Sitio en construcciónEn proceso de aprobación ante las entidades correspondientes.

Empleo en 15 países de América Latina
🇨🇴 Derechos laborales

Cesantías: cómo retirar las tuyas del fondo, paso a paso

Cesantías: cómo retirar del fondo; una pareja colombiana revisa sus documentos para comprar vivienda
Las cesantías se pueden retirar al terminar el contrato o, con el contrato vigente, para vivienda o educación.

Cesantías: cómo retirar el dinero que tu empleador consigna cada año en tu fondo depende del motivo. Puedes sacarlas todas cuando termina tu contrato, y el fondo debe pagarte dentro de los 5 días siguientes a tu solicitud. Con el contrato vigente, solo puedes retirarlas para vivienda o para educación superior, con soportes y la carta de tu empleador (Ley 50 de 1990, artículo 102). Aquí tienes qué son, cuándo te las consignan, los motivos de retiro, el trámite paso a paso y un ejemplo con el salario mínimo de 2026.

En este artículo
  1. Qué son las cesantías
  2. Cuándo puedes retirar las cesantías
  3. Cesantías: cómo retirar paso a paso
  4. Retiro al terminar el contrato
  5. Retiro parcial para vivienda
  6. Cesantías para estudio
  7. La carta del empleador en los retiros parciales
  8. Si tu empleador no consignó las cesantías
  9. Cambiarte de fondo de cesantías
  10. Quién no recibe cesantías: el salario integral
  11. Cesantías y subsidio al cesante
  12. Errores comunes al retirar cesantías
  13. Cuánto suman tus cesantías en un año
  14. Preguntas frecuentes

Qué son las cesantías

Son una prestación social: un mes de salario por cada año trabajado, y en proporción por fracción (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 249). Sirven como un ahorro para cuando quedes sin empleo, y la ley solo deja usarlas antes para vivienda o educación.

  • Liquidación anual: el empleador liquida las cesantías cada 31 de diciembre y debe consignarlas antes del 15 de febrero en el fondo que tú elijas. Si se atrasa, debe un día de salario por cada día de retraso (Ley 50 de 1990, artículo 99).
  • Intereses del 12 % anual: no van al fondo; el empleador te los paga directamente en enero (Ley 52 de 1975).
  • Certificado: el empleador debe darte un certificado del valor liquidado cada 31 de diciembre (artículo 104).

Cuándo puedes retirar las cesantías

Motivos de retiro que permite la ley
MotivoQué puedes retirarNorma
Terminación del contratoTodo el saldo; el fondo paga dentro de 5 díasLey 50 de 1990, art. 102, num. 1
ViviendaLo necesario para comprar, construir, mejorar o liberar tu viviendaCST, art. 256
Educación superiorMatrículas tuyas, de tu cónyuge o compañero y de tus hijos; el fondo gira a la instituciónLey 50 de 1990, art. 102, num. 3
Educación de hijos o dependientesAhorro programado o seguro educativoLey 1809 de 2016
Servicio militarLiquidación parcial y definitiva, sin terminar el contratoCST, art. 255

Fuera de esos casos, el empleador no puede pagarte cesantías parciales: si lo hace, pierde lo que pagó (artículo 254). Por eso no se pueden retirar para pagar deudas, viajes o gastos personales.

Comparación del retiro total y el retiro parcial de cesantías en Colombia
Retiro total y retiro parcial de cesantías.

Cesantías: cómo retirar paso a paso

  1. Identifica tu fondo: Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro. Aparece en tu certificado de cesantías o en tu nómina.
  2. Elige el motivo del retiro y reúne los soportes que lo prueban.
  3. Si el contrato sigue vigente, pide a tu empleador la carta de autorización (ver más abajo).
  4. Haz la solicitud en la web, la app o una oficina de tu fondo, con tu cédula y la cuenta bancaria donde quieres recibir el dinero, si aplica.
Cuatro pasos para retirar las cesantías del fondo en Colombia
El trámite de retiro en cuatro pasos.

Cada fondo define sus formularios y canales; revisa la lista de documentos en tu fondo antes de empezar, porque las solicitudes con soportes que no corresponden al motivo se devuelven.

