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🇦🇷 Derechos laboralesQué es despido indirecto en Argentina y cómo hacerlo paso a paso

¿Qué es despido indirecto? Es cuando vos, como trabajador, terminás el contrato porque tu empleador incumplió obligaciones tan graves que no permiten seguir la relación: por ejemplo, no te paga el sueldo o no te registra. La ley lo trata como un despido sin causa, así que te corresponden las mismas indemnizaciones (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 246). Pero hay que hacerlo bien: intimar primero, esperar y comunicar el motivo por escrito. Acá tenés las causas, los pasos, lo que cobrás, un ejemplo y los riesgos.
En este artículo
- Qué es despido indirecto
- Causas habituales
- Cómo hacer un despido indirecto paso a paso
- Modelos de telegrama para el despido indirecto
- Qué cobrás en un despido indirecto
- Ejemplo de despido indirecto
- Sobre qué sueldo se calcula
- Despido indirecto, renuncia y período de prueba
- Plazos que tenés que conocer
- Los riesgos de hacerlo mal
- Dónde pedir ayuda
- Después del despido indirecto
- Preguntas frecuentes
Qué es despido indirecto
Cualquiera de las partes puede terminar el contrato si la otra incumple obligaciones que constituyen una injuria tan grave que no consiente seguir la relación (artículo 242). Cuando quien lo hace es el trabajador, se llama despido indirecto: el contrato termina por tu decisión, pero por culpa del empleador.
La gravedad la valoran los jueces, de forma prudente y según las circunstancias de cada caso. Por eso conviene documentar todo y hacerlo con asesoramiento.
Causas habituales
- Falta de pago del sueldo o pagos parciales reiterados.
- Trabajo no registrado o registrado con una fecha o un sueldo menor al real. Mirá trabajo en blanco.
- Cambios en las condiciones esenciales del contrato que te perjudican: si el empleador no los revierte después de tu intimación, podés considerarte despedido sin causa (artículo 66, reformado por la Ley 27.802).
- Negativa de tareas o malos tratos graves.
Cómo hacer un despido indirecto paso a paso
- Intimá al empleador para que cumpla, por un medio fehaciente: el telegrama laboral es gratuito para los trabajadores y se envía por Correo Argentino (Ley 23.789).
- Esperá un plazo razonable. El silencio del empleador ante tu intimación es una presunción en su contra si dura al menos 2 días hábiles (artículo 57).
- Si no cumple, comunicá por escrito que te considerás despedido, con el motivo claro. Después no se puede cambiar la causa en un juicio (artículo 243).
- Reclamá las indemnizaciones y tu liquidación final.

El telegrama gratuito tiene un límite de 25 palabras, sin contar los datos del remitente y del destinatario, según la guía oficial del Ministerio. Correo Argentino te da el formulario modelo. La carta documento, en cambio, es un servicio pago.
Modelos de telegrama para el despido indirecto
Son dos envíos distintos: primero la intimación y, si el empleador no cumple, la comunicación de que te considerás despedido. Estos modelos están dentro de las 25 palabras; son orientativos y conviene revisarlos con un abogado o con tu sindicato antes de enviarlos.
Intimo plazo dos días hábiles abone sueldos adeudados de junio y julio 2026, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa.
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Ante su silencio a mi intimación del fecha por sueldos impagos de junio y julio 2026, me considero despedido por su exclusiva culpa.
Cambiá el motivo por el tuyo, pero nombralo con claridad: lo que pongas en este segundo telegrama es la causa que vas a poder defender después (artículo 243). Guardá la copia y el comprobante de envío de cada uno.
Qué cobrás en un despido indirecto
| Rubro | Qué es | Artículo |
|---|---|---|
| Preaviso | 1 mes de sueldo hasta 5 años de antigüedad; 2 meses si es mayor | 231 y 232 |
| Integración del mes | Los días que faltan hasta fin de mes | 233 |
| Antigüedad | Un mes de sueldo por año o fracción mayor de 3 meses, con topes | 245 |
| Liquidación final | Sueldo adeudado, aguinaldo y vacaciones proporcionales | 121, 156 |

Ejemplo de despido indirecto
Sofía cobra $1.500.000 por mes y tiene 4 años y 5 meses de antigüedad. Su empleador dejó de pagarle dos meses; ella lo intimó por telegrama, no hubo respuesta y el 12 de agosto comunicó que se consideraba despedida. Sin topes de convenio que la afecten, le corresponden:

