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Este artículo explica las normas de 🇵🇪 Perú. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.

🇵🇪 Derechos laborales

Jornada laboral en Perú: 8 horas, 48 semanales y tus derechos

Jornada laboral en Perú: una trabajadora peruana termina su turno y se despide de un compañero al salir de una tienda en Lima
La jornada ordinaria máxima en Perú es de 8 horas diarias o 48 semanales.

Jornada laboral es el tiempo que trabajas para tu empleador, y en Perú la jornada ordinaria máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales, según la Constitución y el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (D. S. 007-2002-TR). El empleador puede fijar una jornada menor, repartir las horas de forma distinta entre los días o establecer turnos, pero el promedio nunca puede pasar de 48 horas por semana. El refrigerio, de al menos 45 minutos, no cuenta como jornada, y lo que trabajes por encima del máximo es sobretiempo y se paga con recargo. Aquí tienes cómo se cuentan las horas, el trabajo nocturno, el descanso semanal, quién queda fuera del límite y qué hacer si te hacen trabajar de más.

En este artículo
  1. Cuántas horas es la jornada laboral en Perú
  2. Cómo se pueden repartir las horas en la semana
  3. Un ejemplo: cuenta tus horas de la semana
  4. El refrigerio no es parte de la jornada
  5. Trabajo nocturno: cuánto te deben pagar
  6. Horas extras: cuándo son obligatorias y cuánto se pagan
  7. El descanso semanal
  8. Quién queda fuera de la jornada máxima
  9. Jornada de 6 horas o a tiempo parcial
  10. ¿Se reduce la jornada a 40 horas?
  11. Qué hacer si te hacen trabajar de más
  12. Preguntas frecuentes

Cuántas horas es la jornada laboral en Perú

El artículo 1 del TUO de la Ley de Jornada dice que la jornada ordinaria de trabajo para mujeres y varones mayores de edad es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo. Por ley, convenio o decisión del empleador se puede fijar una jornada menor, pero no una mayor. Incumplir la jornada máxima es una infracción que sanciona la inspección del trabajo.

La jornada de los menores de edad tiene sus propias reglas, en el Código de los Niños y Adolescentes, y es más corta.

Cuatro pasos para saber si tu jornada laboral en Perú es legal: sumar horas, restar refrigerio, comparar con 48 y calcular el sobretiempo
Cómo saber si tu horario cumple la ley.

Cómo se pueden repartir las horas en la semana

El empleador puede establecer la jornada diaria o semanal y también jornadas compensatorias: días con más de 8 horas y otros con menos, siempre que el promedio no pase de 48 horas por semana (artículo 2). En actividades que lo requieren, como minería o turnos de campo, existen regímenes atípicos o acumulativos, con la misma condición: el promedio del periodo no puede superar los máximos (artículo 4).

Tres horarios y si cumplen la jornada máxima
HorarioHoras por semana¿Cumple?
Lunes a sábado, 8 horas diarias48Sí
Lunes a viernes, 9 horas diarias, y sábado, 3 horas48Sí, como jornada compensatoria
Lunes a sábado, 9 horas diarias54No: 6 horas son sobretiempo y se pagan con recargo

Si en tu centro de trabajo rige una jornada menor a 8 horas diarias o 48 semanales, el empleador puede ampliarla hasta esos límites, pero debe aumentar tu remuneración en proporción al tiempo adicional (artículo 3).

Un ejemplo: cuenta tus horas de la semana

Carla trabaja en un almacén de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., con una hora de refrigerio, y los sábados de 8:00 a. m. a 1:00 p. m., sin refrigerio. De lunes a viernes suma 9 horas por día, 45 en total; el sábado, 5 horas. Su semana es de 50 horas: 2 horas son sobretiempo y deben pagarse con al menos el 25 % de recargo, o bien la empresa debe ajustar su horario.

Si además entra a las 6:00 a. m. algunos días o sale después de las 10:00 p. m., esas horas caen en horario nocturno. Lleva tu propio registro con fotos o notas: si la empresa no registra bien el sobretiempo, igual puedes probarlo con otros medios (artículo 10-A).

El refrigerio no es parte de la jornada

Si trabajas en horario corrido, tienes derecho a un tiempo para comer que no puede ser menor de 45 minutos. Ese tiempo no forma parte de la jornada ni del horario, salvo que un convenio colectivo diga otra cosa (artículo 7). Por eso un horario de 8:00 a. m. a 5:45 p. m. con 45 minutos de refrigerio equivale a 9 horas de trabajo.

El horario —la hora de entrada y de salida— lo fija el empleador, y puede cambiarlo sin alterar el número de horas. Si el cambio colectivo es de más de una hora y la mayoría no está de acuerdo, los trabajadores pueden acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo (artículo 6).

Trabajo nocturno: cuánto te deben pagar

Es jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. Quien trabaja en ese horario no puede ganar menos que la remuneración mínima con una sobretasa del 35 % (artículo 8). Con el mínimo de S/ 1,230 vigente desde octubre de 2026, eso es S/ 1,660.50 al mes como piso. Si la empresa trabaja por turnos con horario nocturno, en lo posible deben ser rotativos.

Comparación entre la jornada laboral diurna y la nocturna en Perú
Qué cambia entre el horario diurno y el nocturno.

Horas extras: cuándo son obligatorias y cuánto se pagan

Lo que trabajes por encima de la jornada diaria o semanal es sobretiempo, y es voluntario: nadie puede obligarte, salvo un caso fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro a las personas, los bienes o la continuidad de la actividad (artículo 9). Se paga con un recargo mínimo del 25 % por hora para las dos primeras y del 35 % para las siguientes (artículo 10), y el empleador debe registrarlo (artículo 10-A).