Retiro al terminar el contrato

Cuando termina tu contrato, por renuncia o despido, puedes retirar todo el saldo. El fondo debe entregarte el dinero dentro de los cinco días siguientes a tu solicitud (artículo 102). Normalmente te piden un soporte de la terminación, como la carta de renuncia aceptada o la carta de despido.

Las cesantías del año en que te retiras todavía no están en el fondo: el empleador debe pagártelas directamente con sus intereses, junto con tu liquidación laboral (artículo 99, numeral 4). Para saber cuánto te corresponde por los días de ese año, usa la calculadora de liquidación.

Retiro parcial para vivienda

Puedes retirar parte de tus cesantías para comprar, construir, mejorar o liberar (pagar un crédito o gravamen de) la vivienda donde vives, siempre por un valor no mayor del necesario (artículo 256). Los fondos piden soportes como la promesa de compraventa, el certificado de libertad y tradición o el estado del crédito.

Trabajador colombiano solicita en una oficina el retiro de cesantías para mejorar su vivienda
Para vivienda o educación, lleva los soportes y la carta de tu empleador.

Cesantías para estudio

  • Educación superior: las cesantías pueden pagar matrículas tuyas, de tu cónyuge o compañero permanente y de tus hijos en instituciones reconocidas por el Estado. El fondo gira el dinero directamente a la institución (artículo 102, numeral 3).
  • Ahorro para los hijos: desde la Ley 1809 de 2016 también puedes destinarlas a un ahorro programado o seguro educativo para la educación superior de tus hijos o dependientes.

La carta del empleador en los retiros parciales

Si sigues trabajando, el fondo necesita una comunicación de tu empleador con tu nombre, el valor del anticipo y la afirmación de que verificó y vigilará que el dinero se use en lo que permite la ley. Sin esa carta, los fondos no pueden aprobar el retiro (Circular 11 de 2011 del antiguo Ministerio de la Protección Social). Al terminar el contrato no hace falta.

Si tu empleador no consignó las cesantías

Después del 15 de febrero, revisa el extracto de tu fondo en su web o su app. Si el valor del año no aparece, el empleador está en mora, y la ley es clara:

  • Sanción por retraso: el empleador que no consigna a tiempo debe pagarte un día de salario por cada día de retardo (Ley 50 de 1990, artículo 99, numeral 3).
  • Saldos sin consignar al terminar el contrato: si sales de la empresa y hay cesantías que nunca llegaron al fondo, el empleador debe pagártelas directamente, con sus intereses (numeral 4).
  • Cómo reclamar: pide por escrito la consignación, con copia del extracto, y guarda la constancia de recibido. Si no responden, acude al Ministerio del Trabajo.

Cambiarte de fondo de cesantías

Tú eliges el fondo donde se consignan tus cesantías, y puedes trasladar tu saldo a otro fondo cuando quieras (Ley 50 de 1990, artículo 99, numeral 5). El trámite se hace ante el fondo al que te pasas. Si cambias de empleo, dile a tu nueva empresa en qué fondo estás, para que consigne allí.

Quién no recibe cesantías: el salario integral

Quien gana un salario ordinario superior a diez salarios mínimos puede pactar por escrito un salario integral, que paga por adelantado las prestaciones, entre ellas las cesantías y sus intereses, pero no las vacaciones (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 132). Si tienes salario integral, tu empleador no consigna cesantías: ya vienen dentro de tu pago mensual. Al pasarte a ese salario, la empresa debe liquidarte las cesantías causadas hasta ese momento.

Cesantías y subsidio al cesante

Si quedas sin empleo, además de retirar tus cesantías puedes pedir el subsidio al cesante en tu caja de compensación, que exige estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. Y si ahorraste voluntariamente parte de tus cesantías en el Mecanismo de Protección al Cesante —al menos el 10 % del salario promedio si ganas hasta dos mínimos, o el 25 % si ganas más—, recibes también un beneficio monetario proporcional a ese ahorro (Ley 1636 de 2013, artículos 12 y 13).

