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🇵🇾 SalarioSalario mínimo Paraguay 2026: G. 3.044.000, jornal, hora y por actividad

Salario mínimo Paraguay: desde el 1 de julio de 2026, el salario mínimo para actividades diversas no especificadas es de G. 3.044.000 al mes, tras un reajuste del 5 % fijado por el Decreto 6225. El jornal mínimo es de G. 117.077 y la hora diurna, de G. 12.683, según la Resolución MTESS 670/2026. Para la jornada nocturna, el mínimo mensual sube a G. 3.957.200. Acá tienes todos los valores, cuánto te queda después del IPS, los mínimos de actividades como construcción, panadería y transporte, la bonificación familiar, cómo se reajusta cada año y qué hacer si no te lo pagan.
En este artículo
- Salario mínimo Paraguay 2026: valores oficiales
- Jornal, diario y hora: cómo no confundirlos
- Cuánto queda líquido: el aporte al IPS
- Salarios mínimos por actividad
- Cómo quedó el salario mínimo para 2026
- Qué es el salario mínimo y a quién se aplica
- Bonificación familiar 2026
- Cómo se reajusta cada año
- Qué hacer si te pagan menos del mínimo
- Preguntas frecuentes
Salario mínimo Paraguay 2026: valores oficiales
| Concepto | Jornada diurna | Jornada nocturna |
|---|---|---|
| Salario mínimo mensual | G. 3.044.000 | G. 3.957.200 |
| Jornal mínimo | G. 117.077 | G. 152.200 |
| Remuneración diaria de mensualizados | G. 101.467 | G. 131.907 |
| Valor de la hora | G. 12.683 | G. 18.844 |
| Hora en contratos a tiempo parcial | G. 14.635 | G. 21.743 |
Para el régimen de aprendizaje y aprendizaje dual, el salario mensual es de G. 1.826.400 y el jornal, de G. 70.246. Las actividades especificadas y las profesiones escalafonadas tienen sus propios mínimos en la misma resolución (MTESS).
Si trabajas en jornada mixta, la resolución manda sumar lo que corresponde a las horas trabajadas de día y lo que corresponde a las horas de noche. Por quincena, el mínimo mensual diurno equivale a G. 1.522.000.

Jornal, diario y hora: cómo no confundirlos
- Jornal (G. 117.077): es lo que cobra por día quien trabaja a jornal. Sale de dividir el mínimo mensual entre 26 días hábiles (artículo 232): G. 3.044.000 ÷ 26.
- Diario del mensualizado (G. 101.467): sirve para descontar o pagar días sueltos a quien cobra por mes. Sale de dividir el mínimo mensual entre 30.
- Hora (G. 12.683): el valor de cada hora de la jornada diurna para quien cobra por mes.
- Nocturno: todos los valores llevan el 30 % adicional que prevé el Código del Trabajo para la jornada nocturna, según el MTESS.
Ejemplo de tiempo parcial: si trabajas 20 horas a la semana en horario diurno, tu mínimo es G. 14.635 por hora, es decir G. 292.700 por semana. La hora del contrato a tiempo parcial es mayor que la del mensualizado (G. 12.683), según la resolución.
Cuánto queda líquido: el aporte al IPS
Del salario se descuenta tu aporte al Instituto de Previsión Social (IPS), que es del 9 %; el empleador aporta además el 16,5 % de tu salario, según la guía de seguridad social del MTESS. Con el mínimo diurno:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario mínimo | Resolución MTESS 670/2026 | G. 3.044.000 |
| Tu aporte al IPS (9 %) | G. 3.044.000 × 9 % | −G. 273.960 |
| Líquido aproximado | G. 2.770.040 | |
| Aporte del empleador (16,5 %) | No se descuenta de tu salario | G. 502.260 |
Si tienes hijos y ganas hasta dos salarios mínimos, a ese líquido se suma la bonificación familiar, que no se puede descontar ni embargar.
Salarios mínimos por actividad
Además del mínimo general, el anexo de la Resolución 670/2026 fija mínimos propios para ciertas actividades. Algunos ejemplos vigentes desde julio de 2026:
| Actividad | Mensual | Jornal |
|---|---|---|
| Escritorios comerciales, industriales y particulares | G. 3.089.789 | G. 118.838 |
| Estibadores (comercio) | G. 3.074.451 | G. 118.248 |
| Maestro panadero-confitero | G. 3.613.073 | G. 138.964 |
| Ayudante de panadería y confitería | G. 3.044.469 | G. 117.095 |
| Albañil o carpintero, oficial de 1.ª | G. 3.560.108 | G. 136.927 |
| Albañil o carpintero, oficial de 2.ª | G. 3.466.552 | G. 133.329 |
| Peón de edificaciones y obras | G. 3.074.451 | G. 118.248 |
| Establecimientos agrícolas | G. 3.150.541 | G. 121.175 |
| Chofer de ómnibus | G. 3.074.451 | G. 118.248 |
| Chofer cobrador (transporte público) | G. 3.996.788 | G. 153.723 |
El chofer que también cobra tiene un mínimo un 30 % mayor, según la observación del anexo. Para serenos, vigilantes y guardias de seguridad, la resolución calcula el mínimo en proporción a la jornada diaria contratada. Si tu actividad no aparece en el anexo, te corresponde el mínimo general de G. 3.044.000.
Cómo quedó el salario mínimo para 2026
El reajuste fue del 5 % y rige desde el 1 de julio de 2026, conforme al Decreto 6225 del 17 de junio de 2026. Antes del reajuste, el mínimo general era de G. 2.899.048, según la guía de seguridad social del MTESS. El pago con el aumento debía aplicarse en la liquidación de fin de julio (MTESS).

