Este artículo explica las normas de 🇦🇷 Argentina. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.
🇦🇷 Derechos laboralesLey de Contrato de Trabajo 20.744: qué dice, artículos clave y cambios de 2026

Ley de Contrato de Trabajo es la Ley 20.744, con el texto ordenado de 1976, que regula los derechos y obligaciones de quienes trabajan en relación de dependencia en el sector privado de Argentina: cómo se contrata, la jornada, el sueldo, el aguinaldo, las vacaciones, las licencias, el despido y la indemnización. Fue modificada muchas veces; las últimas grandes reformas fueron la Ley 27.742, de 2024, y la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026. Acá tenés a quién se aplica, dónde leer el texto vigente, los artículos más consultados con lo que dicen, qué cambió en 2024 y 2026 y qué hacer si tu empleador no la cumple.
En este artículo
- Qué es la Ley de Contrato de Trabajo y a quién se aplica
- Dónde leer la ley actualizada
- Los artículos más consultados
- Artículo 245: la indemnización por despido
- Artículo 247: despido por fuerza mayor o falta de trabajo
- Qué cambió con las reformas de 2024 y 2026
- Principios que te protegen
- Ley y convenio colectivo: cuál se aplica
- Cómo citar un artículo en un reclamo
- Qué hacer si tu empleador no cumple la ley
- Preguntas frecuentes
Qué es la Ley de Contrato de Trabajo y a quién se aplica
La LCT es la ley general del trabajo privado. Según su artículo 1, el contrato de trabajo se rige por esta ley, por las leyes y estatutos profesionales, por los convenios colectivos, por la voluntad de las partes y por los usos y costumbres. Si tu actividad tiene un convenio colectivo, sus reglas se suman a las de la ley y pueden mejorarlas.
El artículo 2 dice a quiénes no se aplica, salvo excepciones:
- Personal de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad o municipal, salvo que un acto expreso lo incluya.
- Personal de casas particulares, que tiene su propio régimen, la Ley 26.844.
- Trabajadores agrarios, con su régimen propio; la LCT se aplica de forma supletoria.
- Contratos civiles y comerciales de obra, servicios, agencia, transporte o flete regulados en el Código Civil y Comercial.
Dónde leer la ley actualizada
El texto vigente, con todas las modificaciones y una nota en cada artículo que indica qué ley lo cambió, está en InfoLEG, la base de normativa del Ministerio de Justicia, y en la sección de normativa de argentina.gob.ar. Son las fuentes oficiales gratuitas.
Cuidado con los PDF que circulan en internet: muchos tienen el texto anterior a 2024 o a 2026, y artículos clave como el 80, el 231 o el 240 ya no dicen lo mismo. Antes de citar un artículo en un reclamo, comprobá en InfoLEG que esté vigente.

Los artículos más consultados
| Artículo | Tema | Qué dice, en resumen |
|---|---|---|
| 80 | Certificados de trabajo | El empleador los entrega dentro de los 45 días hábiles del fin del contrato, en papel o digital |
| 92 bis | Período de prueba | Seis meses, ampliables por convenio a 8 meses o a un año según el tamaño de la empresa |
| 121 a 123 | Aguinaldo | Dos cuotas, 30 de junio y 18 de diciembre, del 50 % de la mejor remuneración del semestre |
| 150 a 155 | Vacaciones | De 14 a 35 días según antigüedad, pagadas con el sueldo dividido por 25 |
| 158 | Licencias especiales | Nacimiento, matrimonio, fallecimiento de familiares y exámenes |
| 208 a 211 | Enfermedad inculpable | Sueldo completo de 3 a 12 meses y reserva del puesto por un año |
| 231 a 233 | Preaviso | 15 días el trabajador; 1 o 2 meses el empleador; sin preaviso en el período de prueba |
| 240 | Renuncia | Por telegrama físico o digital, gratuito, o ante la autoridad de trabajo |
| 245 | Indemnización por despido | Un sueldo por año o fracción mayor de 3 meses, con la mejor remuneración del último año |
| 247 | Fuerza mayor o falta de trabajo | Indemnización de la mitad de la del artículo 245 |
| 255 bis | Plazo de pago al terminar | La liquidación se paga en los plazos del sueldo: 4 días hábiles si cobrás por mes |
Artículo 245: la indemnización por despido
Es el artículo más buscado. Si te despiden sin justa causa después del período de prueba, te corresponde un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. No cuentan el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no sean mensuales, y la base tiene un tope ligado al convenio colectivo. Con la reforma de 2026, el artículo aclara que es la única reparación por el despido sin causa y permite reemplazarla por un fondo de cese laboral por convenio.
Calculá tu caso con la calculadora de liquidación final o mirá la guía de indemnización por despido.
Artículo 247: despido por fuerza mayor o falta de trabajo
Si el despido se debe a fuerza mayor o a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, fehacientemente justificada, la indemnización es la mitad de la del artículo 245. Además, el despido debe empezar por el personal menos antiguo de cada especialidad y, entre quienes entraron en el mismo semestre, por quien tenga menos cargas de familia. Si el empleador invoca esta causa, tiene que probarla: no alcanza con decir que bajaron las ventas.

