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🇵🇪 Derechos laborales

Licencia de paternidad en Perú: 10 días, casos especiales y modelo

Licencia de paternidad en Perú: un padre peruano carga a su bebé recién nacido en casa
En Perú, el padre tiene 10 días calendario de licencia pagada por el nacimiento de su hijo.

Licencia de paternidad es, en Perú, el descanso pagado de 10 días calendario consecutivos por el nacimiento de un hijo, sea por parto natural o cesárea (Ley 29409, modificada por la Ley 30807); mucha gente la busca como «licencia de maternidad para el padre». En nacimientos prematuros o múltiples son 20 días, y en casos graves, 30. Aquí tienes los días por caso, desde cuándo se cuentan, cómo pedirla, qué pasa si fallece la madre y si de verdad se amplió a 15 días.

En este artículo
  1. Cuántos días de licencia de paternidad tienes
  2. Licencia de maternidad para el padre: quién la tiene
  3. Desde cuándo se cuenta
  4. Cómo pedir la licencia
  5. Un ejemplo con fechas
  6. Si fallece la madre
  7. Si tu hijo nace o se enferma de gravedad
  8. Si adoptas a un niño
  9. Asignación familiar: el otro derecho al tener un hijo
  10. Es irrenunciable y no se cambia por dinero
  11. ¿Se amplió a 15 o 20 días?
  12. Qué hacer si no te dan la licencia
  13. Preguntas frecuentes

Cuántos días de licencia de paternidad tienes

Días de licencia de paternidad (Ley 29409, art. 2)
CasoDías calendario consecutivos
Parto natural o cesárea10
Nacimiento prematuro o parto múltiple20
Nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa30
Complicaciones graves en la salud de la madre30
Gráfico de barras con los días de licencia de paternidad en Perú según el caso
Días de licencia de paternidad según el caso.

Licencia de maternidad para el padre: quién la tiene

La tienen los trabajadores de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional según sus leyes especiales, por el nacimiento del hijo de su cónyuge o conviviente (Ley 29409, artículo 1). Es una licencia remunerada que otorga el empleador.

No es lo mismo que el descanso de la madre: la madre tiene su propia licencia de maternidad en Perú, y las dos licencias pueden coincidir.

Desde cuándo se cuenta

  • Desde la fecha de nacimiento de tu hijo o hija.
  • Desde que la madre o el bebé reciben el alta del centro médico.
  • Desde el tercer día anterior a la fecha probable de parto, con certificado médico firmado por un profesional colegiado.

Tú eliges la opción (Ley 29409, artículo 2.3). Los días son calendario y seguidos: incluyen fines de semana y feriados.

Cómo pedir la licencia

  1. Avisa a tu empleador con al menos 15 días naturales de anticipación sobre la fecha probable del parto (artículo 3).
  2. Indica desde cuándo quieres que empiece la licencia.
  3. Si nace antes o hay una complicación, presenta el certificado médico que acredite el caso especial.
  4. Si quieres sumar tus vacaciones pendientes al final de la licencia, comunícalo también con 15 días de anticipación a la fecha probable de parto (artículo 2.5).
Cuatro pasos para pedir la licencia de paternidad en Perú
Cómo pedir la licencia de paternidad.
Modelo de solicitud de licencia por paternidad

Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.

Ciudad, fecha

Señores nombre de la empresa

Atención: Área de Recursos Humanos

Asunto: Solicitud de licencia por paternidad

Yo, nombres y apellidos, identificado con DNI número, en mi calidad de cargo, les comunico que la fecha probable de parto de mi hijo es el fecha.

En aplicación de la Ley 29409, modificada por la Ley 30807, solicito la licencia por paternidad de 10, 20 o 30 días calendario consecutivos, a partir del fecha de inicio que elijas.

Si corresponde: Asimismo, solicito que a continuación de la licencia se me otorguen mis número días de vacaciones pendientes.

Adjunto el certificado médico con la fecha probable de parto / el certificado de nacido vivo.

Atentamente,

Firma · Nombres y apellidos · DNI número

Imprime dos copias: entrega una y pide que te firmen o sellen la otra con la fecha de recepción. Si tu empresa recibe documentos por correo, también puedes enviarla así y guardar el mensaje.

Un ejemplo con fechas

Jorge y Carla esperan a su bebé para el 20 de enero. Jorge avisa por escrito a su empleador a más tardar el 5 de enero —15 días naturales antes— y pide que la licencia empiece en la fecha de nacimiento. También comunica que quiere gozar después sus vacaciones pendientes.

