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Liquidación laboral en Colombia: cómo calcularla paso a paso

Liquidación laboral: un trabajador revisa con calculadora los conceptos que le pagaron al terminar su contrato
Revisa concepto por concepto antes de firmar el recibido de tu liquidación.

Liquidación laboral es el pago que te debe hacer tu empleador cuando termina tu contrato, sea por renuncia, despido o vencimiento: incluye lo que te falte de salario, las cesantías y sus intereses, la prima de servicios y las vacaciones que no disfrutaste. Aquí tienes qué incluye, con qué salario se calcula, la fórmula de cada concepto, un ejemplo resuelto, cuándo se suma una indemnización y qué pasa si la empresa no te paga a tiempo.

En este artículo
  1. Qué incluye la liquidación laboral
  2. Con qué salario se calcula
  3. Las fórmulas de cada concepto
  4. Ejemplo de liquidación laboral resuelto
  5. Errores comunes al revisar la liquidación
  6. Cuándo se suma una indemnización
  7. Cuándo deben pagarte y qué pasa si se demoran
  8. Cómo revisar y reclamar tu liquidación
  9. Preguntas frecuentes

Qué incluye la liquidación laboral

Los conceptos de la liquidación y la norma que los ordena
ConceptoCuántoNorma
Salario pendienteLos días trabajados que no te han pagadoCST, art. 57, num. 4
CesantíasUn mes de salario por año, y proporcional por fracciónCST, art. 249
Intereses de cesantíasEl 12 % al año sobre las cesantías, proporcional al tiempo trabajadoLey 52 de 1975, art. 1
Prima de servicios30 días de salario por año, proporcional al tiempo del semestreCST, art. 306
Vacaciones no disfrutadas15 días hábiles por año, en dinero y proporcionalesCST, art. 186; Ley 995 de 2005
IndemnizaciónSolo si te despiden sin justa causa o renuncias por culpa grave del empleadorCST, art. 64

Las prestaciones se pagan sea cual sea la forma en que termina el contrato: aunque renuncies, no las pierdes. La única excepción son las causas graves del artículo 250 —por ejemplo, un delito contra el empleador—, en las que la empresa puede retener las cesantías hasta que decida un juez.

Con qué salario se calcula

  • Si tu salario es fijo: se usa el último salario mensual, siempre que no haya variado en los últimos tres meses.
  • Si tu salario es variable o cambió durante esos tres meses: se saca el promedio de todo lo devengado en los últimos doce meses, o en el tiempo total del contrato si fue más corto (artículo 253).
  • Auxilio de transporte: si lo recibes, se considera incorporado al salario para liquidar las prestaciones sociales —cesantías, intereses y prima— (Ley 1 de 1963, artículo 7). Para las vacaciones no se suma, porque son un descanso y no una prestación.

Para contar el tiempo, la práctica de nómina usa el año de 360 días, con meses de 30 días.

Las fórmulas de cada concepto

Fórmulas usuales de la liquidación (días trabajados en el periodo)
ConceptoFórmula
Cesantías(salario + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360
Intereses de cesantíascesantías × días trabajados × 12 % ÷ 360
Prima de servicios(salario + auxilio de transporte) × días del semestre ÷ 360
Vacacionessalario × días trabajados sin vacaciones ÷ 720

¿De dónde sale el 720 de las vacaciones? De la ley, que da 15 días por cada 360 de trabajo, es decir, medio salario mensual al año; por eso la cuenta queda en salario × días trabajados ÷ 720.

Cuatro pasos para calcular la liquidación laboral en Colombia: salario base, días trabajados, fórmulas y suma
El cálculo de la liquidación en cuatro pasos.

