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🇵🇪 Derechos laboralesCarta de renuncia en Perú: modelos para copiar y lo que dice la ley

Carta de renuncia es el documento con el que comunicas a tu empleador que dejas tu empleo. En Perú, la ley pide que avises por escrito con 30 días de anticipación, pero tu empleador puede exonerarte de ese plazo, y si se lo pides y no lo rechaza por escrito en tres días, se entiende aceptado. Aquí tienes tres modelos para copiar, cómo entregarla y qué beneficios te deben pagar dentro de las 48 horas de tu cese.
En este artículo
Lo que dice la ley sobre la renuncia en Perú
- Aviso escrito con 30 días de anticipación: en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación (TUO del D. Leg. 728, D. S. 003-97-TR, artículo 18).
- Exoneración: el empleador puede exonerarte de ese plazo por su propia iniciativa o a tu pedido.
- Aceptación tácita: si pides la exoneración y el empleador no la rechaza por escrito dentro del tercer día, se entiende aceptada.
- Mutuo disenso: si acuerdan terminar la relación de común acuerdo, el acuerdo debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales (artículo 19).
| Elemento | Ejemplo | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Lugar y fecha de entrega | Lima, 3 de noviembre de 2026 | Marca desde cuándo corren los 30 días |
| Destinatario | Gerencia de Recursos Humanos de la empresa | Deja claro a quién se comunicó |
| Tus datos y tu cargo | Nombre completo, DNI y cargo | Identifica la relación laboral |
| Decisión y último día | «Mi último día de labores será el 3 de diciembre» | Fija la fecha de cese |
| Pedido de exoneración, si lo necesitas | «Solicito la exoneración del plazo de preaviso» | Activa la aceptación tácita al tercer día |
| Firma y cargo de recepción | Tu firma y el sello o firma de recibido | Es tu prueba de entrega |
Modelos de carta de renuncia de trabajo para copiar
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Ciudad, día de mes de año
Señores
Nombre de la empresa
Atención: Recursos Humanos o jefe inmediato
Asunto: renuncia voluntaria
Yo, nombre completo, identificado(a) con DNI n.º número, que me desempeño como cargo desde el fecha de ingreso, comunico mi renuncia voluntaria a la empresa.
De acuerdo con el artículo 18 del TUO del Decreto Legislativo 728, doy aviso con treinta (30) días de anticipación, por lo que mi último día de labores será el fecha.
Durante este periodo realizaré la entrega ordenada de mis funciones. Solicito el pago de mi liquidación de beneficios sociales, mi certificado de trabajo y la constancia de cese para disponer de mi CTS.
Atentamente,
Firma
Nombre completo
DNI número
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Ciudad, día de mes de año
Señores
Nombre de la empresa
Atención: Recursos Humanos o jefe inmediato
Asunto: renuncia voluntaria y solicitud de exoneración del plazo de preaviso
Yo, nombre completo, identificado(a) con DNI n.º número, que me desempeño como cargo, comunico mi renuncia voluntaria a la empresa.
Por motivos personales, solicito la exoneración del plazo de treinta (30) días previsto en el artículo 18 del TUO del Decreto Legislativo 728, de manera que mi último día de labores sea el fecha. Quedo dispuesto(a) a coordinar la entrega de mis funciones en el tiempo disponible.
Solicito el pago de mi liquidación de beneficios sociales, mi certificado de trabajo y la constancia de cese para disponer de mi CTS.
Atentamente,
Firma
Nombre completo
DNI número
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Asunto: Renuncia voluntaria – Nombre completo
Estimado(a) nombre del jefe o de Recursos Humanos:
Por medio del presente comunico mi renuncia voluntaria al cargo de cargo. Mi último día de labores será el fecha, cumpliendo el aviso de 30 días o: y solicito la exoneración del plazo de preaviso.
Adjunto la carta firmada. Agradeceré me confirmen su recepción.
Saludos cordiales,
Nombre completo – DNI número

Cómo entregar la carta de renuncia
- Imprime dos copias y fírmalas.
- Entrega una a Recursos Humanos o a tu jefe y pide que te firmen o sellen la otra con la fecha de recepción: ese es tu cargo.
- Si la empresa acepta renuncias por correo, envíala también por ese medio y guarda el mensaje enviado.
- Si pediste la exoneración, cuenta tres días: si no te la rechazan por escrito, se entiende aceptada.
- Coordina la entrega del cargo y de los bienes de la empresa.

Un ejemplo con fechas
Andrea consiguió un nuevo empleo que empieza el 18 de noviembre. El lunes 3 de noviembre entrega su carta de renuncia pidiendo la exoneración del plazo para que su último día sea el viernes 14. Recursos Humanos firma su cargo ese mismo día.
Pasan el martes, el miércoles y el jueves, y la empresa no le responde por escrito rechazando el pedido. Desde ese momento, la exoneración se entiende aceptada y su último día queda fijado en el 14 de noviembre. Si la empresa hubiera rechazado la exoneración por escrito dentro de esos tres días, Andrea tendría que cumplir los 30 días, hasta el 3 de diciembre, o negociar otra fecha.
Andrea cesa el 14 de noviembre. A más tardar el 16 debe recibir su liquidación, su certificado de trabajo y la constancia de cese para retirar su CTS.
Qué te deben pagar cuando renuncias
Renunciar no te hace perder tus beneficios. Según la SUNAFIL, la liquidación se paga por cualquier causa de cese, incluida la renuncia, si estuviste en planilla y tienes al menos un mes de vínculo, y debe pagarse dentro de las 48 horas del cese.
- CTS trunca: la del periodo que aún no se depositó.
- Vacaciones truncas y no gozadas.
- Gratificación trunca con su bonificación, si trabajaste al menos un mes calendario completo en el semestre.
- Remuneraciones pendientes hasta tu último día.
- Certificado de trabajo y constancia de cese para retirar tu CTS del banco.
Lo que no recibes al renunciar es la indemnización por despido arbitrario. Revisa cómo calcular cada concepto en nuestra guía de la liquidación de beneficios sociales.