El bebé nace por cesárea el 18 de enero. A Jorge le corresponden 10 días calendario seguidos, del 18 al 27 de enero, y sus vacaciones empiezan el 28, al día siguiente de vencida la licencia (Ley 29409, artículo 2.5). Si el bebé hubiera nacido prematuro, la licencia habría sido de 20 días: del 18 de enero al 6 de febrero.

Si fallece la madre

Si la madre muere durante el parto o mientras goza de su licencia de maternidad, el padre recibe esa licencia con goce de haber, acumulada a la suya (artículo 2.4).

En ese caso, también te toca tramitar y cobrar el subsidio por lactancia de EsSalud por tu bebé, que normalmente recibe la madre, según la guía del Ministerio de Trabajo sobre gestación y lactancia.

Si tu hijo nace o se enferma de gravedad

Si tu bebé nace con una enfermedad congénita terminal o una discapacidad severa, la licencia de paternidad ya sube a 30 días. Pero si después tu hijo es diagnosticado en estado grave o terminal, o sufre un accidente que pone en serio riesgo su vida, tienes otro derecho: la licencia de la Ley 30012.

  • Siete días calendario con goce de haber para asistirlo. Vale también para tu padre, tu madre, tu cónyuge o conviviente, y para la persona bajo tu tutela o curatela, desde la modificación de la Ley 31041.
  • Hasta 30 días más, si hacen falta, pero a cuenta de tus vacaciones.
  • Compensación con horas extras: en una situación excepcional fuera de esos plazos, puedes acordar con tu empleador compensar las horas que uses.
  • Cáncer infantil: si tu hijo menor de 18 años es diagnosticado de cáncer, la Ley 31041 da una licencia excepcional con goce de haber de hasta un año; los primeros 21 días los cubre el empleador y el resto, EsSalud, según el Ministerio de Trabajo.

Si adoptas a un niño

La licencia de paternidad es por nacimiento. Si adoptas, rige la Ley 27409: el trabajador que adopta tiene derecho a 30 días naturales de licencia con goce de haber, siempre que el niño no tenga más de doce años.

Debes comunicar a tu empleador que la tomarás con al menos 15 días naturales de anticipación a la entrega física del niño; si no avisas en ese plazo, pierdes la licencia. Ojo: si los dos adoptantes son cónyuges, la ley dice que la licencia la toma la mujer (Ley 27409, artículos 1, 2 y 4).

Asignación familiar: el otro derecho al tener un hijo

Además de la licencia, al nacer tu hijo empiezas a tener derecho a la asignación familiar, si trabajas en el sector privado. Es un pago mensual equivalente al 10 % de la remuneración mínima vital: con la RMV de S/ 1,230 vigente desde el 1 de octubre de 2026, son S/ 123 al mes, sin importar cuánto ganes ni cuándo ingresaste a la empresa.

Asignación familiar: quién la recibe y cómo
TemaRegla
Hijos que dan derechoMenores de 18 años; hasta los 24 años si cursan estudios superiores o universitarios; y mayores de 18 con discapacidad severa certificada, salvo que reciban la pensión no contributiva por discapacidad severa
RequisitosVínculo laboral vigente, que tu remuneración no se regule por negociación colectiva y acreditar la existencia del hijo
Desde cuándoDesde que acreditas al hijo ante tu empleador, con la misma frecuencia con que te pagan
Si ambos padres trabajan en la misma empresaLos dos la reciben
Si tienes más de un empleadorLa recibes de cada uno

Como es remunerativa, la asignación familiar entra en el cálculo de tu gratificación, tus vacaciones y tu CTS, y también está sujeta a los descuentos de AFP u ONP y del impuesto a la renta, según la guía del Ministerio de Trabajo. Entrega la partida de nacimiento a recursos humanos apenas la tengas: la empresa paga desde que acreditas al hijo.

Es irrenunciable y no se cambia por dinero

La licencia es irrenunciable: no puedes cederla ni la empresa puede pagártela en efectivo o cambiarla por otro beneficio (artículo 4). Tampoco se puede partir, porque los días son consecutivos.

Comparación de lo que puedes y lo que no puedes hacer con la licencia de paternidad en Perú
Lo que puedes y lo que no puedes hacer con la licencia.

¿Se amplió a 15 o 20 días?

No, todavía no. Al 21 de octubre de 2026, la ley vigente sigue dando 10 días para parto natural o cesárea. En el Congreso hay proyectos para ampliarla a 15 o 20 días, pero ninguno se ha publicado como ley. Si se aprueba, actualizaremos este artículo.

Trabajador peruano conversa con su jefa para avisar la fecha probable del parto de su pareja
Avisa a tu empleador al menos 15 días antes de la fecha probable del parto.