Errores comunes al retirar cesantías

  • Pedir un retiro parcial sin la carta del empleador: el fondo no puede aprobarlo y la solicitud se devuelve.
  • Buscar los intereses en el fondo: el 12 % no se consigna; te lo paga el empleador directamente en enero o al terminar el contrato.
  • Llevar soportes de otro motivo: una cotización de matrícula no sirve para un retiro de vivienda, ni al revés.
  • Retirarlo todo sin necesidad al cambiar de empleo: retirar es un derecho, no una obligación. Si no lo necesitas, ese dinero puede seguir ahorrado en tu fondo para cuando de verdad haga falta.

Cuánto suman tus cesantías en un año

Cesantías e intereses de un año completo de 2026
SalarioCesantías (al fondo)Intereses (a ti, en enero)
Mínimo $1.750.905 + auxilio de $249.095$2.000.000$240.000
$4.000.000 (sin auxilio)$4.000.000$480.000

Quien gana el salario mínimo de 2026 (Decreto 1469 de 2025) y recibe auxilio de transporte (Decreto 1470 de 2025) suma ambos para las cesantías. Si trabaja todo 2026, su empleador debe consignar $2.000.000 en el fondo antes del 15 de febrero de 2027 y pagarle $240.000 de intereses en enero. Mira también la prima de servicios.

Gráfico de barras con las cesantías y los intereses de un año en dos ejemplos de 2026
Cesantías e intereses de un año completo.

¿Buscas un empleo formal con todas las prestaciones? Crea tu perfil gratis y mira las vacantes en Colombia.

Busca empleo con confianza

Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.

Ver empleos

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo retirar mis cesantías?

Todas, al terminar el contrato. Con el contrato vigente, solo para vivienda, educación superior o servicio militar.

¿En cuánto tiempo paga el fondo?

Al terminar el contrato, dentro de los 5 días siguientes a la solicitud (Ley 50 de 1990, artículo 102).

¿Necesito carta del empleador para retirar las cesantías?

Sí para los retiros parciales con el contrato vigente; no al terminar el contrato.

¿Puedo retirar cesantías para pagar deudas?

No, salvo un crédito o gravamen de tu vivienda. La ley solo permite usos de vivienda y educación con el contrato vigente.

¿Cuándo deben consignar mis cesantías?

Antes del 15 de febrero del año siguiente; los intereses del 12 % se pagan directamente al trabajador en enero.

¿Puedo cambiarme de fondo de cesantías?

Sí. Puedes trasladar tu saldo a otro fondo cuando quieras; el trámite se hace en el fondo nuevo (Ley 50 de 1990, artículo 99, numeral 5).

¿Qué es cesantías?

Una prestación social de un mes de salario por año trabajado, que se ahorra en un fondo para cuando termina el contrato.

Fuentes oficiales

  1. Ley 50 de 1990, artículos 99, 102 y 104 · Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital. Liquidación anual, consignación antes del 15 de febrero, sanción por retraso, pago directo de saldos no consignados, traslado entre fondos, motivos de retiro y pago en 5 días.
  2. Ley 1636 de 2013, artículos 12 y 13 · Colpensiones, normativa. Subsidio al cesante, inscripción en el servicio de empleo y beneficio por ahorro voluntario de cesantías.
  3. Código Sustantivo del Trabajo, artículos 132, 249, 254, 255 y 256 (texto vigente) · Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital. Salario integral, valor de las cesantías, prohibición de pagos parciales, servicio militar y financiación de vivienda.
  4. Ley 52 de 1975, artículo 1 · Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital. Intereses del 12 % anual pagados en enero o en la fecha del retiro.
  5. Ley 1809 de 2016 · Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores. Retiro de cesantías para educación superior de hijos o dependientes por ahorro programado o seguro educativo.
  6. Decreto 1469 de 2025 (salario mínimo 2026) · Colpensiones, normativa. Salario mínimo de $1.750.905 usado en el ejemplo.
  7. Decreto 1470 de 2025 (auxilio de transporte 2026) · Colpensiones, normativa. Auxilio de transporte de $249.095 usado en el ejemplo.
  8. Circular 11 de 2011: retiros parciales de cesantías · Accounter (reproduce la circular del Ministerio de la Protección Social). Sin la carta del empleador, los fondos no pueden aprobar retiros parciales.