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🇻🇪 Derechos laborales

Reposo médico en Venezuela: quién paga, cuánto dura y cómo tramitarlo

Reposo médico en Venezuela: un trabajador descansa en el sofá de su casa en Valencia mientras su esposa le lleva un té
Durante el reposo, la relación de trabajo se suspende pero no se termina.

Reposo médico en Venezuela es, para la ley, una suspensión de la relación de trabajo: mientras una enfermedad o un accidente te impide trabajar, hasta por 12 meses, no pierdes tu empleo y el patrono no puede despedirte sin una causa calificada. El IVSS te paga indemnizaciones diarias y tu patrono debe completar la diferencia hasta tu salario; si no te había inscrito en el seguro social, te paga el salario completo (artículo 73 de la LOTTT). En esta guía tienes cuánto dura, quién paga, cómo tramitar el certificado y qué hacer al volver.

En este artículo
  1. Qué es el reposo médico según la LOTTT
  2. Quién te paga durante el reposo
  3. Cómo tramitar el reposo en el IVSS
  4. Reposos cortos: avisa siempre
  5. Ejemplo: un reposo de 15 días, día por día
  6. Lo que te protege mientras estás de reposo
  7. Al volver: reincorporación o reubicación
  8. Reposo por maternidad y otros permisos
  9. Preguntas frecuentes

Qué es el reposo médico según la LOTTT

La LOTTT trata el reposo como una suspensión: no pone fin al vínculo con tu patrono (artículo 71). Procede cuando una enfermedad ocupacional o un accidente de trabajo, o una enfermedad o un accidente común, te incapacita para trabajar durante un período que no exceda de doce meses (artículo 72).

  • Mientras dura, no estás obligado a trabajar ni el patrono a pagar salario, salvo lo que explicamos abajo para la enfermedad y el accidente (artículo 73).
  • Cuenta para tu antigüedad: el tiempo de suspensión se suma a tus años de servicio.
  • El patrono sigue cumpliendo con las cotizaciones al seguro social, la vivienda y la alimentación cuando correspondan y lo que diga la convención colectiva.
Quién paga durante el reposo médico en Venezuela: el IVSS y el patrono, o el patrono solo si no te inscribió
El IVSS paga una parte y el patrono completa tu salario.

Quién te paga durante el reposo

Pago durante el reposo por enfermedad o accidente (LOTTT, art. 73)
SituaciónQué paga el IVSSQué paga el patrono
Estás inscrito en el IVSSLas indemnizaciones diarias por incapacidad temporalLa diferencia entre tu salario y lo que pague el IVSS
No estás inscrito por culpa del patronoNada, porque no te afiliaronTu salario completo
Incapacidad de más de 12 mesesSe evalúa la pensión por invalidez o incapacidadLa LOTTT fija la suspensión hasta 12 meses

Un ejemplo con montos inventados, solo para ver la cuenta: si tu salario equivale a Bs. 100 por día y el IVSS te paga Bs. 60 por cada día de reposo, tu patrono debe completarte Bs. 40 diarios. Sobre 10 días de reposo, recibirías Bs. 600 del IVSS y Bs. 400 de la empresa: los mismos Bs. 1.000 de tu salario. Revisa en tu recibo que la empresa haya pagado esa diferencia; si cobras por comisiones o tu salario varía, pide que te expliquen por escrito cómo la calcularon.

Cómo tramitar el reposo en el IVSS

  1. Obtén el certificado de incapacidad en la forma 14-73, con el reposo validado.
  2. Pide a tu empresa la forma 14-52, el comprobante de consignación de datos que ella emite.
  3. Consigna ambos en el centro asistencial del IVSS para cobrar las indemnizaciones diarias.
  4. Si el médico extiende el reposo, solicita la prórroga con tu cédula, el nuevo certificado 14-73 y la tarjeta de control de pago, forma 14-88.
Cuatro pasos para tramitar el reposo médico en el IVSS: certificado 14-73, forma 14-52, centro asistencial y prórroga
Los cuatro pasos del reposo en el IVSS.

