Horas extras en Colombia: cuánto se pagan y cómo calcularlas

Horas extras en Colombia son las que trabajas por encima de tu jornada ordinaria, y la ley obliga a pagarlas con recargo. La reforma laboral cambió varias reglas: la noche empieza ahora a las 7 p. m., el recargo por trabajar domingos y festivos sube cada año y la jornada máxima bajó a 42 horas semanales. Aquí tienes cuánto vale cada hora, un ejemplo para calcular la tuya, los límites que no se pueden pasar y qué hacer si no te las pagan.
En este artículo
- Cuánto se pagan las horas extras en Colombia
- La noche empieza a las 7 p. m.
- Domingos y festivos: el recargo sube cada año
- Jornada de 42 horas y límite de horas extras
- Quién no tiene derecho a horas extras
- Cómo calcular tus horas extras paso a paso
- Qué hacer si no te pagan las horas extras
- Preguntas frecuentes
Cuánto se pagan las horas extras en Colombia
Los recargos se calculan sobre el valor de tu hora ordinaria diurna. Para que veas la diferencia, el ejemplo usa una hora ordinaria de $10.000; con tu salario, cambia solo esa cifra.
| Tipo de hora | Recargo | Te pagan por cada hora | Norma |
|---|---|---|---|
| Hora ordinaria diurna | — | $10.000 | CST, art. 160 |
| Hora ordinaria nocturna | 35 % | $13.500 | CST, art. 168, num. 1 |
| Hora extra diurna | 25 % | $12.500 | CST, art. 168, num. 2 |
| Hora extra nocturna | 75 % | $17.500 | CST, art. 168, num. 3 |
| Hora en domingo o festivo (desde el 1 de julio de 2026) | 90 % | $19.000 | CST, art. 179, modificado por la Ley 2466 de 2025 |
Los recargos del artículo 168 —nocturno, extra diurno y extra nocturno— se producen de manera exclusiva: no se suman entre sí. Si tu hora extra cae en domingo o festivo, pide a tu empleador el detalle de cómo la liquida.

La noche empieza a las 7 p. m.
La reforma laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 10) modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Con las reglas actuales, la jornada diurna cubre de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.; desde las 7:00 p. m. y hasta las 6:00 a. m. del otro día corre la nocturna. El cambio empezó a regir seis meses después de la sanción de la ley, a finales de diciembre de 2025.
Antes, desde la Ley 1846 de 2017, la noche empezaba a las 9:00 p. m. Si trabajas entre las 7 y las 9 de la noche, revisa que en tu desprendible de pago esas horas tengan el recargo nocturno del 35 %.
Domingos y festivos: el recargo sube cada año
El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, reformado por la Ley 2466 de 2025, fija un recargo del 100 % por trabajar en un día de descanso obligatorio. El empleador puede llegar a ese porcentaje de forma gradual:
- Desde el 1 de julio de 2025: 80 %.
- Desde el 1 de julio de 2026: 90 %.
- Desde el 1 de julio de 2027: 100 %.
El recargo se paga en proporción a las horas trabajadas y sin perjuicio del salario ordinario de la semana. El trabajo en domingo o festivo es ocasional si laboras hasta dos de esos días en el mes, y habitual si son tres o más. Además, con las partes de acuerdo y por escrito, tu día de descanso puede ser distinto al domingo.
Jornada de 42 horas y límite de horas extras
La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada máxima de forma escalonada: 47 horas, luego 46, luego 44 y, desde el 15 de julio de 2026, 42 horas semanales, con un máximo de 8 horas al día. Esa reducción no puede bajar tu salario, tus prestaciones ni el valor de tu hora ordinaria (artículo 4 de esa ley).
- Límite: las horas extras, diurnas o nocturnas, no pueden pasar de 2 al día ni de 12 a la semana. La reforma de 2025 exceptuó a los sectores de seguridad y salud.
- Sin permiso previo: la empresa ya no necesita autorización del Ministerio del Trabajo para que trabajes horas extras.
- Registro obligatorio: el empleador debe llevar un registro de las horas extras de cada trabajador, con el nombre, la actividad y el número de horas, diciendo si son diurnas o nocturnas, y entregarte una relación si la pides, junto con el soporte del pago (artículo 162, numeral 2).
- Jornadas flexibles: se puede pactar trabajar entre 4 y 9 horas al día, hasta seis días a la semana, sin recargo de horas extras mientras el promedio no pase de 42 horas semanales (artículo 161).

