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🇦🇷 Derechos laboralesIndemnización por despido en Argentina: cómo se calcula en 2026

Indemnización por despido es lo que el empleador debe pagarte si termina tu contrato sin justa causa, una vez superado el período de prueba. En Argentina, la base es un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, y a eso se suman el preaviso, la integración del mes y los rubros de tu liquidación final. La Ley 27.802 de marzo de 2026 cambió varias reglas, y su constitucionalidad todavía se discute en la justicia. Acá tenés cómo se calcula con el texto vigente, un ejemplo con números y cómo reclamar.
En este artículo
- Qué incluye la indemnización por despido
- Cómo se calcula la indemnización por antigüedad
- Ejemplo de indemnización por despido resuelto
- Tabla para calcular la indemnización por despido
- Errores comunes al calcularla
- Despido en período de prueba
- Despido indirecto y despido discriminatorio
- Cuándo deben pagarte y qué te deben entregar
- Cómo reclamar la indemnización
- Preguntas frecuentes
Qué incluye la indemnización por despido
| Rubro | Cuánto | Artículo |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses | 245 |
| Preaviso omitido | Un mes de sueldo si tu antigüedad es de hasta cinco años; dos meses si es mayor | 231 y 232 |
| Integración del mes de despido | Los días que faltan hasta fin de mes, si te despiden sin preaviso a mitad de mes | 233 |
| Liquidación final | Días trabajados del mes, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas | 123 y 156 |
Si el empleador despide con causa, debe comunicarlo por escrito con el motivo. Si no existe una justa causa —una falta grave que impida seguir la relación, valorada por los jueces (artículo 242)—, el despido se considera sin causa.

Cómo se calcula la indemnización por antigüedad
- Base de cálculo: el sueldo mensual, normal y habitual más alto que cobraste en el último año (o en todo el tiempo trabajado, si fue menos de un año). No se cuentan pagos no mensuales como el aguinaldo, las vacaciones o premios que no sean mensuales.
- Habitual: los conceptos que cobraste al menos seis meses en el último año.
- Normal en conceptos variables: si cobrás horas extra, comisiones o premios mensuales, se promedian los últimos seis meses o el último año completo, según lo que más te favorezca.
- Años: un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
- Tope: la base no puede superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, pero el tope nunca puede dejarla por debajo del 67 % de tu remuneración. Y la indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo.
Con la Ley 27.802, el artículo 245 aclara que la indemnización corresponde una vez transcurrido el período de prueba, que es la única reparación por un despido sin justa causa —salvo las acciones basadas en delitos— y permite que, por convenio colectivo, se reemplace por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.
Ejemplo de indemnización por despido resuelto
Lucas trabajó 4 años y 5 meses en una empresa. Su mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año fue $1.500.000, por debajo del tope de su convenio. Lo despiden sin causa y sin preaviso el 12 de agosto:
| Rubro | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Antigüedad | 5 sueldos (4 años + fracción de 5 meses, mayor de 3) | $7.500.000 |
| Preaviso omitido | 1 mes (antigüedad de hasta 5 años) | $1.500.000 |
| Integración del mes | 19 días que faltan hasta el 31 de agosto: 1.500.000 ÷ 31 × 19 | $919.355 |
| Total indemnizatorio | $9.919.355 |
A eso se suman los 12 días trabajados de agosto, el aguinaldo proporcional del segundo semestre y las vacaciones no gozadas, que forman la liquidación final. Si querés calcular el aguinaldo, mirá nuestra guía de aguinaldo: cómo se calcula.

Tabla para calcular la indemnización por despido
Esta tabla resume cuántos sueldos te corresponden por antigüedad (artículo 245) y cuánto preaviso, si te despiden sin darlo (artículo 231). Multiplicá cada número por tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
| Antigüedad | Indemnización por antigüedad | Preaviso omitido |
|---|---|---|
| Hasta el fin del período de prueba | No corresponde | No corresponde |
| Más de 6 meses y hasta 1 año y 3 meses | 1 sueldo | 1 mes |
| Más de 1 año y 3 meses y hasta 2 años y 3 meses | 2 sueldos | 1 mes |
| Más de 2 años y 3 meses y hasta 3 años y 3 meses | 3 sueldos | 1 mes |
| Más de 3 años y 3 meses y hasta 4 años y 3 meses | 4 sueldos | 1 mes |
| Más de 4 años y 3 meses y hasta 5 años | 5 sueldos | 1 mes |
| Más de 5 años y hasta 5 años y 3 meses | 5 sueldos | 2 meses |
| Más de 9 años y 3 meses y hasta 10 años y 3 meses | 10 sueldos | 2 meses |
La fracción mayor de tres meses cuenta como un año entero: con 2 años y 4 meses te corresponden 3 sueldos; con 2 años y 3 meses, 2. Si el despido no coincide con el último día del mes, se suma además la integración del mes de despido (artículo 233), salvo durante el período de prueba. Además, por antigüedad nunca te pueden pagar menos que un sueldo mensual.
Errores comunes al calcularla
- Usar el último sueldo en lugar del mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año.
- Sumar el aguinaldo o las vacaciones a la base: el artículo 245 los excluye porque no son de pago mensual.
- Contar mal la fracción de año: solo suma un sueldo más si supera los tres meses.
- Olvidar el preaviso y la integración del mes cuando el despido fue sin aviso.
- Confundir la indemnización con la liquidación final: los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas se pagan aparte, también si renunciás.
El personal de casas particulares tiene su propio régimen de indemnización: lo explicamos en el contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
Despido en período de prueba
Durante el período de prueba —seis meses por regla general, y hasta ocho o doce meses si un convenio lo amplía en empresas pequeñas— cualquiera de las partes puede terminar la relación sin expresar causa y sin indemnización (artículo 92 bis). Tampoco corresponde la integración del mes, y no se exige preaviso. Sí te deben los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
Despido indirecto y despido discriminatorio
- Despido indirecto: si sos vos quien termina el contrato por una falta grave del empleador —por ejemplo, no pagarte el sueldo o no registrarte—, tenés derecho a las mismas indemnizaciones de antigüedad, preaviso e integración (artículo 246). Hacelo por escrito, indicando la causa.
- Despido discriminatorio: si un juez comprueba que el despido fue por raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad, corresponde una indemnización agravada del 50 % de la del artículo 245, que el juez puede elevar hasta el 100 % (artículo 245 bis). La prueba está a cargo de quien la alega.
- Fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador y debidamente justificada: la indemnización es la mitad de la del artículo 245 (artículo 247).