Renuncia, mutuo disenso o despido indirecto
No todas las salidas son iguales. Antes de escribir tu carta, piensa cuál es tu caso:
- Renuncia: tú decides irte. Avisas con 30 días o pides la exoneración, y recibes tu liquidación.
- Mutuo disenso: tú y la empresa acuerdan terminar. El acuerdo debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales (artículo 19). Es frecuente cuando la empresa ofrece un pago adicional por salir: revisa que todo quede escrito.
- Actos de hostilidad: si te quieres ir porque la empresa no te paga a tiempo, te reduce el sueldo o la categoría sin motivo, te traslada para perjudicarte o te hostiga, la ley los equipara al despido (artículo 30). En ese caso no conviene una renuncia común: puedes dar por terminado el contrato y demandar la indemnización por despido arbitrario (artículo 35). Busca orientación antes de firmar nada.
Si tu caso es una hostilidad o te están presionando para que renuncies, revisa nuestra guía sobre qué es despido arbitrario: el plazo para demandar es corto.
Errores al renunciar que conviene evitar
- Renunciar de palabra: la ley pide aviso escrito; sin carta, no tienes prueba de la fecha.
- Firmar una renuncia que no redactaste o que te presionaron a firmar: si en realidad te están despidiendo, renunciar te quita la indemnización. Busca orientación antes.
- Olvidar pedir la constancia de cese: sin ella no puedes retirar tu CTS.
- No revisar la liquidación antes de firmarla.

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Con cuántos días de anticipación debo renunciar en Perú?
Con 30 días de anticipación, por escrito (D. S. 003-97-TR, artículo 18). El empleador puede exonerarte de ese plazo.
¿Qué pasa si pido la exoneración y la empresa no responde?
Si no la rechaza por escrito dentro del tercer día, la exoneración se entiende aceptada (artículo 18).
¿Me pagan liquidación si renuncio?
Sí. La liquidación se paga por cualquier causa de cese, incluida la renuncia, dentro de las 48 horas. Lo que no recibes es la indemnización por despido arbitrario.
¿Me pagan la gratificación si renuncio antes de julio o diciembre?
Sí, en forma proporcional: es la gratificación trunca. Te corresponde si trabajaste al menos un mes calendario completo en el semestre, se calcula por los meses completos trabajados y se paga con tu liquidación dentro de las 48 horas siguientes al cese, sin descuentos de AFP ni ONP (Ley 27735, artículo 7, y guía de gratificaciones del MTPE).
¿Puedo renunciar por correo electrónico?
La ley pide aviso escrito. Si tu empresa recibe documentos por correo, puedes enviarla así y guardar el mensaje, pero lo más seguro es entregar la carta firmada y quedarte con el cargo de recepción.
¿Qué documentos me deben dar al renunciar?
El certificado de trabajo, con tu tiempo de servicios y tus labores, y la constancia de cese para retirar tu CTS del banco, además de tu liquidación.
¿Cómo hacer una carta de renuncia sencilla?
Basta con cuatro datos: tu nombre y DNI, tu cargo, la fecha de tu último día de trabajo y tu firma. El modelo 1 de esta guía es una carta de renuncia sencilla: no hace falta explicar los motivos ni usar fórmulas largas. Imprime dos copias, entrega una y pide que te firmen o sellen la otra con la fecha en que la recibieron.
¿Qué es una carta de renuncia voluntaria?
Es la misma carta de renuncia. La ley peruana nombra «la renuncia o retiro voluntario del trabajador» como una de las causas de extinción del contrato (D. S. 003-97-TR, artículo 16). Si te presionan para firmar una renuncia que no quieres presentar, ya no es voluntaria: no la firmes, guarda pruebas y consulta a la SUNAFIL o al Ministerio de Trabajo.
¿Hay un modelo de carta de renuncia en Word o PDF?
Los tres modelos de esta guía son texto para copiar: pégalo en Word o en Google Docs, completa los datos entre corchetes y, si la vas a enviar por correo, guárdala como PDF. El formato del archivo no cambia nada; lo que importa es que quede constancia escrita de la fecha en que la entregaste.
¿Tengo que explicar por qué renuncio?
No. Basta comunicar tu decisión y la fecha de tu último día. Si pides la exoneración del plazo, puedes mencionar motivos personales sin dar detalles.
Fuentes oficiales
- Texto Único Ordenado del D. Leg. 728 (D. S. 003-97-TR), artículos 16, 18 y 19 · Congreso de la República del Perú. Renuncia como causa de extinción, aviso escrito de 30 días, exoneración y aceptación tácita al tercer día, y mutuo disenso.
- Liquidación de beneficios: 6 datos que debes saber si renunciaste o te cesaron del trabajo · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Liquidación por renuncia, plazo de 48 horas, certificado de trabajo y constancia de cese.
- Liquidación de beneficios sociales (folleto) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Contenido de la liquidación y vías de reclamo.
- Ley 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad · Congreso de la República del Perú. Gratificación proporcional al cese con al menos un mes trabajado en el semestre y su inafectación.
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en el régimen laboral general de la actividad privada (guía) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Gratificación trunca al cese con un mes calendario completo.
- ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS? (tip laboral) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CTS trunca y carta de liberación para retirar la CTS.
- Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Denuncia si no te pagan la liquidación.