Quién no tiene derecho a horas extras
El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo excluye de la jornada máxima a quienes desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo, y a quienes hacen labores discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia cuando residen en el lugar de trabajo.
La reforma de 2025 derogó la excepción que tenía el servicio doméstico: las trabajadoras y los trabajadores domésticos ya no están por fuera de la jornada máxima. Si tu contrato dice que tu cargo es «de confianza», revisa que de verdad lo sea: el nombre del cargo no basta.
Cómo calcular tus horas extras paso a paso
- Calcula cuánto vale tu hora ordinaria: toma tu salario del mes y divídelo por el número de horas ordinarias que te corresponden en el mes con tu jornada.
- Clasifica cada hora extra: diurna (6 a. m. a 7 p. m.) o nocturna (7 p. m. a 6 a. m.), y si fue en domingo o festivo.
- Aplica el recargo: multiplica tu hora ordinaria por 1,25 si es extra diurna, por 1,75 si es extra nocturna y por 1,90 si es una hora en domingo o festivo en 2026.
- Suma y compara con tu desprendible de pago y con la relación de horas extras que te entregue la empresa.
Un ejemplo completo: Ana trabaja en una tienda y su hora ordinaria vale $10.000. Una semana de octubre de 2026 hizo 3 horas extras diurnas, 2 horas extras nocturnas porque se quedó hasta las 9 p. m., y trabajó 8 horas un domingo. Le deben $37.500 por las extras diurnas (3 × $12.500), $35.000 por las nocturnas (2 × $17.500) y $152.000 por el domingo (8 × $19.000): $224.500 adicionales a su salario de la semana. Si su desprendible muestra como diurnas las horas de 7 a 9 de la noche, hay una diferencia que puede reclamar.
Salario mensual: $
Horas ordinarias al mes según mi jornada:
Valor de mi hora ordinaria (salario ÷ horas): $
Horas extras diurnas: × hora ordinaria × 1,25 = $
Horas extras nocturnas: × hora ordinaria × 1,75 = $
Horas ordinarias nocturnas (recargo): × hora ordinaria × 0,35 = $
Horas en domingo o festivo (2026): × hora ordinaria × 1,90 = $
Total que me deben por este concepto: $

Qué hacer si no te pagan las horas extras
- Pide por escrito la relación de tus horas extras y el soporte de su pago: la empresa está obligada a entregarla.
- Lleva tu propio registro de entradas y salidas, con fechas y horas, y guarda mensajes o correos que muestren que trabajaste.
- Presenta tu reclamo por escrito a la empresa y conserva la copia con la fecha de recibido.
- Si no responde, acude al Ministerio del Trabajo, que tiene canales de quejas y la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. Si la empresa no paga las horas extras, la autoridad puede suspenderle por seis meses la posibilidad de que sus trabajadores laboren horas extras.

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuánto se paga una hora extra diurna en Colombia?
Tu hora ordinaria más un recargo del 25 %. Si tu hora ordinaria vale $10.000, la hora extra diurna vale $12.500 (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 168).
¿Desde qué hora es recargo nocturno en Colombia?
Empieza a las 7:00 p. m. y termina a las 6:00 a. m. del otro día, según el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo en la versión de la Ley 2466 de 2025. El recargo nocturno es del 35 %.
¿Cuánto es el recargo dominical en 2026?
Del 90 % desde el 1 de julio de 2026. Subirá al 100 % el 1 de julio de 2027, según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo reformado por la Ley 2466 de 2025.
¿Cuántas horas extras se pueden trabajar a la semana?
Máximo 2 al día y 12 a la semana, sean diurnas o nocturnas, salvo en los sectores de seguridad y salud que exceptuó la reforma de 2025.
¿Cuál es la jornada laboral máxima en Colombia en 2026?
42 horas a la semana desde el 15 de julio de 2026, con un máximo de 8 horas al día, por la Ley 2101 de 2021. La reducción no puede disminuir tu salario ni el valor de tu hora ordinaria.
¿Necesita la empresa permiso del Ministerio para pedirme horas extras?
Ya no. Desde la Ley 2466 de 2025 no hace falta autorización previa, pero la empresa debe llevar un registro de tus horas extras y entregártelo si lo pides, con el soporte del pago.
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 160, 161, 162, 168 y 179 (texto vigente) · Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital. Horario diurno y nocturno, jornada máxima, excepciones, registro de horas extras, recargos del 35 %, 25 % y 75 %, y recargo dominical gradual.
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), artículos 10 a 14 · Colpensiones, normativa. Noche desde las 7 p. m., jornada flexible, registro sin autorización previa, límite de horas extras y recargo dominical del 80 %, 90 % y 100 %.
- Ley 2101 de 2021, artículos 2, 3 y 4 · Colpensiones, normativa. Reducción gradual hasta 42 horas semanales y prohibición de bajar el salario o el valor de la hora ordinaria.
- Ley 50 de 1990, artículo 22 (límite del trabajo suplementario) · Colpensiones, normativa. Las horas extras no pueden exceder de dos diarias y doce semanales.
- Ley 1846 de 2017, artículo 1 · Colpensiones, normativa. Horario nocturno anterior a la reforma de 2025: desde las 9:00 p. m.
- Atención al ciudadano · Ministerio del Trabajo. Canales de peticiones, quejas y denuncias, y la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.