Qué es el salario mínimo y a quién se aplica
Es el salario suficiente para cubrir las necesidades normales de la vida del trabajador como jefe de familia: alimentación, vivienda, vestido, transporte, previsión, cultura y recreación (artículo 249). Se debe a todo trabajador mayor de 18 años por la jornada legal; pueden fijarse salarios menores para aprendices (artículo 257). Si tu contrato dice un salario menor, se corrige automáticamente al mínimo y puedes reclamar la diferencia (artículo 259).
Si cobras por jornal, tu jornal no puede ser menor que el mínimo mensual ÷ 26 (artículo 232): por eso el jornal mínimo es G. 117.077. Los empleadores deben exhibir los salarios mínimos vigentes en un lugar visible (MTESS).
Bonificación familiar 2026
Desde julio, la bonificación familiar es de G. 152.200 por cada hijo, el 5 % del salario mínimo (artículo 261). Corresponde por cada hijo menor de 17 años, biológico o adoptivo, y por hijos con discapacidad sin límite de edad, si tu salario no supera dos salarios mínimos (G. 6.088.000). Debes comunicarlo por escrito al empleador con los certificados de nacimiento y de vida y residencia. Se paga junto con el salario y no se le puede descontar ni embargar (MTESS).
Ejemplo: si ganas el mínimo y tienes dos hijos menores de 17 años, cobras G. 304.400 de bonificación familiar cada mes, además de tu salario. Si tu salario supera G. 6.088.000, ya no te corresponde.

Cómo se reajusta cada año
- Se mide la variación interanual del IPC (inflación) a junio de cada año.
- El Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) propone el reajuste.
- La Autoridad del Trabajo eleva la propuesta al Poder Ejecutivo antes del 30 de junio, que lo fija por decreto (artículo 255, modificado por la Ley 5764/2016).
- En crisis económicas o de alta inflación, el CONASAM puede reunirse en otra fecha.