Ejemplo de liquidación laboral resuelto

Natalia trabajó del 1 de enero al 30 de junio de 2026 (180 días) con un salario fijo de $4.000.000. Como gana más de dos salarios mínimos, no recibía auxilio de transporte. No tomó vacaciones y la empresa no le había pagado la prima del semestre. Su contrato terminó por renuncia el 30 de junio:

Liquidación de Natalia: salario de $4.000.000 y 180 días trabajados
ConceptoCálculoValor
Cesantías4.000.000 × 180 ÷ 360$2.000.000
Intereses de cesantías2.000.000 × 180 × 12 % ÷ 360$120.000
Prima de servicios4.000.000 × 180 ÷ 360$2.000.000
Vacaciones4.000.000 × 180 ÷ 720$1.000.000
Total de la liquidaciónSin contar salario pendiente$5.120.000
Gráfico de barras con la liquidación laboral del ejemplo: cesantías, prima, vacaciones e intereses
El peso de cada concepto en la liquidación del ejemplo.
Plantilla para calcular tu liquidación laboral
Fecha de ingreso:   /  /    Fecha de retiro:   /  /    
Días trabajados en el año del retiro: Días del semestre:
Salario base: $Auxilio de transporte (si lo recibes): $

Cesantías: (salario + auxilio) × días ÷ 360 = $

Intereses: cesantías × días × 0,12 ÷ 360 = $

Prima: (salario + auxilio) × días del semestre ÷ 360 = $

Vacaciones: salario × días sin vacaciones ÷ 720 = $

Salario pendiente: $

Total: $

Errores comunes al revisar la liquidación

  • Sumar el auxilio de transporte a las vacaciones: solo entra en la base de las prestaciones sociales, no en las vacaciones.
  • Olvidar la prima del semestre en curso: se paga en proporción al tiempo trabajado, aunque no completes el semestre. La ley la divide en dos pagos: la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra en los primeros veinte días de diciembre (artículo 306).
  • Usar el salario equivocado: si tu salario cambió en los últimos tres meses o es variable, la base de las cesantías es el promedio del último año.
  • Descontar las vacaciones que sí tomaste dos veces: solo se pagan en dinero los días que no disfrutaste.
  • Confundir cesantías con intereses: son dos conceptos distintos y se pagan los dos.
  • Firmar sin revisar: pide el detalle antes de firmar el recibido; firmar no te impide reclamar después lo que te deban, pero revisar a tiempo te ahorra el trámite.

Un truco sencillo: haz tu propio cálculo con la plantilla de arriba antes de reunirte con la empresa. Si tu total y el de ellos coinciden, firma tranquilo; si no, pregunta concepto por concepto dónde está la diferencia. Lo usual es que el error venga de un dato mal puesto: la fecha en que entraste, el salario base o las vacaciones que ya tomaste; se arregla enseguida.

Cuándo se suma una indemnización

Si el empleador termina el contrato sin justa causa, o si renuncias por una falta grave del empleador, a la liquidación se suma la indemnización del artículo 64:

  • Contrato a término fijo: lo que habrías ganado hasta el final del plazo acordado.
  • Por obra o labor: lo que habrías ganado hasta que terminara la obra, con un piso de 15 días de salario.
  • Indefinido, si ganas menos de diez salarios mínimos: por el primer año te corresponden 30 días de salario; por cada año adicional, 20 días más, y por las fracciones, la parte proporcional.

Para sacar la cifra con tus fechas y tu salario, incluido el caso de quien gana diez salarios mínimos o más, usa la calculadora de indemnización por despido.

Comparación de la liquidación laboral cuando renuncias y cuando te despiden sin justa causa
Las prestaciones se deben siempre; la indemnización, solo en algunos casos.

Cuándo deben pagarte y qué pasa si se demoran

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo toma como referencia el día en que termina el contrato. Cuando la empresa no te paga a tiempo los salarios y prestaciones que te debe (fuera de las retenciones que autoriza la ley), queda obligada a una indemnización igual a un día de salario por cada día de demora, durante un máximo de 24 meses; pasado ese tiempo corren intereses de mora, en los términos de ese mismo artículo.

