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🇦🇷 Derechos laboralesPreaviso: despido y renuncia en Argentina, plazos y cómo se calcula

Preaviso: despido o renuncia, la Ley de Contrato de Trabajo exige que quien termina la relación avise a la otra parte con anticipación, para que el trabajador pueda buscar otro empleo y la empresa pueda reemplazarlo. Si renunciás, tenés que avisar con 15 días; si te despiden, el empleador debe avisarte con un mes si tu antigüedad no supera los cinco años y con dos meses si es mayor (artículo 231). Desde la reforma de 2026, durante el período de prueba no hace falta preaviso. Si se omite, la parte que no avisó paga la remuneración de ese plazo, y en el despido se suma la integración del mes. Acá tenés cómo funciona, desde cuándo corre, tus derechos durante el plazo, cómo se calcula con ejemplos y qué pasa si renunciás sin avisar.
En este artículo
- Preaviso: despido y renuncia, qué dice la ley
- Desde cuándo corre el plazo
- Durante el preaviso: dos horas diarias para buscar trabajo
- Si el empleador te libera de trabajar durante el preaviso
- Indemnización sustitutiva de preaviso
- La integración del mes de despido
- Cómo se calcula el preaviso: ejemplos
- Un caso completo de despido con preaviso
- Si renunciás: el preaviso de 15 días
- Preaviso durante una licencia o suspensión
- Preaviso en casas particulares y otros regímenes
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Preaviso: despido y renuncia, qué dice la ley
El artículo 231 dice que el contrato de trabajo no puede disolverse por voluntad de una de las partes sin previo aviso o, en su defecto, sin una indemnización. Cuando las partes no fijaron un plazo mayor, el preaviso debe darse con esta anticipación:
| Quién termina la relación | Antigüedad | Plazo |
|---|---|---|
| El trabajador (renuncia) | Cualquiera | 15 días |
| El empleador (despido) | Hasta 5 años | 1 mes |
| El empleador (despido) | Más de 5 años | 2 meses |
| Cualquiera de los dos | Durante el período de prueba | No se requiere |
Tu contrato o tu convenio colectivo pueden fijar un plazo mayor, nunca menor. La exención durante el período de prueba la incorporó la Ley 27.802 de 2026.

Desde cuándo corre el plazo
Los plazos corren a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso (artículo 233), y la notificación debe probarse por escrito (artículo 235). Por eso lo habitual es hacerlo por telegrama, carta documento o una nota firmada con la fecha de recepción.
Ejemplo: si tu empleador te notifica el preaviso de un mes el 5 de octubre, el plazo empieza el 6 de octubre y termina el 5 de noviembre. Durante ese mes seguís trabajando y cobrando normalmente: las obligaciones del contrato siguen vigentes para las dos partes (artículo 238).

Durante el preaviso: dos horas diarias para buscar trabajo
Si te despidieron con preaviso, durante el plazo tenés derecho, sin reducción de tu sueldo, a una licencia de dos horas diarias dentro de tu jornada. Podés elegir las dos primeras o las dos últimas horas, o acumularlas en una o más jornadas completas (artículo 237). Es tiempo para ir a entrevistas o hacer trámites.
Avisale por escrito a tu empleador cómo vas a usar esas horas, sobre todo si querés acumularlas en días completos, para evitar malentendidos.
Si el empleador te libera de trabajar durante el preaviso
El empleador puede relevarte de trabajar durante el plazo, pagándote igual los salarios correspondientes (artículo 236). Y si sos vos quien prefiere irse antes —porque conseguiste otro empleo—, podés considerar extinguido el contrato antes de que venza el plazo: perdés la remuneración del tiempo que faltaba, pero conservás la indemnización por el despido. Esa decisión tenés que comunicarla en la misma forma que una renuncia: por telegrama o ante la autoridad de trabajo.
Indemnización sustitutiva de preaviso
La parte que omite el preaviso o lo da de forma insuficiente debe pagarle a la otra una indemnización sustitutiva igual a la remuneración que le correspondería al trabajador durante el plazo del artículo 231 (artículo 232). Si te despiden sin aviso con tres años de antigüedad, te deben un mes de sueldo; con seis años, dos meses.
Si el preaviso fue más corto que el que correspondía —por ejemplo, 15 días cuando te tocaba un mes—, te deben la diferencia.
La integración del mes de despido
Cuando el empleador despide sin preaviso y en una fecha que no es el último día del mes, la indemnización sustitutiva se integra con una suma igual a los salarios de los días que faltan hasta fin de mes (artículo 233). No corresponde durante el período de prueba.

