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🇦🇷 Derechos laboralesCalcular liquidación final en Argentina: calculadora por despido y renuncia

Calcular liquidación final es sumar todo lo que tu empleador te debe cuando termina la relación laboral: los días trabajados del último mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas, que te corresponden siempre, y, si te despidieron sin causa después del período de prueba, la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes. En Argentina se paga dentro de los cuatro días hábiles desde el egreso si cobrás por mes (Ley de Contrato de Trabajo, artículos 128 y 255 bis). Acá tenés una calculadora gratuita, qué incluye cada rubro, ejemplos resueltos por despido y por renuncia, qué pasa en el período de prueba, qué te tienen que entregar y los errores más comunes.
En este artículo
- Calculadora de liquidación final
- Qué incluye la liquidación final
- Cómo calcular liquidación final paso a paso
- Vacaciones no gozadas: cómo se calculan los días
- Liquidación final por despido sin causa: un ejemplo
- Liquidación final por renuncia: un ejemplo
- Si te despiden en el período de prueba
- Cuándo te tienen que pagar la liquidación final
- Qué te tienen que entregar
- Liquidación final de una empleada doméstica
- Errores frecuentes al calcular liquidación final
- Preguntas frecuentes
Calculadora de liquidación final
Escribí tu fecha de ingreso, tu último día de trabajo y tu sueldo mensual bruto. Si en el último año tuviste un mes con un sueldo mayor —por horas extra o comisiones habituales—, ponelo en «mejor sueldo»: es la base de la indemnización. Elegí si te despidieron o renunciaste y si hubo preaviso.
Calculá tu liquidación final
La calculadora funciona en tu navegador y no guarda ningún dato. Toma el período de prueba general de seis meses y no aplica topes ni conceptos propios de tu convenio colectivo, así que usala como estimación y comparala con tu recibo.
Qué incluye la liquidación final
| Rubro | Cuándo corresponde | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Días trabajados del mes | Siempre | Sueldo ÷ días del mes × días trabajados |
| Aguinaldo proporcional | Siempre | Una doceava parte de lo cobrado en la fracción del semestre (art. 123) |
| Vacaciones no gozadas | Siempre | Días proporcionales al año trabajado × sueldo ÷ 25 (arts. 155 y 156) |
| Indemnización por antigüedad | Despido sin causa, después del período de prueba | Mejor sueldo × años o fracción mayor de 3 meses (art. 245) |
| Preaviso | Despido sin preaviso, después del período de prueba | 1 mes hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si es mayor (art. 231) |
| Integración del mes | Despido sin preaviso que no cae el último día del mes | Sueldo por los días que faltan hasta fin de mes (art. 233) |

Cómo calcular liquidación final paso a paso
- Contá tu antigüedad desde el ingreso hasta el último día: años y meses completos.
- Buscá tu mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año: es la base de la indemnización. Si cobrás comisiones o premios mensuales, se promedian los últimos seis meses, o el año si te conviene.
- Calculá los días del último mes: el sueldo dividido por los días del mes, por los días que trabajaste.
- Sumá el aguinaldo proporcional: el sueldo por los días del semestre en curso, dividido por 360.
- Sumá las vacaciones no gozadas: los días que te tocan por antigüedad, en proporción a lo trabajado en el año, por el sueldo dividido por 25.
- Si te despidieron sin causa después del período de prueba, sumá un sueldo por año o fracción mayor de tres meses y, si no hubo preaviso, el preaviso y la integración del mes.
Vacaciones no gozadas: cómo se calculan los días
Según tu antigüedad al 31 de diciembre te tocan 14, 21, 28 o 35 días por año (artículo 150). Si te vas antes de tomarlas, te pagan la parte proporcional al tiempo trabajado en el año (artículo 156). Con 14 días y 224 días trabajados en el año, son 14 × 224 ÷ 365 = 8,59 días, que se pagan a razón del sueldo dividido por 25 (artículo 155). Si ya tomaste vacaciones ese año, restá esos días. La calculadora supone que no tomaste ninguna.
Liquidación final por despido sin causa: un ejemplo
Lucas entró el 1 de marzo de 2022, ganaba $1.500.000 y lo despidieron sin causa y sin preaviso el 12 de agosto de 2026: tenía 4 años y 5 meses de antigüedad.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Días trabajados de agosto | $1.500.000 ÷ 31 × 12 | $580.645,16 |
| Aguinaldo proporcional | $1.500.000 × 43 días ÷ 360 | $179.166,67 |
| Vacaciones no gozadas | 8,59 días × $1.500.000 ÷ 25 | $515.400,00 |
| Indemnización por antigüedad | 5 sueldos: la fracción de 5 meses supera los 3 | $7.500.000,00 |
| Preaviso omitido | 1 mes, porque tenía hasta 5 años | $1.500.000,00 |
| Integración del mes | $1.500.000 ÷ 31 × 19 días que faltaban | $919.354,84 |
| Total | $11.194.566,67 |
Si el empleador le hubiera dado el preaviso, no correspondían el mes de preaviso ni la integración. Mirá cómo se calcula cada parte en la guía de indemnización por despido.
Liquidación final por renuncia: un ejemplo
Ana entró el 1 de enero de 2024, gana $1.000.000 y renunció con preaviso, con último día el 20 de mayo de 2026. Al renunciar no hay indemnización, pero cobra:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Días trabajados de mayo | $1.000.000 ÷ 31 × 20 | $645.161,29 |
| Aguinaldo proporcional | $1.000.000 × 140 días ÷ 360 | $388.888,89 |
| Vacaciones no gozadas | 5,37 días × $1.000.000 ÷ 25 | $214.800,00 |
| Total | $1.248.850,18 |
Si Ana no hubiera dado los 15 días de preaviso, su empleador podría descontarle una indemnización equivalente a esos días (artículo 232): unos $500.000. La renuncia, además, tiene que hacerse por telegrama: mirá cómo en telegrama de renuncia.

