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🇵🇾 SalarioHoras extras (Paraguay): cálculo paso a paso y recargos

Horas extras (Paraguay): cálculo según el artículo 234 del Código del Trabajo. La hora extra se paga con al menos un 50 % más que la hora ordinaria. El trabajo nocturno lleva un 30 % de recargo, la hora extra nocturna un 100 % sobre la hora nocturna y la hora trabajada en un feriado un 100 % sobre la hora de un día hábil. No puedes trabajar más de 3 horas extra al día ni pasar de 57 horas en la semana (artículo 201). Acá tienes la fórmula y ejemplos con el salario mínimo de 2026.
En este artículo
- Jornadas máximas en Paraguay
- Desde cuándo se cuenta tu jornada
- Horas extras (Paraguay): cálculo de los recargos
- Ejemplo con el salario mínimo de 2026
- Límites: cuántas horas extra se permiten
- Trabajar el domingo
- Quiénes no cobran recargo
- Las horas extra también suben tu aguinaldo
- Qué hacer si no te pagan las horas extras
- Preguntas frecuentes
Jornadas máximas en Paraguay
| Jornada | Horario | Máximo diario | Máximo semanal |
|---|---|---|---|
| Diurna | De 6:00 a 20:00 | 8 horas | 48 horas |
| Nocturna | De 20:00 a 6:00 | 7 horas | 42 horas |
| Mixta | Parte de día y parte de noche | 7.5 horas | 45 horas |
| Insalubre o penosa | Según la actividad | 6 horas, pagadas como 8 | 36 horas |
Todo lo que trabajes por encima de esos límites es trabajo extraordinario (artículo 201). Si con tu acuerdo se reparten las 48 horas para descansar desde el sábado al mediodía, esa ampliación no cuenta como hora extra (artículo 215).
Desde cuándo se cuenta tu jornada
- Empieza en el momento en que el empleador te exige estar presente en el local, y termina cuando concluyes tu tarea (artículo 199). Si te piden llegar 20 minutos antes para preparar el puesto, esos minutos ya son jornada.
- Descanso intermedio: la jornada se divide al menos en dos partes, con un descanso de media hora como mínimo que no se cuenta como tiempo de trabajo (artículo 200).
- Trabajos insalubres o penosos, turnos continuos o rotativos: duran como máximo 6 horas diarias o 36 semanales, pero se pagan como una jornada normal de 8 horas (artículo 198).
- Menores de 18 años: entre los 15 y los 18 años, la jornada diurna máxima es de 6 horas diarias o 36 semanales (artículo 197), y no pueden hacer horas extra.
Horas extras (Paraguay): cálculo de los recargos
| Tipo de hora | Recargo |
|---|---|
| Hora extra diurna | Al menos 50 % sobre la hora ordinaria |
| Hora ordinaria nocturna | 30 % sobre la hora diurna |
| Hora extra nocturna | 100 % sobre la hora ordinaria nocturna |
| Hora en día feriado | 100 % sobre la hora ordinaria de día hábil |
- Salario diario: salario mensual ÷ 30. Si cobras por jornal, tu jornal no puede ser menor que el salario mínimo mensual ÷ 26 (artículo 232).
- Valor de la hora: salario diario ÷ 8. De noche, el salario nocturno (diurno + 30 %) ÷ 30 ÷ 7, porque la jornada nocturna es de 7 horas; así lo calcula el MTESS.
- Hora extra: hora diurna × 1.5 de día; hora nocturna × 2 si es extra nocturna; hora diurna × 2 si es en feriado.

Ejemplo con el salario mínimo de 2026
Desde el 1 de julio de 2026, el salario mínimo para actividades diversas no especificadas es de G. 3.044.000 (MTESS). Con ese salario, el salario diario es G. 101.467 y la hora ordinaria diurna, G. 12.683; la hora nocturna oficial es G. 18.844 (Resolución MTESS 670/2026).
| Tipo de hora | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Hora ordinaria diurna | G. 3.044.000 ÷ 30 ÷ 8 | G. 12.683 |
| Hora ordinaria nocturna | G. 3.957.200 ÷ 30 ÷ 7 (MTESS) | G. 18.844 |
| Hora extra diurna | × 1.5 | G. 19.025 |
| Hora en feriado | × 2 | G. 25.367 |
| Hora extra nocturna | Hora nocturna × 2 | G. 37.688 |

Si trabajas 2 horas extra diurnas cada día durante 5 días, son 10 horas × G. 19.025 = G. 190.250 adicionales en la semana.
- Extras nocturnas: si en la semana haces 3 horas extra después de tu jornada nocturna, son 3 × G. 37.688 = G. 113.064 (montos ilustrativos con el salario mínimo).
- Un feriado completo: si trabajas las 8 horas de un feriado, cada hora vale G. 25.367: 8 × G. 25.367 = G. 202.936 por ese día, con el recargo del 100 % sobre la hora de día hábil.
- Si ganas más que el mínimo, haz la misma cuenta con tu propio salario: los recargos son porcentajes y suben con él.
Salario mensual G. ÷ 30 = diario G. ÷ 8 = hora G.
Extras diurnas: × hora × 1.5 = G.
Límites: cuántas horas extra se permiten
- Máximo 3 horas extra al día y no más de 57 horas de trabajo en la semana (artículo 201), salvo fuerza mayor, accidentes o peligros graves (artículo 203).
- No estás obligado a hacer horas extra, salvo por accidentes, reparaciones urgentes, trabajos urgentes temporales o exigencias excepcionales (artículo 202).
- Los menores de 18 años no pueden hacer horas extra (artículo 204).
- Entre una jornada y otra debes tener al menos 10 horas de descanso (artículo 212).