Los intereses de cesantías, según la Ley 52 de 1975, se pagan el día del retiro y en proporción al tiempo trabajado en el año; si no se pagan, la empresa debe además una suma igual a esos intereses.

Trabajadora y analista de nómina revisan juntas la liquidación laboral en la oficina de una empresa en Cali
Exige el desglose por escrito y contrástalo con tus propias cuentas.

Cómo revisar y reclamar tu liquidación

  1. Pídele a la empresa, por escrito, cómo calculó cada concepto: qué salario base usó y cuántos días contó.
  2. Compáralo con tus cálculos, con nuestra calculadora de liquidación —pones fechas, salario y días de vacaciones tomados, y te muestra cada concepto con su fórmula— y también con la herramienta Mi Calculadora del Ministerio del Trabajo, que da estimativos de liquidación.
  3. Si algo no cuadra, reclama por escrito y conserva tu copia con la fecha en que la recibieron.
  4. Sin respuesta, el siguiente paso es el Ministerio del Trabajo; y si la diferencia sigue, el propio Ministerio remite a la justicia laboral ordinaria.

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Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación laboral en Colombia?

El salario pendiente, las cesantías, los intereses de cesantías, la prima de servicios y las vacaciones no disfrutadas. Si te despiden sin justa causa, además, la indemnización del artículo 64.

¿Cómo se calculan las cesantías?

Un mes de salario por cada año trabajado, y en proporción por fracción: (salario + auxilio de transporte si lo recibes) × días trabajados ÷ 360.

¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?

Entra en las cesantías, sus intereses y la prima: la Ley 1 de 1963 lo trata como parte del salario al liquidar prestaciones sociales. No para las vacaciones.

¿Si renuncio me pagan liquidación?

Sí. Las prestaciones se deben en cualquier terminación del contrato. Si renuncias por tu cuenta, lo único que no cobras es la indemnización por despido sin justa causa.

¿Cuándo me deben pagar la liquidación?

El día en que termina el contrato. Si se atrasa sin una retención autorizada, te debe un día de salario por cada día de demora, por un máximo de 24 meses (artículo 65).

¿Cuánto es la liquidación de un año de trabajo?

Si trabajaste 360 días sin tomar vacaciones y no te pagaron prima ni cesantías, aproximadamente: un salario de cesantías, el 12 % de ese salario en intereses, un salario de prima (si no te pagaron ninguna de las dos mitades) y medio salario de vacaciones. Si recibes auxilio de transporte, súmalo al salario para las cesantías, los intereses y la prima.

¿Cómo se calculan las vacaciones en la liquidación?

Salario × días trabajados sin vacaciones ÷ 720, porque la ley da 15 días hábiles por cada año de servicio. Se pagan en dinero en proporción al tiempo trabajado (Ley 995 de 2005).

Fuentes oficiales

  1. Código Sustantivo del Trabajo, artículos 57, 64, 65, 186, 189, 249, 250, 253 y 306 (texto vigente) · Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital. Pago del salario, indemnización por despido y por falta de pago, vacaciones, cesantías, salario base y prima de servicios.
  2. Ley 1 de 1963, artículo 7 · Colpensiones, normativa. El auxilio de transporte se considera incorporado al salario para liquidar prestaciones sociales.
  3. Ley 52 de 1975, artículo 1 · Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital. Intereses de cesantías del 12 % anual, pago en la fecha del retiro y sanción por no pagarlos.
  4. Ley 995 de 2005, artículo 1 · Colpensiones, normativa. Pago en dinero de las vacaciones, proporcional al tiempo trabajado, al terminar el contrato.
  5. Mi Calculadora · Ministerio del Trabajo. Estimativos de liquidación de prestaciones sociales; justicia laboral ordinaria si hay diferencias.
  6. Atención al ciudadano · Ministerio del Trabajo. Canales de quejas y la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.