Qué hacer si te pagan menos del mínimo
Denuncia ante el MTESS: en la sede de Herrera y Paraguarí en Asunción, en las oficinas regionales, por su web o por WhatsApp al (0993) 308 100. Desde agosto de 2026, la Resolución 780/2026 creó un procedimiento abreviado y digital para estas denuncias: se remiten a la Dirección General de Inspección y Fiscalización dentro de las 24 horas y, en un máximo de tres días hábiles, se abre una fiscalización digital con pedido de documentos al empleador, por lo general sin inspección presencial.
También te pueden servir el curriculum vitae, la licencia de maternidad, el reglamento interno de trabajo, la carta de renuncia y la guía de niñera de lunes a viernes. No pagar el mínimo se multa con 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado, es decir, entre G. 1.170.770 y G. 3.512.310 por persona, además de pagar las diferencias. El salario mínimo también define tu aguinaldo en Paraguay y tus horas extras en Paraguay. Y si buscas un mejor sueldo, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Paraguay.
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¿Cuál es el salario mínimo vigente en Paraguay?
G. 3.044.000 al mes desde el 1 de julio de 2026 para actividades diversas no especificadas, según el Decreto 6225 y la Resolución MTESS 670/2026.
¿Cuánto queda líquido del salario mínimo?
Unos G. 2.770.040 al mes, después de descontar el 9 % de aporte al IPS (G. 273.960).
¿Cuánto gana un albañil como mínimo?
Según el anexo de la Resolución 670/2026, G. 3.560.108 al mes el oficial de primera y G. 3.466.552 el de segunda; el peón de obra, G. 3.074.451.
¿Cuánto era el salario mínimo en 2025?
G. 2.899.048 al mes; con el reajuste del 5 % pasó a G. 3.044.000 desde el 1 de julio de 2026.
¿Por qué el jornal es mayor que el diario?
Porque el jornal se calcula sobre 26 días hábiles (G. 3.044.000 ÷ 26 = G. 117.077) y el diario del mensualizado sobre 30 días (G. 101.467).
¿Cuánto es la multa por no pagar el mínimo?
De 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado: entre G. 1.170.770 y G. 3.512.310, además de pagar las diferencias.
¿Cuánto es el jornal mínimo en 2026?
G. 117.077 en jornada diurna y G. 152.200 en jornada nocturna.
¿Cuánto vale la hora mínima?
G. 12.683 de día y G. 18.844 de noche; en contratos a tiempo parcial, G. 14.635 y G. 21.743.
¿Cómo quedó el salario mínimo para 2026?
Subió un 5 % desde el 1 de julio de 2026 y quedó en G. 3.044.000.
¿Cuánto es la bonificación familiar?
G. 152.200 por hijo desde julio de 2026, para quienes ganan hasta dos salarios mínimos (G. 6.088.000).
¿Cuándo sube el salario mínimo?
Se considera cada año con la inflación a junio; en 2026 el reajuste rigió desde el 1 de julio (artículo 255 y Decreto 6225).
Fuentes oficiales
- MTESS reglamentó el reajuste de salarios y jornales mínimos para trabajadores del sector privado · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Resolución 670/2026: valores diurnos, nocturnos, tiempo parcial y aprendizaje; exhibición obligatoria y multas de 10 a 30 jornales.
- Bonificación familiar se reajusta desde julio y queda fijada en Gs. 152.200 por hijo · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Bonificación familiar de G. 152.200 por hijo, requisitos y tope de dos salarios mínimos.
- MTESS agiliza el control del reajuste del salario mínimo con un nuevo procedimiento abreviado · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Resolución 780/2026: procedimiento abreviado, remisión en 24 horas y fiscalización digital en tres días hábiles.
- Ley 5764 que modifica el artículo 255 del Código del Trabajo · Biblioteca y Archivo Central del Congreso (BACN). Reajuste anual según la variación del IPC a junio, a propuesta del CONASAM.
- Ley N° 213 que establece el Código del Trabajo · Biblioteca y Archivo Central del Congreso (BACN). Artículos 232, 249, 257, 259 y 261: jornal, definición, aplicación, corrección automática y asignación familiar.
- Resolución MTESS N.º 670/2026 y su anexo · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Valores mínimos generales, jornada mixta y mínimos por actividad especificada (comercio, panaderías, construcción, agro y transporte).
- Guía de seguridad social para trabajadores asalariados del sector privado · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Aporte al IPS de 9 % del trabajador y 16,5 % del empleador; salario mínimo de 2025 de G. 2.899.048.