Para saber cuánto te deben, usa la calculadora de horas extras. Si trabajaste un feriado, revisa también las reglas de las horas extras en feriados.

Un operario peruano marca su salida en el registro de asistencia de una planta en Arequipa mientras su supervisora revisa los turnos
El registro de asistencia es tu prueba de las horas que trabajas: revísalo cada semana.

El descanso semanal

Tienes derecho, como mínimo, a 24 horas consecutivas de descanso cada semana, que se dan preferentemente el domingo (D. Leg. 713, artículo 1). Cuando la producción lo exige, el empleador puede fijar otro día de descanso o regímenes alternativos, respetando la proporción (artículo 2). Si trabajas en tu día de descanso y no te lo sustituyen por otro día en la misma semana, te deben el pago por esa labor más una sobretasa del 100 % (artículo 3).

Si teletrabajas, tienes los mismos derechos que quien trabaja de forma presencial, incluida la jornada máxima, y además el derecho a desconectarte fuera de tu horario. Lo explicamos en la guía de trabajo remoto.

Quién queda fuera de la jornada máxima

La jornada máxima no se aplica a tres grupos (artículo 5):

  • Trabajadores de dirección, como gerentes o jefes que representan al empleador.
  • Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, que organizan su tiempo sin control directo, como algunos vendedores de campo.
  • Quienes prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

Que tu contrato diga «de confianza» no basta: importa lo que haces en la práctica. Si te controlan la entrada y la salida, sí estás sujeto a fiscalización.

Jornada de 6 horas o a tiempo parcial

Una jornada de 6 horas es legal: es menor al máximo. Pero si trabajas menos de cuatro horas diarias en promedio, pierdes beneficios: no te corresponde la CTS (TUO de la Ley de CTS, artículo 4), no tienes protección contra el despido arbitrario y esos días no cuentan para tu récord de vacaciones, que exige una jornada mínima de cuatro horas (D. Leg. 713, artículo 12).

¿Se reduce la jornada a 40 horas?

En el Congreso se han presentado proyectos para reducir la jornada, pero a la fecha de esta guía ninguno es ley: el tope sigue siendo de 48 horas semanales, que además está en el artículo 25 de la Constitución. Chile y México sí aprobaron o anunciaron reducciones graduales; en Perú, cualquier jornada de hasta 48 horas sigue siendo legal.

Qué hacer si te hacen trabajar de más

  1. Anota tus horas reales de entrada y salida, y pide copia de tu registro de asistencia.
  2. Reclama por escrito el pago del sobretiempo o la reducción de tu horario.
  3. Denuncia ante la SUNAFIL, en línea y gratis: exceder la jornada máxima e imponer horas extras son infracciones.
Tres pasos para reclamar si te hacen trabajar más de la jornada laboral en Perú
Tres pasos para reclamar.

Si contratas a una trabajadora del hogar, revisa cómo contratar personal de limpieza respetando sus derechos. Si buscas un empleo con un horario que respete la ley, en TrabajoExpress puedes ver vacantes en Perú y crear tu perfil gratis.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas es la jornada laboral en Perú?

Como máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El empleador puede fijar una jornada menor, pero no una mayor.

¿El refrigerio cuenta como horas de trabajo?

No. El refrigerio, de al menos 45 minutos, no forma parte de la jornada ni del horario, salvo que un convenio colectivo diga otra cosa.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo de noche?

Al menos la remuneración mínima con una sobretasa del 35 %: S/ 1,660.50 al mes con el mínimo de S/ 1,230. Es nocturno el trabajo entre las 10 p. m. y las 6 a. m.

¿Me pueden obligar a hacer horas extras?

No, salvo un caso fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro a las personas, los bienes o la continuidad de la actividad. Imponerlas es una infracción.

¿Es legal trabajar 9 horas diarias?

Sí, si es una jornada compensatoria y el promedio semanal no pasa de 48 horas, por ejemplo 9 horas de lunes a viernes y 3 el sábado. Si superas las 48, el exceso es sobretiempo.

¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso?

Si no te dan otro día de descanso en la misma semana, te deben pagar esa labor más una sobretasa del 100 %, según el artículo 3 del Decreto Legislativo 713.

¿Los gerentes tienen jornada máxima?

No. Los trabajadores de dirección, los que no están sujetos a fiscalización inmediata y los de servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia quedan fuera de la jornada máxima.

¿Ya se aprobó la jornada de 40 horas en Perú?

No. Hay proyectos en el Congreso, pero el tope vigente sigue siendo de 48 horas semanales.

Fuentes oficiales

  1. Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (D. S. 007-2002-TR) · Congreso de la República del Perú. Jornada máxima, jornadas compensatorias y atípicas, trabajadores excluidos, horario, refrigerio, trabajo nocturno y sobretiempo (arts. 1 a 10-A).
  2. Compendio de normas sobre la legislación laboral del régimen privado (incluye el TUO de la Ley de Jornada y el TUO de la Ley de CTS) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Texto del TUO de la Ley de Jornada, jornada mínima de cuatro horas para la CTS y para la protección contra el despido arbitrario.
  3. Decreto Legislativo N.° 713, descansos remunerados · Congreso de la República del Perú. Descanso semanal de 24 horas consecutivas, preferentemente el domingo, sobretasa del 100 % por trabajar el día de descanso sin sustitución y jornada mínima de cuatro horas para el récord vacacional.
  4. Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, que incrementa la Remuneración Mínima Vital · Diario Oficial El Peruano. Remuneración mínima vital de S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026.
  5. Ley 31572, Ley del Teletrabajo (texto consolidado) · Congreso de la República del Perú, Archivo Digital de la Legislación. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales y derecho a la desconexión digital.
  6. Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Denuncia en línea ante la SUNAFIL por incumplimientos laborales.