Si te despiden en el período de prueba
En los primeros seis meses (o en el plazo más largo que permita tu convenio: hasta ocho meses o un año, según cuántos empleados tenga la empresa), tanto vos como el empleador pueden cortar el vínculo sin dar motivos y sin que corresponda indemnización (artículo 92 bis). Tampoco hay preaviso ni integración del mes. Pero te corresponden igual los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones. Lo explicamos en despido en período de prueba.
Cuándo te tienen que pagar la liquidación final
La ley dice que las remuneraciones e indemnizaciones por la extinción del contrato, cualquiera sea su causa, se pagan en los mismos plazos que el sueldo, contados desde la fecha de extinción (artículo 255 bis): cuatro días hábiles si cobrás por mes o por quincena, y tres si cobrás por semana (artículo 128).
Ejemplo: si tu último día fue el lunes 2 de noviembre de 2026 y cobrás por mes, la empresa tiene hasta el viernes 6 de noviembre para pagarte, porque en esa semana no hay feriados nacionales.

Qué te tienen que entregar
- El recibo de la liquidación final, con cada concepto por separado. Firmarlo acredita que cobraste ese monto, no que estés de acuerdo con el cálculo: si falta algo, podés reclamarlo.
- Los certificados del artículo 80, con los datos de la relación, la función desempeñada, las capacitaciones y los aportes, dentro de los 45 días hábiles desde el fin del contrato, en papel en la sede de la empresa o en formato digital.

Liquidación final de una empleada doméstica
Las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares se rigen por una ley aparte, con otro preaviso, otra indemnización y escala salarial propia: por eso esta calculadora no aplica en su caso. Sus reglas propias están en nuestra guía sobre el personal de casas particulares.
Errores frecuentes al calcular liquidación final
- Usar el último sueldo para la indemnización cuando hubo un mes mejor en el último año.
- Olvidar las vacaciones no gozadas, que se pagan también si renunciás.
- Contar mal la fracción de año: suma un sueldo más solo si supera los tres meses.
- Sumar el aguinaldo a la base de la indemnización: el artículo 245 lo excluye.
- Firmar sin revisar o sin pedir el detalle de cada rubro.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué incluye la liquidación final por renuncia?
Los días trabajados del último mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. No hay indemnización por antigüedad, y si no diste los 15 días de preaviso pueden descontarte su equivalente.
¿Qué incluye la liquidación final por despido sin causa?
Además de los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones, la indemnización por antigüedad y, si no te dieron preaviso, uno o dos meses de preaviso y la integración del mes de despido.
¿Cuánto tardan en pagarme la liquidación final?
Cuatro días hábiles desde el fin de la relación si cobrás por mes o por quincena, y tres si cobrás por semana (artículos 128 y 255 bis de la LCT).
¿La liquidación final tiene descuentos?
Los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones llevan los descuentos habituales del sueldo. La calculadora muestra montos brutos.
¿Me pagan liquidación final si me echan en el período de prueba?
Sí: los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones. Lo que no corresponde en el período de prueba es la indemnización, el preaviso ni la integración del mes.
¿Cómo calcular liquidación final si cobro comisiones?
La base de la indemnización es el sueldo mensual, normal y habitual más alto de los últimos doce meses; si cobrás conceptos variables, como comisiones o premios de cada mes, se toma su promedio del último semestre o del año entero, lo que te resulte mejor.
¿Cuándo me dan los certificados de trabajo?
Dentro de los 45 días hábiles desde el fin del contrato, en papel en la empresa o en formato digital (artículo 80).
Fuentes oficiales
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (arts. 80, 92 bis, 123, 128, 150, 155, 156, 231 a 233, 245 y 255 bis) · InfoLEG, Ministerio de Justicia. Rubros de la liquidación final, período de prueba, plazos de pago y certificados.
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (texto original) · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Sustitución de los artículos 80 y 231 de la LCT.
- Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Texto vigente de la LCT.
- Telegrama y Carta Documento Laboral · Argentina.gob.ar. Telegrama laboral gratuito para comunicar renuncias y reclamos.
- Salario: conocé tus derechos · Argentina.gob.ar, Ministerio de Capital Humano. Derechos salariales del trabajador registrado.
- Quiero renunciar a mi trabajo: ¿cómo debo mandar el telegrama de renuncia? · Referente Judicial Comunitario, Poder Judicial de Córdoba. Lo que se cobra al renunciar.