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🇻🇪 Derechos laborales

Liquidación en Venezuela: qué incluye según la LOTTT

Liquidación en Venezuela: una trabajadora venezolana revisa su liquidación con el contador de la empresa en Caracas
La liquidación debe pagarse dentro de los 5 días siguientes al fin de la relación.

Liquidación en Venezuela es el pago de todo lo que el patrono te debe al terminar la relación de trabajo: las prestaciones sociales, las vacaciones y el bono vacacional fraccionados o pendientes, las utilidades proporcionales y los salarios por cobrar. Si te despiden sin justa causa y no pides el reenganche, o si te retiras con causa justificada, recibes además una indemnización igual a tus prestaciones. Acá tienes cada concepto con su artículo de la LOTTT, el preaviso por renuncia y el plazo para pagarte.

En este artículo
  1. Liquidación en Venezuela: qué incluye
  2. Cómo se calcula cada concepto
  3. Ejemplo en días de salario
  4. Si renuncias: el preaviso
  5. Si te despiden
  6. Si el trabajador fallece
  7. Antes de firmar el finiquito
  8. Plazo de pago y constancia de trabajo
  9. Qué hacer si no te pagan la liquidación
  10. Preguntas frecuentes

Liquidación en Venezuela: qué incluye

Conceptos de la liquidación según la forma de terminación (LOTTT)
ConceptoRenuncia sin causaDespido injustificado o retiro justificado
Salarios pendientesSíSí
Prestaciones sociales (art. 142)SíSí
Vacaciones y bono vacacional fraccionados o pendientes (arts. 195 y 196)SíSí
Utilidades proporcionales (art. 131)SíSí
Indemnización igual a las prestaciones (arts. 80 y 92)NoSí
Cuatro conceptos de la liquidación en Venezuela: salarios, prestaciones, vacaciones y utilidades
Los conceptos que lleva siempre tu liquidación.

Cómo se calcula cada concepto

  • Prestaciones sociales: te pagan lo que resulte más alto entre la garantía depositada (15 días por trimestre más los días adicionales) y el cálculo final de 30 días por cada año o fracción superior a seis meses, con el último salario integral (artículo 142). Mira el detalle en prestaciones sociales en Venezuela.
  • Vacaciones no disfrutadas: las pendientes se pagan con el salario normal a la fecha de terminación (artículo 195).
  • Vacaciones fraccionadas: las del año en curso y su bono vacacional, en proporción a los meses completos trabajados (artículo 196).
  • Utilidades: la parte proporcional de los meses completos del ejercicio; puede liquidarse al cierre del ejercicio (artículo 131).
  • Salario integral: para prestaciones e indemnizaciones se usa el último salario con todos los conceptos salariales y las alícuotas de utilidades y bono vacacional (artículo 122).

Ejemplo en días de salario

Andrés trabajó 2 años y 8 meses. Su empresa paga 30 días de utilidades al año y él tenía derecho a 16 días de vacaciones y 16 de bono vacacional en su tercer año. Lo despiden sin justa causa y no pide reenganche:

Liquidación de Andrés (en días de salario, ilustrativo)
ConceptoCálculoDías
Prestaciones, cálculo final3 años (fracción de 8 meses) × 30, si supera a la garantía90 días de salario integral
Indemnización por despidoIgual a las prestaciones (artículo 92)90 días de salario integral
Vacaciones fraccionadas16 ÷ 12 × 810,7 días de salario normal
Bono vacacional fraccionado16 ÷ 12 × 810,7 días de salario normal
Utilidades proporcionales30 ÷ 12 × meses completos del ejercicioSegún el ejercicio
Gráfico de barras con los días de salario de la liquidación del ejemplo en Venezuela
El peso de cada concepto en la liquidación de Andrés.

Si renuncias: el preaviso

En la LOTTT la renuncia se llama retiro. Cuando renuncias a un contrato por tiempo indeterminado sin una causa justificada, la ley te pide avisar con anticipación, el preaviso (artículo 81):

  • Después de un mes de trabajo ininterrumpido: una semana.
  • Después de seis meses: una quincena.
  • Después de un año: un mes.

