Empleo público en Colombia: cómo entrar a trabajar en el Estado

Empleo público es, según la Ley 909 de 2004, el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que el Estado asigna a una persona para cumplir sus fines. La Constitución dice que, por regla general, los empleos de las entidades del Estado son de carrera y que se entra a ellos por mérito. Pero no todos los que trabajan en una alcaldía o un ministerio tienen el mismo vínculo: hay cargos de carrera, de libre nombramiento, provisionales, temporales y contratistas. Aquí tienes cada forma, cómo funciona un concurso y dónde buscar vacantes.
En este artículo
Qué es un empleo público
La Ley 909 de 2004 regula el sistema de empleo público. Define el empleo como el núcleo básico de la función pública: un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades, con las competencias necesarias para cumplirlas (artículo 19). Cada empleo debe tener una descripción de funciones y un perfil con requisitos de estudio y experiencia, que es lo que verás en cada convocatoria.
El artículo 125 de la Constitución Política fija la regla: los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. El ingreso y el ascenso en la carrera dependen de los méritos y calidades de los aspirantes, y la filiación política no puede determinar el nombramiento en un empleo de carrera.
Formas de vinculación al empleo público
| Vinculación | Cómo se entra | Estabilidad | Norma |
|---|---|---|---|
| Carrera administrativa | Concurso de mérito y período de prueba | Derechos de carrera tras aprobar la prueba | Artículos 27 y 31 |
| Libre nombramiento y remoción | Nombramiento ordinario, cumpliendo requisitos | Depende de la confianza del nominador | Artículos 5 y 23 |
| Provisional | Nombramiento mientras el titular está separado o el cargo no se ha provisto | Solo por el tiempo de esa situación | Artículo 25 |
| Temporal | Listas de elegibles vigentes o evaluación de capacidades | Hasta el término del acto de nombramiento | Artículo 21 |
| Período fijo | Según la Constitución y la ley de cada cargo | Por el período señalado | Artículos 1 y 5 |

- Libre nombramiento y remoción: cargos de dirección, conducción y orientación institucional, y otros de confianza que enumera el artículo 5. Se proveen por nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos (artículo 23).
- Provisionales: cubren empleos de carrera cuyos titulares están separados temporalmente, solo por el tiempo que dure esa situación y cuando no se puede encargar a un servidor de carrera (artículo 25).
- Temporales: se crean de forma excepcional para funciones no permanentes, proyectos de duración determinada, sobrecargas por hechos excepcionales o consultorías de hasta 12 meses. Se proveen con las listas de elegibles vigentes y, si no es posible, con una evaluación de capacidades (artículo 21).
- Encargos: no son una forma de entrar al Estado, sino de moverse dentro de él. Mientras se surte el concurso para un empleo de carrera, los empleados de carrera que acrediten los requisitos tienen derecho a ser encargados en ese cargo (artículo 24, modificado por la Ley 1960 de 2019). Por eso, si buscas tu primer empleo público, el camino más estable sigue siendo ganar un concurso.
Cómo funciona un concurso de mérito
La carrera administrativa busca garantizar eficiencia, estabilidad e igualdad de oportunidades: el ingreso y la permanencia se basan exclusivamente en el mérito, con procesos transparentes y sin discriminación (artículo 27). Desde la Ley 2418 de 2024 también se admiten medidas diferenciales para eliminar barreras de acceso de las personas con discapacidad, sin afectar el principio de mérito.
- Convocatoria. La firman la Comisión Nacional del Servicio Civil y el jefe de la entidad, y es la norma que regula todo el concurso: obliga a la administración y a los participantes.
- Reclutamiento. Es la etapa de inscripción de quienes cumplen los requisitos del empleo.
- Pruebas. Miden capacidad, idoneidad y adecuación al cargo con medios técnicos, objetivos e imparciales. Las pruebas son reservadas.
- Lista de elegibles. Con los resultados se arma una lista en estricto orden de mérito, vigente por dos años, con la que se cubren las vacantes convocadas y las de cargos equivalentes que surjan después en la misma entidad.
- Período de prueba. Quien gana y no está inscrito en carrera es nombrado en período de prueba por seis meses. Si la evaluación es satisfactoria, adquiere los derechos de carrera; si no, el nombramiento se declara insubsistente.

Las inscripciones se hacen en SIMO, la plataforma de la CNSC. El paso a paso para crear tu cuenta, cargar documentos y elegir empleo está en nuestra guía de CNSC SIMO.
Empleo de planta o contrato de prestación de servicios
Muchas personas trabajan para el Estado como contratistas, no como servidores públicos. La Ley 80 de 1993 dice que los contratos de prestación de servicios se celebran para actividades de administración o funcionamiento de la entidad, que con personas naturales solo proceden cuando esas actividades no pueden hacerse con personal de planta o requieren conocimientos especializados, y que en ningún caso generan relación laboral ni prestaciones sociales. Se celebran por el término estrictamente indispensable (artículo 32, numeral 3).