Integración del mes: del 13 al 31 de agosto faltan 19 días; dividiendo el sueldo por los 31 días de agosto, 1.500.000 ÷ 31 × 19 = $919.355. La ley habla de «los salarios por los días faltantes» sin fijar un divisor; algunos convenios o juzgados usan 30. Este es un ejemplo ilustrativo. Preaviso: 1 mes = $1.500.000. Antigüedad: 5 períodos (los 5 meses cuentan como año) × 1.500.000 = $7.500.000. A eso se suman los dos sueldos adeudados y la liquidación final. Para los detalles del cálculo y los topes, mirá la indemnización por despido.
Sobre qué sueldo se calcula
La indemnización por antigüedad toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o del tiempo trabajado si fue menor (artículo 245). Después de la reforma, la ley aclara qué entra en esa base:
- No entran los conceptos que no se pagan todos los meses, como el aguinaldo, las vacaciones o los premios que no son mensuales.
- Habitual es lo que cobraste al menos seis meses en el último año calendario.
- Normal, para lo variable (horas extras, comisiones, premios mensuales), es el promedio de los últimos seis meses, o del último año si te conviene más.
- Tope: la base no puede superar tres veces el promedio de los sueldos del convenio colectivo que te corresponde, pero ese tope nunca puede dejarte por debajo del 67 % de tu remuneración normal y habitual.
- Mínimo: la indemnización por antigüedad nunca puede ser menor a un mes de sueldo.
El preaviso y la integración del mes se calculan sobre la remuneración que te habría correspondido en esos días (artículos 232 y 233).
Despido indirecto, renuncia y período de prueba
- No es una renuncia: la renuncia también se hace por telegrama gratuito o ante la autoridad de trabajo (artículo 240), pero no da indemnización. Si el motivo real es un incumplimiento grave del empleador, el camino es el despido indirecto.
- En el período de prueba cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa y sin indemnización (artículo 92 bis); por eso un despido indirecto en esos meses no suma la indemnización por antigüedad ni la integración del mes. Sí te deben la liquidación final.
- No te quedes callado: desde la reforma, si pasan dos meses calendario sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad de continuar, la ley puede considerar que la relación terminó por voluntad de ambas (artículo 241). Intimar por escrito deja constancia de que querés seguir o de que reclamás.
Plazos que tenés que conocer
| Qué | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Espera después de intimar | Un plazo razonable, nunca menos de 2 días hábiles | 57 |
| Pago de indemnizaciones y liquidación final | 4 días hábiles desde la extinción (sueldo mensual o quincenal) | 128 y 255 bis |
| Entrega de certificados de trabajo | 45 días hábiles desde la extinción, en papel o digital | 80 |
| Reclamar lo que te deban | 2 años | 256 |
Si el empleador no paga en el plazo, podés reclamar ante la autoridad de trabajo o en la justicia. Cómo sumar cada rubro de lo que te deben está en calcular la liquidación final.
Los riesgos de hacerlo mal
- Sin intimación previa o con un plazo muy corto, el juez puede considerar que no diste oportunidad de corregir.
- Un motivo poco claro en la comunicación no se puede mejorar después (artículo 243).
- Un incumplimiento leve puede no alcanzar: si el juez entiende que no había injuria grave, podés quedarte sin la indemnización.
- Considerarte despedido y seguir trabajando contradice tu propio telegrama: una vez enviado, la relación terminó.
- Dejar pasar mucho tiempo entre el incumplimiento y la intimación puede leerse como que lo aceptaste; actuá apenas lo notes.

Dónde pedir ayuda
Antes de mandar el telegrama final, consultá con un abogado laboralista, tu sindicato o la autoridad de trabajo de tu jurisdicción. Guardá recibos, chats, correos y testigos.
Después del despido indirecto
El caso inverso, cuando es el empleador quien alega tu culpa, lo explicamos en despido con causa. Pedí tu certificado de trabajo y la documentación de aportes. Y para el próximo paso, creá tu perfil gratis y mirá las vacantes en Argentina.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué es despido indirecto?
La terminación del contrato por decisión del trabajador, fundada en un incumplimiento grave del empleador. Da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido sin causa (LCT, artículo 246).
¿Qué causas justifican un despido indirecto?
Incumplimientos graves, como la falta de pago, el trabajo no registrado o cambios esenciales que te perjudican y que el empleador no revierte tras tu intimación. La gravedad la valoran los jueces.
¿Cómo intimo a mi empleador?
Con el telegrama laboral, gratuito para los trabajadores, que se envía por Correo Argentino (Ley 23.789).
¿Cuánto tiempo tengo que esperar después de intimar?
Un plazo razonable; el silencio del empleador se presume en su contra si dura al menos 2 días hábiles (artículo 57).
¿Qué cobro en un despido indirecto?
Preaviso, integración del mes, indemnización por antigüedad y la liquidación final.
¿Cuántas palabras puede tener el telegrama?
Hasta 25, sin contar los datos del remitente y del destinatario. Es gratuito para el trabajador y se envía por Correo Argentino.
¿En cuánto tiempo me tienen que pagar después del despido indirecto?
Dentro de los 4 días hábiles desde la extinción, si cobrabas por mes o por quincena (artículos 128 y 255 bis). Para reclamar lo que no te paguen tenés 2 años (artículo 256).
¿El aguinaldo entra en la base de la indemnización?
No. El artículo 245 excluye los conceptos que no se pagan todos los meses, como el aguinaldo, las vacaciones y los premios no mensuales. Sí te pagan el aguinaldo proporcional en la liquidación final.
¿Qué pasa si el juez dice que no era grave?
Podés quedarte sin la indemnización. Por eso conviene intimar primero, documentar todo y asesorarte antes.
Fuentes oficiales
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (incluye la Ley 27.802) · InfoLEG, Ministerio de Justicia. Presunción por silencio, cambios en las condiciones, preaviso, integración, justa causa, comunicación por escrito y despido indirecto (arts. 57, 66, 231 a 233, 242, 243 y 246).
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (texto original) · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Reforma de 2026 de los artículos 66 y 231 de la LCT.
- Ley 23.789: telegrama y carta documento para trabajadores · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Servicio de telegrama gratuito para el trabajador dependiente.
- Telegrama y Carta Documento Laboral · Argentina.gob.ar. El telegrama es gratuito, se envía por Correo Argentino y tiene un límite de 25 palabras.
- Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Texto vigente de la LCT.
- Salario: conocé tus derechos · Argentina.gob.ar, Ministerio de Capital Humano. Plazos de pago del salario, cuyo incumplimiento puede motivar la intimación.