Por ejemplo, si llevas ocho meses en la empresa, te corresponde avisar con una quincena de anticipación; si llevas tres años, con un mes. El preaviso es para quien se retira de un contrato por tiempo indeterminado.

Aunque no des el preaviso, el patrono tiene que pagarte los beneficios acumulados hasta tu último día de trabajo. Si te retiras con causa justificada —falta de probidad del patrono, acoso, reducción del salario, traslado a un puesto inferior, cambio arbitrario de horario y otros casos de despido indirecto—, no necesitas preaviso y recibes, además de tus prestaciones, una indemnización igual (artículos 80 y 82). Mira el modelo de carta de renuncia en Venezuela.

Trabajador venezolano entrega su carta de retiro a la gerente de una tienda en Mérida
Si te retiras sin causa, da el preaviso que corresponda a tu antigüedad.

Si te despiden

  • Despido justificado: solo por las causas del artículo 79, como falta de probidad, vías de hecho, injuria grave o inasistencia injustificada de tres días hábiles en un mes. Recibes prestaciones, vacaciones, utilidades y salarios, sin indemnización adicional.
  • Despido injustificado: puedes pedir el reenganche y el pago de salarios caídos ante el juez del trabajo, o renunciar a ese procedimiento y cobrar tus prestaciones más una indemnización igual (artículos 89 a 93).
  • Estabilidad: los trabajadores por tiempo indeterminado están amparados desde el primer mes de servicio, salvo los de dirección (artículo 87).

Los plazos del reenganche son cortos. Si estás amparado por estabilidad, el patrono debe informar el despido al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sus causas, dentro de los cinco días hábiles siguientes; si no lo hace, se le tiene por confeso de que despidió sin justa causa. Tú tienes diez días hábiles para pedir al juez que califique el despido: si dejas pasar ese plazo, pierdes el derecho al reenganche, pero conservas los demás derechos, que puedes demandar ante el tribunal del trabajo (artículo 89).

Si el trabajador fallece

Si la relación termina por el fallecimiento del trabajador, sus prestaciones sociales las reciben, sin orden de preferencia, sus hijos, el viudo o la viuda que no estaba separado de cuerpos o la persona con quien tenía una unión estable de hecho, su padre y su madre, y los nietos huérfanos. Si las piden varios, se reparten por partes iguales, y conviene reclamarlas pronto: el patrono queda libre de responsabilidad si paga a quienes las reclamaron dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento (artículo 145).

Antes de firmar el finiquito

En la LOTTT, tus derechos laborales no se pueden renunciar (artículo 19). Un acuerdo o transacción solo vale al terminar la relación, sobre derechos que estén en discusión, por escrito y con una relación detallada de los hechos y de los derechos que comprende. La ley aclara que una simple lista de conceptos no cuenta como transacción, aunque hayas declarado estar conforme, y que los funcionarios del trabajo deben cuidar que una transacción no viole la irrenunciabilidad de tus derechos.

  • Pide el detalle por escrito: el recibo debe separar cada concepto y las deducciones (artículo 106).
  • Revisa la base: las prestaciones y la indemnización se calculan con el salario integral, no con el básico.
  • Compara los dos cálculos de prestaciones y verifica que te paguen el mayor.
  • No firmes con prisa un documento que diga que renuncias a reclamar: si tienes dudas, consúltalo antes en la Inspectoría del Trabajo.

Recuerda que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que los intereses por mora en su pago son deudas de valor con los mismos privilegios y garantías que la deuda principal (artículo 141). Estas reglas valen también para los funcionarios y empleados públicos nacionales, estadales y municipales (artículo 146).

Plazo de pago y constancia de trabajo

  • Plazo: las prestaciones sociales se pagan dentro de los 5 días siguientes a la terminación. De lo contrario, se suman intereses de mora a la tasa activa que fija el Banco Central de Venezuela (artículo 142, literal f).
  • Constancia de trabajo: cuando la solicites, el patrono está obligado a entregártela indicando cuánto duró la relación, tu último salario y tu oficio, sin agregar nada más (artículo 84).