El seguro social te da además la asistencia médica integral: consulta, hospitalización, medicinas, rehabilitación y servicios especializados. Cómo se cotiza y qué más cubre lo resumimos en la guía del seguro social en Venezuela.

Reposos cortos: avisa siempre

Un reposo de uno, dos o tres días también es una ausencia justificada: la LOTTT dice que la enfermedad del trabajador se considera causa justificada de inasistencia. Pero te pide avisar al patrono la causa que te impide ir, siempre que no haya circunstancias que te lo impidan (artículo 79).

Avisar importa porque tres inasistencias injustificadas en un mes son causa de despido según esa misma norma. Si no avisas, la empresa podría tratar tus faltas como injustificadas, y tendrías que probar después que estabas enfermo. Manda un mensaje el mismo día y entrega el certificado apenas puedas.

Modelo de aviso de reposo al patrono

Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.

Ciudad, fecha

Señores razón social · Atención: jefe inmediato o recursos humanos

Les informo que desde el fecha de inicio me encuentro de reposo médico por número días, hasta el fecha de fin, según el certificado que adjunto.

Les solicito emitir la forma 14-52 para consignarla en el IVSS junto con el certificado de incapacidad.

Me reincorporaré el fecha o les avisaré si el médico extiende el reposo.

Nombre completo · C.I. número · Cargo · Teléfono

Ejemplo: un reposo de 15 días, día por día

Para ver el orden de los pasos, imagina un reposo de 15 días que empieza un lunes (fechas ilustrativas):

Calendario ilustrativo de un reposo médico
CuándoQué hacesPor qué
Día 1, por la mañanaAvisas a tu jefe por mensaje o llamadaLa LOTTT te pide avisar la causa de la inasistencia
Día 1 o 2Envías copia del certificado y pides la forma 14-52La empresa debe emitir ese comprobante
Primera semanaConsignas el certificado 14-73 validado y la 14-52 en el centro asistencialAsí se tramitan las indemnizaciones diarias
Antes del día 15Vuelves al médico si sigues malSi extiende el reposo, pides la prórroga con la forma 14-88
Día 16Te reincorporas en tu mismo puestoLa LOTTT te garantiza las mismas condiciones

Conviene hacer cuatro preguntas a recursos humanos desde el primer día: si estás inscrito en el IVSS, quién emite la forma 14-52 y en cuánto tiempo, cómo te pagarán la diferencia de salario y a qué correo envías los certificados. Guarda copia de todo lo que envías y de las respuestas: si después hay un reclamo, esas copias muestran que cumpliste.

Lo que te protege mientras estás de reposo

  • No te pueden despedir, trasladar ni desmejorar durante la suspensión, salvo con una causa justificada comprobada en el procedimiento de calificación de faltas (artículo 74).
  • Tu puesto te espera: si la empresa cubre tu vacante de forma temporal, debe reintegrarte al terminar el reposo.
  • Si el reposo coincide con tus vacaciones, las vacaciones que se interrumpen por hechos que no dependen de ti se reactivan cuando esos hechos cesan (artículo 190).
  • Además, hasta el 31 de diciembre de 2026 rige la inamovilidad laboral del Decreto 5.070 para los trabajadores con estabilidad.
Un médico venezolano conversa con una paciente trabajadora en un consultorio luminoso de Barquisimeto
El certificado de incapacidad validado es la base del reposo.

Si aun así te despiden durante el reposo, tienes plazos cortos para reclamar: los explicamos en la guía de despido injustificado.

Al volver: reincorporación o reubicación

Cuando termina la suspensión, tienes derecho a seguir trabajando en las mismas condiciones que tenías el día del reposo. Si la enfermedad o el accidente te dejó con una discapacidad que te impide hacer tus funciones, el patrono debe reubicarte en un puesto adecuado a tu nueva situación (artículo 75).