Trabajar el domingo
El descanso semanal es normalmente el domingo (artículo 213). Solo de forma excepcional se puede trabajar ese día a cambio de 24 horas seguidas de descanso en otro día, dentro de las semanas siguientes, en estos casos:
- Trabajos que no se pueden interrumpir por razones técnicas, por las necesidades que atienden o para evitar un grave perjuicio al interés público o a la empresa.
- Reparación y limpieza de máquinas, instalaciones o locales que sean indispensables para no interrumpir la semana.
- Trabajos urgentes por daños inminentes, accidentes, caso fortuito o fuerza mayor.
El empleador debe tener una planilla visible con los nombres de quienes trabajan en esos casos y sus turnos de descanso compensatorio (artículo 214). Los feriados que fija la ley también son días de descanso obligatorio (artículo 217).
Quiénes no cobran recargo
Gerentes, jefes y empleados sin control inmediato, serenos y vigilantes con funciones discontinuas, y agentes o comisionistas que trabajan fuera del local quedan fuera del límite de jornada: no pueden trabajar más de 12 horas al día, tienen hora y media de descanso, y lo que pase de 8 horas se paga sin recargo (artículo 205).

Las horas extra también suben tu aguinaldo
El aguinaldo es la doceava parte de todo lo que ganaste en el año, incluidas las horas extraordinarias y las comisiones (artículo 243). Por eso cada hora extra cuenta dos veces: cuando te la pagan y en diciembre.
Ejemplo ilustrativo: si durante 4 meses del año cobraste G. 190.250 de horas extra por mes, sumaste G. 761.000 a tu remuneración anual, y tu aguinaldo sube en G. 761.000 ÷ 12 = G. 63.417. Si dejas el trabajo antes de diciembre, te corresponde la parte proporcional, también con esas horas extra (artículo 244).
Además, el empleador debe tener carteles visibles con la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador y sus descansos (artículo 206). Si tu horario real no coincide con el cartel, anota la diferencia cada día, con fecha y hora de salida.
Qué hacer si no te pagan las horas extras
El empleador debe registrar las horas extras y sus importes en el libro de salarios (artículo 206) y darte una hoja de liquidación con cada pago (artículo 235). Si no te pagan, anota tus horas y denuncia ante el Ministerio de Trabajo (MTESS), en persona, por su web o por WhatsApp al (0993) 308 100. Tienes un año para reclamar (artículo 399). Revisa también tu liquidación en Paraguay. Y si buscas un empleo con horarios claros, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Paraguay.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las horas extras en Paraguay?
Salario mensual ÷ 30 ÷ 8 = valor de la hora; la hora extra diurna vale al menos 1.5 veces esa hora (artículo 234).
¿Cuánto se paga la hora extra nocturna?
Con un 100 % de recargo sobre la hora ordinaria nocturna, que ya lleva un 30 % sobre la diurna (artículo 234).
¿Cómo se pagan las horas trabajadas en feriado?
Con un 100 % de recargo sobre la hora ordinaria de día hábil (artículo 234).
¿Cuántas horas extra puedo trabajar?
Hasta 3 al día, sin pasar de 57 horas en la semana, salvo fuerza mayor o peligro grave (artículos 201 y 203).
¿Me pueden obligar a hacer horas extra?
Solo en casos de accidentes, reparaciones urgentes, trabajos urgentes temporales o exigencias excepcionales de la empresa o de la economía nacional (artículo 202).
¿El descanso de media hora cuenta como jornada?
No. La jornada se divide al menos en dos partes con un descanso de media hora como mínimo, que no se computa como tiempo de trabajo (artículo 200).
¿Me pueden hacer trabajar el domingo?
Solo en los casos excepcionales del artículo 213, como trabajos que no se pueden interrumpir o reparaciones urgentes, y a cambio de 24 horas seguidas de descanso en otro día.
¿Qué es una hora extra?
Cada hora que trabajas por encima de la jornada máxima diurna, nocturna o mixta (artículo 201).
Fuentes oficiales
- Ley N° 213 que establece el Código del Trabajo · Biblioteca y Archivo Central del Congreso (BACN). Texto oficial del Código del Trabajo: jornadas, horas extraordinarias, recargos del artículo 234 y prescripción.
- MTESS reglamentó el reajuste de salarios y jornales mínimos para trabajadores del sector privado · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Resolución MTESS 670/2026: salario mínimo de G. 3.044.000, hora diurna de G. 12.683 y hora nocturna de G. 18.844 desde el 1 de julio de 2026.
- Ministerio de Trabajo insta a denunciar incumplimiento del reajuste del salario mínimo · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Canales de denuncia del MTESS, incluido el WhatsApp (0993) 308 100.
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social · MTESS. Portal oficial del MTESS con denuncias y servicios.
- Ley 213/93 Código Laboral (con las reformas de la Ley 496/95) · Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Humanidades. Texto anotado con las reformas de la Ley 496/95 a los artículos de jornada.
- Código del Trabajo Paraguay: resumen · Yo Facturo. Resumen práctico de jornadas y horas extra en Paraguay.