamovilidad contabilizó 100 atenciones entre el 5 y el 9 de octubre de 2026.
  5. MPPPST fortalece atención laboral en Zona Andina y Sur del Lago (3 de octubre de 2026) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La sede de Mérida atiende asesorías, cálculos, reclamos y solicitudes de reenganche por despido o desmejora.
  6. Sentencia n.º 018 de la Sala de Casación Social (febrero de 2022) · Tribunal Supremo de Justicia. Explica los literales a, b, c y d del artículo 142: garantía trimestral de 15 días, días adicionales por año y pago del monto mayor.
  7. Inspectoría del Trabajo fortalece supervisión laboral en Carúpano (17 de septiembre de 2026) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Las inspecciones revisan recibos de pago, registro ante el IVSS, jornadas y contratos, e informan sobre la inamovilidad laboral.