Qué hacer si no te dan la licencia

  1. Guarda la constancia de tu aviso y el certificado médico.
  2. Pide por escrito a tu empleador que te otorgue la licencia.
  3. Si se niega, puedes denunciarlo ante la SUNAFIL.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo licencia si mi hijo se enferma de gravedad?

Sí. La Ley 30012 da siete días calendario con goce de haber para asistir a un hijo diagnosticado en estado grave o terminal o que sufra un accidente grave, y hasta 30 días más a cuenta de vacaciones si hacen falta.

¿Tengo licencia si adopto a un niño?

Sí: 30 días naturales con goce de haber si el niño no tiene más de doce años, avisando a tu empleador con al menos 15 días de anticipación a la entrega. Si los adoptantes son cónyuges, la toma la mujer (Ley 27409).

¿Cuánto es la asignación familiar en 2026?

El 10 % de la remuneración mínima vital. Con la RMV de S/ 1,230, vigente desde el 1 de octubre de 2026, son S/ 123 al mes. Te la pagan desde que acreditas a tu hijo ante tu empleador.

¿Si mi pareja y yo trabajamos en la misma empresa, cobramos los dos la asignación familiar?

Sí. Según la guía del Ministerio de Trabajo, si la madre y el padre trabajan en la misma empresa, los dos tienen derecho a la asignación familiar (D. S. 035-90-TR, artículo 7).

¿Cuántos días de licencia de paternidad hay en Perú?

10 días calendario consecutivos por parto natural o cesárea; 20 por nacimiento prematuro o múltiple; 30 por enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o complicaciones graves de la madre.

¿La licencia de paternidad es pagada?

Sí, es una licencia remunerada que otorga el empleador (Ley 29409).

¿Con cuánta anticipación debo avisar?

Con al menos 15 días naturales antes de la fecha probable del parto.

¿Ya son 15 días de licencia de paternidad?

No. Hay proyectos en el Congreso, pero la ley vigente sigue dando 10 días por parto natural o cesárea.

¿Me pueden pagar la licencia en dinero en vez de darla?

No. Es irrenunciable y no puede cambiarse por dinero ni por otro beneficio (artículo 4).

¿Puedo juntar la licencia con mis vacaciones?

Sí, si tienes vacaciones pendientes y lo comunicas con 15 días de anticipación a la fecha probable de parto.

Fuentes oficiales

  1. Ley N.° 30807, que modifica la Ley 29409 · Diario Oficial El Peruano. Licencia de 10, 20 y 30 días, opciones de inicio, fallecimiento de la madre y vacaciones pendientes (artículo 2).
  2. Ley N.° 29409, licencia por paternidad · Congreso de la República del Perú. Licencia remunerada para trabajadores públicos y privados, aviso con 15 días de anticipación e irrenunciabilidad (arts. 1, 3 y 4).
  3. Proponen ampliar licencia de paternidad a hasta un mes en estos casos · Infobae. Al 21 de octubre de 2026 la ley vigente sigue dando 10 días; la ampliación no se aprobó.
  4. Licencia por paternidad en Perú podría duplicarse: la propuesta vuelve al Congreso · Gestión. Proyectos de ampliación en trámite en el Congreso.
  5. Ley N.° 30012, licencia a trabajadores con familiares directos con enfermedad grave o terminal o accidente grave · Congreso de la República del Perú. Siete días calendario con goce de haber, 30 días adicionales a cuenta de vacaciones y compensación con horas extras.
  6. Boletín Informativo Laboral N.° 120 (diciembre de 2021) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Modificación de la Ley 30012 por la Ley 31041: tutela y curatela, y licencia de hasta un año por cáncer de un hijo menor de 18 años (21 días a cargo del empleador y el resto de EsSalud).
  7. Ley N.° 27409, licencia laboral por adopción · Congreso de la República del Perú. 30 días naturales con goce de haber por adopción de un niño de hasta 12 años, aviso con 15 días y regla para adoptantes cónyuges.
  8. Asignación familiar (guía) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Monto del 10 % de la RMV, hijos que dan derecho, requisitos, pago desde la acreditación, ambos padres en la misma empresa, varios empleadores y carácter remunerativo.
  9. Decreto Supremo N.° 015-2026-TR (remuneración mínima vital) · Diario Oficial El Peruano. RMV de S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026.
  10. Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado (guía) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si la madre fallece, el padre o tutor tramita y cobra el subsidio por lactancia.
  11. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) · Gobierno del Perú (gob.pe). Entidad que fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales.
  12. Decreto Legislativo N.° 713, descansos remunerados · Congreso de la República del Perú. Reglas de las vacaciones que pueden sumarse al final de la licencia.