Este artículo explica las normas de 🇦🇷 Argentina. Lee la versión para Colombia.
🇦🇷 Derechos laboralesTelegrama de renuncia en Argentina: modelo, cómo enviarlo y qué cobrás

Telegrama de renuncia es la forma que exige la Ley de Contrato de Trabajo para que tu renuncia sea válida: un despacho telegráfico que mandás vos a tu empleador, o una presentación ante la autoridad administrativa del trabajo (artículo 240). Es gratuito para el trabajador y, desde la reforma laboral de 2026, puede ser físico o digital, con validación de tu identidad. Una carta o un correo pueden acompañarlo como cortesía, pero no lo reemplazan. Acá tenés cómo llenarlo y enviarlo por Correo Argentino, qué fecha poner, modelos para copiar, el preaviso de 15 días, qué te pagan cuando te vas y en qué plazo.
En este artículo
- Por qué la renuncia se hace por telegrama
- Cómo enviar el telegrama de renuncia por Correo Argentino
- Modelo de telegrama de renuncia
- Cómo llenar el formulario
- Qué fecha poner en el telegrama
- Modelo de carta de cortesía
- El preaviso de 15 días
- Qué te pagan cuando renunciás
- Si el telegrama vuelve o tu empleador no lo quiere recibir
- Errores comunes al renunciar
- Renuncia, mutuo acuerdo y abandono
- Antes de renunciar
- Preguntas frecuentes
Por qué la renuncia se hace por telegrama
Es el aviso con el que le comunicás a tu empleador que dejás el trabajo. En Argentina, la renuncia solo es válida si se formaliza por despacho telegráfico enviado por vos a tu empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo (artículo 240, sustituido por la Ley 27.802). La ley tampoco admite presumir que renunciaste por tu silencio (artículo 58).
Podés entregar además una carta o un correo como aviso de cortesía, pero no reemplaza al telegrama.

Cómo enviar el telegrama de renuncia por Correo Argentino
- Completá el telegrama laboral de renuncia. Es gratuito para el trabajador (Ley 23.789) y lo emite Correo Argentino.
- Validá tu identidad. La ley exige la validación de identidad del trabajador; en la sucursal se hace con tu DNI.
- Si existe la opción digital, la reforma de 2026 la admite: consultá en Correo Argentino si el servicio digital está disponible para vos.
- Guardá la constancia de envío: es tu prueba de la fecha de renuncia.

El texto del telegrama laboral no debe superar las 25 palabras, sin contar los datos del remitente y del destinatario, según la guía oficial del Ministerio.
Modelo de telegrama de renuncia
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Renuncio al empleo a partir del día de mes de año. Pongo a disposición el preaviso de ley. Solicito liquidación final y certificados del artículo 80 LCT.
Remitente: nombre y apellido, DNI número, domicilio dirección.
Destinatario: razón social del empleador, domicilio dirección.
Cómo llenar el formulario
- Remitente: tu nombre y apellido completos, tu DNI y tu domicilio.
- Destinatario: la razón social exacta de tu empleador y su domicilio. Copialos de tu recibo de sueldo para no equivocarte: si el nombre o la dirección están mal, el telegrama puede no llegar.
- Texto: hasta 25 palabras, sin contar los datos del remitente y del destinatario. Decí que renunciás, desde qué fecha y pedí tu liquidación final y los certificados.
- Firma: firmá el formulario y conservá tu copia.
Pedí el comprobante con el número de envío: es tu prueba de la fecha y te sirve para consultar en Correo Argentino si fue entregado. La renuncia produce efectos cuando llega a tu empleador, así que no dejes de trabajar antes de la fecha que pusiste.
Qué fecha poner en el telegrama
Tenés dos opciones, según cumplas o no el preaviso de 15 días que pide la ley (artículo 231):
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Comunico mi renuncia al empleo a partir del fecha: 15 días después del envío. Solicito liquidación final y certificados del artículo 80 LCT.
Comunico mi renuncia al empleo a partir del día de la fecha. Solicito liquidación final y certificados del artículo 80 LCT.
Si no das el preaviso, tu empleador puede reclamarte una indemnización equivalente a la remuneración de esos 15 días (artículo 232), que suele descontarse de la liquidación. Si estás en período de prueba, no hace falta preaviso y podés poner la fecha del día.
Modelo de carta de cortesía
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Ciudad, día de mes de año
Señor/a nombre, cargo
Empresa
Le informo que hoy envié el telegrama de renuncia a mi puesto de puesto, con efecto desde el fecha, respetando el preaviso de 15 días.
Agradezco la oportunidad de haber trabajado en empresa y quedo a disposición para ordenar el traspaso de mis tareas.
Saludo atentamente,
Nombre y apellido · DNI número

El preaviso de 15 días
Al renunciar, tenés que avisar con 15 días de anticipación (artículo 231). Si no lo hacés, la parte que omite el preaviso debe pagar a la otra una indemnización equivalente a ese período (artículo 232). Durante el período de prueba no hace falta preaviso.

