Código Sustantivo del Trabajo en Colombia: guía para trabajadores

Código Sustantivo del Trabajo en Colombia es la norma que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores particulares: contrato, salario, jornada, descansos, prestaciones, terminación del contrato y sindicatos. Se expidió con el Decreto 2663 de 1950, rige desde el 1 de enero de 1951 y ha tenido muchas reformas; la más reciente, la Ley 2466 de 2025. Aquí tienes cómo está organizado, los principios que te protegen, los artículos que más consultan los trabajadores y cómo leerlo sin equivocarte.
En este artículo
- Qué es el Código Sustantivo del Trabajo
- Cómo está organizado el Código
- Los principios que te protegen
- Artículos clave del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia
- Tus obligaciones como trabajador
- Lo que cambió con la reforma laboral de 2025
- Tres ejemplos de cómo se aplica
- Cómo consultar el Código sin equivocarte
- Preguntas frecuentes
Qué es el Código Sustantivo del Trabajo
Su artículo 1 dice que la finalidad primordial del Código es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, con un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Y el artículo 9 agrega que el trabajo goza de la protección del Estado, y que los funcionarios públicos deben dar a los trabajadores una protección debida y oportuna.
Se llama «sustantivo» porque recoge los derechos y obligaciones de fondo; los procedimientos para reclamarlos ante los jueces están en otra norma, el Código Procesal del Trabajo. Según su artículo 3, reformado por la Ley 2466 de 2025, el Código regula las relaciones de derecho individual y colectivo del trabajo de carácter particular, y también las de derecho colectivo del sector público, salvo la negociación colectiva de empleados públicos. Y el artículo 4 aclara que las relaciones individuales entre la administración y los empleados públicos no se rigen por este Código, sino por sus estatutos especiales, como explicamos en nuestra guía de empleo público.
Por encima del Código está la Constitución. Su artículo 53 ordena que el estatuto del trabajo respete principios mínimos como la igualdad de oportunidades, la remuneración mínima vital y móvil, la estabilidad en el empleo, la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos, la primacía de la realidad sobre las formalidades y la protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Cómo está organizado el Código
Además de una parte general con los principios, el Código tiene tres partes. Conocerlas te ayuda a ubicar rápido lo que buscas:

- Parte general (artículos 1 a 21): objeto, aplicación, principios y reglas de interpretación.
- Primera parte, derecho individual del trabajo (desde el artículo 22): contrato de trabajo, salario, jornada, descansos, vacaciones, prestaciones y protección a la maternidad.
- Segunda parte, derecho colectivo del trabajo (desde el artículo 353): sindicatos, negociación colectiva y conflictos colectivos.
- Tercera parte, vigilancia, control y disposiciones finales (desde el artículo 485): las autoridades que vigilan el cumplimiento de las normas laborales.
Los principios que te protegen
- Mínimo de derechos (artículo 13): el Código contiene el mínimo de derechos y garantías de los trabajadores, y no produce efecto ninguna estipulación que lo afecte o desconozca.
- Irrenunciabilidad (artículo 14): las normas laborales son de orden público y los derechos que conceden son irrenunciables, salvo las excepciones de la ley.
- Favorabilidad (artículo 21): si hay conflicto o duda sobre qué norma aplicar, prevalece la más favorable al trabajador, aplicada en su integridad.
- Buena fe (artículo 55): el contrato obliga no solo a lo que dice, sino a todo lo que emana de la naturaleza de la relación.