Cuándo deben pagarte y qué te deben entregar
- Plazo de pago: las remuneraciones e indemnizaciones por la extinción del contrato se pagan dentro de los plazos del artículo 128 —cuatro días hábiles para el sueldo mensual o quincenal— contados desde el fin de la relación (artículo 255 bis).
- Certificados de trabajo: el empleador debe entregarlos dentro de los 45 días hábiles desde la extinción, con los datos de la relación, la función, las capacitaciones y la constancia de los aportes. Puede hacerlo en papel, en formato digital fehaciente o a través del sitio de la seguridad social (artículo 80).

Cómo reclamar la indemnización
- Guardá la comunicación del despido y toda la documentación: recibos, contrato, mensajes.
- Revisá el cálculo rubro por rubro antes de firmar el recibo final.
- Si no te pagan o falta algo, intimá por escrito y consultá a la autoridad de trabajo de tu jurisdicción o a un abogado laboralista. En muchas jurisdicciones hay una instancia de conciliación obligatoria antes del juicio.
- No dejes pasar el tiempo: las acciones por créditos laborales prescriben a los dos años (artículo 256).
Si la empresa invoca una falta grave para no indemnizarte, revisá cuándo es válido un despido con causa. Si trabajabas sin registrar, «en negro», mirá también nuestra guía sobre el trabajo en blanco. Y si estás buscando un nuevo empleo, creá tu perfil gratis y mirá las vacantes en Argentina.
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¿Cómo se calcula la indemnización por despido en Argentina?
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses (artículo 245), más el preaviso omitido, la integración del mes de despido y la liquidación final.
¿Cuánto es el preaviso si me despiden?
Un mes de sueldo si tu antigüedad es de hasta cinco años y dos meses si es mayor. Si el empleador no te avisó, te debe esa suma como indemnización sustitutiva (artículos 231 y 232).
¿Me corresponde indemnización en el período de prueba?
No. En el período de prueba, la relación puede terminar por decisión de cualquiera de los dos, sin motivo y sin indemnización (artículo 92 bis). Sí te deben los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
¿Qué cambió con la reforma laboral de 2026?
La Ley 27.802 reescribió el artículo 245: la indemnización es la única reparación por despido sin causa, se aplica después del período de prueba y puede reemplazarse por convenio con un fondo de cese laboral. Su constitucionalidad está en discusión judicial.
¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la indemnización?
El pago vence cuatro días hábiles después del fin del contrato para sueldos mensuales o quincenales (artículos 128 y 255 bis).
¿Cuántos sueldos me corresponden con 2 años y 4 meses?
Tres sueldos por antigüedad, porque la fracción de 4 meses supera los tres meses y cuenta como un año. Si te despidieron sin preaviso, se suma un mes de preaviso y la integración del mes.
¿Qué es el despido indirecto?
Es cuando vos terminás el contrato por una falta grave del empleador. Te corresponden las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa (artículo 246). Debés comunicarlo por escrito, con la causa.
Fuentes oficiales
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (incluye la Ley 27.802) · InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación. Período de prueba, preaviso, integración, justa causa, indemnización por antigüedad y sus topes, despido discriminatorio, indirecto y por fuerza mayor, plazo de pago, certificados y prescripción.
- Ley 20.744, texto actualizado · Argentina.gob.ar, normativa. Versión oficial actualizada de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 27.802, Ley de Modernización Laboral (texto original) · Argentina.gob.ar, normativa. Reforma de 2026 que sustituyó el artículo 245 y el preaviso a cargo del empleador.
- Ley simple: Despido · Argentina.gob.ar, Derecho Fácil. Rubros de la indemnización por despido en lenguaje claro (página anterior a la reforma de 2026).
- Ley 25.877, régimen laboral (texto original) · Argentina.gob.ar, normativa. Origen de los textos de preaviso e integración del mes de despido.
- Marco legal · Conocé tus derechos · Argentina.gob.ar, Trabajo. Normas laborales vigentes que protegen al trabajador.