  1. Avisa la fecha de tu regreso y lleva la constancia de alta o el último certificado.
  2. Revisa tu recibo del período del reposo: el pago del IVSS y la diferencia de la empresa.
  3. Si no puedes volver a tu puesto, pide por escrito la reubicación que manda la ley.
Tres pasos al volver de un reposo médico en Venezuela: aviso, recibo y reubicación si hace falta
Tres pasos al terminar el reposo.

Si el reposo se prolonga más de doce meses o la incapacidad es permanente, el camino pasa por la evaluación de discapacidad del IVSS y, según el grado, por una pensión por invalidez o por incapacidad parcial; lo explicamos en la guía de la pensión IVSS.

Reposo por maternidad y otros permisos

La LOTTT incluye en la misma figura de suspensión la licencia por maternidad o paternidad, el servicio civil o militar, el permiso para cuidar al cónyuge, a los padres o a los hijos cuando lo necesitan y la licencia para estudiar acordada con el patrono, entre otros casos (artículo 72). Para el embarazo y el parto, con sus semanas y su pago, mira la guía de licencia de maternidad. Y si estás buscando un empleo con seguro social, en TrabajoExpress puedes revisar vacantes en Venezuela.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede durar un reposo médico en Venezuela?

La LOTTT prevé la suspensión por enfermedad o accidente durante un período que no exceda de doce meses (artículo 72).

¿Quién me paga el reposo?

El IVSS paga las indemnizaciones diarias y tu patrono, la diferencia hasta tu salario. Si no te inscribió en el seguro social, la empresa paga el salario completo (artículo 73).

¿Me pueden despedir estando de reposo?

No sin una causa justificada comprobada en el procedimiento de calificación de faltas (artículo 74). Además, hasta el 31 de diciembre de 2026 rige la inamovilidad del Decreto 5.070.

¿Qué documentos pide el IVSS?

El certificado de incapacidad (forma 14-73) con el reposo validado y el comprobante de consignación de datos (forma 14-52) que emite tu empresa. Para la prórroga, también la tarjeta de control de pago (forma 14-88).

¿Un reposo de 3 días se descuenta del sueldo?

La enfermedad es causa justificada de inasistencia (artículo 79), y durante la suspensión el patrono paga la diferencia entre tu salario y lo que pague el IVSS (artículo 73). Avisa y entrega el certificado para que no cuenten como faltas.

¿Me siguen dando el beneficio de alimentación?

La LOTTT obliga al patrono a seguir cumpliendo durante la suspensión con la dotación de vivienda y alimentación del trabajador, en cuanto fuera procedente (artículo 73).

¿El reposo cuenta para mi antigüedad?

Sí. El tiempo de la suspensión se computa para la antigüedad del trabajador (artículo 73).

¿Qué pasa si después del reposo no puedo hacer mi trabajo?

Si quedaste con una discapacidad para tus funciones, el patrono debe reubicarte en un puesto adecuado a tu nueva situación (artículo 75).

Fuentes oficiales

  1. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículos 71 a 75 (suspensión, pago, protección y reincorporación), 79 (la enfermedad justifica la inasistencia) y 190 (vacaciones interrumpidas).
  2. Trámites de pensionados · Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Indemnizaciones diarias por incapacidad temporal (formas 14-73 y 14-52) y prórroga de prestaciones (forma 14-88).
  3. Información General del Ciudadano: Seguro Social Obligatorio · Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Contingencias de enfermedad y accidente, y prestaciones en dinero como las indemnizaciones diarias.
  4. Beneficio Médico Integral · Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Asistencia médica, hospitalización, medicinas, rehabilitación y servicios especializados.
  5. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela · Asamblea Nacional. Artículo 86: protección de la seguridad social en la enfermedad, la invalidez y los riesgos laborales.
  6. Gaceta Oficial 6.868 Extraordinario (Decreto 5.070 de inamovilidad laboral) · Copia de la Gaceta Oficial publicada por Travieso Evans Arria Rengel & Paz. Inamovilidad laboral del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.