Qué hacer si no te pagan la liquidación

  1. Pide el cálculo por escrito, concepto por concepto.
  2. Compáralo con tu salario integral y tus días de vacaciones y utilidades.
  3. Reclama por escrito si pasan los 5 días sin pago.
  4. Acude a la Inspectoría del Trabajo o al tribunal laboral.

Plazos para reclamar: las prestaciones sociales prescriben a los diez años desde que terminó la relación, y el resto de los conceptos, a los cinco años (artículo 51). Una demanda judicial o un reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe el plazo (artículo 52). Mientras no te paguen, la mora genera intereses a la tasa activa del BCV (artículos 128 y 142).

Cuatro pasos para reclamar la liquidación en Venezuela
Cómo revisar y reclamar tu liquidación.

Si tu último empleo termina con la jubilación, la guía de la pensión IVSS explica qué presentar y dónde. Con tu liquidación firmada puedes pedir la prestación por pérdida del empleo; los requisitos están en la guía del seguro social en Venezuela. Para tu próximo empleo, revisa el contrato de trabajo, arma tu currículum vitae y conoce los trabajos diarios; si estás embarazada, tu licencia de maternidad. Para lo que viene, busca entre las ofertas en Venezuela y crea tu perfil sin costo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación en Venezuela?

Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional pendientes o fraccionados, utilidades proporcionales y salarios pendientes; y si el despido fue injustificado, una indemnización igual a las prestaciones.

¿Cuánto me pagan si renuncio?

Tus prestaciones sociales, vacaciones y bono fraccionados, utilidades proporcionales y salarios pendientes. La indemnización adicional solo corresponde si te retiras con causa justificada.

¿Cuánto preaviso debo dar si renuncio?

Depende de tu antigüedad: tras un mes de servicio, una semana; tras seis meses, una quincena, y tras un año, un mes (artículo 81).

¿En cuánto tiempo me deben pagar?

Las prestaciones sociales, dentro de los 5 días siguientes al fin de la relación; luego corren intereses de mora (artículo 142).

¿Qué es el doble pago por despido?

Si te despiden sin justa causa y no pides el reenganche, recibes tus prestaciones más una indemnización equivalente a ellas (artículo 92).

¿Cuántos días tengo para pedir el reenganche?

Diez días hábiles para pedir al juez que califique el despido. Si los dejas pasar, pierdes el reenganche, pero conservas tus demás derechos (artículo 89).

¿Puedo reclamar después de firmar el finiquito?

Tus derechos son irrenunciables, y una simple lista de conceptos no cuenta como transacción aunque hayas firmado conforme (artículo 19). Revisa el caso en la Inspectoría del Trabajo.

¿Hasta cuándo puedo reclamar mi liquidación?

Diez años para las prestaciones sociales y cinco para los demás conceptos, desde que terminó la relación (artículo 51).

¿Me tienen que dar una constancia de trabajo?

Sí, siempre que la solicites; debe indicar cuánto tiempo trabajaste, tu último salario y el oficio que hacías (artículo 84).

Fuentes oficiales

  1. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículos 19, 51, 52, 79 a 93, 106, 122, 128, 131, 141, 142, 145, 146, 195 y 196: irrenunciabilidad y transacciones, prescripción, preaviso, despido, estabilidad y reenganche, recibo, salario integral, mora, utilidades, prestaciones y vacaciones.
  2. Tasas de interés (activas y de los seis principales bancos) · Banco Central de Venezuela. Publica las tasas activas y las de los seis principales bancos, referencia de los artículos 128 y 142 para los intereses de mora.
  3. Sentencia de la Sala de Casación Social (2026) · Tribunal Supremo de Justicia. Cálculo judicial de utilidades, bono vacacional y salario integral.
  4. Tasas de interés para prestaciones sociales · Banco Central de Venezuela. Tasas para los intereses de mora de las prestaciones sociales.
  5. Sentencia de la Sala de Casación Social (2022) · Tribunal Supremo de Justicia. Aplicación del artículo 142 de la LOTTT.
  6. Sentencia de la Sala de Casación Social (2018) · Tribunal Supremo de Justicia. Criterios sobre prestaciones sociales del artículo 142 de la LOTTT.