Cómo se calcula el preaviso: ejemplos
| Caso | Preaviso omitido | Integración del mes | Total |
|---|---|---|---|
| Sueldo $1.200.000, 3 años, despido sin aviso el 20 de noviembre (30 días) | 1 mes: $1.200.000 | 10 días: $400.000 | $1.600.000 |
| Sueldo $1.500.000, 4 años y 5 meses, despido sin aviso el 12 de agosto (31 días) | 1 mes: $1.500.000 | 19 días: $919.354,84 | $2.419.354,84 |
| Sueldo $2.000.000, 7 años, despido sin aviso el 31 de mayo | 2 meses: $4.000.000 | No corresponde: es el último día | $4.000.000 |
| Sueldo $900.000, 4 meses de antigüedad, en período de prueba | No corresponde | No corresponde | $0 |
A eso se suman la indemnización por antigüedad, los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. Podés calcular todo junto con la calculadora de liquidación final y revisar la base en indemnización por despido.
Un caso completo de despido con preaviso
Martina trabaja hace tres años en una distribuidora y gana $1.200.000. El 5 de octubre le notifican por escrito un preaviso de un mes. Del 6 de octubre al 5 de noviembre sigue trabajando y cobrando su sueldo, y usa sus dos horas diarias para ir a entrevistas; decide acumularlas los viernes y avisa por escrito. El 5 de noviembre termina la relación. Como hubo preaviso, no le corresponden la indemnización sustitutiva ni la integración del mes, pero sí la indemnización por antigüedad —tres sueldos—, los días trabajados de noviembre, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas, que deben pagarse dentro de los cuatro días hábiles.
Si a mitad del preaviso Martina consigue otro trabajo, puede comunicar por telegrama que considera extinguido el contrato: deja de cobrar los días que faltaban, pero conserva los tres sueldos de indemnización.
Si renunciás: el preaviso de 15 días
Cuando renunciás, tenés que avisar con 15 días de anticipación. La renuncia, además, solo es válida por telegrama o ante la autoridad de trabajo (artículo 240): te explicamos cómo en la guía del telegrama de renuncia.
¿Qué pasa si renunciás sin preaviso? La renuncia vale igual, pero tu empleador puede reclamarte la indemnización sustitutiva equivalente a esos 15 días (artículo 232), que suele descontarse de la liquidación final. Con un sueldo de $1.000.000, son unos $500.000. Si estás en el período de prueba, no hay preaviso y podés irte en el día.

Preaviso durante una licencia o suspensión
Si te notifican el preaviso mientras estás de licencia con goce de sueldo —por ejemplo, por enfermedad—, no tiene efectos, salvo que se haya dado expresamente para empezar a correr cuando termine la licencia. Si la suspensión no te paga salario, el preaviso vale, pero desde la notificación hasta el fin del plazo te deben las remuneraciones. Y si la suspensión llega después de notificado el preaviso, el plazo se suspende hasta que termine (artículo 239). Mirá cómo funciona la licencia por enfermedad.
Preaviso en casas particulares y otros regímenes
El personal de casas particulares tiene su propio régimen, con plazos de preaviso distintos de los de esta guía: lo explicamos en el contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Los trabajadores agrarios y algunos estatutos especiales también tienen reglas propias, y la Ley de Contrato de Trabajo se aplica solo en lo que esos regímenes no regulan.
Errores frecuentes
- Dar el preaviso de palabra: tiene que poder probarse por escrito.
- Contar el plazo desde el mismo día de la notificación: empieza al día siguiente.
- Olvidar las dos horas diarias de licencia para buscar trabajo.
- Calcular un mes de preaviso con más de cinco años de antigüedad: corresponden dos.
- Aplicar preaviso en el período de prueba: desde 2026 no se requiere.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuántos días de preaviso tengo que dar si renuncio?
Quince días, según el artículo 231 de la LCT, salvo que estés en el período de prueba, donde no se requiere preaviso.
¿Cuánto preaviso me tienen que dar si me despiden?
Un mes si tu antigüedad no supera los cinco años y dos meses si es mayor. Tu contrato o tu convenio pueden fijar un plazo mayor.
¿Hay preaviso en el período de prueba?
No. Desde la reforma de 2026, el artículo 231 establece que durante el período de prueba no se requiere preaviso, ni para el empleador ni para el trabajador.
¿Qué es la indemnización sustitutiva de preaviso?
Es lo que paga quien omite el preaviso o lo da de forma insuficiente: la remuneración que le correspondería al trabajador durante el plazo que no se respetó (artículo 232).
¿Qué pasa si renuncio sin preaviso?
La renuncia vale igual, pero tu empleador puede reclamarte el equivalente a 15 días de sueldo, que suele descontar de tu liquidación final.
¿Tengo horas libres durante el preaviso?
Sí: si te despidieron con preaviso, dos horas diarias sin descuento, al principio o al final de la jornada, o acumuladas en días completos (artículo 237).
¿El preaviso se puede dar por mensaje?
La ley exige que la notificación pueda probarse por escrito. Lo más seguro es un telegrama, una carta documento o una nota firmada con la fecha de recepción.
¿Me pueden dar el preaviso estando de licencia por enfermedad?
Si te lo notifican durante una licencia paga, no tiene efectos, salvo que se haya dado para empezar a correr cuando termine la licencia (artículo 239).
Fuentes oficiales
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (arts. 231 a 240 y 255 bis) · InfoLEG, Ministerio de Justicia. Plazos de preaviso, inicio, prueba escrita, indemnización sustitutiva, integración del mes, licencia diaria, relevamiento, eficacia durante suspensiones y forma de la renuncia.
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (texto original) · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Sustitución del artículo 231: sin obligación de preaviso durante el período de prueba.
- Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Texto vigente de la LCT.
- Telegrama y Carta Documento Laboral · Argentina.gob.ar. Telegrama laboral gratuito para comunicar renuncias y despidos.
- Ley 23.789: telegrama y carta documento para trabajadores · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Servicio de telegrama gratuito para el trabajador dependiente.
- Quiero renunciar a mi trabajo: ¿cómo debo mandar el telegrama de renuncia? · Referente Judicial Comunitario, Poder Judicial de Córdoba. Preaviso de 15 días al renunciar.