Qué te pagan cuando renunciás
| Concepto | ¿Te corresponde? | Base |
|---|---|---|
| Días trabajados del mes | Sí | Sueldo |
| Aguinaldo proporcional | Sí | LCT, art. 123 |
| Vacaciones proporcionales no gozadas | Sí | LCT, art. 156 |
| Indemnización por antigüedad | No, porque la decisión es tuya | LCT, art. 245 |
Mirá cómo se calcula el aguinaldo.
La liquidación final se paga en los mismos plazos que el sueldo, contados desde el fin de la relación: cuatro días hábiles para quienes cobran por mes o quincena, y tres para quienes cobran por semana (artículos 128 y 255 bis). Por ejemplo, con un sueldo de $1.200.000, si tu último día es el 15 del mes, te corresponden la mitad del sueldo por esos días, el aguinaldo proporcional del semestre y los días de vacaciones no gozadas.
Además, el empleador debe entregarte los certificados de trabajo y de aportes dentro de los 45 días hábiles desde que termina la relación, en papel o en formato digital (artículo 80, reformado en 2026). Revisá tu liquidación de sueldos.
Si el telegrama vuelve o tu empleador no lo quiere recibir
Según el Ministerio de Trabajo, el empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos de la relación laboral, le envíe un trabajador. Si el telegrama vuelve porque la dirección estaba mal o el local cerró, mandá uno nuevo al domicilio correcto —el de tu recibo de sueldo o el que figure en los registros de la empresa— y guardá ambos comprobantes. Si la empresa cerró sin dejar domicilio, podés formalizar la renuncia ante la autoridad administrativa del trabajo de tu jurisdicción.
Errores comunes al renunciar
- Mandar solo una carta o un correo: la ley exige el telegrama o la presentación ante la autoridad para que la renuncia sea válida.
- Firmar una renuncia que te ponen delante sin haberla decidido: no hay renuncia válida sin tu voluntad y la ley no admite presumirla por tu silencio (artículo 58). Si te presionan, consultá antes de firmar.
- Dejar de ir sin avisar: no es una renuncia, y el empleador puede intimarte a volver y considerarlo abandono de trabajo (artículo 244).
- Equivocar la razón social o el domicilio del empleador en el formulario.
- No pedir la liquidación ni los certificados en el mismo telegrama: así queda constancia de la fecha en que los reclamaste.
Renuncia, mutuo acuerdo y abandono
- Mutuo acuerdo: si lo pactan entre las dos partes, se hace por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa, con tu presencia (artículo 241).
- Abandono por ambas partes: desde la reforma de 2026, si pasan 2 meses sin que ninguna parte muestre voluntad de seguir, se considera terminada la relación por voluntad concurrente.
- Si renunciás por culpa del empleador, no es una renuncia común: mirá qué es despido indirecto.
Antes de renunciar
Si tenés otro trabajo en vista, coordiná las fechas para no quedarte sin cobertura. Y si todavía estás buscando, creá tu perfil gratis y mirá las vacantes en Argentina.
Busca empleo con confianza
Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.
Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Sirve una carta de renuncia en Argentina?
Como aviso de cortesía sí, pero la renuncia solo es válida por telegrama al empleador o ante la autoridad de trabajo (LCT, artículo 240).
¿Cuánto cuesta el telegrama de renuncia?
Nada: es gratuito para el trabajador (Ley 23.789).
¿Puedo mandar el telegrama de renuncia en forma digital?
La Ley 27.802 admite el telegrama físico o digital, con validación de identidad. Consultá en Correo Argentino si el servicio digital está disponible.
¿Con cuánta anticipación tengo que renunciar?
Con 15 días de preaviso (artículo 231), salvo durante el período de prueba.
¿Qué fecha pongo en el telegrama de renuncia?
La fecha desde la que querés que tenga efecto. Si cumplís el preaviso, poné un día 15 días después del envío; si no, tu empleador puede reclamarte el equivalente a esos 15 días.
¿Cuándo me pagan la liquidación final si renuncio?
Tiene cuatro días hábiles desde que termina la relación cuando el sueldo es mensual o quincenal, y tres cuando es semanal (LCT, artículos 128 y 255 bis).
¿Qué cobro si renuncio?
Los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales. No hay indemnización por antigüedad.
¿Qué pasa si renuncio sin dar el preaviso?
La renuncia vale igual, pero tu empleador puede reclamarte una indemnización equivalente a la remuneración de los 15 días de preaviso que no diste, que suele descontar de la liquidación final.
¿Puedo renunciar estando de vacaciones o de licencia?
Sí. Mandás el telegrama igual y en la liquidación te deben pagar los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.
¿Cuándo me tienen que dar el certificado de trabajo?
Dentro de los 45 días hábiles desde que termina la relación, en papel o en formato digital (artículo 80).
Fuentes oficiales
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (arts. 58, 80, 231, 232, 240 y 241) · InfoLEG, Ministerio de Justicia. Forma de la renuncia por telegrama físico o digital o ante la autoridad, preaviso e indemnización sustitutiva, certificados en 45 días hábiles, plazo de pago de la liquidación, mutuo acuerdo y abandono.
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (texto original) · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Sustitución de los artículos 80, 240 y 241 de la LCT.
- Telegrama y Carta Documento Laboral · Argentina.gob.ar. El telegrama laboral sirve para comunicar renuncias, es gratuito, se envía por Correo Argentino y tiene un límite de 25 palabras.
- Ley 23.789: telegrama y carta documento para trabajadores · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Servicio de telegrama gratuito para el trabajador dependiente.
- Quiero renunciar a mi trabajo: ¿cómo debo mandar el telegrama de renuncia? · Referente Judicial Comunitario, Poder Judicial de Córdoba. Trámite presencial en Correo Argentino con DNI, preaviso de 15 días y lo que se cobra al renunciar (guía anterior a la reforma de 2026).
- Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Texto vigente de la LCT.