En la práctica, si tu contrato dice que no tendrás prima o vacaciones, esa cláusula no vale: el mínimo legal se aplica igual.
Artículos clave del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia
| Tema | Artículos | Qué dicen, en pocas palabras |
|---|---|---|
| Contrato de trabajo | 22, 23, 24 | Definición, elementos (actividad personal, subordinación y salario) y presunción de contrato |
| Tipos de contrato | 45, 47 | Indefinido como regla desde 2025; fijo, obra o labor y ocasional como excepciones |
| Obligaciones del empleador | 57 | Pagar, proteger, respetar tu dignidad y dar la certificación al terminar |
| Despido sin justa causa | 64 | Indemnización según el tipo de contrato y el tiempo de servicio |
| Mora en el pago al terminar | 65 | Un día de salario por cada día de retardo, hasta 24 meses |
| Salario | 127, 128, 132 | Qué es salario y qué no, y cómo se puede pactar |
| Jornada y recargos | 158, 160, 161, 179 | 42 horas, nocturno desde las 7:00 p. m. y recargo dominical gradual |
| Vacaciones | 186 | 15 días hábiles por año de servicio |
| Dotación | 230 | Zapatos y vestido cada cuatro meses si ganas hasta dos mínimos |
| Cesantías y prima | 249, 306 | Un mes de salario por año en cesantías y la prima de servicios |
Para cada tema tenemos una guía con ejemplos y cálculos: contrato de trabajo en Colombia, qué es despido sin justa causa, horas extras en Colombia, prima de servicios y cesantías.
Tus obligaciones como trabajador
El Código no solo da derechos: el artículo 58 fija obligaciones especiales del trabajador. Conocerlas te ayuda a evitar procesos disciplinarios:
- Hacer personalmente tu labor en los términos pactados, cumplir el reglamento y acatar las órdenes e instrucciones de tu empleador según el orden jerárquico.
- Guardar reserva sobre la información de tu trabajo, especialmente la reservada o la que pueda causar perjuicios al empleador. Esto no te impide denunciar delitos o violaciones de las normas laborales ante las autoridades.
- Cuidar y devolver en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que te entregaron.
- Avisar oportunamente a tu empleador sobre lo que pueda evitarle daños y perjuicios.
A su vez, el artículo 57 obliga al empleador, entre otras cosas, a darte los instrumentos adecuados para trabajar, a protegerte contra accidentes y enfermedades, a pagar la remuneración pactada en las condiciones y fechas convenidas, a respetar tu dignidad y, al terminar el contrato, a darte la certificación laboral si la pides. Te explicamos cómo pedirla en nuestra guía de carta laboral.
Lo que cambió con la reforma laboral de 2025
La Ley 2466 de 2025 modificó varios artículos del Código. Estos son los cambios que más se notan en el trabajo diario:
- El contrato indefinido es la regla (artículo 47): los trabajadores serán vinculados a término indefinido; los contratos a término fijo, por obra o labor u ocasionales se pueden celebrar como excepción. Si renuncias a un contrato indefinido, el preaviso es de 30 días calendario, y no se puede pactar sanción si lo omites.
- Trabajo nocturno desde las 7:00 p. m. (artículo 160): el diurno va de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.
- Jornada de 42 horas (artículo 161): máximo 8 horas al día y 42 a la semana, repartidas de común acuerdo en cinco o seis días.
- Recargo dominical gradual (artículo 179): 80 % desde julio de 2025, 90 % desde julio de 2026 y 100 % desde julio de 2027.
- Debido proceso disciplinario (artículo 115): hechos por escrito, traslado de pruebas, al menos 5 días para defenderte y posibilidad de impugnar.
Si encuentras un texto del Código que no menciona estas reformas, probablemente está desactualizado.
Tres ejemplos de cómo se aplica
- Te despiden sin justa causa con contrato indefinido y llevas menos de un año: si ganas menos de diez salarios mínimos, te corresponden 30 días de salario de indemnización; por cada año adicional, 20 días más y la fracción proporcional (artículo 64).
- Terminó tu contrato y no te han pagado la liquidación: salvo las retenciones autorizadas, el empleador debe pagarte una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses (artículo 65). Revisa nuestra guía de liquidación laboral.
- Te dieron un bono ocasional por mera liberalidad: según el artículo 128, las sumas que se reciben ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador no constituyen salario; en cambio, lo que recibes como contraprestación directa del servicio sí lo es (artículo 127).

Cómo consultar el Código sin equivocarte

- Usa una fuente oficial y actualizada, como el Régimen Legal de Bogotá o los normogramas de entidades públicas, que muestran qué ley modificó cada artículo.
- Mira la nota de modificación al inicio del artículo: si dice «Modificado por la Ley 2466 de 2025», el texto anterior ya no rige.
- Lee el artículo completo, con numerales y parágrafos: muchas reglas tienen excepciones o etapas, como el recargo dominical.
- Si tienes dudas, pregunta: el Ministerio del Trabajo atiende en la línea gratuita 01 8000 112518, en Bogotá en el 601 518 5830 y en el 120 desde celular. Más vías en nuestra guía de consultas al Ministerio de Trabajo.
Y recuerda que el Código protege a quien tiene contrato de trabajo. Si trabajas por prestación de servicios pero en la práctica tienes jefe, horario y salario, revisa nuestra guía de contrato de prestación de servicios. Si buscas un empleo formal con todos estos derechos, mira las vacantes revisadas en TrabajoExpress.
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¿Qué es el Código Sustantivo del Trabajo?
Es la norma que regula las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores particulares en Colombia: contrato, salario, jornada, descansos, prestaciones y derecho colectivo.
¿De qué año es el Código Sustantivo del Trabajo?
Se expidió con el Decreto 2663 del 5 de agosto de 1950 y rige desde el 1 de enero de 1951, con muchas reformas posteriores, la más reciente de 2025.
¿Puedo renunciar a mis derechos laborales en un contrato?
No. El artículo 14 dice que los derechos laborales son irrenunciables, y el artículo 13 que no produce efecto ninguna estipulación que afecte el mínimo legal.
¿Qué pasa si hay duda entre dos normas?
Prevalece la más favorable al trabajador, y se aplica en su integridad (artículo 21).
¿El Código aplica a los empleados públicos?
No en sus relaciones individuales con la administración, que se rigen por estatutos especiales (artículo 4). Sí regula el derecho colectivo del sector público, salvo la negociación colectiva de empleados públicos (artículo 3).
¿Dónde consulto el Código actualizado?
En fuentes oficiales como el Régimen Legal de Bogotá o los normogramas de entidades públicas, que indican las reformas de cada artículo.
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950) · Secretaría Jurídica Distrital, Alcaldía Mayor de Bogotá. Texto actualizado, fechas de expedición y vigencia, estructura y artículos citados.
- Código Sustantivo del Trabajo · Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), normograma. Versión compilada del Código en un normograma oficial.
- Constitución Política de Colombia · Departamento Administrativo de la Función Pública, gestor normativo. Principios mínimos fundamentales del trabajo (artículo 53).
- Ley 2466 de 2025, reforma laboral · Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), normograma. Reforma de los artículos 3, 4, 47, 115, 160, 161 y 179.
- Ley 789 de 2002 · Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), normograma. Reforma de los artículos 64 y 65.
- Ley 50 de 1990 · Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), normograma. Reforma de los artículos 23, 24, 127, 128 y 132.
- Atención al ciudadano · Ministerio del Trabajo. Líneas de atención del Ministerio del Trabajo.