Qué cambió con las reformas de 2024 y 2026
La Ley 27.742 (2024) llevó el período de prueba a seis meses, ampliables por convenio, y permitió reducir la licencia por maternidad anterior al parto hasta diez días. La Ley 27.802 de Modernización Laboral (2026) sustituyó decenas de artículos. Entre los cambios que más te afectan:
- Renuncia por telegrama físico o digital, gratuito y con validación de identidad (artículo 240).
- Certificados de trabajo dentro de los 45 días hábiles, en papel o digitales (artículo 80).
- Sin preaviso en el período de prueba (artículo 231).
- Certificados médicos con diagnóstico, tratamiento y días de reposo, firmados digitalmente (artículo 210).
- Vacaciones con aviso de 30 días y fraccionables en tramos de al menos siete días (artículo 154).
- Norma más favorable al trabajador, aplicada por instituciones (artículo 9).
Parte de la reforma de 2026 fue cuestionada en la justicia. Esta guía usa el texto vigente publicado en InfoLEG; si tenés un conflicto concreto, consultá con un abogado laboral o tu sindicato.

Principios que te protegen
- Norma más favorable: si hay dudas sobre qué norma aplicar, prevalece la más favorable al trabajador (artículo 9).
- Nada de renuncias presuntas: no se puede presumir que renunciaste a tu empleo o a un derecho por tu silencio (artículo 58).
- Justa causa con gravedad: para terminar el contrato por culpa de la otra parte, el incumplimiento tiene que ser tan grave que impida seguir (artículo 242).
Ley y convenio colectivo: cuál se aplica
La ley fija los mínimos y tu convenio colectivo puede mejorarlos: más días de vacaciones, un adicional por antigüedad, licencias que la ley no prevé o una escala de sueldos por categoría. Si una regla del convenio y una de la ley se contradicen y hay dudas, prevalece la más favorable para vos, comparando cada institución en su conjunto —vacaciones con vacaciones, licencias con licencias—, como manda el artículo 9. Tu recibo de sueldo indica qué convenio te corresponde.
Cómo citar un artículo en un reclamo
Cuando reclames por escrito, nombrá el artículo concreto: le muestra a tu empleador que conocés tus derechos y deja claro qué pedís. Por ejemplo, en un telegrama: «Intimo a que en el plazo legal me entregue los certificados del artículo 80 de la LCT, bajo apercibimiento de ley». O: «Intimo al pago de la liquidación final, vencido el plazo del artículo 255 bis de la LCT». Guardá siempre la copia y el comprobante de envío.
Qué hacer si tu empleador no cumple la ley
- Intimá por telegrama laboral, que es gratuito para el trabajador, citando el artículo que no se cumple.
- Guardá las pruebas: recibos de sueldo, mensajes, horarios y nombres de testigos.
- Consultá en la autoridad de trabajo de tu provincia, con tu sindicato o con un abogado laboral.

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué número tiene la Ley de Contrato de Trabajo?
Es la Ley 20.744, con el texto ordenado por el Decreto 390 de 1976 y sus modificaciones posteriores, entre ellas las leyes 27.742 (2024) y 27.802 (2026).
¿Dónde leo la ley actualizada?
En InfoLEG, del Ministerio de Justicia, y en la sección de normativa de argentina.gob.ar. Cada artículo indica qué ley lo modificó.
¿Qué dice el artículo 245?
Que en el despido sin justa causa, después del período de prueba, corresponde un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
¿Qué dice el artículo 80?
Que el empleador debe entregar los certificados de trabajo, con la función, las capacitaciones y los aportes, dentro de los 45 días hábiles desde el fin del contrato, en papel o en formato digital.
¿Qué dice el artículo 247?
Que si el despido es por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, debidamente justificada, la indemnización es la mitad de la del artículo 245.
¿La reforma laboral de 2026 está vigente?
La Ley 27.802 se publicó el 6 de marzo de 2026 y, según las notas de InfoLEG, sus artículos rigen desde esa publicación. Parte de la reforma fue cuestionada en la justicia, así que ante un conflicto concreto conviene consultar con un abogado laboral.
¿La ley se aplica a las empleadas domésticas?
No: el personal de casas particulares tiene su propio régimen, la Ley 26.844, salvo las normas de la LCT que ese régimen declare aplicables.
Fuentes oficiales
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado · InfoLEG, Ministerio de Justicia. Texto vigente de los artículos citados, con las modificaciones de las leyes 27.742 y 27.802.
- Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Texto vigente de la LCT.
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (texto original) · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Sanción el 27 de febrero de 2026 y publicación el 6 de marzo de 2026; artículos de la LCT sustituidos.
- Telegrama y Carta Documento Laboral · Argentina.gob.ar. Telegrama laboral gratuito para reclamos y renuncias.
- Salario: conocé tus derechos · Argentina.gob.ar, Ministerio de Capital Humano. Derechos salariales del trabajador registrado.
- Ley 23.789: telegrama y carta documento para trabajadores · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Servicio de telegrama gratuito para el trabajador dependiente.