La Corte Constitucional declaró exequible esa regla con una salvedad: salvo que se acredite la existencia de una relación laboral subordinada. Si como contratista cumples horario, recibes órdenes como un empleado y haces funciones permanentes, consulta con un abogado laboral antes de dejar pasar el tiempo.
Dónde buscar empleo público
- SIMO, de la CNSC: concursos de carrera de las entidades nacionales y territoriales. Revisa las convocatorias en desarrollo en el portal de la Comisión.
- SIGEP II, de Función Pública: allí registras tu hoja de vida para posesionarte en un cargo o firmar un contrato con una entidad. Cómo llenarla, en nuestra guía de hoja de vida de función pública.
- Páginas de cada entidad: los cargos de libre nombramiento, provisionales y temporales suelen anunciarse en la sección de convocatorias o de talento humano de cada entidad.
- Concursos de docentes: tienen sus propias reglas; mira nuestra guía de vacantes docentes.
- Empresas públicas: algunas, como EPM o Ecopetrol, tienen sus propios procesos de selección. Revisa nuestras guías de empleos EPM y Ecopetrol.

Qué revisar en cada convocatoria
Como la convocatoria es la norma que regula todo el concurso, leerla completa es la mejor inversión de tiempo que puedes hacer. Fíjate sobre todo en estos puntos antes de inscribirte:
- El empleo exacto: denominación, código, grado, nivel y entidad. Dos empleos con nombres parecidos pueden tener requisitos y salarios muy distintos.
- Las funciones: léelas para saber si de verdad encajan con tu experiencia; las pruebas suelen evaluar justamente eso.
- Los requisitos mínimos de estudio y experiencia, y si se permiten equivalencias entre uno y otro. Compara tus certificados con cada requisito, uno por uno.
- El cronograma: fechas de inscripción, de publicación de admitidos, de pruebas y de reclamaciones. Anótalas en tu calendario el mismo día que te inscribas.
- El lugar de las pruebas y del trabajo: algunas entidades tienen sedes en varios municipios; confirma dónde quedaría tu cargo antes de aceptar.
- Las reglas de reclamación: si no te admiten o no estás de acuerdo con un puntaje, solo puedes reclamar dentro de los plazos que fija la propia convocatoria.
Si tienes dudas sobre una regla, consulta los canales oficiales de la entidad o de la CNSC, no grupos de redes sociales: lo que vale es lo que dice el documento publicado.
Consejos para ganar un concurso
- Revisa los requisitos del empleo antes de pagar o inscribirte: si no cumples estudio o experiencia, quedarás por fuera en la verificación.
- Carga documentos completos y legibles, con fechas exactas de inicio y terminación en cada certificación laboral.
- Guarda las fechas de la convocatoria: inscripciones, pruebas y reclamaciones tienen plazos cortos.
- Si eres estudiante o recién graduado, recuerda que tus prácticas pueden contar como experiencia; lo explicamos en la guía de trabajos para estudiantes.
- Desconfía de quien te ofrezca un cargo a cambio de dinero o apoyo político: el ingreso a la carrera es por mérito.
Mientras sale tu concurso, puedes buscar trabajo en el sector privado con vacantes revisadas en TrabajoExpress.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué es un empleo público?
Es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona en una entidad del Estado, con las competencias requeridas para cumplirlas (artículo 19 de la Ley 909 de 2004).
¿Cómo se entra a un empleo de carrera?
Por concurso de mérito: convocatoria, inscripción, pruebas, lista de elegibles y período de prueba de seis meses.
¿Cuánto dura la lista de elegibles?
Dos años, según el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019.
¿Un contratista es servidor público?
No. El contrato de prestación de servicios no genera relación laboral ni prestaciones sociales, salvo que se demuestre una relación laboral subordinada.
¿Qué es un nombramiento provisional?
Es el que cubre un empleo de carrera mientras su titular está separado temporalmente o mientras se provee, cuando no se puede encargar a un servidor de carrera.
¿Dónde veo las convocatorias de empleo público?
Los concursos de carrera están en SIMO, de la CNSC; otros cargos se publican en la página de cada entidad.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de Colombia · Departamento Administrativo de la Función Pública, gestor normativo. Los empleos del Estado son de carrera, ingreso por méritos y prohibición de la filiación política (artículo 125).
- Ley 909 de 2004, empleo público y carrera administrativa · Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), normograma. Clases de empleos, definición, temporales, nombramientos, provisionales, carrera, principios y etapas del concurso.
- Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación · Departamento Administrativo de la Función Pública, gestor normativo. Contrato de prestación de servicios sin relación laboral ni prestaciones (artículo 32, numeral 3).
- Procesos de selección en desarrollo · Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Concursos de carrera vigentes.
- Manual del usuario ciudadano - SIMO · Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Inscripción en concursos por SIMO.
- Instructivos y formatos del SIGEP II · Departamento Administrativo de la Función Pública. Registro de la hoja de vida en el SIGEP II.